CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
(Primera Circunscripción)
RESOLUCION Nº J. 1569
Santa Fe, 5 de abril de 2010
VISTO:
El acuerdo otorgado
entre las partes en 5 de abril de 2010 en autos “Scotta, Oreste Albino y otros
c/Caja Prev. Soc. Prof. Ing. Santa Fe s/ Laboral
(Expte. Nº 840 – Año 2009 y;
CONSIDERANDO que:
1. El presidente, en
representación de la Caja y siguiendo expresos cometidos asignados por el
directorio en sesión del 8 de marzo de 2010, suscribió el convenio de que da
cuenta el visto con ajuste al texto aprobado en esa misma reunión por el que se
puso término al litigio tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Laboral de la 4ta. Nominación, Distrito 1, bajo la carátula referida.
2. El acuerdo
contiene el reconocimiento de los actores que ha cesado para ellos la incertidumbre
que hubieran podido abrigar sobre el artículo 47º de la ley 6.729, según el
texto de la modificatoria 10.457, admitiendo su vigencia y aplicabilidad y la
voluntad común de determinar la movilidad de los haberes en los trimestres
futuros actualizando el valor acordado a la categoría base correspondiente a
agosto de 2009 ($ 233,26 moderado con un factor de 0,79) mediante la variación
del número índice de precios al consumidor nivel general publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que resulte de la relación
entre el establecido para agosto de 2009 y el del penúltimo mes anterior al del
comienzo del trimestre de que se trate.
3. El convenio
estipuló un procedimiento para hacer operativas las facultades del directorio
en orden a moderar o suspender los índices de actualización de haberes de
jubilaciones y pensiones a que remiten el citado artículo 47º de la ley 6.729,
reconociendo los actores que la moderación o eventual suspensión de los
incrementos de haberes que pudiera disponerse no será causa de eventuales
acreencias a favor de éstos ni de sus herederos y no ser titulares de
diferencias retroactiva a su favor que, con grado de eventualidad, hubieren
podido devengar con anterioridad a agosto de 2009.
4. La Caja, por su
parte, de conformidad a las conclusiones de la Comisión de trabajo surgida del
acta de fs. 290 de los autos judiciales, formada por los delegados de los
actores y de la Entidad, se comprometió a ejecutar acciones que se enuncian en
el punto 3.9 del acuerdo, a cuyo texto corresponde remitirse por cuanto el
documento está anexado y forma parte de la presente.
5. Si bien los
derechos activos y pasivos derivados del convenio comparten el limitado alcance
de los efectos de los contratos, prevalece en el caso la necesidad de
administrar con criterio de igualdad el universo de los beneficiarios de
jubilaciones y pensiones de la Caja mediante la conversión de las singulares
estipulaciones del acuerdo en regla general que discipline, en aquello que ha
sido materia de transacción judicial, las relaciones de la Entidad con el
colectivo de afiliados y beneficiarios de prestaciones provisionales.
Por todo ello
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE LOS
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION
RESUELVE:
Artículo 1º: Fijar en
la cantidad de pesos ciento ochenta y cinco ($ 233,26, moderados con el facto
0.79) el valor de la categoría base correspondiente a agosto de 2009 y sobre
éste determinar trimestralmente la movilidad de los haberes de jubilaciones y pensiones
a partir del período octubre – diciembre de 2009.
Artículo 2º: Liquidar
la variación por movilidad de los haberes actualizando el valor acordado a la
categoría base según el artículo precedente mediante la variación del número
índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC) que resulte de la relación entre el
establecido para agosto de 2009 y el del penúltimo mes anterior al del comienzo
del trimestre de que se trate.
Artículo 3º: Moderar
el valor del índice de actualización resultante en cada trimestre o suspender
su aplicación mediante resolución fundada si la decisión deriva de un dictamen
expedido por actuario matriculado e independiente con específicos fundamentos
que aconseje la aplicación de un factor de moderación en base a un balance
actuarial elaborado en cada período con una proyección no mayor de cincuenta
años.
Artículo 4º:
Establecer, en el caso que el dictamen del actuario aconseje la aplicación de
un factor de corrección inferior a 0.79 o la suspensión del ajuste de los haberes,
el siguiente procedimiento que debe observarse con antelación a la decisión
definitiva del Directorio: 4.1 Éste comunicará el dictamen del actuario, dentro
de los tres días hábiles de recibido, a una Comisión especial constituida por
el director titular y el suplente del Régimen jubilatorio y un delegado de la
asociación Circulo Socio Cultural de Pasivos de la Caja de Previsión Social de
los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera
circunscripción, 4.2 La Comisión se expedirá en igual plazo y, de no ser su
opinión coincidente con la del actuario, el Directorio le dará traslado al
actuario para que dentro de los tres días hábiles informe sobre el disenso, 4.3
El Directorio, recibida la respuesta del actuario, resolverá mediante acuerdo
fundado adoptado con el voto nominal favorable de los dos tercios del total que
forman los directores titulares de ambos regímenes.
Artículo 5º: Prevenir
que, de acontecer lo establecido en la cláusula precedente y el Directorio
resolviere conforme el dictamen del actuario moderando o interrumpiendo el
incremento de haberes, no será causa válida de eventuales acreencias a favor de
los beneficiarios de jubilaciones y pensiones ni sus sucesores. La medida no
implica disminuir los haberes liquidados en períodos anteriores.
Artículo 6º: Invitar
al la asociación civil Circulo Socio Cultural de Pasivos de la Caja de
Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa
Fe, Primera circunscripción a designar el delegado que integrará la Comisión
especial prevista en la cláusula 4º que antecede haciéndoles saber las
condiciones de la última parte del apartado III.5 del acuerdo transaccional
referido en el Visto.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese,
publíquese en el diario de publicaciones legales por un día y archívese.
MMO. VICENTE
MARCOVECCHIO
Director Secretario
Arq. OSCAR L. EZCURRA
Presidente
Aprobada en la ciudad
de Santa Fe a los cinco días del mes de abril de dos mil diez (05-04-10) según
consta en ACTA 301 (trescientos uno).
Ing. GUSTAVO C.
BALBASTRO
Dir.Titular
Rep.Adh.Jub.
TME. RAÚL A. MARTINI
Dir.Titular Rep.Adh.Jub.
$ 70 99988 May. 13
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Colegio
de Martilleros
INSCRIPCION DE MARTILLEROS
A los fines previstos
en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266,
modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita SCHMETS EDITH
LILIAN; DNI. 29.287.360, argentina, casada, nacida el día 03/07/1982 en San
Justo, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Roses, con domicilio real y
legal en calle Santa Fe 3555 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe,
ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio
de Martilleros de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse
dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente
edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero
2717 de la cuidad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, secretario.
$ 11 99810 May. 13
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