picture_as_pdf 2010-05-13

CAPITAL FEDERAL

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JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 10

 

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría N° 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 7 de Abril de 2010 se ha decretado la quiebra en “BIO DIESEL S.A. s/Quiebra” (CUIT 30-70949773-8), en la cual ha sido designado síndico el contador Hugo Oscar D´Ubaldo con domicilio constituido en Tucumán 1577 1° Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el día 10 de Junio de 2010 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 6 de Agosto de 2010 y el general el día 17 de septiembre de 2010 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la Ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs., entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc.7 de la Ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los art. 41 y 133 del CPCCN. Buenos Aires, 16 de Abril de 2010. María José Gigy Traynor, secretaria.

S/C             99905 May. 13 May. 19

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