MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N°
492
Santa Fe, 9 de Mayo de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00501-0071151-1 con agregado N° 00501-0071522-9
mediante los cuales se gestiona la aprobación de las Normas para la Confección
de Escalafones para la Selección de Personal. Suplente en Efectores de Salud
que funcionan en el ámbito de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3202 de fecha 12 de
diciembre de 2005 se aprobó un nuevo Régimen de Suplencias para cubrir las
ausencias de los agentes que desempeñan funciones comprendidas en el Escalafón
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, aprobado por
Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, y en el Estatuto y Escalafón para los Profesionales
Universitarios de la Santidad, instituido por Ley Nº 9282, en los distintos,
establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y
programas de protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del
Ministerio de Salud, y asistenciales (hogares y centros proteccionales
de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad) de la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria;
Que conforme a lo previsto en el
artículo 7º del citado Régimen corresponde a las mencionadas Jurisdicciones la
elaboración de la reglamentación que establezca el procedimiento de selección
de postulantes, con intervención de la Subsecretaría de la Función Pública;
Que atento a ello, la Subsecretaría de
Logística y la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio
elaboraron el texto reglamentario respectivo, con la debida intervención y las
consideraciones de la Subsecretaría de la Función Pública;
Que la presente gestión se enmarca en
lo establecido por los artículos 7º del Régimen de Suplencias aprobado por
Decreto Nº 3202/05 y 11º inciso b) parágrafos 6) y 10), de la Ley Nº 10.101, no
habiendo formulando objeciones al respecto la Dirección General de Asuntos
Jurídicos (Dictámenes Nros. 72.757 y 73.975/06, fs. 40 y 49 respectivamente, del expediente agregado);
POR ELLO:
LA MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º - Apruébanse
las Normas para la Confección de Escalafones para la Selección de Personal
Suplente en Efectores de Salud que funcionan en el ámbito de este Ministerio,
que en seis (6) folios se agrega y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º - Por la Dirección
Provincial de Recursos Humanos se procederá a la elaboración del formulario que
deberá conformarse para la inscripción de aspirantes, al presente.
ARTCULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, archívese.
Dra. SILVIA R. SIMONCINI
Ministra de Salud
NORMAS PARA LA CONFECCION DE
ESCALAFONES PARA LA SELECCION DE PERSONAL SUPLENTE EN EFECTORES DE SALUD
Alcance:
ARTICULO 1º - Las presentes normas
rigen para la confección del Escalafón para la Selección de Personal Suplente
en cada efector de salud de la Provincia de Santa Fe, establecimiento un orden
de prelación de aspirantes para la cobertura temporaria de funciones y/o cargos
vacantes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 8525, el
Decreto-Acuerdo 2695/83 y Decreto 3202/05.
Convocatoria:
ARTICULO 2º - La convocatoria para el
proceso de selección de aspirantes, será dispuesta por cada efector de salud, a
través del Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con
el Director, en los primeros 3 meses del año y/o cuando se haya agotado la,
lista escalafonaria, previa comunicación
fehacientemente al Ministerio de Salud de la Provincia.
Se seleccionarán aspirantes para cubrir
los siguientes agrupamientos:
a) Personal Administrativo.
b) Personal de Servicios Generales.
c) Personal de Mantenimiento.
d) Personal del Agrupamiento
Hospitalario-Asistencial.
Difusión:
ARTICULO 3º - El “llamado a
inscripción” deberá tener difusión pública”, de modo que toda la población tome
conocimiento, con una antelación de quince (15) días corridos a la fecha de la
apertura de inscripción. El mismo deberá realizarse a través de los medios de difusión existentes, con alcance, local y provincial.
Plazo de inscripción:
ARTICULO 4º - El plazo para la
inscripción de los aspirantes, será de diez (10) días corridos desde el llamado
a inscripción. El lugar de inscripción será la Oficina de Personal de cada
efector de salud y/o área que a esos fines designe el Consejo de Administración
y/o Comisión Ejecutiva Conjuntamente con el Director.
Inscripción de Aspirantes:
ARTICULO 5º - La inscripción de
aspirantes se realizará a través de un formulario por duplicado, el original se
reservará en el efector de salud y la copia se entregará al aspirante con la
correspondiente constancia de recibo. El formulario, deberá presentarse dentro
del período que se establezca para la inscripción y contendrá los requisitos
exigidos en el artículo 6.
De los exquisitos mínimos:
ARTICULO 6: Los aspirantes a revistar como personal reemplazante
en los efectores de salud, deberán:
1 Cumplir con los requisitos exigidos,
por la normativa vigente, para el ingreso a la Administración Pública
Provincial conducta intachable, aptitud psicofísica, edad y nacionalidad. Con
respecto al límite de edad, se faculta a los Consejos de Administración a
evaluar la edad máxima a solicitar, para un óptimo rendimiento en la función de
acuerdo al agrupamiento.
2. Presentar Currículum Vitae, suscripto por el aspirante en cada una de sus
páginas y sus correspondientes aclaratorias.
3. Contar con los estudios exigidos
para cada función y presentar fotocopia autenticada de los títulos habilitantes al momento de la inscripción. Para cada
función los títulos mínimos exigidos son los siguientes:
- Personal administrativo: secundario
completo y curso básico de computación en el uso de programas de práctica
actual a la fecha del llamado a inscripción.
- Personal de Servicios Generales:
primario completo,
- Personal de Mantenimiento: título
secundario o de Educación Técnica en alguna especialidad y la correspondiente
habilitación (electricista, gasista, plomero, etc.).
- Personal de Enfermería: Enfermero
Profesional.
4. Declarar si posee otro u otros
cargos en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, o si es
beneficiario de algún Plan Social, al momento de la inscripción y en
oportunidad de la aceptación del cargo o función, para la evaluación de
compatibilidad o incompatibilidad de su situación.
Comisión Evaluadora:
ARTICULO 7º - La evaluación de los
aspirantes será realizada por una Comisión Evaluadora que estará conformada por
el Director del Hospital y/o Samco, por el
representante del Estado en el Consejo de Administración y/o Presidente de la
Comisión Ejecutiva, por el Responsable del Area que
corresponda el Escalafonamiento y por el responsable
del Area de Personal.
Calificación Mínima Admisible
ARTICULO 8º - Previo a la valoración de
los postulantes, la Comisión Evaluadora establecerá un puntaje mínimo para
considerar viable la solicitud de designación.
Mecanismo de Evaluación:
ARTICULO 9º - Si por las
características de la función a desempeñar, o por dificultad en la asignación
del puntaje definitivo, o si se produce un empate, la Comisión Evaluadora,
podrá efectuar Entrevistas Personales y/o Pruebas Objetivas. Los valores
máximos asignados a cada una de estas evaluaciones será
de cinco (5) puntos.
Entrevista Personal: La entrevista
deberá evaluar comportamiento, interés manifiesto en la función, conocimiento
de la función a desempeñar, y todos los elementos que la comisión evaluadora
considere importantes para el desempeño de la misma.
Prueba Objetiva: La misma consistirá en
manejo de equipos o instrumental, redacción de notas, manejo de P.C., o prueba escrita sobre conocimientos teóricos
relacionados con la función a desempeñar.
ARTICULO 10: En la ponderación de los antecedentes presentados
por los aspirantes, la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta las
siguientes pautas de evaluación:
Título:
- Nivel Medio de cinco (5) años de
duración, cuatro (4) puntos,
- Nivel Medio de seis (6) o más años de
duración: cinco (5) puntos,
- Nivel Terciario: seis (6) puntos,
- Nivel Universitario: ocho (8) puntos,
Asistencia a cursos específicos en los
últimos cinco años, vinculados a la función a cubrir hasta un máximo de cinco
(5) puntos.
- De 60 o más horas de duración: 2
puntos.
- De 40 a 59 horas de duración: 0.75
puntos,
- De 20 a 39 horas de duración: 0,50
puntos.
- De hasta 19 horas de duración: 0.25
puntos.
Concepto:
Sólo contarán con puntaje en este
rubro, aquellos aspirantes que ya se hubieran desempeñado bajo cualquier
modalidad en ese efector de salud, y hubieran obtenido así la correspondiente
calificación del Jefe de Servicio y Director del Hospital. Corresponderá asignar
los siguientes puntos, de acuerdo al Concepto obtenido oportunamente.
Excelente: cinco (5) puntos.
Muy Bueno: cuatro (4) puntos.
Bueno: tres (3) puntos.
Antigüedad:
Sólo contarán con puntaje en este
rubro, aquellos aspirantes que ya se hubieran desempeñado bajo cualquier
modalidad en el ámbito de ese efector de salud y en tareas acordes a la función
a la que aspiran, correspondiendo asignar un (1) punto por cada año de
antigüedad o fracción proporcional por los meses completos desempeñados en
similares tareas a las del cargo o función que se pretende cubrir.
Plazo de Evaluación:
ARTICULO 11: El plazo para la evaluación de los antecedentes y la
elaboración del orden de mérito, no podrá superar los quince (15) días,
contados desde la fecha de finalización del llamado a inscripción. Ante
inconvenientes en el procedimiento, puede prorrogarse dicho plazo, por única
vez por cinco (5) días.
Informe Final:
ARTICULO 12: Una vez concluido el proceso de calificación, deberá
elaborarse un escalafonamiento provisorio que incluya
a todos los inscriptos por función y describiendo:
- Número de orden obtenido.
- Apellido y nombre completo.
- Tipo y número de documento
- Domicilio y Teléfonos.
- Título, escolaridad, capacitación u
oficio,
- Puntaje Total obtenido,
- Discriminación del puntaje obtenido.
- Causas que motivan la desestimación
de postulantes inscriptos.
Empate:
ARTICULO 13: Si luego de cumplido el
artículo 9, subsiste el empate, se escalafonará al
aspirante de mayor antigüedad en el establecimiento. De persistir la situación,
se podrá definir la ubicación en el escalafón a través de un sorteo ante los
integrantes de la Comisión Evaluadora, debiendo estar presentes los interesados,
y el resultado deberá constar en forma fehaciente en Acta suscripta por los
presentes. Asimismo, podrá requerirse la presencia de un escribano público en
el acto del sorteo.
Notificación del orden de mérito:
ARTICULO 14: El informe deberá ser
exhibido en forma pública, en varios lugares visibles y accesibles del efector,
por un plazo de cinco (5) días, A su vencimiento se tendrá por notificados a
todos los aspirantes.
Impugnaciones:
ARTICULO 15: En caso de producirse impugnaciones se resolverán de
acuerdo a las normas vigentes para la Administración Pública Provincial.
Escalafón definitivo:
ARTICULO 16: Finalmente se confeccionará el escalafón definitivo
por agrupamiento y/o función, que deberá ser exhibido en forma pública, en un
lugar visible y accesible del efector, elaborándose un acta con los resultados
obtenidos y cuya copia se remitirá al Ministerio de Salud, dentro de los cinco
(5) días posteriores a su confección definitiva. La Dirección General de
Personal del Ministerio de Salud, será el organismo responsable de verificar
que las altas que se propongan correspondan al personal escalafonado.
ARTICULO 17: El Consejo de
Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director ofrecerá el
cargo vacante al aspirante mejor escalafonado en el
listado del Orden Definitivo de Méritos, independientemente de que se encuentre
prestando servicios en calidad de reemplazante. Cuando el reemplazo pueda
extenderse por más de ciento ochenta (180) días, a partir de una evaluación a
priori relacionada con la causa de la misma, que realizará el Consejo de
Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director, se
ofrecerá éste al aspirante mejor escalafonado en el
listado del Orden Definitivo de Méritos, independientemente de que se encuentre
prestando en calidad de reemplazante.
El reemplazo de menor duración se
ofrecerá al mejor escalafonado que en ese momento no
se encuentre desempeñando funciones. En caso de que el primero de la lista esté
cumpliendo funciones, se llamará al segundo, y así sucesivamente. En caso de
concluir un reemplazo, el aspirante volverá a ocupar su lugar original en el
listado y será llamado nuevamente cuando surja la necesidad.
Se requerirá en un plazo de dos (2)
días hábiles, la actualización de la documentación que correspondiera según lo
previsto en el artículo 6 del presente. En el supuesto de falta de presentación
o falseamiento de la documental, el Consejo de Administración y/o Comisión
Ejecutiva conjuntamente con el Director, dispondrán la eliminación automática
del aspirante del escalafón y el ofrecimiento del reemplazo al aspirante
sucedáneo, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales
que correspondan.
De la Vigencia de los Escalafones:
ARTICULO 18: El escalafón resultante
tendrá un (1) año de vigencia, a partir de la publicación definitiva de los
mismos y regirán hasta que se publiquen los correspondientes al año siguiente,
siendo el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva, el área responsable
del estricto cumplimiento del orden de prelación resultante para la asignación
de las suplencias en cada agrupamiento y/o función. Asimismo, tendrán la
responsabilidad de mantener actualizado el registro a medida que se produzcan
los reemplazos e ir produciendo los corrimientos de los aspirantes en el
escalafón definitivo a medida que se cubran las vacantes.
A efectos del control de tal medida,
cada efector de salud deberá llevar un archivo que contendrá:
1) Documentación presentada por los
aspirantes.
2) Escalafones confeccionados y Actas
labradas, con su correspondientes actualizaciones.
3) Constancia de la notificación
fehaciente de los ofrecimientos realizados.
4) Fundamentación
fehaciente de la no aceptación del ofrecimiento realizado, suscripta por el
aspirante.
5) Toda otra documentación relacionada
que contribuya a aclarar a los aspirantes, cualquier situación surgida de la
puesta en vigencia del escalafón resultante.
ARTICULO 19: Si se produjeran dos o más vacancias simultáneas, el
Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva conjuntamente con el Director,
las ofrecerá en elección por orden de escalafón haciendo conocer previamente
sus características a los aspirantes, de manera tal que los mismos puedan optar
por la más beneficiosa.
Aceptación por el aspirante:
ARTICULO 20: Desde el ofrecimiento de
la vacante o reemplazo por el Consejo de Administración.
S/C 14361 Jun. 13 Jun. 14
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N° 362
Santa Fe, 30 de Mayo de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00701-0062853-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Municipalidad de Venado Tuerto solicita realizar controles de velocidad
mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre
la Rutas Nacionales N° 8 y 33 en los tramos que
atraviesan su ejido urbano y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Venado Tuerto
ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre las Rutas
Nacionales N° 8 y 33, en los tramos que atraviesan su
ejido urbano, correspondiente a las progresivas del km.
364 al km. 370 en la primera y desde el km. 630 al km. 633 en la segunda;
Que dichos controles serán efectuados
por medio de la utilización del sistema cinemómetros-radares;
Que se ha reglamentado la Ley Provincial
N° 12.217 por medio de la cual se implementa la
utilización de cinemómetros-radares para el control
de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el
ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 22 de mayo de 2006 se
procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte
autoriza al Municipio de Venado Tuerto a efectuar el control de velocidad en
las Rutas Nacionales N° 8 y 33, en los tramos que
atraviesan su ejido urbano, correspondiente a las progresivas del km. 364 al km. 370 en la primera
y desde el km. 630 al km.
633 en la segunda;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, a los fines de lo
solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado los requisitos
establecidos en la Ley N° 12.217 y su Decreto
Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N°
11.583, su Decreto Reglamentario, N° 2311/99, la Ley
Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad
de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar al Municipio de
Venado Tuerto a efectuar controles de velocidad sobre las Rutas Nacionales N° 8 y 33, en los tramos que atraviesan su ejido urbano,
correspondiente a las progresivas del km. 364 al km. 370 en la primera y desde el km.
630 al km. 633 en la segunda.
ARTICULO 2°: Dichos controles serán
efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros.
- Marca MCVIAL; modelo V001; número de
serie A001, disposición de aprobación de modelo 769/03, emplazado para su
funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 8 y la
esquina V. de Obligado;
- Marca MCVIAL; modelo V001; número de
serie A002; disposición de aprobación de modelo 769/03; emplazado para su
funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 8 y la
esquina G. Dimmer;
- Marca BAVIAL; modelo MARVIC; número
de serie B003; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su
funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33, km. 632,5;
- Marca BAVIAL; modelo MARVIC; número
de serie B004; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su
funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 8 (Av.
Ovidio Lagos 1100);
- Marca BAVIAL, modelo MARVIC, número
de serie B008; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su
funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 8 (Av.
Marcos Ciani 2300-2400);
- Marca BAVIAL; modelo MARVIC; número
de serie B013; disposición de aprobación de modelo 768/03; emplazado para su funcionamiento
sobre la Ruta Nacional N° 33, km.
631,5;
ARTICULO 3°: La habilitación para
efectuar dichos controles serán la correspondiente al período comprendido entre
el 22/05/06 y el 94/01/07 para los cinemómetros
número de serie A001, B003 y B004; y hasta el 05/01/07 para los cinemómetros número de serie A002, B008 y B013.
ARTICULO 4°: La Subsecretaría de
Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los
caso/s de:
a) detectarse anomalías resultantes de
auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicado del
régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la
Ordenanza Local N° 3327/2006;
e) Incumplimientos en las obligaciones
asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de
multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/o la empresa
prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo
de auditorías y/o indagaciones administrativas
llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por
terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,
notifíquese y archívese.
CONVENIO
En la ciudad de Santa Fe, en fecha 22
de Mayo de 2006 entre el SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, representada en este acto
por su titular, Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2311/99 - ANEXO I - TITULO I -
“Principios Básicos” - Artículo 2° “COMPETENCIAS” y EL MUNICIPIO DE VENADO
TUERTO (Dpto. Gral. López), representado en este acto por su Intendente Dr.
ROBERTO ALCIDES SCOTT, autorizado al efecto por la Ordenanza Municipal N° 2734/00 y atento a las facultades conferidas por el
Decreto N° 2311/99, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito N° 11.583 y el Decreto N° 0082/05 reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
delega en el MUNICIPIO DE VENADO TUERTO (Dpto. Gral. López) la facultad de
efectuar el control de tránsito vehicular en la Ruta Nacional N° 8, en el tramo comprendido entre los km.
364 y km. 370 y la Ruta Nacional N°
33, en el tramo comprendido entre los km. 630 y km. 633 que atraviesan su ejido urbano.
SEGUNDO.- El control referido en la
cláusula primera será realizado exclusivamente mediante el Sistema Cinemómetro-Radar, conforme lo establecido en la Ley
Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05.
TERCERO: Para la concreción de los
controles y aplicación de sanciones, el MUNICIPIO deberá disponer de la correspondiente
“Resolución de Habilitación” dictada por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 0082/05.
CUARTO: El registro de las presuntas
infracciones cometidas por exceso de velocidad, sobre el tramo de control
autorizado, será efectuado por la empresa prestadora de servicios BUENOS AIRES
VIAL SRL inscripta en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-
Radares por Resolución ST N° 235/05.
QUINTO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N°
12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05, se
reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorias
técnicas periódicas del funcionamiento del sistema aplicado al control; las
cuales podrán efectuarse previa notificación o en forma
aleatorias y sorpresivas. El costo de las mencionadas auditorias quedará
a cargo del Municipio.
SEXTO: El régimen de sanciones a
aplicar se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N°
0082/05 y las Ordenanza Municipales N° 3327/2006.
SEPTIMO: Será obligación del MUNICIPIO,
de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas por
aplicación del presente convenio, según lo normado por el artículo 14 de la Ley
Provincial N° 12.217 y se Decreto Reglamentario N° 0082/05. Asimismo el MUNICIPIO deberá presentar
trimestralmente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los treinta (30)
días vencidos el trimestre contados desde la fecha de autorización, la cuenta
de ingresos, asignación a Educación Vial y su aplicación.
OCTAVO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
se reserva la potestad de realizar directamente o por terceros, auditorías administrativas y contables sobre los montos
recaudados y su aplicación a Educación Vial.
NOVENO: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE,
como autoridad de aplicación y comprobación de la ley de Tránsito, se reserva
la potestad de controlar el funcionamiento de este Convenio y, en consecuencia,
dejarlo sin efecto en caso de incumplimientos totales o parciales.
En prueba de conformidad, previa
lectura, y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 14360 Jun. 13 Jun. 14
__________________________________________