picture_as_pdf 2005-06-13

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 162

 

Santa Fe, 27 de mayo de 2005.

Visto el Expediente 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer los nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión que percibe el estado por parte de los productores mineros;

Que el Decreto-Ley 3257/57 y su Decreto Reglamentario 4795/57 establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera de la Provincia;

Que por ello se aplicará la mecánica establecida por la Resolución 398/79, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de la Minería.

Artículo 2°.- Los nuevos valores a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial, quedando establecidos en:

a) Derecho Anual de Concesión: $ 300 (Pesos Trescientos).

b) Derecho de Extracción: $ 0,30 (Pesos Treinta Centavos) por metro cúbico o tonelada métrica extraída, según corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual dentro de los sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

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