picture_as_pdf 2010-05-13

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

(Primera Circunscripción)

 

RESOLUCION Nº J. 1569

 

Santa Fe, 5 de abril de 2010

VISTO:

El acuerdo otorgado entre las partes en 5 de abril de 2010 en autos “Scotta, Oreste Albino y otros c/Caja Prev. Soc. Prof. Ing. Santa Fe s/ Laboral (Expte. Nº 840 – Año 2009 y;

CONSIDERANDO que:

1. El presidente, en representación de la Caja y siguiendo expresos cometidos asignados por el directorio en sesión del 8 de marzo de 2010, suscribió el convenio de que da cuenta el visto con ajuste al texto aprobado en esa misma reunión por el que se puso término al litigio tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 4ta. Nominación, Distrito 1, bajo la carátula referida.

2. El acuerdo contiene el reconocimiento de los actores que ha cesado para ellos la incertidumbre que hubieran podido abrigar sobre el artículo 47º de la ley 6.729, según el texto de la modificatoria 10.457, admitiendo su vigencia y aplicabilidad y la voluntad común de determinar la movilidad de los haberes en los trimestres futuros actualizando el valor acordado a la categoría base correspondiente a agosto de 2009 ($ 233,26 moderado con un factor de 0,79) mediante la variación del número índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que resulte de la relación entre el establecido para agosto de 2009 y el del penúltimo mes anterior al del comienzo del trimestre de que se trate. 

3. El convenio estipuló un procedimiento para hacer operativas las facultades del directorio en orden a moderar o suspender los índices de actualización de haberes de jubilaciones y pensiones a que remiten el citado artículo 47º de la ley 6.729, reconociendo los actores que la moderación o eventual suspensión de los incrementos de haberes que pudiera disponerse no será causa de eventuales acreencias a favor de éstos ni de sus herederos y no ser titulares de diferencias retroactiva a su favor que, con grado de eventualidad, hubieren podido devengar con anterioridad a agosto de 2009.

4. La Caja, por su parte, de conformidad a las conclusiones de la Comisión de trabajo surgida del acta de fs. 290 de los autos judiciales, formada por los delegados de los actores y de la Entidad, se comprometió a ejecutar acciones que se enuncian en el punto 3.9 del acuerdo, a cuyo texto corresponde remitirse por cuanto el documento está anexado y forma parte de la presente.

5. Si bien los derechos activos y pasivos derivados del convenio comparten el limitado alcance de los efectos de los contratos, prevalece en el caso la necesidad de administrar con criterio de igualdad el universo de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones de la Caja mediante la conversión de las singulares estipulaciones del acuerdo en regla general que discipline, en aquello que ha sido materia de transacción judicial, las relaciones de la Entidad con el colectivo de afiliados y beneficiarios de prestaciones provisionales.

Por todo ello

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE

PREVISION SOCIAL DE LOS

PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE:

Artículo 1º: Fijar en la cantidad de pesos ciento ochenta y cinco ($ 233,26, moderados con el facto 0.79) el valor de la categoría base correspondiente a agosto de 2009 y sobre éste determinar trimestralmente la movilidad de los haberes de jubilaciones y pensiones a partir del período octubre – diciembre de 2009.

Artículo 2º: Liquidar la variación por movilidad de los haberes actualizando el valor acordado a la categoría base según el artículo precedente mediante la variación del número índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que resulte de la relación entre el establecido para agosto de 2009 y el del penúltimo mes anterior al del comienzo del trimestre de que se trate.

Artículo 3º: Moderar el valor del índice de actualización resultante en cada trimestre o suspender su aplicación mediante resolución fundada si la decisión deriva de un dictamen expedido por actuario matriculado e independiente con específicos fundamentos que aconseje la aplicación de un factor de moderación en base a un balance actuarial elaborado en cada período con una proyección no mayor de cincuenta años.

Artículo 4º: Establecer, en el caso que el dictamen del actuario aconseje la aplicación de un factor de corrección inferior a 0.79 o la suspensión del ajuste de los haberes, el siguiente procedimiento que debe observarse con antelación a la decisión definitiva del Directorio: 4.1 Éste comunicará el dictamen del actuario, dentro de los tres días hábiles de recibido, a una Comisión especial constituida por el director titular y el suplente del Régimen jubilatorio y un delegado de la asociación Circulo Socio Cultural de Pasivos de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera circunscripción, 4.2 La Comisión se expedirá en igual plazo y, de no ser su opinión coincidente con la del actuario, el Directorio le dará traslado al actuario para que dentro de los tres días hábiles informe sobre el disenso, 4.3 El Directorio, recibida la respuesta del actuario, resolverá mediante acuerdo fundado adoptado con el voto nominal favorable de los dos tercios del total que forman los directores titulares de ambos regímenes. 

Artículo 5º: Prevenir que, de acontecer lo establecido en la cláusula precedente y el Directorio resolviere conforme el dictamen del actuario moderando o interrumpiendo el incremento de haberes, no será causa válida de eventuales acreencias a favor de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones ni sus sucesores. La medida no implica disminuir los haberes liquidados en períodos anteriores.

Artículo 6º: Invitar al la asociación civil Circulo Socio Cultural de Pasivos de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera circunscripción a designar el delegado que integrará la Comisión especial prevista en la cláusula 4º que antecede haciéndoles saber las condiciones de la última parte del apartado III.5 del acuerdo transaccional referido en el Visto.

 Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el diario de publicaciones legales por un día y archívese.

MMO. VICENTE MARCOVECCHIO

Director Secretario

Arq. OSCAR L. EZCURRA

Presidente

Aprobada en la ciudad de Santa Fe a los cinco días del mes de abril de dos mil diez (05-04-10) según consta en ACTA 301 (trescientos uno).

Ing. GUSTAVO C. BALBASTRO

Dir.Titular Rep.Adh.Jub.

TME. RAÚL A. MARTINI

Dir.Titular Rep.Adh.Jub.

$ 70             99988             May. 13

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Colegio de Martilleros

 

INSCRIPCION DE MARTILLEROS

 

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita SCHMETS EDITH LILIAN; DNI. 29.287.360, argentina, casada, nacida el día 03/07/1982 en San Justo, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Roses, con domicilio real y legal en calle Santa Fe 3555 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la cuidad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, secretario.

$ 11             99810             May. 13

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