MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
162
Santa Fe, 27 de mayo de 2005.
Visto el Expediente N°
00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer los
nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión que percibe el
estado por parte de los productores mineros;
Que el Decreto-Ley N°
3257/57 y su Decreto Reglamentario N° 4795/57
establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera de
la Provincia;
Que por ello se aplicará la mecánica
establecida por la Resolución N° 398/79, que
determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de
la arena en la Provincia;
Por ello y atento a lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer nuevos valores
para los Derechos de Extracción y Concesión aplicables a la explotación de
arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código
de la Minería.
Artículo 2°.- Los nuevos valores a que
se hace referencia en el artículo anterior, tendrán vigencia a partir del día
siguiente de su publicación oficial, quedando establecidos en:
a) Derecho Anual de Concesión: $ 300
(Pesos Trescientos).
b) Derecho de Extracción: $ 0,30 (Pesos
Treinta Centavos) por metro cúbico o tonelada métrica extraída, según
corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual dentro de los
sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
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