picture_as_pdf 2014-05-13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RODOLFO LEON GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito 17ª. Nominación Rosario, dentro autos CREOLANI, MARCELO ALEJANDRO c/Otros s/Demanda Ejecutiva, Expte. 422/12, Martillero Rodolfo León Gamberini (CUIT 20-24902464-7), venderá en pública subasta día 1 Abril 2014, 11 hs, en puertas juzgado Comunitario de las pequeñas causas de J. B. Molina, el siguiente inmueble: “una fracción de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situada en J. B. Molina, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, designada como lote 14 en plano oficial del pueblo en manzana 18, compuesto por 12 m. de frente, por 41m. de fondo, lindando NE, con calle Moreno: al NO, con lotes 15, 16, 17; al SO, con lote 18 y al SE. lote 13, encierra una superficie de 492 m2.- Inscripta Tomo 265, Folio 472, N° 326.242, Departamento Constitución. Ubicado en calle Moreno 85, de J. B. Molina. Del informe Registral consta a nombre del demandado. Embargos: 1) T. 121 E, F. 2798, N° 365083, por $ 52.780 fecha 06/08/12, orden Juez Distrito 17° Rosario, Expte. 422/12, en autos del rubro. 2) Embargo T 121 E, F. 3701, N° 383148, monto $ 71.748,30 fecha 28/09/12 orden Juzg. D. C. y C 1° V. Constitución, Expte. 1132/2011, autos Mutual Asoc. Club S. Y D. Indp. Sgto. Cabral c/Otros s/Ejecutivo y la siguiente Inhibición: T: 123 I, F: 7869, Nº 397949, de fecha 14/11/2011, por $ 49.815,78, Juzgado C. C. y L. 1° Nom. de Villa Constitución, Expte. N° 1132/2011; Autos: Mutual Asoc. Club S. y D. Indep. Sgto. Cabral c/Otros s/Ejecutivo. Saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra con la Base de $ 52.780. Seguidamente en caso de no haber postores, con la retasa del 25% y de persistir la falta de interesados a continuación saldrá a la venta con la última base del avalúo inmobiliario. No se aceptarán ofertas inferiores a $ 1.000 en el acto del remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, más la comisión del martillero (3%), en efectivo y/o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posee el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días. Atento a las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del BCRA determinan que los cobro y pagos de depósito judiciales superiores a $ 30.000 y como lo ordenara la CSJSF en el mismo sentido, si por el bien a rematarse se consiguiera un precio superior a dicho importe el Martillero y/o comprador deberán realizar depósito judicial del precio mediante transferencia electrónica en un a cuenta a abrirse en el Bco. Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados para estos autos y a la orden de éste Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la Tasa activa que cobra el Bco. Nación Argentina, en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 C.P.C. y C. Títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos, en el acto o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ése mismo acto. Impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el inmueble adeudados (Nacionales, Provinciales; Municipales o Comunales), IVA sí correspondiere y gastos como asimismo los gastos de sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su cargo.” Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese entre otros los que correspondan al Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. F Código fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos, la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C. y C.- Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por al art. 67 del C.P.C. y C. reformado por la ley Provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de Ley y comunicaciones del art. 506 y 488 C.P.C.C. librándose los despachos pertinentes con la debida autenticación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta bajo apercibimiento de suspenden. El inmueble se exhibirá los dos días hábiles anteriores a a fecha de la realización de la subasta, en el horario de 15 a 16 hs.- Rosario, 5 de mayo de 2014. María Florencia Netri, Prosecretaria.

$ 790 229291 May. 13 May. 15

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