picture_as_pdf 2016-05-13

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 10 de MAYO de 2016, a las siguientes personas:

REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO CASTELLANOS – LOCALIDAD SUNCHALES

1 WALTER ANIBAL ZOLOAGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORTADA MORETTO 392 ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 10 Manzana s/m 26 Plano Nº 35327/62: Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-06/0323-0004-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Par Fº 212 Nº 1724/75 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0058166-5, Iniciador :RUIZ MARIA ESTER.

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

2 MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS, JOSE MARIA SATURNINO, JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO 598 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 1/3 Manzana s/m Plano Nº 13308/53: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014090/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Impar Fº 5 Nº 30697/53 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063707-8, Iniciador :CRISALDO HECTOR RAUL.

3 MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS, JOSE MARIA SATURNINO, JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: M.MORENO 656 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 6 Manzana s/m Plano Nº 13308/53: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/0048-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Impar Fº 5 Nº 30697/53 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024835-7, Iniciador :CUSSIT DORA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD CORONDA

4 MIGUEL ANGEL CARIGNANO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORONDA S/N ,de la ciudad de: DESVIO ARIJON, identificado como: Lote 18 Manzana s/m D Plano Nº 100832/82: Partida Inmobiliaria Nº 11-04-00-150171/0026-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 177 Impar Fº 690 Nº 35433/86 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074831-8, Iniciador :VILLALBA RAMONA HORTENSIA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

5 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: F.SAN JUAN 4855 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 26 Manzana 78 (conf. Catastro) 4810 (Municipal) Plano D.818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2881- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052173-3, Iniciador :BALDOMIR ESMERALDA ORFILIA.

6 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRENGUELLI 3707 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 Manzana 4737 (Municipal) Plano Nº D.818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3764-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0049937-5, Iniciador :CATALAN ESTEBAN MARTIN.

7 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MOSCONI 4865 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 22 Manzana 17 (conf. Catastro) 4837 (Municipal) Plano Nº D.818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/1042-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064601-0, Iniciador :CHAPERON FERNANDO RUBEN.

8 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO 1188 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana 61 (conf. Catastro) 4711-0 (conf. Municipalida) Plano d 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3028-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060382-0, Iniciador :DIAZ CARMEN MARIA ESTELA.

9 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHAPEROUGE 1531 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 Manzana 56 (conf. Catastro) 4715 (conf. Municipalidad) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2172-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057724-8, Iniciador :ECHEVARRIA VICTOR MARTIN.

10 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RICHIERI 1834 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 18 Manzana s/m 0196 Plano Nº 134125/2002: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0120-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 00573 Nº 003946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071145-1, Iniciador :ESPINDOLA JOSE EDUARDO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SAUCE VIEJO

11 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 8 entre 65 y 63 ,de la ciudad de: SAUCE VIEJO, identificado como: Lote 5 Manzana 153 (conf. Catastro) Plano Nº 74057/74: Partida Inmobiliaria Nº 10-13-00-742384/3115-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054656-9, Iniciador :CANO ANDREA JAQUELINA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SANTA FE – LOCALIDAD SAN JAVIER

12 CARMEN BELGICA, OSIRIS ELPIDIO, SIRIO DARDO, ORGARITA DEOLINDA, ODINA CORA, NELLIO ARGENTINO, FRANCISCO JAVIER, GLADIS RAQUEL, ELDA, JORGE CLAUDIO Y ELADIO ROQUE CUEVA O CUEVAS CONSTE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN 1343 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 4 Manzana s/m Plano Nº s/p: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020628/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 99 Fº 512 Nº 22835/78 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075075-9, Iniciador :GOMEZ LAURENTINO FORTUNATO.

13 DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: M. ZAZPE E H. IRIGOYEN ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 5 Manzana s/m B Plano Nº 120449/94: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0065-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 Fº 535 Nº 29359/77 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076972-4, Iniciador :BENITEZ ANGEL DARIO.

S/C 17152 May. 13 May. 17

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0102628-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 0865 de fecha 20/05/2009, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor G.B.G. COMERCIAL S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Calle Urquiza 151 de la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en las Resoluciones Nº 2144 dictada el 30 de Diciembre de 2009 y N° 161 dictada el 26 de Febrero de 2014, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Jorge A. Placenzotti y la Sra. Sub-Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad p/a del Sr. Administrador General Ing. Mariana Stella Albornoz, respectivamente, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve…

Resolución nº 2144 de fecha 30 de Diciembre de 2009:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 0865 de fecha 20/05/09, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. Leonardo Adrián Sanchez, con domicilio en Calle Bolivia 1138 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, al transportista Sra. De La LLera Griselda B. con domicilio en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, y al Cargador Arenera Noemí S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 36.883,43 (Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 43/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca SCANIA, Modelo L 111-42-D 11, Dominio Chasis SXI-448, Acoplado COP-836, el Sr. Leonardo Adrián Sanchez, con domicilio en Calle Bolivia 1138 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, al transportista Sra. De La LLera Griselda B. con domicilio en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, y al Cargador Arenera Noemí S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 36.883,43 (Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 43/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Resolución nº 161 de fecha 161 de fecha 26 de Febrero de 2014:

ARTICULO 1°: Ampliar la Resolución Nº 2144 de fecha 30 de Diciembre de 2009, en la parte pertinente al considerando 1er. Apartado y Resuelve: Artículos 2º y 3º, incorporando al transportista “G.B.G. COMERCIAL S.R.L.” con domicilio en Francia y Ruta Nacional Nº 7, localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “CONSIDERANDO: “Que de la misma surge que el vehículo Marca SCANIA, Modelo L 111-42-D 11, Dominio Chasis SXI-448, Acoplado COP-836, conducido por el Sr. Leonardo Adrián Sanchez, con domicilio en Calle Bolivia 1138 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, siendo transportistas la Sra. De La LLera Griselda B. con domicilio en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, y “G.B.G. COMERCIALES S.R.L.” con domicilio en Francia y Ruta Nacional Nº 7, de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, y el Cargador Arenera Noemí S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la Provincia de Santa Fe, circulaba el día 20/05/2009 por la Ruta Provincial N° 40 Int. R.P. N° 3”; RESUELVE: Articulo 2º: Intimar al conductor el Sr. Leonardo Adrián Sanchez, con domicilio en Calle Bolivia 1138 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, a los transportistas Sra. De La LLera Griselda B. con domicilio en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires y “G.B.G. COMERCIALES S.R.L.” con domicilio en Francia y Ruta Nacional Nº 7, de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, y al Cargador Arenera Noemí S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 36.883,43 (Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 43/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutierrez Nº 851 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Articulo 3º: La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca SCANIA, Modelo L 111-42-D 11, Dominio Chasis SXI-448, Acoplado COP-836, el Sr. Leonardo Adrián Sanchez, con domicilio en Calle Bolivia 1138 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, al transportista Sra. De La LLera Griselda B. con domicilio en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires y “G.B.G. COMERCIALES S.R.L.” con domicilio en Francia y Ruta Nacional Nº 7, de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, y al Cargador Arenera Noemí S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 36.883,43 (Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 43/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.” ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.”

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17145 May. 13 May. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


COMUNICADO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Mutual Vecinos de la ciudad de Rosario, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0031028-8 TCP, en concepto de PRO.SO.NUT. Octubre/04 2da. circunscripción, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 042/16 de fecha 27 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Articulo 1ro.: Dejar sin efecto, por razones de economía procesal, la Resolución Nº 015/11 de Sala I, mediante la cual se formuló cargo a la Asociación Mutual Vecinos de la Ciudad de Rosario por la suma de $2.428,15 (pesos dos mil cuatrocientos veintiocho con quince centavos). Artículo 2do.: Aprobar la cuenta por la suma de $2.336,88 (dos mil trescientos treinta y seis con ochenta y ocho centavos), importe observado en la Resolución Nº 0141/09 - artículo 2º - Rendiciones de Cuentas Observadas, declarando totalmente liberada a la responsable emplazada por Resolución S.I Nº 149/09: Directora General de Administración - CPN Graciela Huri Luna , en el juicio de cuentas tramitado en expediente Nº 00901-0031028-8 TCP y agregado Nº 01501-0018893-3 SEPC. Artículo 3ro.: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 2do. de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4to.: Disponer la devolución de las actuaciones Jurisdiccionales y la remisión del expediente propio a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su archivo, previa toma de conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y de la Delegación Fiscal. Artículo 5to.: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal, CPN Ibis E. Braga – CF Secretaria de Sala I.

S/C 17149 May. 13 May. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL RAMON ALBERTO GARNICA NORMA DAIANA GARNICA NATASHA ANALIA GARNICA y AYLEN YANINA GARNICA”; Expediente Nº 01503-0003417-2, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 10481/10513/10483/10484) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Yanina Analia MIRANDA, con D.N.I. 30.828.547, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000066, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas NATASHA ANALIA GARNICA, D.N.I. N° 47.442.164, fecha de nacimiento 18/09/2006, de 9 años de edad, YANINA AYLEN GARNICA, D.N.I. Nº 42.559.398, fecha de nacimiento 11/05/2000, de 15 años de edad,y NORMA DAIANA GARNICA, D.N.I. Nº 48.746.942, fecha de nacimiento 22/06/2008 de 7 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Yanina Analía Miranda, D.N.I. N° 30.828.547, con domicilio actual desconocido, y el Sr. Alberto Dario Garnica, D.N.I. N° 28.736.689, domiciliado en calle Chaco altura catastral 6.900 de la ciudad de Santa Fe . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas. ARTICULO Nº 2: Sugerir, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial de las niñas Natasha y Norma Garnica a la Sra. Claudia Teresa Verón y de la joven Yanina Garnica a favor de la Sra. Gisela García, cuyos demás datos de identificación obran insertos en el presente acto administrativo y a los cuales se remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17146 May. 13 May. 17

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL RAMON ALBERTO GARNICA NORMA DAIANA GARNICA NATASHA ANALIA GARNICA y AYLEN YANINA GARNICA”; Expediente Nº 01503-0003417-2, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 10481/10513/10483/10484) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Yanina Analia MIRANDA, con D.N.I. 30.828.547, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000065, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución a su progenitorr, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven RAMON ALBERTO GARNICA, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 43.716.025, fecha de nacimiento 16 de septiembre de de 2001, de 14 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Yanina Analía Miranda, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 30.828.547, con domicilio actual desconocido, y el Sr. Alberto Darío Garnica, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.736.689, domiciliado en calle Chaco altura catastral 6900 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17147 May. 13 May. 17

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN YONATAN SAIR ZENIQUEL. LEGAJO SIGNA Nº 11097”. Expediente Nº 01503-0003862-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia ZENIQUEL, con D.N.I. 36.957.790, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000055, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de abril de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño YONATAN SAIR ZENIQUEL, DNI N° 53.777.355, de 2 años de edad, nacido el 17 de enero de 2014 y SAMARA STEFANÍA ZENIQUEL, DNI N° 52.566.573, de 4 años de edad, nacido el 11 de febrero de 2012, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Noemí Zeniquel, DNI N° 36.957.790, con domicilio en calle Ayacucho 1518 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ATICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17148 May. 13 May. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1386


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0161460-5 y su agregado Nº 15201-0177475-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de la deuda de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 123 - (Ferrero Nº 1629) - (3D) - Nº de cuenta 0327 0123-0 - PLAN 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), asignada a los señores TORRES, ALEJANDRO ENRIQUE - PALACIOS, GRISELDA ESTER (ESTER GRISELDA), por Resolución Nº 2424/99, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094700 (fs. 29), manifiesta que el expediente se inicia con la presentación del ocupante del inmueble, solicitando la regularización a su favor (fs. 1/7). Desde el Área Comercial se agregan antecedentes de los reclamos por la deuda abultada sin respuesta (fs. 10/26) y al intervenir el Servicio Social concurre al relevamiento. Se detecta en efecto, ocupando al grupo Rivero, Juan José - Farías, Jorgelina Noelia con sus tres hijos, quienes recibieron el inmueble de manos de los abuelos de la co-titular Palacios;

Que así las cosas y habiéndose configurado el abandono por parte de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar y rescindir el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso con la consecuente orden de lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 123 - (Ferrero Nº 1629) - (3D) - Nº de cuenta 0327 0123-0 - PLAN 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (Dpto. San Martín, a los señores TORRES, ALEJANDRO ENRIQUE (D.N.I. Nº 8.467.607) - PALACIOS, GRISELDA ESTER (ESTER GRISELDA) (D.N.I. Nº 17.262.422), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2424/99.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

17143 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1356


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0078900-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 – P.B. - LOTE 46 - (3D) – Nº de cuenta 0276 0066-5 - PLAN 0276 – 314 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), asignada al grupo Furlan, Miriam Graciela – Quarini, Mariano Antonio por Resolución Nº 1766/90, según Boleto de Compra-Venta de fs. 36 y posteriormente asignado exclusivamente a la señora FURLAN, MIRIAM GRACIELA, conforme Resolución Nº 1144/95 (fs. 32);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094580 (fs. 40), manifiesta que el expediente desde su inicio se mantuvo con trámites tendientes a lograr la refinanciación de la deuda, hasta Enero/14 en que se solicita la intervención del Servicio Social para un relevamiento (fs. 34). Al concurrir a la visita se labra el acta de inspección y se informa que habita en la unidad un grupo familiar que manifiesta haber comprado el inmueble a la co-titular Furlan, solicitando la regularización;

Que así las cosas, se considera configurado el abandono del inmueble por lo que se aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación y rescisión contractual contra Furlan, Miriam Graciela por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del boleto de compra-venta respectivo, autorizando a esta Área al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3 – P.B. - LOTE 46 - (3D) – Nº de cuenta 0276 0066-5 - PLAN 0276 – 314 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), a la señora FURLAN, MIRIAM GRACIELA (D.N.I. Nº 17.202.041), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1144/95.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17156 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1359


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0160519-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7846 E – LOTE 04 – (Larrea Nº 4607) – (2D) – PLAN Nº 6124 – 234 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada mediante Acta de Tenencia Precaria celebrada en fecha 1º de Junio de 2012 (fs. 1), al señor PICOTTI, JOSÉ LUIS;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093252 (fs. 21) manifiesta que vuelven los actuados luego de que se cursara la intimación previa aconsejada (fs. 10/12). Aguardados los plazos, la misma no fue respondida por lo que tomó nuevamente intervención el Servicio Social. Según las actas labradas y su informe de fs. 14/20, en la unidad se encuentra habitando una hermana del titular con su grupo familiar, conformado por una niña con enfermedad neurológica (la unidad se adjudicó con Cupo por Discapacidad), aclarando que el titular habita con su padre en la calle Azopardo Nº 2573, Santa Fe. La cuenta no se ha dado de alta por cuanto aún no existe emisión de chequeras;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución que desadjudique y rescinda el Acta de Tenencia Precaria por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Se notificará al domicilio contractual y al de calle Azopardo Nº 2573, Santa Fe;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 7846 E – LOTE 04 – (Larrea Nº 4607) – (2 D) – PLAN Nº 6124 – 234 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), al señor PICOTTI, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 25.480.393), por infracción del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15 al domicilio contractual y al de calle Azopardo Nº 2573, Santa Fe.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17159 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1362


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0167744-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia tramita la irregularidad ocupacional detectada en la deuda de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 69 – Av. Falucho Nº 1649 – (2D) – Nº de cuenta 0327 0069-1 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), asignada a los señores FERREYRA, SERGIO GUSTAVO – DRUVETTA, MARÍA LAURA, por Resolución Nº 1864/97, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095018 (fs. 19/20), manifiesta que a fs. 13/14 con fecha 14/10/14, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta fs. 12-, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen. Del estado de cuenta -de fecha 21/11/14- glosado a fs. 15/18 se observa que se adeudan 206 cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 69 – Av. Falucho Nº 1649 – (2D) – Nº de cuenta 0327 0069-1 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores FERREYRA, SERGIO GUSTAVO (D.N.I. Nº 23.801.959) – DRUVETTA, MARÍA LAURA (D.N.I. Nº 27.891.459), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1864/97.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17161 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1363


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0164579-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093798 (fs. 43) manifiesta que en los actuados de la referencia -luego de la intervención de fs. 34 y a instancias de la Providencia D.P. Nº 35334 de fs. 35-, se realizaron las diligencias sugeridas, llevándose a cabo la visita domiciliaria por parte del Servicio Social a la unidad identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 25 como: VIVIENDA 15 - (3D) – Nº de cuenta 0664 0015-2 - PLAN 0664 – 50 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUÍN – (Dpto. San Martín), a nombre de CARRIZO, LUIS RICARDO – DÍAZ, GLADIS ESTER;

Que en dos oportunidades la Asistente Social concurrió al relevamiento (Noviembre/13 y Junio/14), sin haber podido entrevistar a nadie, informando los vecinos que el titular ha fallecido y habitan la señora Díaz, quien está sin trabajo y sin pensión por fallecimiento y sus dos hijos menores (fs. 36/42). Por otro lado y con la colaboración de la Comuna, se le solicitó documentación que acredite su situación, sin obtener respuesta (fs. 39);

Que así las cosas, y sin dejar de considerar que podría insistirse en lograr la entrevista para asesorarla respecto a la posibilidad del cambio de figura contractual, ello acarrearía un dispendio administrativo que de todas maneras podrá realizarse luego de la rescisión del boleto de compra-venta por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta que se rescindirá y autorizar a esta Dirección General a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581. Se notificará al domicilio contractual, se aguardarán los plazos legales y, de no ingresar presentación alguna, el Servicio Social deberá concurrir para proponer a la desadjudicada el cambio de figura contractual a comodato;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 15 - (3D) – Nº de cuenta 0664 0015-2 - PLAN 0664 – 50 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUÍN – (Dpto. San Martín), a los señores CARRIZO, LUIS RICARDO (D.N.I. Nº 10.485.493) – DÍAZ, GLADIS ESTER (D.N.I. Nº 13.393.593), por infracción del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0144/96.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15 al domicilio contractual.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17162 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1357


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0168339-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia tramita la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA Nº 4 – 3º PISO – DPTO. 131 – (4D) – Nº de cuenta 0055 0536-0 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que fuera oportunamente adjudicada en compra-venta a los señores GARCÍA, OSCAR ROQUE – MONCAGATTI, EVA ANGÉLICA, por Resolución Nº 0155/93, conforme Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094461 (fs. 23), manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante inquilina quien exhibe contratos de locación que van desde el año 2009, suscripto con la titular Moncagatti (fs. 01/09). Según informa el Área Comercial se registra una deuda de cinco cuotas y el Servicio Social corrobora la ocupación por parte de la iniciadora, Marion, María Laura, con dos hijos menores, uno de ellos discapacitado desde hace seis años, sin mencionar ningún dato sobre los titulares (fs. 14/23). Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dadas las constancias de autos y el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, los contratos de locación son prueba irrefrutable del abandono del inmueble, por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación de la unidad y rescisión del boleto. Tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa de los administrados, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que la desadjudique por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme la norma mencionada, debiendo ser verificada su efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA Nº 4 – 3º PISO – DPTO. 131 – (4D) – Nº de cuenta 0055 0536-0 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores GARCÍA, OSCAR ROQUE (D.N.I. Nº 13.676.362) – MONCAGATTI, EVA ANGÉLICA (D.N.I. Nº 11.453.496), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0155/93.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17157 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1353


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0103185-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita irregularidad de pago de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 02 – 7º PISO – (3D) – (Juan del Campillo 1336) - Nº de cuenta 0497 0028-6 - PLAN 0497 – 42 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que fuera oportunamente adjudicada por Resolución Nº 1339/00 a los señores GERELLI, ERNESTO ALEJANDRO – AYALA, NORA ALEJANDRA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 098023 (fs. 228/229), manifiesta que emitió el Dictamen Nº 094862 (fs. 160/161) aconsejando se acuerde con los señores Gerelli – Ayala el pago de la deuda que registran, en los términos en los que ellos formalizaron propuesta (planteo – fs. 141/147). Sin embargo debía condicionarse este acuerdo a la presentación del libre deuda de expensas por el departamento adjudicado. Se adoptó tal medida por encontrarse el trámite en instancia de Reclamo Administrativo Previo por la deuda, como propietarios del departamento. El expediente fue remitido a la Oficina Comercial, sin respuestas positivas (fs. 187). Luego se sucedieron presentaciones tanto de los adjudicatarios como de los representantes del Consorcio. Como corolario, a pesar del tiempo transcurrido, los señores Gerelli – Ayala no han cancelado su deuda de expensas, ni la registrada en la cuenta de amortización del precio de venta que a Septiembre/15 adeudan a esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo $ 36.145,56;

Que de la lectura del trámite se desprende que el Organismo dio innumerables posibilidades a los titulares para que regularicen su situación, llegando incluso a resolver un cambio de figura contractual de compra-venta a comodato, en el entendimiento de que su economía no les permitía hacer frente a los pagos de la financiación de la venta, privilegiando su necesidad habitacional (Resolución Nº 1954/11). Sin embargo los beneficiarios desplegaron contra ese decisorio Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio. Se resolvió entonces revocar de oficio el cambio de figura e intimar a los señores Gerelli – Ayala a la cancelación total de la deuda (Resolución Nº 3136/14), acto contra el que nuevamente interpusieron recursos de revocatoria y apelación en subsidio;

Que en razón todo lo expuesto, en primera medida expresa que no procede habilitar la vía recursiva intentada por los particulares, cuando el acto administrativo que atacan resolvió acorde a sus pretensiones. Resulta lógico que vigente nuevamente la compra-venta, los interesados debían cancelar la deuda registrada, por lo cual la intimación es plenamente válida. Por su parte, ante la mora reflejada en el estado de cuenta que se adjunta, habiendo ya intimado a la cancelación de ésta sin resultados positivos, aconseja procedente dictar sin más la resolución de estilo a través de la cual se disponga la desadjudicación de Gerelli – Ayala, por infracción al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. El decisorio ordenará el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizando a la Asesoría Jurídica a llevar a cabo el mismo. El acto se notificará al domicilio contractual -coincidente con el legalmente constituido-:

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 02 – 7º PISO – (3D) – (Juan del Campillo 1336) – Nº de cuenta 0497 0028-6 - PLAN 0497 – 42 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores GERELLI, ERNESTO ALEJANDRO (D.N.I. Nº 10.316.722) – AYALA, NORA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 17.545.597), por infracción al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1339/00.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17154 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1355


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0166991-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de la deuda de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 2 – LOTE 30 – 1º PISO – (2D) – Nº de cuenta 0276 0050-6 - PLAN 0276 – 314 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), asignada a los señores MOYANO, VÍCTOR DELMIRO – PASCUAL, GLADIS BELKIS, por Resolución Nº 1766/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094790 (fs. 33), manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante en respuesta a una intimación que recibiera referida a la deuda de la cuenta, informando que la unidad le fue “cedida” por la Municipalidad de Reconquista en el año 1998, desconociendo el paradero de los titulares (fs. 1/12). Desde el Área Comercial se agregan los antecedentes de haber estado reclamando por la deuda desde el año 2006, sin haber obtenido respuestas y acumulando la cuenta una abultada deuda (fs. 15/25). El Servicio Social concurre a relevar el inmueble informando a fs. 26/32 y corroborando que habita el grupo Bressan, - Duarte, con sus hijos quienes reúnen los requisitos para la reasignación;

Que consecuentemente, habiéndose configurado el abandono, aconseja sin más trámite, el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación del los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del boleto de compra-venta respectivo, autorizando al área al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 – LOTE 30 – 1º PISO – (2D) – Nº de cuenta 0276 0050-6 - PLAN 0276 – 314 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), a los señores MOYANO, VÍCTOR DELMIRO (D.N.I. Nº 12.699.520) – PASCUAL, GLADIS BELKIS (D.N.I. Nº 12.376.768), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1766/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17155 May. 13 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 1361


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0170968-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia tramita la regularización de la cuenta y la situación contractual de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 2 - (Pasaje J. Perón 418) – (3D) – Nº de cuenta 0123 0002-8 - PLAN 0123 – 20 VIVIENDAS – ARRUFO – (Dpto. San Cristóbal), asignada a los señores PAREDES, JORGE CARLOS FRANCISCO – IBARRA, LUCÍA MARIA, por Resolución Nº 2103/82 según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 17;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094869 (fs. 20), manifiesta que desde el Área Comercial se informa que la emisión ha concluido pero se registra una deuda de 114 cuotas impagas, sin haber obtenido resultados luego de los requerimientos, por lo que concurre el Servicio Social al relevamiento (fs. 1/14). En la visita se entrevista a una vecina, quien declara que habita la unidad una de las hijas de los titulares que han fallecido, habitando las otras hijas, una en Villa Ocampo y otra en Sunchales (fs. 15/19);

Que así las cosas, al no estar comprobado el fallecimiento y no haber podido entrevistar a la ocupante, considera que se ha configurado el abandono del inmueble pudiendo obviarse la intimación previa y resolver la desadjudicación y rescisión contractual, dictando una resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudique a Paredes – Ibarra, rescinda el boleto y autorice al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 2 - (Pasaje J. Perón 418) – (3D) – Nº de cuenta 0123 0002-8 - PLAN 0123 – 20 VIVIENDAS – ARRUFO – (Dpto. San Cristóbal), a los señores PAREDES, JORGE CARLOS FRANCISCO (L.E. Nº 8.507.070) – IBARRA, LUCÍA MARIA (D.N.I. Nº 13.282.525), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2103/82.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17160 May. 13 May. 17

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RESOLUCION 1352


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2016


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0072498-7 y sus agregados Nros. 15201-0070791-3 y 15201-0153347-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - P.A. - LOTE 60 - (Pje. 78 Bis al 2000) - (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0122-7 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución N° 3058/99 al señor ESPINOSA, MARIO ANTONIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 26/27, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97298 (fs. 157) manifiesta que en el presente expediente se ha culminado con el caso de la unidad perteneciente al Plan N° 0394 cuya cancelación de deuda tramita por Expediente N° 15201-0175392-6, por lo que -a sus instancias-, se llevó a cabo un relevamiento en la unidad de marras (fs. 112 y 154);

Que este caso tramitó involucrado en este expediente, por cuanto el señor ESPINOSA en su oportunidad, había solicitado el departamento del Plan N° 0394 en razón de que era más amplio que el propio, petición que no pudo prosperar en razón de la deuda que mantenían para su cuenta y que hasta la fecha no abonaron (fs. 61/67 y sgtes.);

Que lo cierto es que ahora, desde el Área Comercial se agregaron otros antecedentes referidos al reclamo por el pago, sin respuesta y se llevó a cabo una constatación domiciliaria en la que no se pudo entrevistar a los ocupantes, pero se obtuvo el testimonio de una vecina, quien informa que ESPINOSA, hace dos años, se retiró del inmueble y se lo vendió a una persona que habita con sus hijas (fs. 138/153 y 155/156);

Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono porque surge con claridad de las notificaciones cursadas a partir del año 2011 (fs. 140/153), que la unidad está ocupada por un tercero (nótese que son receptadas por la señora LENCINA, CELIA de);

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que disponga la desadjudicación y rescisión contractual del inmueble por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento por el procedimiento de ley, debiendo notificarse al domicilio contractual y por edictos y aguardar los plazos en la Mesa de Entradas y Salidas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - P.A. - LOTE 60 - (Pje. 78 Bis al 2000) - (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0122-7 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), al señor ESPINOSA, MARIO ANTONIO (D.N.I. Nº 26.233.617), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3058/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17153 May. 13 May. 17

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RESOLUCION Nº 1358


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAT 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0169978-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 04 - DPTO. 58 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0058-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CORIA, GABRIEL ALBERTO y KOCH, ANA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94588 (fs. 16) manifiesta que el expediente es iniciado por la Secretaría General de Servicio Social con los antecedentes obtenidos en el relevamiento general que se realizó, detectando a terceros ocupantes que expresan haber comprado el departamento a los adjudicatarios (fs. 01/09);

Que al tomar intervención el Área Comercial Zona Centro Norte, agrega el estado de la cuenta que registra deuda desde el año 1998 (fs. 12/15);

Que así las cosas, sin más trámite, aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 04 - DPTO. 58 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0058-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CORIA, GABRIEL ALBERTO (D.N.I. Nº 17.331.456) y KOCH, ANA MARÍA (D.N.I. Nº 17.368.395), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3046/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17158 May. 13 May. 17

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CAJA DE ASISTENCIA

SOCIAL - LOTERÍA


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA N° 258


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 de Mayo de 2016.


Ref.: REQUISITOS PARA TRAMITES DE CESIÓN DE PERMISO Y CAMBIO DE DEPENDENCIA AGENTES OFICIALES DE SUBAGENTES

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0132824-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que Lotería de Santa Fe comercializa juego oficial a través su red de ventas, asegurando transparencia y confiabilidad, con el propósito de satisfacer las necesidades del público apostador, para generar recursos que sean aplicados por los organismos competentes a obras de acción social y bien común;

Que en tal sentido, en forma permanente va mejorando sus productos, adecuándolos a los requerimientos del mercado, actualizando la tecnología, planificando políticas comerciales cuyo objetivo es captar la porción mayor del mercado de juego;

Que el principal objetivo de esa política comercial es la profesionalización de sus permisionarios, para lo cual planifica anualmente programas de capacitación, presencial y virtual, acercando herramientas que les permiten alcanzar niveles de competitividad que son necesarios en el ámbito donde se desempeñan, como así también cuentan con la apoyatura de los Asistentes Comerciales y los servicios que brindan el Portal Comercial;

Que en ese marco se solicitó a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación la revisión de los requisitos que actualmente debían cumplir los permisionarios para poder autorizar una cesión de titularidad de un permiso y el cambio de dependencia de Agente Oficial de un Subagente;

Que al ser consultada la Dirección General de Comercialización sobre el particular entendió que, para mantener esa competitividad, y a partir de ella alcanzar la mayor rentabilidad para el cumplimiento de los objetivos de destinar el producido al bien común, resulta necesario tener en cuenta la recaudación del punto de venta al momento de considerar las autorizaciones de los distintos cambios, sin perjuicio del respectivo convenio de recaudación que sea suscripto;

Que, continúa la informante, luego de un exhaustivo análisis de las normas reglamentarias, y teniendo en cuenta las diversas situaciones que se han planteado, los objetivos de la política comercial en cuanto a la competitividad de la red comercial, como así mismo cambios que se han producido en otros organismos oficiales que tienen incidencia en nuestra actividad, resulta oportuno modificar los requerimientos, según los trámites, elevando una propuesta mejoradora a la situación actual;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10° del Decreto Nº 4057/89, y los artículos 10º, 19º y 67° del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que a partir de la fecha de la presente resolución, para solicitar e iniciar los trámites de autorización de Cesión de Permiso Precario y de Cambio de Dependencia de Agente Oficial de los Subagentes sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11, deberá cumplirse con la documentación y condiciones que se detallan a continuación:

CESIÓN DE PERMISO PRECARIO

REQUISITOS PARA SOLICITAR:

Nota de pedido, expresando los motivos por los cuales quiere ceder el permiso

Tener el titular del permiso que solicita la autorización para cederlo una recaudación promedio de los tres (3) últimos meses no inferior al monto establecido para la percepción de comisiones adicionales por punto de venta.

Plan de Negocios del que pasaría a ser el titular en caso de autorizarse, comprometiéndose a alcanzar un monto de recaudación promedio similar al de la zona donde se encuentra radicado, si el actual fuera inferior. Si fuera el único punto de venta en la localidad, se deberá tomar el promedio de la localidad más cercana con iguales o similares características comerciales.

REQUISITOS PARA INICIAR TRÁMITE: (una vez pre-autorizado)

Formulario “Cesión De Permiso Precario”, de “Solicitud De Inscripción Para Permisionarios” y de “Declaración Jurada”;

Sellados del N.B.S.F. por actuación administrativa y timbrado por c/hoja;

Si es Subagente toma de conocimiento del Agente Oficial y constancia que está al día en sus rendiciones de cuentas;

D.N.I. (fotocopia certificada);

Certificado de Conducta;

Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

. Constancia expedida por el organismo competente que no se encuentran inhibidos, ni tienen embargos u otros gravámenes;

Constancia de Cumplimiento Fiscal de cesionario y del cedente.

Adecuación del local comercial de acuerdo a la Marca Lotería de Santa Fe;

Convenio de Recaudación;

Adecuación de la imagen a la Marca Lotería;

. Comprometerse el cesionario que, si tiene otros rubros, no podrán ocupar más de un 20% del local.

CAMBIO DE DEPENDENCIA DE AGENTE OFICIAL

REQUISITOS PARA SOLICITAR:

Nota de pedido, expresando los motivos por los cuales quiere cambiar de Agente Oficial

Nota del Agente Oficial del cual pretende pasara depender

Tener el Subagente que solicita la autorización para el cambio una recaudación promedio de los tres (3) últimos meses no inferior al monto establecido para la percepción de comisiones adicionales por punto de venta.

. Plan de Negocios comprometiéndose a alcanzar un monto de recaudación promedio similar al de la zona donde se encuentra radicado, si el actual fuera inferior. Si fuera el único punto de venta en la localidad, se deberá tomar el promedio de la localidad más cercana con iguales o similares características comerciales.

El Agente Oficial del cual pasaría a depender no podrá tener en su red comercial ningún Subagente con una recaudación promedio de los últimos tres (3) meses inferior al monto mínimo que se fije para percibir la comisión adicional por punto de venta.

REQUISITOS PARA INICIAR TRÁMITE: (una vez pre-autorizado)

Sellados por actuación administrativa del N.B.S.F y timbrado por c/hoja;

Toma de conocimiento del Agente Oficial del que depende y constancia que está al día en sus rendiciones de cuentas;

Convenio de Recaudación;

Constancia de cumplimiento fiscal;

Constancia expedida por el organismo competente que no se encuentran inhibidos, ni tienen embargos u otros gravámenes;

Adecuación de la imagen a la Marca Lotería.

Comprometerse, si tiene otros rubros, a que no ocupen más de un 20% del local.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Alvaro Gaviola

Vicepresidente Ejecutivo

Caja de Asistencia Social

S/C 17142 May. 13

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