ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 005/11 Gral.
SANTA FE, 4 de Mayo de 2011
VISTO:
El expediente N°
13301-0211026-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Resolución General N° 24/2010 -API y la Resolución General Nº 41/2010-API, y;
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1°
de la Resolución General N° 24/2010 - A.P.I. se designaron como Agentes de
Información a los Escribanos Públicos, quienes deben comunicar a esta
Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su
formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de
los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por el Impuesto de
Sellos o Tasas Retributivas de Servidos, concertados por valores inferiores a
cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y
suburbanos, y a siete veces esa valuación, cuando se trate de inmuebles
rurales;
Que además, el
artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 24/2010 estableció respecto
de los inmuebles rurales, que el Servicio de Catastro e Información Territorial
de la Provincia -a partir del 1° de Enero de 2011- determinaría el valor
indicativo a utilizar por los Escribanos Públicos en su función de Agentes de
Información;
Que por la Resolución
General N° 41/2010 - A.P.I. se modificó el artículo 2° mencionado
precedentemente, estableciéndose el 1° de abril del corriente año, como fecha a
partir de la cual el Servicio de Catastro e Información Territorial
determinaría el aludido valor indicativo;
Que los Colegios de
Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción han
realizado presentaciones solicitando una nueva prórroga para la utilización del
valor referencial antes citado;
Que atento a ello y
con el objeto de facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales de los
Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;
Que asimismo y a fin
de establecer con claridad los alcances del procedimiento instituido por las
resoluciones aludidas, corresponde se dicte nueva resolución, la cual además,
contemple lo solicitado por los Colegios antes mencionados;
Que el Servicio de
Catastro e Información Territorial implementará a partir del corriente mes de
mayo una aplicación a través de Internet para obtener el Valor Indicativo
Referencial (VIR), el cual deberá ser utilizado obligatoriamente por los
Escribanos, quienes deberán informar aquellos actos u operaciones en las que se
encuentren involucrados inmuebles rurales que se pacten por montos inferiores
al 70 % del citado valor;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13,15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº
242/11 de fs. 16, no encontrando observaciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Los
Escribanos Públicos designados como Agentes de Información por Resolución
General N° 024/10 - A.P.I., a partir del 1° de Agosto de 2011, deberán
comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta
(30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan
intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por
Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores
inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos
y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor
Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e
Información Territorial (SCIT), e informaran los actos u operaciones que sean
concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes
citado. Asimismo, hasta el 31 de Julio de 2011 deberán actuar conforme a lo
establecido por el artículo 1° de la citada Resolución General N° 024/10.
ARTICULO
2°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a
los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección
de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos.
Oportunamente, archívese.
CPN CARLOS CEBALLOS
Director a/c API
S/C 6454 May. 13
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RESOLUCION Nº 004/11 Gral.
SANTA FE, 25 de abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
13301-0211249-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se tramita la implementación del pago de las declaraciones
juradas mediante la transferencia electrónica de datos y fondos a través de la página
web de la AFIP por parte de los sujetos que actúan como Agentes de Percepción
y/o Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración
Provincial de Impuestos dispuso, mediante la Resolución General N° 22/02 y
modificatorias, para los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción
y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios, la obligación
de utilizar para generar, las declaraciones juradas y los volantes de pagos el
aplicativo “Sistema de Agentes de Retención del Impuesto de Sellos” -SIPRES-
que se ejecuta bajo el entorno del Sistema Integrado de Aplicaciones -SIAP- de
la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP;
Que dicho entorno
permite realizar la transferencia electrónica de datos y de fondos mediante el
ingreso a la página que el organismo tributario nacional posee en Internet;
Que es un objetivo
permanente de esta Administración Provincial de Impuestos la búsqueda de medios
que faciliten a los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones
tributarias su cumplimiento utilizando herramientas que aseguren el cobro de
dichas obligaciones;
Que en tal sentido,
razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer como medio de
pago la transferencia electrónica de fondos a través del servicio habilitado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - para los sujetos
que resultan obligados a actuar como agentes de percepción y/o retención del
impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios;
Que el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto 3505/01, mediante el
cual se dispuso para los contribuyentes y/o responsables la posibilidad de
cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier
medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mismas, entre las que
se incluye el pago electrónico (Internet);
Que los agentes de
percepción y/o retención deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados
para operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago
correspondiente a sus obligaciones;
Que el pago de las
obligaciones tributarias será realizado por los contribuyentes y/o responsables
utilizando una computadora personal y “software” de navegación para el uso de
“Internet”;
Que esta modalidad
agilizará los trámites de pago, con disponibilidad horaria, evitando el
traslado de dinero en efectivo, el librado de cheques, dando seguridad y
reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades
bancarias;
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 185/11
de fs. 24 no encontrando observaciones técnicas que formular al acto
proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Disponer
que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención en
el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuya recaudación está
a cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto
por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) que utilizan el Aplicativo
Agentes de Percepción y/o Retención Sellos- SIPRES -, podrán efectuar la
presentación y el pago de las Declaraciones Juradas mediante la transferencia
electrónica de datos y de fondos a través de la página web de la Administración
Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo a los
procedimientos dispuestos a tal fin por el Organismo Nacional.
ARTICULO 2°- Los
sujetos mencionados en el artículo anterior, para realizar la presentación y
pago de las declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de
datos y de fondos, deberán utilizar la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos -AFIP.
Los que no posean
Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos
Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a
través de la Resolución General Nº 1.345/02 (AFIP) y modificatorias.
ARTICULO 3°- La
presentación y la generación del volante electrónico de pago (VEP) se podrá
realizar durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y
cinco (365) días del año.
Para su respectiva
cancelación, el referido volante tendrá una validez de veinticinco (25) días
corridos a partir del día siguiente al de su generación. Transcurrido dicho plazo, el mismo expirará
debiéndose generar otro.
Las Declaraciones Juradas pertinentes serán consideradas presentadas y pagadas en
término, si la fecha y el horario consignado en el acuse de recibo y en el
comprobante de pago acredita haberlas concretado antes de la finalización de la
hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general respectivo.
ARTICULO 4°- Los
Agentes de Percepción y/o Retención obtendrán como constancia de la
presentación el formulario “Presentación de DJ por Internet - acuse de recibo
DJ”, que contendrá como mínimo los siguientes datos:
1.- Número de
Formulario
2.- C.U.I.T.
3.- Impuesto
4.- Concepto
5.- Subconcepto
6.- Período Fiscal
7.- N° Verificador
8.- Fecha de
Presentación
9.- Número de
Transacción
10.- Código de
Control
11.- Usuario
Autenticado por AFIP
12.- Presentada por
el usuario CUIT
13.- Número de
Rectificativa. Este campo solo se
visualiza cuando tiene valor distinto a cero (0).
En caso de pérdida o
extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse ingresando
en consulta de presentación del mismo sistema habilitado por AFIP.
El referido acuse de
recibo y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la
presentación efectuada.
ARTICULO 5°- El
volante electrónico de pago -VEP- que se genere para cancelar las obligaciones
tributarias presentadas a través de la transferencia electrónica de datos
especificará como mínimo la obligación a cancelar, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), el Número cuenta de Inscripción del Agente de
Retención y/o Percepción, período fiscal, impuesto e importe total a pagar.
ARTICULO 6°- Los
contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos
desde la que autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las
obligaciones tributarias.
ARTICULO 7° - El
ticket emitido por la entidad de pago y/o el volante electrónico de pago (VEP)
en estado “pagado”, generados desde la página web de la Administración Federal
de Ingresos Públicos -AFIP- serán, indistintamente, las constancias para acreditar
el pago de la obligación tributaria.
Dichas constancias
deberán contener como mínimo los siguientes datos:
1- Entidad Bancaria.
2- Número
verificador.
3- Fecha y hora de
pago.
4- Número de volante
electrónico de pago (VEP).
5- Número de
Inscripción como Agente de Retención y/o Percepción
6- Periodo Fiscal que
paga.
7- Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
8- Importe.
ARTICULO 8°-
Modifícase el artículo 6° de la Resolución General Nº 11/03 - API el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6° - Los
Agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1° y 3° deberán ingresar en los bancos
habilitados o a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP) disponible en la
página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP-
(http://www.afip.gov.ar), el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de
Servicios retenidos y/o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días
corridos posteriores a cada quincena. A tales efectos la primera abarcará hasta
el día 15 (quince) y la segunda desde el día 16 (dieciséis) hasta el final del
mes.”
ARTICULO 9°- La
presente Resolución tendrá vigencia desde el 02 de Mayo de 2.011 inclusive.
ARTICULO 10°-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CPN CARLOS CEBALLOS
Director a/c API
S/C 6453 May. 13
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 147
Santa Fe, 03 de Mayo de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de cinco (05) firmas y la renovación de antecedentes
de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: AL SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. CUIT N° 30-70735653-3; “MAFRA
– ELEMENTOS MEDICOS” de CICCHIRILLO VICTOR DANIEL CUIT N° 23-12700264-9;
“CONIAR” de PIGA ALBERTO EDUARDO y ROSSLER GUILLERMO S.H. CUIT N°
30-68695129-0.
ARTÍCULO 2º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes
firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT N° 30-71110972-9; HERCOM CONSTRUCCIONES S.R.L.
CUIT N° 30-71171971-3.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: MEDI SISTEM S.R.L. CUIT N° 30-66165826-2; SERVICIOS
INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. (S.I.A.S.A.) CUIT N° 30-70788313-4.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 6452 May. 13 May. 16
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
AVISO
Resolución N° 153 de
fecha 16 de Marzo de 2011.
Visto:...
Considerando: El Ministro de Economía Resuelve:
ARTICULO 1º:
Declárense desiertos los recursos de apelación interpuestos por la firma “AUPE
S.A.” (CUIT N° 30-70746010-1), con domicilio fiscal en calle Suipacha N° 268 -
Piso 12° - de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires, y
el señor JOSEPH MARIA DE BOLOS, constituyendo domicilio real en el fiscal,
contra la Resolución N° 277/08 -Ind. de la Administración Provincial de
Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO
2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho
de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de
la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las
formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de
Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Señor Ministro
de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 6449 May. 13
__________________________________________