DECRETO N°
1505
Santa Fe, 3 de junio de 2003.
VISTO:
El Expediente. Nº 16201-0396500-V del registro del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual se realiza una propuesta para establecer una
asistencia a los usuarios afectados por la emergencia hídrica provocada por el
desborde del Río Salado, y;
CONSIDERANDO:
Que la gravísima situación originada por el desborde del Río Salado que ha
afectado el casco urbano de la ciudad de Santa Fe y localidades aledañas, ha
repercutido negativamente en la capacidad de pago de los clientes de la Empresa
Provincial de la Energía;
Que lo mencionado anteriormente, amerita la necesidad de paliar la
situación de los clientes involucrados, asistiéndolos a través de una
bonificación en el consumo de energía eléctrica;
Que para ello es necesario determinar las condiciones que deben reunir los
usuarios para resultar merecedores de la asistencia, como asimismo establecer
el alcance de la misma;
Que podrán acceder al beneficio todos los usuarios que se han visto
directamente afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del
Río Salado, que implicó el ingreso de agua al inmueble en el que se le presta
el servicio;
Que debe considerarse también la situación de aquellos clientes cuyas
instalaciones se han constituido en Centro de Evacuados; lo que importa un lógico
incremento en el consumo energético;
Que en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 10.014, Artículo 6º, inciso
q), corresponde instruir al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que
instrumente la compensación que corresponda a la Empresa Provincial de la
Energía;
Que ha tomado intervención en la presente gestión, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obra, Servicios Públicos y Vivienda
(Dictamen Nº 16.854/03 fojas 9/10) y la Secretaría de Finanzas Públicas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas (foja 17);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Institúyese una asistencia a los
clientes de los servicios eléctricos atendidos por la Empresa Provincial de la
Energía que se han visto directamente afectados por la emergencia hídrica
provocada por el desborde del Río Salado, que implicó el ingreso de agua al
inmueble en el que se le presta el servicio.
ARTíCULO 2º - Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas en el
Artículo 1º del presente podrán ser encuadrados para la percepción de la
asistencia, que consistirá en la bonificación total del cargo fijo y consumo
correspondiente a dos (2) bimestres o tres (3) meses de facturación del consumo
de energía eléctrica, según corresponda, de acuerdo a la modalidad de
facturación de la Empresa Provincial de la Energía.
ARTíCULO 3º - Intitúyese una asistencia a los clientes de
los servicios eléctricos atendidos por la Empresa Provincial de la Energía que
se han constituido, de acuerdo a los registros llevados por este Poder
Ejecutivo, en Centro de Evacuados de personas afectadas por la emergencia
hídrica provocada por el desborde del Río Salado.
ARTICULO 4º - Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas
en el Artículo 3° del presente podrán ser encuadrados para la percepción de la
asistencia, que consistirá en la bonificación parcial del consumo de energía
eléctrica. La cuantía de la bonificación estará dada por la diferencia entre el
consumo operado durante la vigencia de la calidad de Centro de Evacuación, para
cada período de facturación, y el promedio de consumo de idénticos períodos
facturados de los dos años anteriores. En defecto de dicho promedio, se tomará
el consumo del último idéntico período facturado.
ARTICULO 5º - Facúltase a la Empresa Provincial
de la Energía para atender y resolver todos los trámites relacionados con la
asistencia a los usuarios comprendidos en los términos de este decreto, como
asimismo a establecer las pautas operativas para su implementación.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, establecerá el mecanismo de compensación a la Empresa
Provincial de la Energía del costo que represente la asistencia que se dispone
por el presente decreto y por el monto que resulte luego de destinar los
recursos excedentes, las economías de gastos así como otros recursos que
deriven del resultado de su explotación.
ARTICULO 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
Lic. Miguel Angel Asensio.
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