ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 17/10
– A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 MAY
2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0202004-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13.066 del
Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago y la Resolución
General Nº 016/10 – A.P.I.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada resolución se consideran abonadas en término las liquidaciones de deudas
con vencimiento el 30 de abril de 2010 correspondientes al pago al contado o
ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización
Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13066, cuyo ingreso se hubiere operado
hasta el día 10 de mayo de 2010;
Que en el día de la
fecha, se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica que afectó a la zona céntrica de la ciudad
de Santa Fe donde se encuentran ubicadas distintas entidades bancarias y las
dependencias de la Administración Provincial de Impuestos Regional Santa Fe, lo
cual incidió en el normal funcionamiento de las mismas;
Que atento a ello y a
fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como así también
dar igualdad de oportunidades a todos los contribuyentes resulta aconsejable
considerar cumplido el acogimiento al citado régimen cuando el pago al contado
o el pago de la 1ra. cuota de los convenios se efectúe hasta el día 12 de mayo
de 2010;
Que el artículo 21 de
la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar
las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;
Que los artículos 13,
15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al
Administrador Provincial a dictar actos como el presente;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 231/10 de fs. 5, sin
observaciones que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Considéranse abonadas en
término las liquidaciones de deudas
con vencimiento el 30 de abril de 2.010 correspondientes al pago contado
o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización
Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066, cuyo ingreso se hubiere operado
hasta el 12 de mayo de 2.010.
ARTICULO 2º-
Establécese que los pagos
ingresados con posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán
fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.066.
ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4536 May. 13
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H. TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N° 0026.10 PTCP.
SANTA FE, 28 de abril de 2010
VISTO:
El expediente N° 00901-0038234-4
del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,
CONSIDERANDO:
Que por expediente Nº
00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Áreas I y II elevaron
oportunamente el Programa Anual de Auditorías;
Que el Cuerpo
Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la
contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas
relacionadas con dicho Programa de Auditorías, aprobándose el modelo de
contrato a suscribir;
Que, ante la
necesidad de continuar con las tareas iniciadas se estima conveniente renovar
la contratación -en los términos de la Resolución Nº 044/08 TCP- de la CPN
Romina Leila Petean, M.I. 16522, Clase 1984, CUIL Nº 23-30788484-4, a partir
del 01/05/2010, por el término de 3 (tres) meses, con una contraprestación por
los servicios prestados que asciende a la suma total de $ 6.000.- (pesos seis
mil);
Que la citada
profesional, antes de la obtención del título de grado, fue seleccionada y
propuesta como pasante por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
Católica de Santa Fe, Sede Reconquista, en el marco del Convenio firmado con la
citada Casa de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este
Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica
específica de las tareas propias del Organismo, conocimiento de los métodos,
técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría a aplicarse y desempeño
diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuentan con
probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría
contratarla, transitoriamente, para que continúe en los grupos de trabajo a fin
de ejecutar el referido plan de auditorías;
Que la Dirección
General de Administración informó que existe crédito en la partida
presupuestaria específica, para atender el gasto que demandará la presente
gestión;
Por ello, de
conformidad con la autorización plenaria conferida oportunamente y en ejercicio
de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento
Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°:
Apruébase la contratación a partir del
01/05/2010 de la CPN Romina Leila Petean, M.I. 16522, Clase 1984, CUIL Nº 23-30788484-4
en los términos de la Resolución Nº 044/08 TCP, para realizar los trabajos que
en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el Organismo le
asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a la que sea
afectada, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias
y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el
que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías
de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión
que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la
Jurisdicción auditada.
Artículo 2°:
Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a la
profesional citada en el artículo anterior, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis
mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que
refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se
reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que
registren las respectivas auditorías a la finalización de cada mes calendario,
certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía
General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los
días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.
Artículo 3°: Impútese
el gasto que demande la presente a:
Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81,
Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de
Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida
Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del
Presupuesto vigente.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese a
los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP
y archívese.
Dr Mario Esquivel
Presidente
S/C 4537 May. 13 May. 14
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EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra.
ROSANA ALVAREZ que en autos caratulados: Expedientes Nros. 00901-0018282-5,
00901-0018283-6, 00901-0018284-7, 00901-0018285-8, 00901-0018286-9 y 00901-0018287-0 SIE-TCP, S/Resolución de Sala
II Nº. 736/09 correspondientes a
rendiciones de cuentas descargadas en el Balance de Movimientos de
Fondos del Ministerio de Salud de Marzo de 2004, de fecha 05 de Agosto de 2009
del S.A.MCo. De Puerto Gaboto, las cuales en su parte pertinente establece:
“VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del
S.A.M.Co de Puerto Gaboto Presidenta: Sra. Rosana Alvarez y el Tesorero: Sr.
José Luis Rodriguez por la suma total $ 10.442,53 (pesos diez mil cuatrocientos
cuarenta y dos con cincuenta y tres centavos), conforme surge de los Anexos que
forman parte de la presente resolución. Artículo 2do.: “...”. Artículo 3ro.:
Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y
resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y
Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la
resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los
que deben interponerse dentro de los 10 (diez) días de notificada la resolución
impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (Artículo 238º de la Ley Nro.
12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nro.
006/06). Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el
vencimiento del plazo acordado. “FDO.: DR. MARIO C. ESQUIVEL –
Presidente,.CP.N. NORA R. VALLEJOS – Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal,
C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 4538 May. 13 May. 14
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