picture_as_pdf 2003-06-13

DECRETO 1505

 

Santa Fe, 3 de junio de 2003.

VISTO:

El Expediente. Nº 16201-0396500-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se realiza una propuesta para establecer una asistencia a los usuarios afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado, y;

CONSIDERANDO:

Que la gravísima situación originada por el desborde del Río Salado que ha afectado el casco urbano de la ciudad de Santa Fe y localidades aledañas, ha repercutido negativamente en la capacidad de pago de los clientes de la Empresa Provincial de la Energía;

Que lo mencionado anteriormente, amerita la necesidad de paliar la situación de los clientes involucrados, asistiéndolos a través de una bonificación en el consumo de energía eléctrica;

Que para ello es necesario determinar las condiciones que deben reunir los usuarios para resultar merecedores de la asistencia, como asimismo establecer el alcance de la misma;

Que podrán acceder al beneficio todos los usuarios que se han visto directamente afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado, que implicó el ingreso de agua al inmueble en el que se le presta el servicio;

Que debe considerarse también la situación de aquellos clientes cuyas instalaciones se han constituido en Centro de Evacuados; lo que importa un lógico incremento en el consumo energético;

Que en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 10.014, Artículo 6º, inciso q), corresponde instruir al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que instrumente la compensación que corresponda a la Empresa Provincial de la Energía;

Que ha tomado intervención en la presente gestión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obra, Servicios Públicos y Vivienda (Dictamen Nº 16.854/03 fojas 9/10) y la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (foja 17);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Institúyese una asistencia a los clientes de los servicios eléctricos atendidos por la Empresa Provincial de la Energía que se han visto directamente afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado, que implicó el ingreso de agua al inmueble en el que se le presta el servicio.

ARTíCULO 2º - Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas en el Artículo 1º del presente podrán ser encuadrados para la percepción de la asistencia, que consistirá en la bonificación total del cargo fijo y consumo correspondiente a dos (2) bimestres o tres (3) meses de facturación del consumo de energía eléctrica, según corresponda, de acuerdo a la modalidad de facturación de la Empresa Provincial de la Energía.

ARTíCULO 3º - Intitúyese una asistencia a los clientes de los servicios eléctricos atendidos por la Empresa Provincial de la Energía que se han constituido, de acuerdo a los registros llevados por este Poder Ejecutivo, en Centro de Evacuados de personas afectadas por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado.

ARTICULO 4º - Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas en el Artículo 3° del presente podrán ser encuadrados para la percepción de la asistencia, que consistirá en la bonificación parcial del consumo de energía eléctrica. La cuantía de la bonificación estará dada por la diferencia entre el consumo operado durante la vigencia de la calidad de Centro de Evacuación, para cada período de facturación, y el promedio de consumo de idénticos períodos facturados de los dos años anteriores. En defecto de dicho promedio, se tomará el consumo del último idéntico período facturado.

ARTICULO 5º - Facúltase a la Empresa Provincial de la Energía para atender y resolver todos los trámites relacionados con la asistencia a los usuarios comprendidos en los términos de este decreto, como asimismo a establecer las pautas operativas para su implementación.

ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, establecerá el mecanismo de compensación a la Empresa Provincial de la Energía del costo que represente la asistencia que se dispone por el presente decreto y por el monto que resulte luego de destinar los recursos excedentes, las economías de gastos así como otros recursos que deriven del resultado de su explotación.

ARTICULO 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

Lic. Miguel Angel Asensio.

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