MINISTERIO
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
AVISO
En los autos, relacionados con la
adjudicación de la obra: Alcantarilla Aliviadora Progresiva 6890 Ruta
Provincial N° 69-S, Tramo: Ruta Provincial N° 13 Moises Ville”
a favor de la firma Mario Rimini Empresa
Constructora, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a
dicha Empresa el Decreto N° 833 de fecha 14 de abril
de 2003, cuyas partes resolutivas se transcriben a continuación:
ARTICULO 1°: De conformidad a los
Artículos N° 1 y N° 2 del
Decreto N° 3.199/93, determinanse
los efectos individuales de la anulación dispuesta, estableciendo un crédito de
la Administración frente a la firma “Mario Rimini
Empresa Constructora de $ 30.137,98 (Pesos treinta mil ciento treinta y siete
con noventa y ocho centavos), determinación efectuada al 25 de marzo de 1993,
quedando pendiente el cálculo de intereses correspondiente a la fecha del
efectivo resarcimiento, con motivo de la liquidación practicada por los
estamentos competentes de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en relación a la ejecución
de la Obra: “Alcantarilla Aliviadora Progresiva 6890 Ruta Provincial N° 69-S, tramo: Ruta Provincial N°
13 - Moises Ville”.
ARTICULO 2°: Dése
conocimiento del presente acto a Fiscalía de Estado y a los Organos
Administrativos que les compete intervenir en los reclamos de la contratista en
relación a la obra referida en el artículo precedente.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
S/C 13169 Jun.
13 Jun. 18
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En los autos relacionados con la
adjudicación de la obra: Instituto de Recuperación del Adolescente 1ra. Etapa
Rosario, Departamento Rosario a favor de la Empresa DAM PARTINERS S.A., se ha
dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a dicha Empresa el
Decreto N° 082 de fecha 20 de noviembre de 2002,
cuyas partes resolutivas se transcriben a continuación:
ARTICULO 1°: Encuádrase
la presente gestión en los términos establecidos por el Artículo 79 de la Ley
de Obras Públicas N° 5.188.
ARTICULO 2°: Apruébase
de conformidad con el Acta confeccionada por la Dirección Provincial de
Construcciones y Equipamiento Social en fecha 28 de junio 2001 (foja 52), la
Recepción Definitiva de Oficio de la obra: Construcción del Edifico Instituto de
Recuperación del Adolescente - 1ra. Etapa, adjudicada a la Empresa Dam Partiners S.A.
ARTICULO 3°: Aféctense los Créditos y
las Garantías existentes a favor de la Empresa Dam Partners S.A. conforme al siguiente detalle:
* Póliza N°
469.888 $ 4.668,90 - Expediente N° 00201-0074124-7
* Póliza N°
460.669 $ 4.107,37 - Expediente N° 00101-0092235-5
* Póliza N°
461.248 $ 4.619,35 - Expediente N° 00101-0092235-5
* Póliza N°
462.616 $ 5.583,59 - Expediente N° 00101-0092235-5
* Póliza N°
464.117 $ 7.142,88 - Expediente N° 00101-0092235-5
* Póliza N°
466.136 $ 8.866,57 - Expediente N° 00101-0092138-9
* Póliza N°
469.887 $ 2.331,45 - Expediente N° 00602-0007045-8
* Póliza N°
468.306 $ 5.574,94 - Expediente N° 00602-0006932-6
Las Pólizas indicadas precedentemente,
se encuentran en guarda en el Departamento de Análisis de Costos y
Certificaciones de la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento
Social del Ministerio y,
* Póliza N°
474.373 $ 2.202 - Expediente N° 00602-0008023-7
* Póliza N°
474.294 $ 3.588,59 - Expediente N° 00602-0008023-7
* Póliza N°
492.733 $ 3.349,87 - Expediente N° 00602-0008023-7
* Póliza N°
492.734 $ 663,06 - Expediente N° 00602-0008023-7
* Póliza N°
492.735 $ 1.208,17 - Expediente N° 00602-0008023-7
* Póliza N°
492.736 $ 4.197,07 Expediente N° 00602-0008023-7
Estas Pólizas obran glosadas en el
Expediente N° 00901-0001742-8 radicado actualmente en
el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4°: Notifíquese a la firma DAM
PARTNERS S.A., a la Compañía Aseguradora y al Registro de Licitadores de Obras
Públicas, de acuerdo a los considerandos precedentes
(Artículo 79 in fine Ley N° 5.188)
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
S/C 13170 Jun.
13 Jun. 18
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CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 057
REF: Autorizar la comercialización del
“BINGO DE LA ESPERANZA” en Salas de Juegos.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente Nº 00302-0046650-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 046/03, de esta
Vicepresidencia Ejecutiva se aprobó, con carácter de excepción, la realización
de un sorteo extraordinario del juego “Quini 6”, a
realizarse el día 16 de junio del año en curso, a las 21 hs.,
en la Sala de Sorteos de esta Caja de Asistencia Social, bajo la denominación
de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” y la emisión de los cartones respectivos, el que
se regirá por las disposiciones del reglamento del los sorteos especiales de la
Quiniela de Santa Fe, denominados “Quini 6”; mientras
no se oponga a la reglamentación dictada para esta emisión en particular;
Que por razones de programación las
emisoras de televisión que difundirán el sorteo, han solicitado se realice el
mismo a las 21,30 hs., lo que no ocasiona
inconvenientes;
Que las utilidades que pudieran
producirse serán destinadas al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de la
misma (art. 1º);
Que por el artículo 2º de dicha
Resolución se solicita autorización y conformidad a los entes adherentes al
juego de Quini 6, para comercializar, en sus
respectivas jurisdicciones y a través de sus redes de venta el sorteo
extraordinario de juego de Quini 6, bajo la denominación
del “BINGO DE LA ESPERANZA”;
Que asimismo se les pidió a los entes
adherentes al juego de Quini 6, asuman a su cargo el
cobro de las rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también la
distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de cartones
no vendidos y reintegrados por sus Agentes Oficiales;
Que así también se peticionó a dichos
entes que gestionen ante las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de
sus jurisdicciones, y que nuclean a sus Agentes Oficiales
o permisionarios del Juego, para que lo mismos donen íntegra o parcialmente la
comisión correspondiente al sorteo mencionado, con el mismo destino que el
expresado en el artículo 1º de la ya aludida Resolución;
Que teniendo en cuenta los fines perseguidos
y que son los de asistir con las utilidades que se obtengan de su
comercialización, a quienes resultaron afectado por las inundaciones provocadas
por los desbordes del río Salado, se estima conveniente encuadrar al “BINGO DE
LA ESPERANZA” en los alcances de lo establecido en el 2º párrafo del artículo
1º del Decreto Nº 668/74 del P.E.N., reglamentario del Impuesto a los Premios de Sorteos
y Concurso Deportivos, establecido por Ley Nº 20630 y sus modificatorias leyes
Nº 23351 y 24800; procediéndose en consecuencia a la autorización
correspondiente a las jurisdicciones (nacional y provinciales) que adhieran
para que pueda comercializarlo, en Salas de Juegos;
Por ello, y atento lo dispuesto en la
Ley Nº 8.269 y sus modificatorias y en los Decretos Nº 4057/89 y 3550/95;
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar la
comercialización del “BINGO DE LA ESPERANZA”, cuya realización se aprobara por
Resolución Nº 046/03 de esta Vicepresidencia Ejecutiva, para que la misma se
efectúe en Salas de Juegos, encuadrándola en los alcances del 2º párrafo del
artículo 1º del Decreto Nº 668/74 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario
del Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos, establecido por
la Ley Nº 20630 y sus modificatorias Leyes Nº 23.351 y 24.800.
ARTICULO 2º: Establecer que el sorteo
de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se realice en la fecha prevista a las 21,30 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a
quienes corresponda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
Santa Fe, 06 de Junio de 2003.
CPN OSCAR DONAYO
Vice-Presidente Ejecutivo
Caja de Asistencia Social
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RESOLUCION DE
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058
REF: ESTABLECIENDO
CATEGORIAS DE LOS PREMIOS DEL SORTEO “BINGO DE LA ESPERANZA”
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente Nº 00302-0046904-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 00302-0046650 se
tramitó el dictado de la Resolución de esta Vicepresidencia Ejecutiva Nº 046/03
por la cual se aprobó, con carácter de excepción, la realización de un sorteo
extraordinario del juego “Quini Seis”, a realizarse
el día 16 de junio del año en curso, a las 21,30 hs.,
en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de
“BINGO DE LA ESPERANZA”;
Que la emisión de los cartones
respectivos, se regirá por las disposiciones del reglamento de los sorteos
especiales de la Quiniela de Santa Fe, denominados Quini
Seis, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/01, mientras
no se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación
del mencionado bingo, cuyas utilidades serán destinadas al Superior Gobierno de
la Provincia de Santa Fe para asistir a la emergencia del desastre hídrico que
afecta a gran parte de la Provincia;
Que la Dirección General de Auditoría Interna, mediante informe de fecha 30/05/003,
plantea la conveniencia de asignar categorías a los premios del “BINGO DE LA
ESPERANZA”, a efectos de compatibilizar criterios con los adaptados
oportunamente por la Caja, para las retenciones del Quini
6 y Brinco, que establece la Ley Nº 11.264 (Fondo para Donaciones, Ablaciones e
Implantes) que se aplica a los beneficiarios de los primeros premios que tengan
asiento en la Provincia de Santa Fe;
Que a tal efecto, corresponde modificar
el artículo 5º de la Resolución Nº 046/03 de Vicepresidencia Ejecutiva, y
consecuentemente los artículos 6º y 7º;
Que la Gerencia General y Gerencia de
Asuntos Jurídicos comparten el criterio expuesto;
Por ello y atento a lo dispuesto en la
Ley Nº 8269 y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 4057/89 y 3550/95;
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º: Modifícase
los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento de Juego, correspondiente al Sorteo
Extraordinario de Quini Seis, denominado “EL BINGO DE
LA ESPERANZA”, que fuera aprobado como Anexo 1, de la Resolución de
Vicepresidencia Ejecutiva Nº 046/03, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Se destinará a premios el
veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total por venta de apuestas y se
distribuirán de la siguiente manera:
* Primer Premio: SETENTA POR CIENTO
(70%) al BINGO.
* Segundo Premio: TREINTA POR CIENTO
(30%) a la LINEA.
“ARTICULO 6º: Se considerará ganador
del Segundo Premio (“LINEA”) el primer cartón que hubiera obtenido total
coincidencia entre los seis (6) números de cualquiera de las dos (2) líneas
horizontales y las bolillas sorteadas, y ganador del Primer Premio (“EL BINGO
DE LA ESPERANZA”) el primer cartón que haya obtenido total coincidencia de los
doce (12) números con las bolillas sorteadas. En caso de registrarse dos o más
ganadores del segundo premio (“Línea”) o del primer premio (“Bingo de la
Esperanza”), el monto respectivo se repartirá entre ellos en partes iguales. El
proceso de búsqueda de los cartones ganadores se realizará en forma inmediata y
automática a través de los recursos del sistema informático disponible.”
“ARTICULO 7º: Una vez adjudicado el
segundo premio (“Línea”) y formulado el anuncio correspondiente continuará la
extracción de bolillas hasta que se registre algún cartón que resulte ganador
del primer premio de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al
Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o a quienes corresponda, publíquese en el
BOLETIN OFICIAL y archívese.
Santa Fe, 06 de Junio de 2003
CPN OSCAR DONAYO
Vice-Presidente
Ejecutivo
Caja de Asistencia Social
_________________________________________
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
OSMAR ALEJANDRO
BARCAROLO
Por estar así dispuesto por la
Administración Federal de Ingresos Públicos y conforme a las facultades
otorgadas por la Ley Nro.: 25.539 al Sr. Agente
Fiscal: Dr. Francisco Omar Ruiz, con intervención del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra.: Sylvia Aramberri, Secretaría del
Dr. Chede, se hace saber que en los Autos
Caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP (C.U.I.T. N° 33-69345023-9-c/OTRO (C.U.I.T.
N° 33-63390906-3) s/EJECUCION FISCAL - Expte. N° 12697-01- se ha
dispuesto que el Martillero Público Osmar Alejandro Barcarolo - Mat. N° 229 - C.U.I.T. N° -20-0843458-1-5-
(Responsable Monotributo), venda en pública subasta
el día: 30 de Junio del 2.003, a las 11 Hs., o el día
hábil siguiente si aquel resultare
feriado a la misma hora, en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito n° 25 de San Genaro (Sta.Fe), con
la base de $ 1.612.480; de no haber oferentes el Bien se retirará de la Venta,
el siguiente bien inmueble, a saber: De Propiedad del Demandado, cuya
Inscripción Dominial responde al N° 36841 Folio: 466-
Tomo: 202 Impar- Dpto.: San Gerónimo- del Registro
General: Una fracción de terreno-campo situada en la Colonia San Genaro, Dpto.
San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, la que de
acuerdo al plano de mensuras practicado por el Ingeniero Geógrafo Hugo A. Zingaretti, durante el Mes de Octubre de 1981, registrado
en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N°
98.209, el cuál mide: 172 mts. en
su costado Sud-Este línea J-K lindando con terreno de
la Ruta Nacional N° 34 y Ruta Provincial N° 65; 675 mts. 89 Cms. en su costado Sud-Oeste,
línea K-L, lindando con Ruta Nacional N° 34: y 736 mts. 40 Cms. en su costado Norte,
Línea I-J, lindando calle Nro. 5 (sin abrir) de por
medio con la fracción “1”. Encierra una superficie total de: cinco hectáreas -
sesenta y cuatro áreas - cero-cero centiárecas -
setenta y ocho decímetros cuadrados. Del Informe producido por el Registro
General surge la Inscripción Dominial mencionada precedentemente, registrándose
Hipotecas en 1ero. y 2do. grado
con ampliaciones a favor de: Refinería San Lorenzo S.A. por U$S.
350.000. U$S. 700.000 y U$S.
1.000.000, inscriptas a los Tomos: 25-28-29- Folios: 451-172-438 Nros.: -52180-16429-53459- con fechas: 18-6-97- 24-2-98- y
26-5-98-; y a favor del Bco. Río de la Plata S.A. por U$S.
900.000. Inscripta al Tomo: 25- Folio: 394- N°
-48362- con fecha: 5-6-97; registrándose Inhibición al N°
073789 de fecha: 28-8-00- por U$S. 130.000. Carátula:
“Refinería San Lorenzo S.A. c/Otro” s/Inhibición General. Expte.
1150/97 Juzgado 1ra. Inst. Dto. C. y C. 8va. Nom.
Rosario; y Embargos: al N° 031037 de fecha: 8-5-02-
por $ 20.879,76 Carátula: “Coop. Telef. de Prov. de Obras y Serv. Pcos. y Asist. Viv. y Créd. de San Genaro Ltda. c/Otro”- s/Dda. Ord.- Expte. N° 901/01 Juzgado 1ra
Inst. C. y C. 8va. Nom.; al N°
018396 de fecha: 27-3-02- por $ 1.363.846,33 (corresponde a Autos) y al N° 046433 de fecha: 26-6-02- por $ 4.326,68 Carátula: “E.P.E. c/Otro” s/Dda. Ejec.- Expte. N° 212/02 Juzgado 1ra.
Inst. de Cto. en lo C.C. y L. de Cañada de
Gómez. Del informe de la Administración Provincial de Impuestos surge que el
Bien Inmueble tributa el Impuesto Inmobiliario bajo la Partida N° 11-21-00-157347/0002-4- adeudando por ese concepto la
suma de $ 138 (Período: 01 y 02 (T) y 03- Cuota 1.; mientras que el Servicio de
Catastro e Información Territorial informa el avalúo por el terreno: $
7.464,63. Por su parte la Comuna y la Coop. de Prov. de Agua Potable de San Genaro informan que no se
registran deudas. De la Constatación Judicial practicada surge que el bien
inmueble se ubica en: la intersección de las Rutas 34 y 65 jurisdicción de San
Genaro (Sta.Fe) registrándose las siguientes Mejoras:
Construcción afectada a comedor- salón de fiestas-recepción de colectivos de
pasajeros- consistente en salón principal vidriado de 30 x 30 mts. altura 10 mts.
techo parabólico, aberturas metálicas c/vidrios, pisos
con mosaico granito, sector destinado a cocina - dos/ baños - sala de 4 x 4 mts. - local de: 8 x 4 mts. -
corredor vidriado de 4 x 30 mts., completándose de
esta forma otros 30 x 30 mts., con acceso a oficinas
internas y dos baños con una Escalera de acceso a la planta alta compuesta de
sala general de 4 x 14 mts., y oficina de 4 x 7 Mts., c/baño; cielorraso de yeso y pisos de porcelanato. Circundando el edificio lados Oeste y Sur
veredas con piso de granito de 4 mts. de ancho y techo parabólico abierto de 6 mts.
de alto -Oeste- y 10 mts.
-Sur- con playón de acceso asfaltado contiguo a los lados citados. Además y por
separado local destinado a minimercado bar vidriado
de 20 x 23 mts. - dos baños oficina - sala - y dos
baños más - pisos de granito, circundando el edificio vereda de 1,80 mts. de ancho, alero sobre el lado
Sur y sobre el lado Oeste donde funcionan surtidores para expendio de
combustible. Y por último: dos anexos destinados a gomería y fosa, de 12 x 7 Mts. c/u en construcción; deposito de 12 x 50 Mts. / dividido con sala interior, todo en mampostería y a
continuación una edificación de 12 x 17 mts. c/vereda destinada a vivienda (2 habitaciones
cocina-baño-Oficina). El estado de uso y conservación es excelente y las
medidas consignadas son aproximadas, estimándose la construcción con una antiguedad no mayor a los 6 años, contando con los
servicios de electricidad- gas en funcionamiento; de 3.000 mts2. cubiertos aprox., siendo ocupadas, según propia
manifestación (Empleado Administrativo) por la firma: King
Ross S.A., inquilina del complejo. Fueron debidamente
sustanciados los Informes Previos al Remate que marca la Ley. Quién resulte
Comprador deberá abonar en el acto del Remate en dinero efectivo y/o cheque
certificado el 10% del precio a cuenta, con más el 3% por el concepto de
Comisión del Martillero, quién deberá conformarse con las constancias
emergentes de los Informes Previos para llevar a cabo bajo la absorción de su
costo absoluto las diligencias referentes a la titularización del Dominio a su
nombre y/o todo otro trámite al respecto. El saldo deberá ser pagado dentro del
5to. día de aprobada la Subasta, con más los Impuestos Nacionales y/o
Provinciales que correspondan, mediante Depósito Judicial a la orden del
Juzgado de marras y para los Autos mencionados; dejándose expresamente
establecido que una vez bajado el Martillo no se admitirán reclamaciones de
ningún tipo, ni devolución de importe oblado alguno.
Se publican edictos por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL y diario “El
Litoral” de Santa Fe. Fdo.: Dr. Francisco Omar Ruiz
agente Fiscal de la A.F.I.P., Informes: al Martillero
los Días: Lunes y Jueves y/o los Días Viernes en el Horario de: 17 a 19 Hs.- al T.E. N°
(03498) 15680078. y
y/o los días Viernes en el Horario de 18,30 a 19,30 Hs.-
en su domicilio legal calle Crespo N° 2836 - Sta. Fe.
S/C 12867 Jun.
13 Jun. 20
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