picture_as_pdf 2010-05-13

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 17/10 – A.P.I.

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 MAY 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0202004-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes,  las disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago y la Resolución General Nº 016/10 – A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se consideran abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 30 de abril de 2010 correspondientes al pago al contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13066, cuyo ingreso se hubiere operado hasta el día 10 de mayo de 2010;

Que en el día de la fecha, se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica  que afectó a la zona céntrica de la ciudad de Santa Fe donde se encuentran ubicadas distintas entidades bancarias y las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos Regional Santa Fe, lo cual incidió en el normal funcionamiento de las mismas;

Que atento a ello y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como así también dar igualdad de oportunidades a todos los contribuyentes resulta aconsejable considerar cumplido el acogimiento al citado régimen cuando el pago al contado o el pago de la 1ra. cuota de los convenios se efectúe hasta el día 12 de mayo de 2010;                                        

Que el artículo 21 de la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 231/10 de fs. 5, sin observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considéranse  abonadas  en  término las liquidaciones de deudas  con vencimiento el 30 de abril de 2.010 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se hubiere operado hasta el 12 de mayo de 2.010.

ARTICULO 2º- Establécese  que los  pagos  ingresados  con  posterioridad  a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.066.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4536               May. 13

__________________________________________

 

H. TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION N° 0026.10 PTCP.

 

SANTA FE, 28 de abril de 2010

VISTO:

El expediente N° 00901-0038234-4 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº 00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Áreas I y II elevaron oportunamente el Programa Anual de Auditorías;

Que el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas relacionadas con dicho Programa de Auditorías, aprobándose el modelo de contrato a suscribir;

Que, ante la necesidad de continuar con las tareas iniciadas se estima conveniente renovar la contratación -en los términos de la Resolución Nº 044/08 TCP- de la CPN Romina Leila Petean, M.I. 16522, Clase 1984, CUIL Nº 23-30788484-4, a partir del 01/05/2010, por el término de 3 (tres) meses, con una contraprestación por los servicios prestados que asciende a la suma total de $ 6.000.- (pesos seis mil);

Que la citada profesional, antes de la obtención del título de grado, fue seleccionada y propuesta como pasante por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Santa Fe, Sede Reconquista, en el marco del Convenio firmado con la citada Casa de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica específica de las tareas propias del Organismo, conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría a aplicarse y desempeño diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuentan con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría contratarla, transitoriamente, para que continúe en los grupos de trabajo a fin de ejecutar el referido plan de auditorías;

Que la Dirección General de Administración informó que existe crédito en la partida presupuestaria específica, para atender el gasto que demandará la presente gestión;

Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida oportunamente y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1°: Apruébase la contratación a partir  del 01/05/2010 de la CPN Romina Leila Petean, M.I. 16522, Clase 1984, CUIL Nº 23-30788484-4 en los términos de la Resolución Nº 044/08 TCP, para realizar los trabajos que en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el Organismo le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a la que sea afectada, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.

Artículo 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a la profesional citada en el artículo anterior, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que registren las respectivas auditorías a la finalización de cada mes calendario, certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.

Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a:  Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 4°: Regístrese,  comuníquese  a  los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.

Dr Mario Esquivel

Presidente

S/C             4537  May. 13 May. 14

__________________________________________

 

EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. ROSANA ALVAREZ que en autos caratulados: Expedientes Nros. 00901-0018282-5, 00901-0018283-6, 00901-0018284-7, 00901-0018285-8,  00901-0018286-9 y 00901-0018287-0 SIE-TCP, S/Resolución de Sala II Nº. 736/09 correspondientes a  rendiciones de cuentas descargadas en el Balance de Movimientos de Fondos del Ministerio de Salud de Marzo de 2004, de fecha 05 de Agosto de 2009 del S.A.MCo. De Puerto Gaboto, las cuales en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los  integrantes de la Comisión Ejecutiva del S.A.M.Co de Puerto Gaboto Presidenta: Sra. Rosana Alvarez y el Tesorero: Sr. José Luis Rodriguez por la suma total $ 10.442,53 (pesos diez mil cuatrocientos cuarenta y dos con cincuenta y tres centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2do.: “...”. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los 10 (diez) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (Artículo 238º de la Ley Nro. 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nro. 006/06).  Artículo 4to.:  Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: DR. MARIO C. ESQUIVEL – Presidente,.CP.N. NORA R. VALLEJOS – Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– C.F. Secretaria Sala II.”

S/C             4538  May. 13 May. 14

__________________________________________