picture_as_pdf 2007-06-13

SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 0145

SANTA FE, 01 de Junio de 2007

VISTO:

El expediente Nº 00701-0062226-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; mediante el cual se tramita la aprobación del texto de requisitos para el transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar medidas preventivas y, en su caso correctivas ante episodios de contaminación como consecuencia de la mala gestión de las cargas de camiones atmosféricos;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 11.717,

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 11.717 es evitar las acciones que pudieran ser causa directa o indirecta de la contaminación de los recursos naturales por acción antrópica;

Que de acuerdo con el artículo 118º de la Ley Nº 11.220, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente en todo lo atinente a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con el artículo 25º del Decreto Provincial Nº 0101/03 quienes pretendan desarrollar actividades encuadradas como categoría 2 ó 3 deberán tramitar y obtener el Certificado de Aptitud Ambiental para su funcionamiento;

Que la Ley Nº 11.220 entiende en lo referente al Servicio Público de Desagües Cloacales y establece la figura de Prestadores;

Que de acuerdo con el artículo 53º de la Ley Nº 11.220, las Municipalidades y Comunas podrán prestar por sí, por terceros o asociados con terceros, el Servicio de colección de líquidos cloacales fuera del ámbito de la Concesión, de acuerdo a las disposiciones de las Normas Aplicables;

Que la Ley Nº 11.220 establece en su artículo 80º inciso g), la responsabilidad de los Prestadores por la calidad de los efluentes que éstos viertan al sistema hídrico, así como la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para su control;

Que la Ley Nº 11.220 establece en su artículo 80º inciso g), que los Prestadores deberán recibir en las instalaciones que operen, la descarga de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos, siempre que éstos tengan una composición semejante a la de un líquido cloacal, por lo cual el Prestador está obligado a realizar los controles pertinentes;

Que la Ley Nº 11.220 establece en su artículo 122º que la gestión del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, del Concesionario y de los restantes Prestadores en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica, estará sujeta a la regulación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la Resolución N° 0248/02 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios establece el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Camiones Atmosféricos en el área de Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., actualmente Aguas Santafesinas S.A.;

Que la Resolución N° 0268/02 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece en su artículo 5º que la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., actualmente Aguas Santafesinas S.A. deberá presentar la evolución del Plan de Gestión Ambiental, con la correspondiente documentación respaldatoria;

Que la Resolución N° 0268/02 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable determina en su artículo 4º, para Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., actualmente Aguas Santafesinas S.A., la obligación de presentar al Área de Desarrollo Sustentable, los protocolos con detalles del funcionamiento y de rechazo de cargas mensualizado;

Que sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 80º inciso g) de la Ley Nº 11.220 en lo referente a la recepción, tratamiento y/o descarga de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos, en general, el transporte, operación y vuelco de dichas sustancias carece a la fecha de un marco regulatorio uniforme;

Que se hace necesario, en consecuencia, ordenar dicha operatoria determinando los requisitos, especificaciones, procedimientos y condiciones que deben observarse para el desarrollo de estas actividades en todo el territorio provincial;

Que en la redacción de los presentes requisitos ha tomado intervención el Comité Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, órgano asesor consultivo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Municipalidad de la Ciudad de Rosario, a los efectos de concordar el texto requisitorio y sus Anexos técnicos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia a fojas 57 y 57vta.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los REQUISITOS A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE, OPERACIÓN Y

VUELCO DE LÍQUIDOS DE ORIGEN SANITARIO PROVENIENTES DEL DESAGOTE DE POZOS ABSORBENTES POR MEDIO DE CAMIONES ATMOSFÉRICOS, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.-

ARTICULO 2º.- Aprobar los formularios de REGISTRO DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS y de CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS

ATMOSFÉRICOS respectivamente que, como Anexo II y III forman parte del presente

acto.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretariode Estado de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable

ANEXO I

REQUERIMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS EMPRESAS DEDICADAS

AL TRANSPORTE, OPERACIÓN Y VUELCO DE LÍQUIDOS DE ORIGEN SANITARIO

PROVENIENTES DEL DESAGOTE DE POZOS ABSORBENTES POR MEDIO

DE CAMIONES ATMOSFÉRICOS.

GENERALIDADES

Artículo 1º: El presente decisorio tiene por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas de transporte, operación y posterior vuelco de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Quedan expresamente excluídas del presente, las operaciones de transporte y disposición final de líquidos o residuos de origen industrial de cualquier naturaleza.

Artículo 2º: Las municipalidades y comunas serán responsables de cumplir y hacer cumplir estas disposiciones en sus respectivos distritos.

Artículo 3º: Toda municipalidad o comuna determinará por ordenanza un terreno dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación vigente en lo relacionado al planeamiento urbano, destinado a la recepción y tratamiento de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes y transportados por camiones atmosféricos.

Las municipalidades y/o comunas podrán asociarse a fin de contar con un único lugar común de recepción y tratamiento de estos líquidos.

Artículo 4º: DE LA MUNICIPALIDAD, COMUNA O GRUPO DE MUNICIPALIDADES Y/O COMUNAS

4.1- La municipalidad o comuna será responsable de la habilitación de la empresa prestataria del servicio de desagote de pozos absorbentes, abarcando la flota de camiones y su lugar de guarda.

4.2- La municipalidad, comuna o grupos de municipalidades y/o comunas serán responsables de hacer cumplir la normativa ambiental vigente respecto de los lugares de descarga y tratamiento de los líquidos de referencia.

4.3- Cada municipalidad o comuna abrirá y mantendrá actualizado un Registro en el que deberán inscribirse los particulares o empresas habilitadas, independientemente del número de unidades que posean dedicados a las tareas de desagote de pozos absorbentes en su jurisdicción.

4.4- Este Registro será de carácter público e incluirá los siguientes datos establecidos en el Anexo I.

* Datos del titular

* Habilitación de la empresa

* Características de cada unidad de transporte, con indicación del vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (Anexo II).

* Nómina de Choferes con indicación de la licencia de conductor (Anexo II).

Lugar de guarda de los vehículos

4.5- Al inscribirse en el Registro correspondiente, los propietarios y/o empresas transportistas de estos efluentes deberán fijar domicilio en la Provincia de Santa Fe para operar en el territorio provincial.

4.6- La municipalidad o comuna será responsable de verificar y certificar el cumplimiento de las pruebas de funcionamiento requeridas en el artículo 6° de la presente normativa (Condiciones técnicas de trabajo)

4.7- La municipalidad, comuna o grupo de municipalidades y /o comunas será responsable de que los líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes, reciban el tratamiento adecuado conforme al marco legal vigente.

4.8- La municipalidad, comuna o grupo de municipalidades y/o comunas deberá definir las vías de circulación preferenciales, así como fijar los días y horarios acordados con el operador del vaciadero habilitado.

4.9- La municipalidad, comuna o grupo de municipalidades y/o comunas podrá prestar el servicio de colección, recepción, y/o tratamiento de los líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes, por sí, por terceros o asociados con terceros de acuerdo a las disposiciones de las Normas Aplicables (artículo 53º de la Ley Nº 11.220).

Artículo 5º: DEL SERVICIO DE DESAGOTE

El servicio de desagote de pozos absorbentes conteniendo líquidos de origen sanitario podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas.

5.1- Las Empresas de desagote de líquidos de origen sanitario provenientes de pozos absorbentes, los vehículos utilizados y el lugar de guarda de los mismos deberán contar con la habilitación del municipio o comuna correspondiente a cada aspecto de la actividad y estar inscriptas en el Registro del distrito donde presta servicio.

5.2- Las Empresas transportadoras de estos líquidos deberán disponer de las instalaciones necesarias para la higiene del personal y para el acondicionamiento de las unidades de transporte.

5.3- Las Empresas deberán comunicar por escrito dentro de los 7 (siete) días posteriores a cualquier cambio o modificación que realicen, tanto en la Empresa, lugar de guarda de los vehículos, choferes, como así también de las unidades de transporte.

5.4- Las Empresas deberán facilitar el acceso de los inspectores de los entes competentes, con el objeto de auditar sus instalaciones y vehículos.

5.5- Los camiones de transporte de líquidos de origen sanitario deberán circular desde la extracción hasta su destino final con planillas o guías de circulación numeradas debiendo constar los datos referidos a la extracción, recepción y descarga establecidos en el Anexo III.

5.6- La documentación anteriormente señalada, estará a disposición de la Autoridad competente local y/o provincial en el momento en que ésta lo requiera.

5.7- Queda prohibida la descarga de líquidos de origen sanitario extraídos de pozos absorbentes y transportado por camiones atmosféri-cos fuera del lugar habilitado para tal fin (artículo 7º).

5.8- El Transportista aceptará exclusivamente la carga que cumpla con las características de líquido de origen sanitario proveniente de pozo absorbente en los vehículos inscriptos en el Registro correspondiente, quedando expresamente prohibido el transporte de líquidos o residuos industriales.

5.9- En caso de ser rechazada la carga, el camión será precintado y el número de precinto deberá constar en el formulario de carga y descarga de vehículos atmosféricos (Anexo III )

La carga rechazada deberá ser llevada por el Transportista, al lugar de origen, debiendo el mismo, entregar a la Autoridad competente constancia escrita de la recepción, con la firma del Generador y el número de precinto correspondiente.

El Generador tendrá, a su vez, la obligación de aceptar la carga rechazada, firmar el correspondiente remito e informar a la Autoridad competente sobre el tratamiento o destino final de la carga en cuestión.

5.10- Las Empresas deberán cumplir todos estos requisitos, en especial los requerimientos del artículo 6º (Condiciones técnicas y de trabajo) y las de toda norma aplicable con relación al tema tratado.

5.11- Las Empresas deberán llevar un Libro de Operaciones foliado donde deberán constar los servicios prestados y archivar los formularios de carga y descarga (Anexo III). Esta información estará disponible para la Autoridad de Aplicación que corresponda en cada caso.

5.12- Se prohíbe traspasar la carga contenida de un camión atmosférico a otro aunque éstos pertenezcan a la misma Empresa (salvo en casos excepcionales y con previo aviso a la Autoridad municipal o comunal competente).

5.13- Los camiones afectados al transporte de líquidos de origen sanitario provenientes de pozos absorbentes deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación, funcionamiento e higiene, debiendo someterse a inspección municipal en forma anual para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas de trabajo establecidas en el artículo 6°.

Artículo 6º: CONDICIONES TECNICAS DE TRABAJO

6.1- Cada unidad de transporte de líquidos de origen sanitario deberá: estar totalmente pintada de color amarillo, exhibir con claridad en letras verdes el nombre de la Empresa responsable de la actividad, el número de inscripción de la Empresa en el municipio de residencia y el número interno de identificación de ese vehículo en la Empresa.

La inscripción deberá figurar con idénticos caracteres, diseño y tamaño de letras en la parte trasera y en los laterales del tanque.

6.2- El vehículo en tránsito deberá contar asimismo con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del certificado de habilitación.

b) Certificado de revisión técnica municipal..

c) Certificado de registro de la unidad en operación

d) Duplicado de la factura entregada al cliente y recibo de la planta de tratamiento en caso de haber descargado ya los líquidos de origen sanitario proveniente de pozos absorbentes.

6.3- El vehículo que no cuente con la documentación señalada, podrá ser detenido por la Autoridad actuante en el lugar que ésta disponga hasta tanto se dé cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

6.4- El tanque del vehículo a utilizar para estas tareas, además de estar en condiciones tales que no haya pérdida de líquidos al medio ambiente, deberá contar con:

* válvula de venteo con filtro de aire adecuado para evitar la contaminación atmosférica.

* válvula para toma de muestras de ¾ " rosca, tipo gas, ubicada antes de la válvula de descarga.

* visor de nivel con graduación estampada que permita determinar la carga del tanque y válvula para la purga del visor externo.

* válvula de descarga de 3" de diámetro como máximo con tapa ciega apta para precintar.

Tanto los grifos y mangueras, como así también las tapas deberán estar en perfecto estado de uso, asegurando con ello la imposibilidad de pérdidas.

6.5- En el mismo lugar donde se efectúe la descarga, el personal a cargo del vehículo deberá lavar y desinfectar el exterior del tanque.

6.6- La descarga se efectuará exclusivamente en los lugares habilitados por la Autoridad competente. Queda, en consecuencia, terminantemente prohibido efectuar la descarga de los tanques de camiones atmosféricos en cursos de agua, desagües pluviales cubiertos o a cielo abierto y en las bocas de registro de la red cloacal.

6.7- La cisterna o tanque del vehículo destinado a las operaciones de desagote de pozos absorbentes de origen sanitario deberá ser utilizada con exclusividad para esas tareas y no podrá alternarse su uso con cargas de otra índole.

6.8- El personal afectado a las tareas de desagote y descarga de los efluentes cloacales y del lavado del tanque cisterna deberá usar los elementos de protección personal, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Seguridad en el Trabajo

Artículo 7º: DEL LUGAR DESTINADO A LA DESCARGA

El servicio de recepción y tratamiento de líquidos de origen sanitario provenientes de pozos absorbentes, deberá cumplir con los requisitos legales vigentes.

En caso de instalaciones nuevas destinadas a la descarga y/o tratamiento de los líquidos provenientes de camiones atmosféricos, deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Provincial N° 101/03.

Las instalaciones ya existentes deberán presentar el Informe Ambiental de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Provincial N° 101/03.

El terreno destinado a esta actividad deberá cumplir las siguientes condiciones:

* Tener fácil acceso, de manera que permita el tránsito en cualquier condición climática.

* Contar con instalaciones de provisión de agua a presión para el lavado de los camiones atmosféricos.

* Contar con un cerco perimetral y la adecuada señalización advir-tiendo la prohibición de ingreso así como el peligro que implica para personas ajenas al mismo y a animales.

* Contar con una pre-cámara de observación del líquido y con una cámara de rejas para la retención del material grosero.

* Contar con un lugar especialmente destinado a la disposición sanitaria de los residuos retenidos en las rejas, estabilizados químicamente (encalado) o, en caso contrario, con las habilitaciones correspondientes para disponerlos en rellenos sanitarios públicos o privados.

* No se permitirá la instalación de perforaciones de agua para consumo humano en un radio de 200m. (doscientos metros) del terreno destinado a la descarga y disposición final de excretas.

Artículo 8º: DE LOS PRESTADORES

Las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que tengan a su cargo la prestación del servicio, recepción y/o tratamiento de los líquidos de origen sanitario provenientes de pozos absorbentes serán considerados Prestadores, de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.220.

8.1- El Prestador deberá inscribirse en el Registro que a tal fin lleva el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, conforme al artículo 20º de la Ley Provincial Nº 11.220 y cumplir con las presentaciones requeridas en el Decreto Provincial Nº 101/03.

8.2- El Prestador deberá capacitar a sus operarios en forma permanente, a fin de hacer frente a las probables contingencias que pudieran presentarse.

8.3- El Prestador será responsable por la calidad de los líquidos de origen sanitario descargados en el vaciadero y por el tratamiento de los mismos (Resolución Nº 248/02 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios).

Los aspectos de cumplimiento obligatorio por parte del Prestador son:

* No permitir la descarga de los efluentes cuando el tanque del camión no posea canilla para la toma de muestras.

* No permitir la descarga de líquidos de origen sanitario cuando los mismos estuvieran mezclados con efluentes industriales.

* La descarga debe efectuarse en una cámara de observación, prevista para tal fin en el vaciadero.

* Prohibir la descarga de ácidos, sangre, licores de curtiembre, baños de cromado y similares, líquidos y semisólidos ácidos o alcalinos, que contengan hidrocarburos, aceites y grasas, solventes, cromo, plomo y otros metales pesados, cianuros, pesticidas, pastas o pastina de marmolería, fábrica de mosaicos, etc.

Deberá decidir la aceptación o rechazo de la carga mediante el análisis in situ de los siguientes parámetros en una cámara de observación:

* Apreciación del color y apariencia.

* Percepción del olor

* Medición de pH y temperatura.

Condiciones de rechazo:

Parámetro Condición de rechazo

Temperatura >45ºC

Color Color extraño

Olor A solventes, hidrocarburos, gas,pesticidas, etc.

pH <5 y > 10 UpH

Grasas y/o hidrocarburos Grasas flotantes, manchas de hidrocarburos sobrenadantes..

8.4- El Prestador deberá, asimismo, realizar un análisis completo de los parámetros de interés: DQO, SS10min., SS120min, Cromo, Cianuros, TSS e Hidrocarburos totales a un 5% de los camiones que ingresen y descarguen en sus instalaciones.

8.5- El Prestador, en caso de rechazo de la carga será responsable de exigir al conductor del camión la aspiración del líquido descargado y dar aviso inmediato a las Autoridades competentes.

8.6- El Prestador será responsables por el estado de sus instalaciones, por la calidad del líquido tratado y su vertido al medio ambiente (artículo 80º inciso .g) de la Ley Nº 11.220).

8.7- El Prestador deberá presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable los protocolos con los detalles de funcionamiento de su Empresa y los de rechazo de cargas mensualizado (Resolución Nº 268/02 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable).

8.8- El Prestador deberá presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable un Plan de Gestión Ambiental así como la documentación de su evolución (Resolución Nº 268/02 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable).

8.9- En caso de planificarse ampliaciones y/o modificaciones en las instalaciones, el Prestador, deberá notificar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

8.10- El Prestador elaborará su estatuto interno tomando como referencia esta normativa. El mismo deberá ser aprobado por la Autoridad competente.

8.11- El Prestador deberá informar fehacientemente a los propietarios de camiones atmosféricos sobre lo establecido en cuanto a recepción y rechazo de cargas y sus implicancias.

8.12- En el caso en que el Prestador realice el servicio de desagote de los pozos absorbentes, deberá cumplir además con todo lo establecido en el artículo 5º de la presente.

8.13- En caso de producirse impactos ambientales no previstos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá requerir al Prestador la información que le permita evaluar dicho impacto.

De requerirse medidas correctivas y/o de mitigación, los costos correrán por cuenta del Prestador.

Artículo 9º: DE LAS SANCIONES

9.1- La aplicación de las sanciones por infracciones a los presentes requerimientos será responsabilidad de las Autoridades competentes en cada caso.

9.2.-Las sanciones aplicadas por las Autoridades competentes, deberán ser comunicadas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

9.3- Las sanciones por infracciones a los presentes requerimientos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades simultáneas por violación al Código de Faltas u otras de carácter penal o administrativo.-

ANEXO II

REGISTRO DE VEHICULOS ATMOSFERICOS

DISTRITO.....................................................................................................................................

Por la presente solicito a........................................................, autorice la descarga de líquidos de origen sanitario de los vehículos atmosféricos de mi propiedad en el vaciadero por Uds. habilitado, teniendo conocimiento y acatando las normas vigentes.

A continuación proporciono los siguientes datos, en carácter de declaración jurada:

RAZON SOCIAL:............................................................................................................................

PROPIETARIO:.........................................................................DNINº............................................

DIRECCION:....................................................................................................................................

LOCALIDAD:.........................................................................Tel.:....................................................

HABILITACIÓN

Nº…………………………………………………………………………………………………

PATENTE DEL VOLUMEN (m3) DIRECCION DEL LUGAR VENCIMIENTO DE LA

VEHICULO DE GUARDA DEL VEHICULO REVISIÓN TECNICA

 

 

 

Nómina de choferes

NOMBRE DEL CONDUCTOR CARNET DE CONDUCTOR Nº

 

 

Firma del propietario......................................

Aclaración......................................................

Fecha……………/……./……..

ANEXO III

CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS

· Los datos consignados tienen carácter de declaración jurada

· La empresa transportista es responsable por el cumplimiento de la reglamentación vigente para el transporte y entrega, en el lugar y la hora especificados.

· El formulario debe ser respondido en su totalidad y en forma legible (Letra de imprenta)

EMPRESA: NUMERO DEL CAMION ATMOSFERICO:

ORIGEN DE CARGA

FECHA HORA VOLUMEN CLIENTE DOMICILIO LOCALIDAD FIRMA DEL CLIENTE

(m3)

 

 

DESCARGA

FECHA HORA VOLUMEN NOMBRE DEL CHOFER Nº CARNET DE LOCALIDAD FIRMA DEL

(m3) CONDUCTOR CHOFER

 

 

PARA USO EXCLUSIVO DEL VACIADERO

RESULTADO DE ANALISTA MOTIVO DEL RECHAZO Nº PRECINTO FIRMA

ANALISIS DEL ANALISTA

APROBADO RECHAZADO

 

Tachar lo que no corresponda

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