picture_as_pdf 2003-06-13

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

 

AVISO

 

En los autos, relacionados con la adjudicación de la obra: Alcantarilla Aliviadora Progresiva 6890 Ruta Provincial 69-S, Tramo: Ruta Provincial 13 Moises Ville” a favor de la firma Mario Rimini Empresa Constructora, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a dicha Empresa el Decreto 833 de fecha 14 de abril de 2003, cuyas partes resolutivas se transcriben a continuación:

ARTICULO 1°: De conformidad a los Artículos 1 y 2 del Decreto 3.199/93, determinanse los efectos individuales de la anulación dispuesta, estableciendo un crédito de la Administración frente a la firma “Mario Rimini Empresa Constructora de $ 30.137,98 (Pesos treinta mil ciento treinta y siete con noventa y ocho centavos), determinación efectuada al 25 de marzo de 1993, quedando pendiente el cálculo de intereses correspondiente a la fecha del efectivo resarcimiento, con motivo de la liquidación practicada por los estamentos competentes de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en relación a la ejecución de la Obra: “Alcantarilla Aliviadora Progresiva 6890 Ruta Provincial 69-S, tramo: Ruta Provincial 13 - Moises Ville”.

ARTICULO 2°: Dése conocimiento del presente acto a Fiscalía de Estado y a los Organos Administrativos que les compete intervenir en los reclamos de la contratista en relación a la obra referida en el artículo precedente.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C         13169    Jun. 13 Jun. 18

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En los autos relacionados con la adjudicación de la obra: Instituto de Recuperación del Adolescente 1ra. Etapa Rosario, Departamento Rosario a favor de la Empresa DAM PARTINERS S.A., se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a dicha Empresa el Decreto 082 de fecha 20 de noviembre de 2002, cuyas partes resolutivas se transcriben a continuación:

ARTICULO 1°: Encuádrase la presente gestión en los términos establecidos por el Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas 5.188.

ARTICULO 2°: Apruébase de conformidad con el Acta confeccionada por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social en fecha 28 de junio 2001 (foja 52), la Recepción Definitiva de Oficio de la obra: Construcción del Edifico Instituto de Recuperación del Adolescente - 1ra. Etapa, adjudicada a la Empresa Dam Partiners S.A.

ARTICULO 3°: Aféctense los Créditos y las Garantías existentes a favor de la Empresa Dam Partners S.A. conforme al siguiente detalle:

* Póliza 469.888 $ 4.668,90 - Expediente 00201-0074124-7

* Póliza 460.669 $ 4.107,37 - Expediente 00101-0092235-5

* Póliza 461.248 $ 4.619,35 - Expediente 00101-0092235-5

* Póliza 462.616 $ 5.583,59 - Expediente 00101-0092235-5

* Póliza 464.117 $ 7.142,88 - Expediente 00101-0092235-5

* Póliza 466.136 $ 8.866,57 - Expediente 00101-0092138-9

* Póliza 469.887 $ 2.331,45 - Expediente 00602-0007045-8

* Póliza 468.306 $ 5.574,94 - Expediente 00602-0006932-6

Las Pólizas indicadas precedentemente, se encuentran en guarda en el Departamento de Análisis de Costos y Certificaciones de la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social del Ministerio y,

* Póliza 474.373 $ 2.202 - Expediente 00602-0008023-7

* Póliza 474.294 $ 3.588,59 - Expediente 00602-0008023-7

* Póliza 492.733 $ 3.349,87 - Expediente 00602-0008023-7

* Póliza 492.734 $ 663,06 - Expediente 00602-0008023-7

* Póliza 492.735 $ 1.208,17 - Expediente 00602-0008023-7

* Póliza 492.736 $ 4.197,07 Expediente 00602-0008023-7

Estas Pólizas obran glosadas en el Expediente 00901-0001742-8 radicado actualmente en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°: Notifíquese a la firma DAM PARTNERS S.A., a la Compañía Aseguradora y al Registro de Licitadores de Obras Públicas, de acuerdo a los considerandos precedentes (Artículo 79 in fine Ley 5.188)

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C         13170    Jun. 13 Jun. 18

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA 057

 

REF: Autorizar la comercialización del “BINGO DE LA ESPERANZA” en Salas de Juegos.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0046650-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 046/03, de esta Vicepresidencia Ejecutiva se aprobó, con carácter de excepción, la realización de un sorteo extraordinario del juego “Quini 6”, a realizarse el día 16 de junio del año en curso, a las 21 hs., en la Sala de Sorteos de esta Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” y la emisión de los cartones respectivos, el que se regirá por las disposiciones del reglamento del los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe, denominados “Quini 6”; mientras no se oponga a la reglamentación dictada para esta emisión en particular;

Que por razones de programación las emisoras de televisión que difundirán el sorteo, han solicitado se realice el mismo a las 21,30 hs., lo que no ocasiona inconvenientes;

Que las utilidades que pudieran producirse serán destinadas al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de la misma (art. 1º);

Que por el artículo 2º de dicha Resolución se solicita autorización y conformidad a los entes adherentes al juego de Quini 6, para comercializar, en sus respectivas jurisdicciones y a través de sus redes de venta el sorteo extraordinario de juego de Quini 6, bajo la denominación del “BINGO DE LA ESPERANZA”;

Que asimismo se les pidió a los entes adherentes al juego de Quini 6, asuman a su cargo el cobro de las rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de cartones no vendidos y reintegrados por sus Agentes Oficiales;

Que así también se peticionó a dichos entes que gestionen ante las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de sus jurisdicciones, y que nuclean a sus Agentes Oficiales o permisionarios del Juego, para que lo mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al sorteo mencionado, con el mismo destino que el expresado en el artículo 1º de la ya aludida Resolución;

Que teniendo en cuenta los fines perseguidos y que son los de asistir con las utilidades que se obtengan de su comercialización, a quienes resultaron afectado por las inundaciones provocadas por los desbordes del río Salado, se estima conveniente encuadrar al “BINGO DE LA ESPERANZA” en los alcances de lo establecido en el 2º párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 668/74 del  P.E.N., reglamentario del Impuesto a los Premios de Sorteos y Concurso Deportivos, establecido por Ley Nº 20630 y sus modificatorias leyes Nº 23351 y 24800; procediéndose en consecuencia a la autorización correspondiente a las jurisdicciones (nacional y provinciales) que adhieran para que pueda comercializarlo, en Salas de Juegos;

Por ello, y atento lo dispuesto en la Ley Nº 8.269 y sus modificatorias y en los Decretos Nº 4057/89 y 3550/95;

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la comercialización del “BINGO DE LA ESPERANZA”, cuya realización se aprobara por Resolución Nº 046/03 de esta Vicepresidencia Ejecutiva, para que la misma se efectúe en Salas de Juegos, encuadrándola en los alcances del 2º párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 668/74 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos, establecido por la Ley Nº 20630 y sus modificatorias Leyes Nº 23.351 y 24.800.

ARTICULO 2º: Establecer que el sorteo de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se realice en la fecha prevista a las 21,30 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Santa Fe, 06 de Junio de 2003.

 

CPN OSCAR DONAYO

Vice-Presidente Ejecutivo

Caja de Asistencia Social

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RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058

 

REF:  ESTABLECIENDO CATEGORIAS DE LOS PREMIOS DEL SORTEO “BINGO DE LA ESPERANZA”

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0046904-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 00302-0046650 se tramitó el dictado de la Resolución de esta Vicepresidencia Ejecutiva Nº 046/03 por la cual se aprobó, con carácter de excepción, la realización de un sorteo extraordinario del juego “Quini Seis”, a realizarse el día 16 de junio del año en curso, a las 21,30 hs., en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de “BINGO DE LA ESPERANZA”;

Que la emisión de los cartones respectivos, se regirá por las disposiciones del reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe, denominados Quini Seis, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/01, mientras no se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación del mencionado bingo, cuyas utilidades serán destinadas al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de la Provincia;

Que la Dirección General de Auditoría Interna, mediante informe de fecha 30/05/003, plantea la conveniencia de asignar categorías a los premios del “BINGO DE LA ESPERANZA”, a efectos de compatibilizar criterios con los adaptados oportunamente por la Caja, para las retenciones del Quini 6 y Brinco, que establece la Ley Nº 11.264 (Fondo para Donaciones, Ablaciones e Implantes) que se aplica a los beneficiarios de los primeros premios que tengan asiento en la Provincia de Santa Fe;

Que a tal efecto, corresponde modificar el artículo 5º de la Resolución Nº 046/03 de Vicepresidencia Ejecutiva, y consecuentemente los artículos 6º y 7º;

Que la Gerencia General y Gerencia de Asuntos Jurídicos comparten el criterio expuesto;

Por ello y atento a lo dispuesto en la Ley Nº 8269 y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 4057/89 y 3550/95;

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º: Modifícase los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento de Juego, correspondiente al Sorteo Extraordinario de Quini Seis, denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, que fuera aprobado como Anexo 1, de la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 046/03, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: Se destinará a premios el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total por venta de apuestas y se distribuirán de la siguiente manera:

* Primer Premio: SETENTA POR CIENTO (70%) al BINGO.

* Segundo Premio: TREINTA POR CIENTO (30%) a la LINEA.

“ARTICULO 6º: Se considerará ganador del Segundo Premio (“LINEA”) el primer cartón que hubiera obtenido total coincidencia entre los seis (6) números de cualquiera de las dos (2) líneas horizontales y las bolillas sorteadas, y ganador del Primer Premio (“EL BINGO DE LA ESPERANZA”) el primer cartón que haya obtenido total coincidencia de los doce (12) números con las bolillas sorteadas. En caso de registrarse dos o más ganadores del segundo premio (“Línea”) o del primer premio (“Bingo de la Esperanza”), el monto respectivo se repartirá entre ellos en partes iguales. El proceso de búsqueda de los cartones ganadores se realizará en forma inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático disponible.”

“ARTICULO 7º: Una vez adjudicado el segundo premio (“Línea”) y formulado el anuncio correspondiente continuará la extracción de bolillas hasta que se registre algún cartón que resulte ganador del primer premio de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o a quienes corresponda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Santa Fe, 06 de Junio de 2003

 

CPN OSCAR DONAYO

Vice-Presidente Ejecutivo

Caja de Asistencia Social

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

OSMAR ALEJANDRO BARCAROLO

 

Por estar así dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos y conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nro.: 25.539 al Sr. Agente Fiscal: Dr. Francisco Omar Ruiz, con intervención del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra.: Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Chede, se hace saber que en los Autos Caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP (C.U.I.T. 33-69345023-9-c/OTRO (C.U.I.T. 33-63390906-3) s/EJECUCION FISCAL - Expte. 12697-01- se ha dispuesto que el Martillero Público Osmar Alejandro Barcarolo - Mat. 229 - C.U.I.T. -20-0843458-1-5- (Responsable Monotributo), venda en pública subasta el día: 30 de Junio del 2.003, a las 11 Hs., o el día hábil siguiente si aquel resultare  feriado a la misma hora, en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito 25 de San Genaro (Sta.Fe), con la base de $ 1.612.480; de no haber oferentes el Bien se retirará de la Venta, el siguiente bien inmueble, a saber: De Propiedad del Demandado, cuya Inscripción Dominial responde al 36841 Folio: 466- Tomo: 202 Impar- Dpto.: San Gerónimo- del Registro General: Una fracción de terreno-campo situada en la Colonia San Genaro, Dpto. San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, la que de acuerdo al plano de mensuras practicado por el Ingeniero Geógrafo Hugo A. Zingaretti, durante el Mes de Octubre de 1981, registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el 98.209, el cuál mide: 172 mts. en su costado Sud-Este línea J-K lindando con terreno de la Ruta Nacional 34 y Ruta Provincial 65; 675 mts. 89 Cms. en su costado Sud-Oeste, línea K-L, lindando con Ruta Nacional 34: y 736 mts. 40 Cms. en su costado Norte, Línea I-J, lindando calle Nro. 5 (sin abrir) de por medio con la fracción “1”. Encierra una superficie total de: cinco hectáreas - sesenta y cuatro áreas - cero-cero centiárecas - setenta y ocho decímetros cuadrados. Del Informe producido por el Registro General surge la Inscripción Dominial mencionada precedentemente, registrándose Hipotecas en 1ero. y 2do. grado con ampliaciones a favor de: Refinería San Lorenzo S.A. por U$S. 350.000. U$S. 700.000 y U$S. 1.000.000, inscriptas a los Tomos: 25-28-29- Folios: 451-172-438 Nros.: -52180-16429-53459- con fechas: 18-6-97- 24-2-98- y 26-5-98-; y a favor del Bco. Río de la Plata S.A. por U$S. 900.000. Inscripta al Tomo: 25- Folio: 394- -48362- con fecha: 5-6-97; registrándose Inhibición al 073789 de fecha: 28-8-00- por U$S. 130.000. Carátula: “Refinería San Lorenzo S.A. c/Otro” s/Inhibición General. Expte. 1150/97 Juzgado 1ra. Inst. Dto. C. y C. 8va. Nom. Rosario; y Embargos: al 031037 de fecha: 8-5-02- por $ 20.879,76 Carátula: “Coop. Telef. de Prov. de Obras y Serv. Pcos. y Asist. Viv. y Créd. de San Genaro Ltda. c/Otro”- s/Dda. Ord.- Expte. 901/01 Juzgado 1ra Inst. C. y C. 8va. Nom.; al 018396 de fecha: 27-3-02- por $ 1.363.846,33 (corresponde a Autos) y al 046433 de fecha: 26-6-02- por $ 4.326,68 Carátula: “E.P.E. c/Otro” s/Dda. Ejec.- Expte. 212/02 Juzgado 1ra. Inst. de Cto. en lo C.C. y L. de Cañada de Gómez. Del informe de la Administración Provincial de Impuestos surge que el Bien Inmueble tributa el Impuesto Inmobiliario bajo la Partida 11-21-00-157347/0002-4- adeudando por ese concepto la suma de $ 138 (Período: 01 y 02 (T) y 03- Cuota 1.; mientras que el Servicio de Catastro e Información Territorial informa el avalúo por el terreno: $ 7.464,63. Por su parte la Comuna y la Coop. de Prov. de Agua Potable de San Genaro informan que no se registran deudas. De la Constatación Judicial practicada surge que el bien inmueble se ubica en: la intersección de las Rutas 34 y 65 jurisdicción de San Genaro (Sta.Fe) registrándose las siguientes Mejoras: Construcción afectada a comedor- salón de fiestas-recepción de colectivos de pasajeros- consistente en salón principal vidriado de 30 x 30 mts. altura 10 mts. techo parabólico, aberturas metálicas c/vidrios, pisos con mosaico granito, sector destinado a cocina - dos/ baños - sala de 4 x 4 mts. - local de: 8 x 4 mts. - corredor vidriado de 4 x 30 mts., completándose de esta forma otros 30 x 30 mts., con acceso a oficinas internas y dos baños con una Escalera de acceso a la planta alta compuesta de sala general de 4 x 14 mts., y oficina de 4 x 7 Mts., c/baño; cielorraso de yeso y pisos de porcelanato. Circundando el edificio lados Oeste y Sur veredas con piso de granito de 4 mts. de ancho y techo parabólico abierto de 6 mts. de alto -Oeste- y 10 mts. -Sur- con playón de acceso asfaltado contiguo a los lados citados. Además y por separado local destinado a minimercado bar vidriado de 20 x 23 mts. - dos baños oficina - sala - y dos baños más - pisos de granito, circundando el edificio vereda de 1,80 mts. de ancho, alero sobre el lado Sur y sobre el lado Oeste donde funcionan surtidores para expendio de combustible. Y por último: dos anexos destinados a gomería y fosa, de 12 x 7 Mts. c/u en construcción; deposito de 12 x 50 Mts. / dividido con sala interior, todo en mampostería y a continuación una edificación de 12 x 17 mts. c/vereda destinada a vivienda (2 habitaciones cocina-baño-Oficina). El estado de uso y conservación es excelente y las medidas consignadas son aproximadas, estimándose la construcción con una antiguedad no mayor a los 6 años, contando con los servicios de electricidad- gas en funcionamiento; de 3.000 mts2. cubiertos aprox., siendo ocupadas, según propia manifestación (Empleado Administrativo) por la firma: King Ross S.A., inquilina del complejo. Fueron debidamente sustanciados los Informes Previos al Remate que marca la Ley. Quién resulte Comprador deberá abonar en el acto del Remate en dinero efectivo y/o cheque certificado el 10% del precio a cuenta, con más el 3% por el concepto de Comisión del Martillero, quién deberá conformarse con las constancias emergentes de los Informes Previos para llevar a cabo bajo la absorción de su costo absoluto las diligencias referentes a la titularización del Dominio a su nombre y/o todo otro trámite al respecto. El saldo deberá ser pagado dentro del 5to. día de aprobada la Subasta, con más los Impuestos Nacionales y/o Provinciales que correspondan, mediante Depósito Judicial a la orden del Juzgado de marras y para los Autos mencionados; dejándose expresamente establecido que una vez bajado el Martillo no se admitirán reclamaciones de ningún tipo, ni devolución de importe oblado alguno. Se publican edictos por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL y diario “El Litoral” de Santa Fe. Fdo.: Dr. Francisco Omar Ruiz agente Fiscal de la A.F.I.P., Informes: al Martillero los Días: Lunes y Jueves y/o los Días Viernes en el Horario de: 17 a 19 Hs.- al T.E. (03498) 15680078.  y y/o los días Viernes en el Horario de 18,30 a 19,30 Hs.- en su domicilio legal calle Crespo 2836 - Sta. Fe.

S/C         12867    Jun. 13 Jun. 20

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