SAUCE S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “SAUCE S.R.L. s/Cesión de Cuotas, Mod. Art. 4to. y Administ. Mod. Art. 6to” - Expte. 154 - Folio 115 - año 2015; que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Santa Fe, se hace saber: que en la firma por decisión de fecha 16 de enero de 2015 el sr. Luis Dubner ha cedido la nuda propiedad de parte de sus cuotas de capital a sus hijos iván y nadia dubner, modificando por ello los art. 4 y 6 del contrato social, que quedan redactados de la siguiente manera:
Cuarta - Capital Social: el Capital Social es de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) dividido en 50 (cincuenta) cuotas de $ 1.000 (pesos mil) cada una que son suscriptas totalmente e integradas por los socios en la siguiente proporción: Luis Dubner, suscribe 2 cuotas o sea $ 2.000; Ivan Dubner, suscribe 24 cuotas o sea $ 24.000; y Nadia Dubner suscribe 24 cuotas o sea $ 24.000.
Sexta - Administración y Representación: la administración y representación -y el consiguiente uso de la firma- de la sociedad estará a cargo de uno ó mas gerentes quienes en forma conjunta o indistinta quedan facultados para realizar todos los actos de administración y representación que correspondan. Se desempeñaran en sus funciones durante todo el tiempo de duración de la sociedad, designándose en este acto gerentes a los socios Luis Dubner, Ivan Dubner, y Nadia Dubner, el gerente tiene todas las facultades’para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme a los art. 1881 del código civil y 9 del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con todos los bancos oficiales y privados y demás instituciones financieras y de crédito autorizadas, con arreglo a sus respectivas cartas orgánicas, girar, endosar, librar, negociar, descontar, aceptar y prestar avales, letras, vales, pagares y cheques; girar cheques contra fondos depositados o en descubierto autorizado y abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos; celebrar contratos de locación y arrendamientos; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellear criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que, juzguen conveniente; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país.
Lo que se publica a sus efectos. - Santa Fe, 17 de abril der 2015 - Dr. Jorge E. Freyre (Secretario).
$ 138,60 260026 May. 13
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