picture_as_pdf 2011-05-13

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 005/11 Gral.

 

SANTA FE, 4 de Mayo de 2011

VISTO:

El expediente N° 13301-0211026-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Resolución General N° 24/2010 -API y la Resolución General Nº 41/2010-API, y;

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° de la Resolución General N° 24/2010 - A.P.I. se designaron como Agentes de Información a los Escribanos Públicos, quienes deben comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servidos, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación, cuando se trate de inmuebles rurales;

Que además, el artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 24/2010 estableció respecto de los inmuebles rurales, que el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia -a partir del 1° de Enero de 2011- determinaría el valor indicativo a utilizar por los Escribanos Públicos en su función de Agentes de Información;

Que por la Resolución General N° 41/2010 - A.P.I. se modificó el artículo 2° mencionado precedentemente, estableciéndose el 1° de abril del corriente año, como fecha a partir de la cual el Servicio de Catastro e Información Territorial determinaría el aludido valor indicativo;

Que los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción han realizado presentaciones solicitando una nueva prórroga para la utilización del valor referencial antes citado;

Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales de los Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;

Que asimismo y a fin de establecer con claridad los alcances del procedimiento instituido por las resoluciones aludidas, corresponde se dicte nueva resolución, la cual además, contemple lo solicitado por los Colegios antes mencionados;

Que el Servicio de Catastro e Información Territorial implementará a partir del corriente mes de mayo una aplicación a través de Internet para obtener el Valor Indicativo Referencial (VIR), el cual deberá ser utilizado obligatoriamente por los Escribanos, quienes deberán informar aquellos actos u operaciones en las que se encuentren involucrados inmuebles rurales que se pacten por montos inferiores al 70 % del citado valor;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13,15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 242/11 de fs. 16, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Los Escribanos Públicos designados como Agentes de Información por Resolución General N° 024/10 - A.P.I., a partir del 1° de Agosto de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informaran los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes citado. Asimismo, hasta el 31 de Julio de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución General N° 024/10.

ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente, archívese.

CPN CARLOS CEBALLOS

Director a/c API

S/C             6454               May. 13

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RESOLUCION Nº 004/11 Gral.

 

SANTA FE, 25 de abril de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0211249-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación del pago de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos y fondos a través de la página web de la AFIP por parte de los sujetos que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos dispuso, mediante la Resolución General N° 22/02 y modificatorias, para los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios, la obligación de utilizar para generar, las declaraciones juradas y los volantes de pagos el aplicativo “Sistema de Agentes de Retención del Impuesto de Sellos” -SIPRES- que se ejecuta bajo el entorno del Sistema Integrado de Aplicaciones -SIAP- de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP;

Que dicho entorno permite realizar la transferencia electrónica de datos y de fondos mediante el ingreso a la página que el organismo tributario nacional posee en Internet;

Que es un objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos la búsqueda de medios que faciliten a los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias su cumplimiento utilizando herramientas que aseguren el cobro de dichas obligaciones;

Que en tal sentido, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer como medio de pago la transferencia electrónica de fondos a través del servicio habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - para los sujetos que resultan obligados a actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto 3505/01, mediante el cual se dispuso para los contribuyentes y/o responsables la posibilidad de cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mismas, entre las que se incluye el pago electrónico (Internet);

Que los agentes de percepción y/o retención deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados para operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones;

Que el pago de las obligaciones tributarias será realizado por los contribuyentes y/o responsables utilizando una computadora personal y “software” de navegación para el uso de “Internet”;

Que esta modalidad agilizará los trámites de pago, con disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo, el librado de cheques, dando seguridad y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 185/11 de fs. 24 no encontrando observaciones técnicas que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Disponer que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuya recaudación está a cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) que utilizan el Aplicativo Agentes de Percepción y/o Retención Sellos- SIPRES -, podrán efectuar la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de datos y de fondos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo a los procedimientos dispuestos a tal fin por el Organismo Nacional.

ARTICULO 2°- Los sujetos mencionados en el artículo anterior, para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos y de fondos, deberán utilizar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 1.345/02 (AFIP) y modificatorias.

ARTICULO 3°- La presentación y la generación del volante electrónico de pago (VEP) se podrá realizar durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Para su respectiva cancelación, el referido volante tendrá una validez de veinticinco (25) días corridos a partir del día siguiente al de su generación.  Transcurrido dicho plazo, el mismo expirará debiéndose generar otro.

Las  Declaraciones Juradas pertinentes  serán consideradas presentadas y pagadas en término, si la fecha y el horario consignado en el acuse de recibo y en el comprobante de pago acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 4°- Los Agentes de Percepción y/o Retención obtendrán como constancia de la presentación el formulario “Presentación de DJ por Internet - acuse de recibo DJ”, que contendrá como mínimo los siguientes datos:

1.- Número de Formulario

2.- C.U.I.T.

3.- Impuesto

4.- Concepto

5.- Subconcepto

6.- Período Fiscal

7.- N° Verificador

8.- Fecha de Presentación

9.- Número de Transacción

10.- Código de Control

11.- Usuario Autenticado por AFIP

12.- Presentada por el usuario CUIT

13.- Número de Rectificativa.  Este campo solo se visualiza cuando tiene valor distinto a cero (0).

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse ingresando en consulta de presentación del mismo sistema habilitado por AFIP.

El referido acuse de recibo y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

ARTICULO 5°- El volante electrónico de pago -VEP- que se genere para cancelar las obligaciones tributarias presentadas a través de la transferencia electrónica de datos especificará como mínimo la obligación a cancelar, la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), el Número cuenta de Inscripción del Agente de Retención y/o Percepción, período fiscal, impuesto e importe total a pagar.

ARTICULO 6°- Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

ARTICULO 7° - El ticket emitido por la entidad de pago y/o el volante electrónico de pago (VEP) en estado “pagado”, generados desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- serán, indistintamente, las constancias para acreditar el pago de la obligación tributaria.

Dichas constancias deberán contener como mínimo los siguientes datos:

1- Entidad Bancaria.

2- Número verificador.

3- Fecha y hora de pago.

4- Número de volante electrónico de pago (VEP).

5- Número de Inscripción como Agente de Retención y/o Percepción

6- Periodo Fiscal que paga.

7- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

8- Importe.

ARTICULO 8°- Modifícase el artículo 6° de la Resolución General Nº 11/03 - API el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6° - Los Agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1°  y 3° deberán ingresar en los bancos habilitados o a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP) disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios retenidos y/o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A tales efectos la primera abarcará hasta el día 15 (quince) y la segunda desde el día 16 (dieciséis) hasta el final del mes.”

ARTICULO 9°- La presente Resolución tendrá vigencia desde el 02 de Mayo de 2.011 inclusive.

ARTICULO 10°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN CARLOS CEBALLOS

Director a/c API

S/C             6453               May. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 147

 

Santa Fe, 03 de Mayo de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas y la renovación de antecedentes

de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. CUIT N° 30-70735653-3; “MAFRA – ELEMENTOS MEDICOS” de CICCHIRILLO VICTOR DANIEL CUIT N° 23-12700264-9; “CONIAR” de PIGA ALBERTO EDUARDO y ROSSLER GUILLERMO S.H. CUIT N° 30-68695129-0.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT N° 30-71110972-9; HERCOM CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71171971-3.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: MEDI SISTEM S.R.L. CUIT N° 30-66165826-2; SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. (S.I.A.S.A.) CUIT N° 30-70788313-4.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             6452  May. 13 May. 16

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

AVISO

 

Resolución N° 153 de fecha 16 de Marzo de 2011.

Visto:... Considerando: El Ministro de Economía Resuelve:

ARTICULO 1º: Declárense desiertos los recursos de apelación interpuestos por la firma “AUPE S.A.” (CUIT N° 30-70746010-1), con domicilio fiscal en calle Suipacha N° 268 - Piso 12° - de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires, y el señor JOSEPH MARIA DE BOLOS, constituyendo domicilio real en el fiscal, contra la Resolución N° 277/08 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Señor Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C             6449               May. 13

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