picture_as_pdf 2013-05-13

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0028


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 ABR 2013


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155046-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “ SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H.” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H, en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H” con domicilio legal constituido en Bv. Hipólito Yrigoyen Nº 1330, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Susecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9199 Mayo 13 Mayo 14

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RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 MAY 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197475-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de PEREZ suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de PEREZ celebró el convenio respectivo en fecha 18 de Diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3899, al Folio Nº 251, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE PEREZ de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, por el Decreto Provincial Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE PEREZ para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3899, Folio Nº 251, Tomo VII, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Susecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9201 Mayo 13 Mayo 14

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RESOLUCIÓN Nº 0029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 ABR 2013

VISTO:

La actuaciones iniciadas mediante el expediente Nº 00101-0194502-7 por medio del cual la Municipalidad de Reconquista solicita la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;

CONSIDERANDO:

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;

Que el objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes los siniestros viales, la emisión de sustancias contaminantes y la congestión del tránsito, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, con asiento en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a fin de que toda la población tenga acceso este servicio;

Que deben asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio transporte de cargas y pasajeros intraprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley provincial Nº 13.133, en el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por Decreto provincial Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que en fecha 24 de enero de 2012, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el Municipio de Reconquista y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se suscribió el respectivo convenio de delegación para la implementación del sercicio de revisión técnica vehicular, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4857, al Folio 132, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que conforme el Decreto municipal Nº 502/12, la Municipalidad de Reconquista llamó a licitación pública para otorgar la concesión para la instalación y explotación de un Centro destinado a presar el servicio de Revisión Técnica Vehicular;

Que la firma "SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H." resultó la adjudicataria de la licitación, a tenor de lo dispuesto por el Decreto municipal Nº 1233 del 23 de octubre de 2012;

Que la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, comunicó a la Municipalidad de Reconquista los requisitos a cumplimentar para la habilitación del adjudicatario como Centro de Revisión Técnica Provincial, de conformidad a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13;

Que obra agregado a las actuaciones el informe técnico Único, conforme SOT Nº 0105-00815 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), mediante el cual se certifica que "las instalaciones, equipamiento fijo y portátil, procedimientos operativos y el personal operador del Taller de REvisión Técnica Vehicular, propiedad de la empresa Gabriel y Raúl Marcón SH CUMPLE con lo dispuesto en el Decreto provincial Nº 0869/2009 para la prestación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria";

Que se acredita el cumplimiento de las previsiones del artículo 5º incisos b, c y d del Decreto provincial Nº 869/09, y a las medidas y disposiciones previstas en los artículos 7º y 8º de la misma norma.

Que por Resolución Nº 0028/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 25 de abril de 2013, se inscribió SUPERMERCADO DE LOS FILTROS S.H. en el Registro de Proveedores creado por la Resolución Nº 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que conforme al artículo 7 inciso 9 de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al Sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09”;

Que habiendo intervenido las partes técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no han efectuado objeciones al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Reconquista a prestar el servicio de Revision Técnica Vehicular Obligatoria, a través de la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS SH, titularidad de Gabriel Luis y Raúl Omar Marcón, de conformidad a lo previsto la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13.

ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Tecnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa SUPERMERCADO DE LOS FILTROS SH, funcionará en la calle Bvrd. Hipólito Yrigoyen Nº 2140 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Susecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9200 Mayo 13 Mayo 14

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RESOLUCIÓN Nº 0027


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 ABR 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0150737-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de PIÑERO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 06 de Junio de 2012 con Gendarmería Nacional y la Comuna de PIÑERO el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5023, al Folio Nº 215, Tomo IX;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Comuna de PIÑERO a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o comunal;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145º que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Nº 13.133, artículo 8º, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender a la Comuna de PIÑERO la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Comuna de PIÑERO ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas. (Resolución de Habilitación Nº 0739/12);

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de PIÑERO a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP17s: Desde el km 0,00 en el empalme con la Ruta Nacional A012 hasta el km 16 en el límite con la localidad de Fuentes. (Tramo de 16 km).

ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Susecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9198 Mayo 13 Mayo 14

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Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia

y Familia


Por Disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur- , dentro de las actuaciones administrativas: “RAMIREZ E. T., DNI: 40.451.080, RAMIREZ G. A., DNI: 41.791.075, y RAMIREZ J., DNI: 43.285.247” (Leg. N° 4160, 4161 y 4162) sŕvase notificar por este medio a la Sra. NANCI GRACIELA GOMEZ DNI: 28.148.714, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de MARZO de 2013. DISPOSICIÓN N° 019 /13 Y VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Resolución Definitiva, en relación a los niños RAMIREZ E. T., DNI: 40.451.080, nacido en la ciudad de Rosario el 02 de julio de 1997, RAMIREZ G. A., DNI: 41.791.075, nacido en la ciudad de Rosario el 17 de marzo de 1999 y RAMIREZ J.,DNI: 43.285.247 nacido en la ciudad de Rosario el 17 de mayo de 2001, hijos de la Sra. Nanci Graciela Gómez DNI: 28.148.714, con domicilio actual desconocido y del Sr. Héctor Ramón Ramirez DNI: 21.517.625, fallecido en la ciudad de Rosario, el 02 de noviembre de 2009; de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 y ss de Ley Provincial N° 12.967 , su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario N° 619/10.- 2-ROPONER por ante el Tribunal Colegiado de Familia de Tribunales Provinciales, lo sugerido fundadamente por el Equipo Distrito Sur, en cuanto a que se resuelva judicialmente el otorgamiento de una guarda con fines de crianza y educacion a favor de la Sra. Juana Bautista Ramirez DNI: 20.424.225, domiciliada en calle Mangrullo N° 5047 de Rosario; sin perjuicio de la figura que meritúe pertinente y procedente adoptar en el respectivo juicio a incoar, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN, Ley Nacional N° 26.061, Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria N° 13.237 y su respectivo Dto. Reglamentario N° 619/10, CC, CPC y C Sta. Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva a las partes interesadas y una vez firme la presente, se solicitará el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo: Lic. T.S. Lautaro D'anna Director Provincial De Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencua y Familia – ZONA SUR-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9190 Mayo 13 Mayo 15

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SUBSECRETARIA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- OSUNA, RAMONA GRACIELA”, Expediente Administrativo N° 01503-0001815-2, se notifica al progenitor de la niña mencionada, Sr. Víctor Alejandro Osuna, D.N.I. N° 21.721.664 que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0062, Reconquista 18 de Enero de 2013. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial n° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de la niña Ramona Graciela Osuna, argentina, D.N.I. N° 45.950.608, nacida el día 6 de Junio de 2004, en la localidad de Reconquista, de 8 años de edad, disponiendo que la misma sea separada provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en que convive con su madre Sandra Noemí Montenegro, D.N.I. N° 22.077.469 domiciliada en B° Guadalupe, Mzna. 12 Casa 29 de la localidad de Reconquista, del Dpto. General Obligado, Pcia de Santa Fe ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá con la familia solidaria precedentemente individualizada, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la medida de protección excepcional a la representante legal de la niña y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a estas medidas, o cuando las circunstancias y el interés superior de la niña así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables de la niña y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL.- Reconquista, abril de 2013.

S/C 197897 May. 13

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES


DISPOSICIÓN Nº 137


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/05/13

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADVANTEK S.R.L. CUIT N° 30-70925224-7; JC SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71290330-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT N° 30-71110972-9; CIENTIFICA BERDAT S.R.L. CUIT N° 30-708434442-2; FEAS ELECTRONICA S.A. CUIT N° 30-70770219-9; FLY KITCHEN S.A. CUIT N° 30-70728569-5; HIJOS DE LUIS ZUQUELLI S.R.L. CUIT N° 30-54748169-7; INTEMA -///

COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 33-70859408-9; NEC ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-59020343-9; ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-53625919-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRCOM S.R.L. CUIT N° 30-71118331-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9203 Mayo 13 Mayo 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


Notificación


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA al Sr. JUAN SANTO FAUCHE, apellido materno Franco, con último domicilio conocido en calle San Martín S/N de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, LE 6.201.541 y al Sr. EUSTAQUIO GABRIEL FAUCHE, apellido materno Franco, con último domicilio conocido en calle San Martín S/N de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, L.E. 6.205.319; y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, PII Nro 10-16-00-734891/0324 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 340 Impar Folio 00378 Nro 002335, que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición de la Gerencia de Infraestructura Nro 033/13 de fecha 19-02-13, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33KV RINCON – TRAMO AEREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

S/C. 9206 Mayo 13

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIONES


En relación al Expediente Nro. 8673/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica al Señor SEBASTIAN FERNANDEZ D.N.I. 34.302.132, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0150453-5), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 13:00 hs., en días hábiles. Santa Fe I.Se.P., 2 de Mayo de 2013.

S/C 197714 May. 13 May. 15

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En relación al Expediente Nro. 6684/10 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora CECILIA LORENA GONZALEZ D.N.I. 29.220.271, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2010-2011, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0142264-4), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 13:00 hs., en días hábiles. Santa Fe I.Se.P., 2 de Mayo de 2013.

S/C 197713 May. 13 May. 15

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE POR

OSVALDO EMILIO MANARESI


Por disposición Banco Santander Río S.A. (CUIT Nº 30-50000845-4), casa central en B. Mitre Nº 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por Art. 585 del Código de Comercio, Art. 39 de LN. 12.962, y demás decretos reglamentarios, proceda a vender en Pública Subasta el día 24 de Mayo de 2013 a partir de 10:00 horas, en Avda. Santa Fe Nº Esq. San Martín de Cañada de Gómez (Local Cedido), por intermedio del Martillero Osvaldo Emilio Manaresi, matrícula 689-M-67, (CUIT 20-12004243-3) con oficina en Bv. Centenario Nº 1164 de Cañada de Gómez, lo siguiente: Un automotor Marca Renault Scenic 2.0 - 16 v Privilege, Motor Renault Nº F4RC746C024368 y Chasis Renault Nº 93YJA1D354J495835, año 2005, dominio ESP-254. Exhibición 23/05/13 de 10 a 12 Ofreciéndose por base de $ 96.132,23= de no haber interés entre los asistentes Sin Base al último y mejor postor. El rodado se entregará en la condición que se encuentre y fue exhibido y revisado, no admitiéndose reclamo posterior de ninguna índole y/o naturaleza por falta de componentes de la unidades, modelo, año, tipo, ni estado, sin garantía, en virtud que es usados. Informa RNPA N° 21010 Las Rosas (S.F.): Dominio a nombre del demandado. Registra prenda primer grado bajo solicitud N° 05246534 inscripta 25/02/2010 por $ 96.132,23= a favor Banco Santander Río S.A. Embargos: 1) Orden Juzgado Federal N° 2 Rosario, en autos Fisco Nac. (AFIP-DGI) C/ Otro SI Ejecución Fiscal” Insc. 05/10/10 por $ 7.923,13= 2) Orden Juzgado Federal N° 1 Rosario, autos “Fisco Nac. c/Otro s/Ejec. Fiscal” Insc. 28/07/11 por $ 8.020,00=. No registra inhibición. Verificación Unidad X Gabinete Revenido: presenta guarismos originales. Mun Las Rosas adeuda patentes por $ 11.518,20= al 04/04/13. El adquirente, abonará seña de 10% a cuenta de precio al contado, más I.V.A. si correspondiere, y comisión 10% al martillero, todo en efectivo y/o cheque certificado sobre Cañada de Gómez, el saldo se integrará dentro de 48 Hs. en Sucursal Banco Santander Río S.A. a determinar bajo apercibimiento de declarase automáticamente por rescindida la operación con cláusula de mora automática y pérdida de sumas abonadas a favor de la parte vendedora, sin intimación previa alguna, dejando expresa constancia de que los precios de venta no incluyen I.V.A. ni cualquier otro tributo impositivo, deslindando responsabilidad por los tributos que correspondieran, a Banco Santander Río S.A. y de corresponder, deberá tributar el adquirente. El rodado se entregará bajo recibo, únicamente con acta de subasta para su tenencia y previamente abonado el total de la compra, bajo responsabilidad civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra índole, deslindado responsabilidad a Banco Santander Río S.A., titular de dominio y/o depositario del rodado. El retiro corre por exclusiva cuenta, riesgo y costo del comprador, como el pago de patentes adeudadas, impuestos creados o a crearse, y/o gastos y/o tributos que generen la transferencia de dominio, cancelación de prenda, y/o cautelares, como la diligencias necesarias para concretarla, serán íntegramente a cargo del adquirente. De resultar feriado, inhábil y/o por cualquier motivo que impida el normal desarrollo, se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y condiciones, hora y lugar. Edictos en Boletín Oficial por el término de Ley. Informes al Martillero T.E. 03471-422987 de 16 a 19 hs. Todo lo que se publica a todos los fines y efectos legales. Cañada de Gómez, Mayo 03 de 2013.

$ 457 197789 May. 13 May. 15

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