picture_as_pdf 2002-06-13

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION N° 308

Santa Fe, 7 mayo 2002

VISTO:

El expediente N° 00501-0041.269-8 por el cual la Dirección Provincial de Entes Comunitarios, gestiona la implementación de un Sistema de Control de Gestión de las Asociaciones Cooperadoras de los servicios asistenciales y la creación de un Registro Informático de las mismas, mediante la presentación de Memorias y Balances Anuales; y

CONSIDERANDO:

Que dicha documentación deberá ser remitida a la citada Dirección Provincial en virtud de lo previsto en la reglamentación aprobada por Decreto N° 1447/85;

Que es importante establecer criterios para evaluar gestiones realizadas por dichas instituciones, mediante indicadores que permitan alcanzar los objetivos propuestos en el citado decreto, en un marco de eficacia y eficiencia;

Que a su vez es imprescindible que el Médico Director de cada establecimiento hospitalario donde funciona la Asociación Cooperadora, disponga y controle en qué se invertirán los fondos que ingresan como recursos de la misma, tendiendo siempre a garantizar la eficaz prestación del servicio de salud en forma gratuita a personas de escasos recursos económicos;

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente la instrumentación de las medidas aconsejadas, conforme lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6, y 21°, inciso 12), de la Ley N° 10.101 y lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 60.087/01 (fs. 9);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

R e s u e l v e :

ARTICULO 1° - Establécese que dentro del plazo de treinta (30) días a partir del período determinado en el artículo 23° de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1447/85, las Asociaciones Cooperadoras de los servicios asistenciales incorporadas o que se incorporen en el futuro al citado reglamento, remitirán a la Dirección Provincial de Entes Comunitarios, los Balances y Memorias Anuales de cada ejercicio y ésta deberá realizar un informe indicando los que estuvieran auditados por profesionales en Ciencias Económicas, como así también, confeccionará un listado de Asociaciones registradas que no hayan cumplimentado con la presentación de la citada documentación, utilizándose, a tales efectos, como base de datos, el sistema informático desarrollado por intermedio de la referida Dirección Provincial, denominado Sistema de Carga de Información de Cooperadoras (SI.C.I. Coop.).-

ARTICULO 2° - La Dirección Provincial de Entes Comunitarios elaborará los Indicadores Financieros que serán aplicados a la información contable remitida por las Asociaciones Cooperadoras que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente resolución, e informará a los organismos competentes en el caso de que los mismos presupongan inconvenientes para su funcionamiento.-

ARTICULO 3° - Las Asociaciones Cooperadoras deberán enviar los anexos mencionados en el artículo anterior debidamente firmados por las autoridades indicadas la reglamentación aprobada por Decreto N° 1447/85, pudiendo acompañar dicha información en soporte magnético, y la Dirección Provincial de Entes Comunitarios enviará a las instituciones copia del programa informático mencionado en el artículo 1°.-

ARTICULO 4° - Establécese que las Asociaciones cooperadoras deberán tender a la obtención de recursos, principalmente de los provenientes de cuota societaria, como así también, de la organización de actos festivos y otros beneficios. Estas instituciones procurarán gradualmente incrementar lo recaudado por los conceptos enunciados anteriormente, disminuyendo los percibidos por otros conceptos (bonos voluntarios, etc.), si existieran a la fecha.-

ARTICULO 5° - El Médico Director del establecimiento asistencial, en su carácter de asesor de la Asociación Cooperadora, deberá elaborar un programa preventivo en el cual fijará las prioridades de inversión de los fondos que percibirá la institución, el que presentará ante la Asamblea de la misma.-

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Ministro de Salud y Medio Ambiente

S/C 9028 Jun 13 Jun 27

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