picture_as_pdf 2006-06-13

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION 492

 

Santa Fe, 9 de Mayo de 2006.

VISTO:

El expediente 00501-0071151-1 con agregado 00501-0071522-9 mediante los cuales se gestiona la aprobación de las Normas para la Confección de Escalafones para la Selección de Personal. Suplente en Efectores de Salud que funcionan en el ámbito de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3202 de fecha 12 de diciembre de 2005 se aprobó un nuevo Régimen de Suplencias para cubrir las ausencias de los agentes que desempeñan funciones comprendidas en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, y en el Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Santidad, instituido por Ley Nº 9282, en los distintos, establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud, y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad) de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que conforme a lo previsto en el artículo 7º del citado Régimen corresponde a las mencionadas Jurisdicciones la elaboración de la reglamentación que establezca el procedimiento de selección de postulantes, con intervención de la Subsecretaría de la Función Pública;

Que atento a ello, la Subsecretaría de Logística y la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio elaboraron el texto reglamentario respectivo, con la debida intervención y las consideraciones de la Subsecretaría de la Función Pública;

Que la presente gestión se enmarca en lo establecido por los artículos 7º del Régimen de Suplencias aprobado por Decreto Nº 3202/05 y 11º inciso b) parágrafos 6) y 10), de la Ley Nº 10.101, no habiendo formulando objeciones al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes Nros. 72.757 y 73.975/06, fs. 40 y 49 respectivamente, del expediente agregado);

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º - Apruébanse las Normas para la Confección de Escalafones para la Selección de Personal Suplente en Efectores de Salud que funcionan en el ámbito de este Ministerio, que en seis (6) folios se agrega y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º - Por la Dirección Provincial de Recursos Humanos se procederá a la elaboración del formulario que deberá conformarse para la inscripción de aspirantes, al presente.

ARTCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

 

NORMAS PARA LA CONFECCION DE ESCALAFONES PARA LA SELECCION DE PERSONAL SUPLENTE EN EFECTORES DE SALUD

 

Alcance:

ARTICULO 1º - Las presentes normas rigen para la confección del Escalafón para la Selección de Personal Suplente en cada efector de salud de la Provincia de Santa Fe, establecimiento un orden de prelación de aspirantes para la cobertura temporaria de funciones y/o cargos vacantes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 8525, el Decreto-Acuerdo 2695/83 y Decreto 3202/05.

Convocatoria:

ARTICULO 2º - La convocatoria para el proceso de selección de aspirantes, será dispuesta por cada efector de salud, a través del Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director, en los primeros 3 meses del año y/o cuando se haya agotado la, lista escalafonaria, previa comunicación fehacientemente al Ministerio de Salud de la Provincia.

Se seleccionarán aspirantes para cubrir los siguientes agrupamientos:

a) Personal Administrativo.

b) Personal de Servicios Generales.

c) Personal de Mantenimiento.

d) Personal del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial.

Difusión:

ARTICULO 3º - El “llamado a inscripción” deberá tener difusión pública”, de modo que toda la población tome conocimiento, con una antelación de quince (15) días corridos a la fecha de la apertura de inscripción. El mismo deberá realizarse a través de los medios de difusión existentes, con alcance, local y provincial.

Plazo de inscripción:

ARTICULO 4º - El plazo para la inscripción de los aspirantes, será de diez (10) días corridos desde el llamado a inscripción. El lugar de inscripción será la Oficina de Personal de cada efector de salud y/o área que a esos fines designe el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva Conjuntamente con el Director.

Inscripción de Aspirantes:

ARTICULO 5º - La inscripción de aspirantes se realizará a través de un formulario por duplicado, el original se reservará en el efector de salud y la copia se entregará al aspirante con la correspondiente constancia de recibo. El formulario, deberá presentarse dentro del período que se establezca para la inscripción y contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6.

De los exquisitos mínimos:

ARTICULO 6: Los aspirantes a revistar como personal reemplazante en los efectores de salud, deberán:

1 Cumplir con los requisitos exigidos, por la normativa vigente, para el ingreso a la Administración Pública Provincial conducta intachable, aptitud psicofísica, edad y nacionalidad. Con respecto al límite de edad, se faculta a los Consejos de Administración a evaluar la edad máxima a solicitar, para un óptimo rendimiento en la función de acuerdo al agrupamiento.

2. Presentar Currículum Vitae, suscripto por el aspirante en cada una de sus páginas y sus correspondientes aclaratorias.

3. Contar con los estudios exigidos para cada función y presentar fotocopia autenticada de los títulos habilitantes al momento de la inscripción. Para cada función los títulos mínimos exigidos son los siguientes:

- Personal administrativo: secundario completo y curso básico de computación en el uso de programas de práctica actual a la fecha del llamado a inscripción.

- Personal de Servicios Generales: primario completo,

- Personal de Mantenimiento: título secundario o de Educación Técnica en alguna especialidad y la correspondiente habilitación (electricista, gasista, plomero, etc.).

- Personal de Enfermería: Enfermero Profesional.

4. Declarar si posee otro u otros cargos en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, o si es beneficiario de algún Plan Social, al momento de la inscripción y en oportunidad de la aceptación del cargo o función, para la evaluación de compatibilidad o incompatibilidad de su situación.

Comisión Evaluadora:

ARTICULO 7º - La evaluación de los aspirantes será realizada por una Comisión Evaluadora que estará conformada por el Director del Hospital y/o Samco, por el representante del Estado en el Consejo de Administración y/o Presidente de la Comisión Ejecutiva, por el Responsable del Area que corresponda el Escalafonamiento y por el responsable del Area de Personal.

Calificación Mínima Admisible

ARTICULO 8º - Previo a la valoración de los postulantes, la Comisión Evaluadora establecerá un puntaje mínimo para considerar viable la solicitud de designación.

Mecanismo de Evaluación:

ARTICULO 9º - Si por las características de la función a desempeñar, o por dificultad en la asignación del puntaje definitivo, o si se produce un empate, la Comisión Evaluadora, podrá efectuar Entrevistas Personales y/o Pruebas Objetivas. Los valores máximos asignados a cada una de estas evaluaciones será de cinco (5) puntos.

Entrevista Personal: La entrevista deberá evaluar comportamiento, interés manifiesto en la función, conocimiento de la función a desempeñar, y todos los elementos que la comisión evaluadora considere importantes para el desempeño de la misma.

Prueba Objetiva: La misma consistirá en manejo de equipos o instrumental, redacción de notas, manejo de P.C., o prueba escrita sobre conocimientos teóricos relacionados con la función a desempeñar.

ARTICULO 10: En la ponderación de los antecedentes presentados por los aspirantes, la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta las siguientes pautas de evaluación:

Título:

- Nivel Medio de cinco (5) años de duración, cuatro (4) puntos,

- Nivel Medio de seis (6) o más años de duración: cinco (5) puntos,

- Nivel Terciario: seis (6) puntos,

- Nivel Universitario: ocho (8) puntos,

Asistencia a cursos específicos en los últimos cinco años, vinculados a la función a cubrir hasta un máximo de cinco (5) puntos.

- De 60 o más horas de duración: 2 puntos.

- De 40 a 59 horas de duración: 0.75 puntos,

- De 20 a 39 horas de duración: 0,50 puntos.

- De hasta 19 horas de duración: 0.25 puntos.

Concepto:

Sólo contarán con puntaje en este rubro, aquellos aspirantes que ya se hubieran desempeñado bajo cualquier modalidad en ese efector de salud, y hubieran obtenido así la correspondiente calificación del Jefe de Servicio y Director del Hospital. Corresponderá asignar los siguientes puntos, de acuerdo al Concepto obtenido oportunamente.

Excelente: cinco (5) puntos.

Muy Bueno: cuatro (4) puntos.

Bueno: tres (3) puntos.

Antigüedad:

Sólo contarán con puntaje en este rubro, aquellos aspirantes que ya se hubieran desempeñado bajo cualquier modalidad en el ámbito de ese efector de salud y en tareas acordes a la función a la que aspiran, correspondiendo asignar un (1) punto por cada año de antigüedad o fracción proporcional por los meses completos desempeñados en similares tareas a las del cargo o función que se pretende cubrir.

Plazo de Evaluación:

ARTICULO 11: El plazo para la evaluación de los antecedentes y la elaboración del orden de mérito, no podrá superar los quince (15) días, contados desde la fecha de finalización del llamado a inscripción. Ante inconvenientes en el procedimiento, puede prorrogarse dicho plazo, por única vez por cinco (5) días.

Informe Final:

ARTICULO 12: Una vez concluido el proceso de calificación, deberá elaborarse un escalafonamiento provisorio que incluya a todos los inscriptos por función y describiendo:

- Número de orden obtenido.

- Apellido y nombre completo.

- Tipo y número de documento

- Domicilio y Teléfonos.

- Título, escolaridad, capacitación u oficio,

- Puntaje Total obtenido,

- Discriminación del puntaje obtenido.

- Causas que motivan la desestimación de postulantes inscriptos.

Empate:

ARTICULO 13: Si luego de cumplido el artículo 9, subsiste el empate, se escalafonará al aspirante de mayor antigüedad en el establecimiento. De persistir la situación, se podrá definir la ubicación en el escalafón a través de un sorteo ante los integrantes de la Comisión Evaluadora, debiendo estar presentes los interesados, y el resultado deberá constar en forma fehaciente en Acta suscripta por los presentes. Asimismo, podrá requerirse la presencia de un escribano público en el acto del sorteo.

Notificación del orden de mérito:

ARTICULO 14: El informe deberá ser exhibido en forma pública, en varios lugares visibles y accesibles del efector, por un plazo de cinco (5) días, A su vencimiento se tendrá por notificados a todos los aspirantes.

Impugnaciones:

ARTICULO 15: En caso de producirse impugnaciones se resolverán de acuerdo a las normas vigentes para la Administración Pública Provincial.

Escalafón definitivo:

ARTICULO 16: Finalmente se confeccionará el escalafón definitivo por agrupamiento y/o función, que deberá ser exhibido en forma pública, en un lugar visible y accesible del efector, elaborándose un acta con los resultados obtenidos y cuya copia se remitirá al Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días posteriores a su confección definitiva. La Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, será el organismo responsable de verificar que las altas que se propongan correspondan al personal escalafonado.

ARTICULO 17: El Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director ofrecerá el cargo vacante al aspirante mejor escalafonado en el listado del Orden Definitivo de Méritos, independientemente de que se encuentre prestando servicios en calidad de reemplazante. Cuando el reemplazo pueda extenderse por más de ciento ochenta (180) días, a partir de una evaluación a priori relacionada con la causa de la misma, que realizará el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director, se ofrecerá éste al aspirante mejor escalafonado en el listado del Orden Definitivo de Méritos, independientemente de que se encuentre prestando en calidad de reemplazante.

El reemplazo de menor duración se ofrecerá al mejor escalafonado que en ese momento no se encuentre desempeñando funciones. En caso de que el primero de la lista esté cumpliendo funciones, se llamará al segundo, y así sucesivamente. En caso de concluir un reemplazo, el aspirante volverá a ocupar su lugar original en el listado y será llamado nuevamente cuando surja la necesidad.

Se requerirá en un plazo de dos (2) días hábiles, la actualización de la documentación que correspondiera según lo previsto en el artículo 6 del presente. En el supuesto de falta de presentación o falseamiento de la documental, el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director, dispondrán la eliminación automática del aspirante del escalafón y el ofrecimiento del reemplazo al aspirante sucedáneo, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.

De la Vigencia de los Escalafones:

ARTICULO 18: El escalafón resultante tendrá un (1) año de vigencia, a partir de la publicación definitiva de los mismos y regirán hasta que se publiquen los correspondientes al año siguiente, siendo el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva, el área responsable del estricto cumplimiento del orden de prelación resultante para la asignación de las suplencias en cada agrupamiento y/o función. Asimismo, tendrán la responsabilidad de mantener actualizado el registro a medida que se produzcan los reemplazos e ir produciendo los corrimientos de los aspirantes en el escalafón definitivo a medida que se cubran las vacantes.

A efectos del control de tal medida, cada efector de salud deberá llevar un archivo que contendrá:

1) Documentación presentada por los aspirantes.

2) Escalafones confeccionados y Actas labradas, con su correspondientes actualizaciones.

3) Constancia de la notificación fehaciente de los ofrecimientos realizados.

4) Fundamentación fehaciente de la no aceptación del ofrecimiento realizado, suscripta por el aspirante.

5) Toda otra documentación relacionada que contribuya a aclarar a los aspirantes, cualquier situación surgida de la puesta en vigencia del escalafón resultante.

ARTICULO 19: Si se produjeran dos o más vacancias simultáneas, el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director, las ofrecerá en elección por orden de escalafón haciendo conocer previamente sus características a los aspirantes, de manera tal que los mismos puedan optar por la más beneficiosa.

Aceptación por el aspirante:

ARTICULO 20: Desde el ofrecimiento de la vacante o reemplazo por el Consejo de Administración.

S/C         14361    Jun. 13 Jun. 14

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 362

 

Santa Fe, 30 de Mayo de 2006.

VISTO:

El expediente 00701-0062853-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Venado Tuerto solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Rutas Nacionales 8 y 33 en los tramos que atraviesan su ejido urbano y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre las Rutas Nacionales 8 y 33, en los tramos que atraviesan su ejido urbano, correspondiente a las progresivas del km. 364 al km. 370 en la primera y desde el km. 630 al km. 633 en la segunda;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros-radares;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 22 de mayo de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte autoriza al Municipio de Venado Tuerto a efectuar el control de velocidad en las Rutas Nacionales 8 y 33, en los tramos que atraviesan su ejido urbano, correspondiente a las progresivas del km. 364 al km. 370 en la primera y desde el km. 630 al km. 633 en la segunda;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial 11.583, su Decreto Reglamentario, 2311/99, la Ley Provincial 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar al Municipio de Venado Tuerto a efectuar controles de velocidad sobre las Rutas Nacionales 8 y 33, en los tramos que atraviesan su ejido urbano, correspondiente a las progresivas del km. 364 al km. 370 en la primera y desde el km. 630 al km. 633 en la segunda.

ARTICULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros.

- Marca MCVIAL; modelo V001; número de serie A001, disposición de aprobación de modelo 769/03, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional 8 y la esquina V. de Obligado;

- Marca MCVIAL; modelo V001; número de serie A002; disposición de aprobación de modelo 769/03; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional 8 y la esquina G. Dimmer;

- Marca BAVIAL; modelo MARVIC; número de serie B003; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional 33, km. 632,5;

- Marca BAVIAL; modelo MARVIC; número de serie B004; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional 8 (Av. Ovidio Lagos 1100);

- Marca BAVIAL, modelo MARVIC, número de serie B008; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional 8 (Av. Marcos Ciani 2300-2400);

- Marca BAVIAL; modelo MARVIC; número de serie B013; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional 33, km. 631,5;

ARTICULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre el 22/05/06 y el 94/01/07 para los cinemómetros número de serie A001, B003 y B004; y hasta el 05/01/07 para los cinemómetros número de serie A002, B008 y B013.

ARTICULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicado del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentario 0082/05 y la Ordenanza Local 3327/2006;

e) Incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

 

CONVENIO

 

En la ciudad de Santa Fe, en fecha 22 de Mayo de 2006 entre el SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este acto por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2311/99 - ANEXO I - TITULO I - “Principios Básicos” - Artículo 2° “COMPETENCIAS” y EL MUNICIPIO DE VENADO TUERTO (Dpto. Gral. López), representado en este acto por su Intendente Dr. ROBERTO ALCIDES SCOTT, autorizado al efecto por la Ordenanza Municipal 2734/00 y atento a las facultades conferidas por el Decreto 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 11.583 y el Decreto 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial 12.217, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE delega en el MUNICIPIO DE VENADO TUERTO (Dpto. Gral. López) la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta Nacional 8, en el tramo comprendido entre los km. 364 y km. 370 y la Ruta Nacional 33, en el tramo comprendido entre los km. 630 y km. 633 que atraviesan su ejido urbano.

SEGUNDO.- El control referido en la cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinemómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05.

TERCERO: Para la concreción de los controles y aplicación de sanciones, el MUNICIPIO deberá disponer de la correspondiente “Resolución de Habilitación” dictada por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 0082/05.

CUARTO: El registro de las presuntas infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios BUENOS AIRES VIAL SRL inscripta en el Registro de Proveedores de Cinemómetros- Radares por Resolución ST 235/05.

QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 12.217 y su Decreto Reglamentario 0082/05, se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control; las cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará a cargo del Municipio.

SEXTO: El régimen de sanciones a aplicar se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Provincial 12.217, su Decreto Reglamentario 0082/05 y las Ordenanza Municipales 3327/2006.

SEPTIMO: Será obligación del MUNICIPIO, de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Provincial 12.217 y se Decreto Reglamentario 0082/05. Asimismo el MUNICIPIO deberá presentar trimestralmente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los treinta (30) días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.

OCTAVO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorías administrativas y contables sobre los montos recaudados y su aplicación a Educación Vial.

NOVENO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, como autoridad de aplicación y comprobación de la ley de Tránsito, se reserva la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia, dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales.

En prueba de conformidad, previa lectura, y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C         14360    Jun. 13 Jun. 14

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