DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y TRANSITO:
FE DE ERRATAS
La presente publicación reemplaza a la realizada el día 30 de abril de 2007 por un error que se salva en la presente referente al nombre de la Empresa que notifican.
"Se hace saber a la Empresa Central Sarmiento , que en los autos caratulados Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito - Expte. Nº 00703-0002093-6 se ha resuelto en la Disposición Nº 006/08 lo siguiente: Artículo 1º .- Notificar a la Empresa Central Sarmiento S.R.L. titular de las concesiones Nros. 155 y 156, otorgadas mediante Decreto Nº 3368/74 y modificatorias producidas por Resolución Nº 2867/90 y 400/2001, con carácter de única intimación para que en el plazo de 72 horas, contados a partir de la publicación, regularice la matriculación del parque móvil bajo apercibimiento de caducidad de las concesiones otorgadas para prestar servicios de autotransporte público de pasajeros en el tramo Santa Fe, Esperanza, Nuevo Torino, Sarmiento y viceversa, en el marco del articulo 29 inciso e) de la Ley Nº.-2499.- ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese. FDO.: Jorge H. BUSICO - Director General de Transporte de Pasajeros y Tránsito a/c.- Ministerio de la Producción."
S/C 1260 May. 13
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI. c/MARTIN Y CIA. LTDA. (CUIT. Nº 30-50052921-7) s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 55649 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239); que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1A de Rosario a cargo de el Dr. Héctor Zucchi, Secretaria a cargo del autorizante hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT. Nº 20-16491315-6) venderá en pública subasta el jueves 05 de junio de 2008 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: La parte proporcional del terreno, las cosas comunes y la cochera para la guarda de vehículos de dicho inmueble, designada con los guarismos "cero seis-diez" en el plano respectivo, ubicado en el sexto piso sobre el frente del edificio, con acceso por la entrada general del edificio, calle Sarmiento nº 555, se compone de un espacio para la guarda de vehículos, que consta de las medidas que indica el plano respectivo, con una superficie exclusiva de 11 metros 33 decímetros cuadrados, además de los espacios de superficie de propiedad común que consigna el plano citado. Se le fija un valor proporcional del 0,42553 partes del conjunto del inmueble. Forma parte del Edificio "Gran Garage Apolo, situado en ésta ciudad, en calle Sarmiento nº 555, entre las de San Lorenzo y Urquiza. Dominio inscripto a Tº 394 Fº 474 Nº 153390 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 116E Fº 5580 Nº 383560 de fecha 19/09/07 por $ 79.323,31. embargo por el que se ejecuta, al Tº 115E Fº 1381 Nº 320268 de fecha 14/03/06 por $ 884.100,65 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Emb. Preventivo, al Tº 115E Fº 2125 Nº 328901 de fecha 10/04/06 por $ 49.423,33.- AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 115E Fº 2616 Nº 332946 de fecha 24/04/06 por $ 32.135,49 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 115E Fº 7799 Nº 392012 de fecha 11/10/06 por $ 159.571,57.- AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Emb. Preventivo, al Tº 115E Fº 7839 Nº 392432 de fecha 12/10/06 por $ 62.447,03.- AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 116E Fº 1370 Nº 321280 de fecha 14/03/07 por $ 65.414,23.- AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 116E Fº 2424 Nº 339281 de fecha 04/05/07 por $ 86.426,36.- AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 115E Fº 532 Nº 312618 de ficha 14/02/06 por $ 18.621,30.- AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal. Inhibiciones: al Tº 116I Fº 7148 Nº 367463 de fecha 23/07/04 por $ 4.298,06 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 119I, Fº 9755 Nº 398981 de fecha 07/11/07 por $ 7.752,48 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec Fiscal, al Tº 117I, Fº 6864 Nº 363942 de fecha 08/08/05 por $ 132.250,00 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 118I, Fº 3002 Nº 329020 de fecha 10/04/06 por $ 55.111,87 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 118I, Fº 3003 Nº 329021 de fecha 10/04/06 por $ 189.916,93 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 118I Fº 3452 Nº 333075 de fecha 24/04/06 por $ 56.739,08 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/ejec. fiscal, al Tº 118I, Fº 5181 Tº 349700 de fecha 12/06/06 por $104.250,65 AFIP-DGI C/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 118I Fº 12227 Nº 412377 de fecha 07/12/06 por $ 1.437,50 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/Ejec. Fiscal, al Tº 118I Fº 12228 Nº 412378 de fecha 07/12/06 par $ 115.846,14 AFIP-DGI c/MARTIN Y CIA. LTDA. s/EJEC. FISCAL al Tº 8 IC Fº 108 Nº 317330 de fecha 04/03/98 sin monto MARTIN Y CIA. LTDA. S.A. s/Concurso Preventivo. Hipotecas: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 14.887,92. y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y, mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 3 y 4 de Junio de 2008. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Lunes 5 de Mayo de 2008. Fdo.: Dr. Carlos Marc, Agente Fiscal.
S/c 32435 May. 13 May. 14
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 006/08 - TCP
SANTA FE, 23 de abril de 2008.-
VISTO:
La Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada por Decreto N° 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley, en el Capítulo I del Título VI, legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo - entre otros temas inherentes al mismo-, su composición, competencia atribuciones y deberes;
Que, el artículo 198º de dicha Ley, expresa: "El Tribunal de Cuentas contará, como mínimo, con dos Contadores Fiscales Generales, un Cuerpo de Contadores Fiscales, un Secretario de Asuntos de Plenario, un Secretario por cada Sala, un cuerpo de Asesores Contables y Jurídicos, un cuerpo de Auditores de carácter interdisciplinario, y el personal que determine la ley de presupuesto, con la organización, misiones y funciones que fije la estructura orgánica funcional y el reglamento interno. Se accederá a ellos por concurso de antecedentes y oposición;
Que, se hace necesario asegurar la funcionalidad y profesionalización del Tribunal de Cuentas, conforme a niveles de complejidad, responsabilidad y experiencia requerida para el desarrollo de las distintas funciones;
Que, para ello, se deben establecer los mecanismos de selección de personal tanto para el ingreso a Planta, como para su promoción, a fin de asegurar que, la cobertura de vacantes, esté dada en función al mérito y la capacidad para acceder a las mismas;
Que, a tal fin, se deben formular pautas generales de los procedimientos destinados a valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de aspirantes, conforme al perfil de la función de que se trate, facultad atribuida al Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario por el artículo 200º, inciso b) de la Ley Nº 12.510;
Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite aplicar las mencionadas pautas en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia y establecer su vigencia; lo cual demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la Ley Nº 12.510;
Que, en este aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15-03-07 dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia por el señor Presidente de la precitada Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, mediante la cual se notifica la Resolución Nº 001 de fecha 13-12-06;
Que, consecuentemente, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas, a los efectos pertinentes;
Por ello, de acuerdo a lo actuado en sesión plenaria del 25-04-07 (Acta Nº 1192, pto. 4º) y a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-04-08 y registrada en Acta Nº 1205 (pto. 4º); y en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso b) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º : La cobertura de las vacantes en la Planta de Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en todos sus Niveles y Subniveles, se regirá por las normas de la presente y será propuesta por la Presidencia al Cuerpo Plenario.
ARTICULO 2º : A los fines previstos en el artículo anterior, el Tribunal en Acuerdo Plenario dictará una Resolución de convocatoria a concurso que, como mínimo, deberá contener:
· Cargo/s a cubrir: Servicio de la estructura interna a la cual corresponde, nivel y subnivel, misión y funciones, remuneración y perfil de conocimientos necesario para ejercerlo.
· Determinación del ámbito del llamado.
· Fecha de apertura y cierre de la inscripción de postulantes, y lugar donde se recibirán las solicitudes. Entre el inicio y cierre de la inscripción deberán mediar cinco (5) días como mínimo.
· Designación de miembros del Jurado, nominando al que cumplirá las funciones de Presidente.
ARTICULO 3º : Ambito del llamado: Los concursos podrán ser internos o abiertos.
Los concursos internos estarán limitados al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia. En caso de declararse desierto, podrán admitirse postulantes de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Publica Provincial.
Cuando se llame a concursos abiertos participarán, además de los citados en el párrafo precedente, personas ajenas a la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4º : Del Personal Adscripto, en uso de Licencia Extraordinaria:
El personal adscripto al Tribunal de Cuentas podrá participar en los concursos internos, siempre que la antigüedad en la adscripción sea superior a un (1) año a la fecha del llamado.
El personal del Tribunal de Cuentas, adscripto a otros Organismos o en uso de licencia extraordinaria de larga duración, reglamentariamente otorgada, podrá presentarse a los procedimientos de selección a que se hace referencia en el párrafo antecedente.
ARTICULO 5º : Procedimiento de Selección: La selección de los postulantes se efectuará en mérito a sus antecedentes y a una prueba de oposición, escrita y/u oral.
ARTICULO 6º : Difusión: La Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas
tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso, debiendo llevarla a cabo por los medios más idóneos que se fijarán en la Resolución de convocatoria, de modo que aseguren el conocimiento del mismo por parte de todos los que puedan resultar postulantes.
La difusión deberá iniciarse con una antelación mínima de cinco (5) días respecto de la apertura de la inscripción, y el tiempo de esta última no podrá ser inferior a cinco (5) días.
ARTICULO 7º : Del Jurado: El Jurado estará compuesto -como mínimo- por tres (3)
miembros titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia, y tres (3) suplentes, que podrán reemplazar a cualquiera de los titulares en base al orden preestablecido.
Podrán ser miembros de Jurado:
a) Los Vocales titulares y/o funcionarios integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en niveles o subniveles iguales o superiores al de la vacante a cubrir;
b) Miembros de conducción o integrantes de organismos públicos, de organizaciones no gubernamentales afines con personería jurídica, de colegios y asociaciones profesionales y/o de entidades académicas;
c) Expertos de reconocida trayectoria en la especialidad y perfil de conocimientos del cargo que se concursa.
Actuarán, en calidad de Jurados o veedores -según el/los cargo/s a cubrir- un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas. A estos efectos, la Presidencia solicitará, oportunamente, a cada entidad sindical, las respectivas nominaciones. Si actuaran en calidad de veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que crean menester.
Podrán ser invitados a participar, en carácter de veedores, representantes de los organismos e instituciones mencionados en el inciso b), cuando ese organismo o institución no tenga un representante como miembro del Jurado.
La designación como miembro de Jurado tendrá carácter "ad-honorem". Cuando un miembro no se domicilie en la ciudad de Santa Fe, se le reconocerán los gastos de traslado y alojamiento.
ARTICULO 8º: Recusación y excusación: Cualquier miembro del Jurado podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
ARTICULO 9º : Juntamente con la Solicitud de Inscripción, los postulantes deberán presentar
la documentación que acredite sus antecedentes, con carácter de declaración jurada.
El Jurado procederá a efectuar la valoración de dicha documentación, pudiendo solicitar al postulante los elementos de juicio que estime necesarios al efecto y quedando obligado éste a su presentación, dentro de los tres (3) días de notificado.
ARTICULO 10º : Evaluación y puntaje: La evaluación de la documentación que justifique
antecedentes, recibirá un puntaje entre 0 (cero) a 100 (cien) puntos, teniendo en consideración los ítems que se indican en el artículo 11º. El mismo puntaje se otorgará para la evaluación de la prueba de oposición.
ARTICULO 11º: Para la valoración de los antecedentes, el Jurado se ajustará a los siguientes
ítems:
1. Título: Puntaje máximo: 25 (veinticinco) puntos a asignar, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) En los concursos para la cobertura de cargos para cuyo desempeño se exija la posesión de un título determinado, se valorará -en este inciso- solamente la antigüedad en el mismo, a razón de 2 (dos) puntos por año y/o 0,16 por cada fracción mensual, hasta un máximo de 25 (veinticinco).
b) En los restantes casos se graduará el puntaje según los años que exija la Carrera, condicionado a que el título que ostente el postulante guarde relación con el perfil de conocimientos necesario para ejercer el cargo a cubrir:
Títulos de Estudios Superiores universitarios y terciarios no universitarios: desde 15 (quince) hasta 25 (veinticinco) puntos.
Título secundario o nivel medio: hasta 10 (diez) puntos.
a) Se valorará -a los efectos de la puntuación- el título de mayor puntaje que posea el concursante.
b) Únicamente se otorgará puntaje por los títulos expedidos por establecimientos educativos oficiales, o privados reconocidos por el Estado.
2. Posición en la carrera: Puntaje máximo: 20 (veinte) puntos.
a) Se valorará el nivel y subnivel o categoría equivalente en que se desempeñe el postulante.
b) El máximo puntaje corresponderá al nivel y/o subnivel del cargo a cubrir, deduciéndose 3 (tres) puntos por cada nivel o subnivel (o categoría equivalente) que se descienda en el tramo de Conducción Superior, y 2 (dos) puntos en los tramos restantes.
3. Desempeño de tareas o funciones similares o asimilables: Puntaje máximo: 20 (veinte) puntos.
a) El puntaje se graduará en relación con las tareas, funciones, responsabilidades similares o asimilables a las del cargo que se concursa que desempeñe o haya desempeñado el postulante, tanto en el ámbito del Tribunal de Cuentas como en otros ámbitos públicos o privados, teniendo en consideración: el perfil exigido por el cargo que se concursa y las experiencias laborales en otros ámbitos de la Administración Pública Provincial, Nacional o en organizaciones privadas.
b) Dentro de este ítem se incluirán los antecedentes relacionados con el ejercicio profesional que justifique el postulante, teniendo en consideración la cantidad de años de ejercicio, las referencias laborales específicas y otras consideraciones que resulten relevantes a juicio del Jurado.
4. Otros antecedentes específicos: Puntaje máximo: 25 (veinticinco) puntos.
Se valorarán los antecedentes en docencia, investigación, capacitación, cursos dictados y asistidos, y otros no contemplados en los restantes ítems, cuando ellos guarden vinculación con el perfil de conocimientos necesario para ejercer el cargo a cubrir. El puntaje se asignará según estos ítems:
a) Antecedentes docentes y/o de investigación: hasta 12 (doce) puntos.
La graduación en este ítem se corresponderá con el nivel en el cual desempeña la docencia el postulante, cargo obtenido por concurso o no, asignaturas dictadas, cantidad de años ejercidos, y otras consideraciones que resulten relevantes a juicio del Jurado.
Se incluirán en este ítem los cursos dictados por el postulante, indicando contenido temático, lugar y fecha de desarrollo, cantidad de horas, y otros datos relevantes.
b) Capacitación de posgrados o especializaciones: hasta 7 (siete) puntos
La graduación en este ítem se corresponderá con la mayor o menor vinculación de la capacitación con el perfil de conocimientos relacionado con el cargo a cubrir, avance en la carrera de cada postulante, con Tesis aprobada o no, y otras consideraciones que resulten relevantes a juicio del Jurado.
c) Cursos asistidos con evaluación: hasta 3 (tres) puntos
La graduación en este ítem se corresponderá con las características principales del/os curso/s a los que asistió el postulante sujetos a evaluación y/o presentación de trabajo final, teniendo en consideración el contenido temático, carga horaria y otras consideraciones que resulten de interés a juicio del Jurado.
a) Cursos asistidos sin evaluación: hasta 3 (tres) puntos.
La graduación en este item se corresponderá con las características principales del/os curso/s a los que asistió el postulante, teniendo en consideración el contenido temático, carga horaria y otras consideraciones que resulten de interés a juicio del Jurado.
5. Antigüedad: Puntaje máximo: hasta 10 (diez) puntos.
Se otorgará 1/2 (medio) punto por cada año de servicio y/o fracción mayor de 6 (seis) meses registrados al 31 de diciembre del año anterior al del llamado a concurso, o por cada año y/o fracción mayor de 6 (seis) meses de desempeño de beca pasantía o contrato en este Tribunal, hasta dicho máximo. Ambos conceptos son acumulables.
6. Asistencia y conducta: Del puntaje total por antecedentes se deducirán los siguientes conceptos, tomando en consideración los dos años calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso:
Por inasistencias injustificadas:
Hasta 5 (cinco) inasistencias 1 punto
Más de 5 (cinco) y hasta 15 (quince) 2 puntos
Por cada sanción de apercibimiento: 2 puntos
Por cada sanción de suspensión (considerada independientemente del total de los días que haya permanecido suspendido en el período considerado):
Hasta 5 (cinco) días 4 puntos
Hasta 15 (quince) días 6 puntos
Hasta 30 (treinta) días 8 puntos
Más de 30 (treinta) días 10 puntos
ARTICULO 12º: El Jurado, tendrá, como mínimo las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Evaluar los antecedentes presentados por los postulantes, solicitando aquellos elementos de juicio que considere omitidos o faltantes, y puntuarlos según lo dispuesto en el artículo 11º;
b) Tomar las pruebas de oposición fijando día, hora y lugar para el desarrollo de las mismas y elaborar el temario, cuando corresponda, de acuerdo a las características indicadas en la convocatoria;
c) Evaluar y puntuar las pruebas de oposición, según lo indicado en el artículo 10º y la pertinente Resolución de convocatoria;
d) Elaborar el dictamen final con la propuesta de orden de mérito o justificar un concurso desierto.
e) Resolver la prórroga a que alude el segundo párrafo del artículo 15º;
f) Notificar a los postulantes el dictamen final, conforme lo dispuesto por el artículo 16º;
g) Entender en los recursos que se interpongan según lo dispuesto en los artículos 17º y 18º;
h) Sesionar en todos los casos con la presencia de sus tres (3) miembros;
i) Resolver toda otra cuestión no prevista relacionada con el concurso en trámite.
ARTICULO 13º: El Presidente del Jurado, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Convocar a reunión a los miembros del Jurado, fijando día, hora y lugar;
b) Convocar, por medio fehaciente, a los veedores oportunamente designados en los días, hora y lugar a que refiere el inciso a);
c) Proponer al Jurado el día, hora y lugar para tomar las pruebas de oposición;
d) Labrar actas dejando constancia de los temas desarrollados en todas las reuniones del Jurado;
e) Gestionar ante la Presidencia del Tribunal de Cuentas toda cuestión relacionada con el concurso en trámite.
ARTICULO 14º : El Jurado decide por simple mayoría de votos. El dictamen final que emita
deberá contener, como mínimo, la Nómina de Postulantes indicando para cada uno:
· Puntaje obtenido al evaluarse los antecedentes.
· Puntaje obtenido al evaluarse las pruebas de oposición.
· Puntaje total.
· Orden de mérito logrado o propuesta de concurso desierto.
ARTICULO 15º : El Jurado tendrá un plazo máximo de 15 (quince) días para expedirse, el
que se computará a partir de la finalización de la prueba de oposición.
El Jurado podrá prorrogar el plazo para expedirse por un término no superior al inicial; vencida esta prórroga y, de resultar necesario, solicitará al Cuerpo Plenario una prórroga adicional.
ARTICULO 16º : Notificación : Concluido el trámite de concurso y dentro de los 5 (cinco)
días posteriores a haberse expedido, el Jurado notificará a los postulantes el dictamen final conteniendo el orden escalafonario obtenido.
ARTICULO 17º : Recursos: Dentro de los tres (3) días de practicadas las notificaciones a las
que refiere el artículo 16°, los aspirantes podrán solicitar "aclaratoria" tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros. El Jurado deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días.
Lo actuado por el Jurado será susceptible de los Recursos de Revocatoria y Apelación.
Los Recursos de Revocatoria y Apelación sólo podrán fundarse en la violación, por parte del Jurado, de la valoración de los antecedentes dispuesta por el presente Reglamento, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de aspectos sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento nulo.
El Recurso de Revocatoria, a resolver por el Jurado, deberá deducirse dentro de los cinco (5) días de practicadas las notificaciones del orden escalafonario, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas. En el mismo acto de interposición deberá fundarse, exponiéndose los argumentos en que se basa la impugnación.
El Recurso de Apelación, a resolver por el Plenario del Tribunal de Cuentas, se interpondrá ante el Jurado subsidiariamente con la Revocatoria, o en forma autónoma, dentro de los cinco (5) días de notificada la desestimación de la Revocatoria.
Concedido el Recurso de Apelación, el Jurado, dentro de los tres (3) días) elevará al Plenario las actuaciones. Radicadas en esta sede, se correrá traslado por cinco (5) días al recurrente para expresar agravios.
El Plenario tendrá treinta (30) días para resolver la Apelación y, la Resolución dictada, pondrá fin a la instancia administrativa.
Los Recursos en trámite suspenderán las designaciones en los cargos impugnados hasta su resolución definitiva, pudiéndose continuar y efectuar las designaciones para otros cargos, aún cuando la convocatoria fuere conjunta.
ARTICULO 18º : Vencido el plazo para la presentación de los Recursos de Revocatoria, o resueltos los que hubiesen sido deducidos, el Jurado elevará al Cuerpo Plenario el dictamen definitivo a que alude el artículo 14º, con todos los antecedentes relacionados, para su oportuna resolución.
ARTICULO 19º : Documentación: Producido el dictamen final del Jurado, la documentación
referente al procedimiento de selección quedará en poder de la Dirección de Administración del Tribunal, quien dentro del plazo de presentación de los Recursos, dará vista a los postulantes de los antecedentes que correspondiere.
Los postulantes tendrán un plazo de 15 (quince) días para retirar su documentación oportunamente presentada, a partir de la notificación a que refiere el artículo 16º. Vencido dicho término, el Tribunal de Cuentas se reserva el derecho de disponer de ella.
ARTICULO 20º : Posesión: El postulante que resulte designado por Acuerdo Plenario
deberá tomar posesión del cargo, dentro de los 20 (veinte) días de ser notificado. Pasado dicho término, la designación quedará sin efecto, pudiendo el Plenario proceder a designar a quien le siga en el orden de mérito..
Si el designado no tomara posesión del cargo o si dentro de los 18 (dieciocho) meses a partir de la toma de posesión, se produjera la baja en el cargo concursado o en otro/s de igual jerarquía y para cuyo desempeño se exigieren similares requisitos y perfil de conocimientos, la/s vacante/s producida/s podrá/n ser cubierta/s por los que sigan en el orden de mérito asignado.
El orden de mérito propuesto por el Jurado tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses desde la fecha de elevación al Plenario (artículo 18º), y podrá ser aplicado a nuevas designaciones si, en ese lapso de tiempo, se produjeran por cualquier motivo vacantes en cargos de categoría similar a las concursadas o en otros de igual jerarquia, y para cuyo desempeño se exigieren requisitos similares.
Asimismo, dicho orden de mérito podrá ser tenido en cuenta para el otorgamiento de subrogancia, si durante el tiempo de vigencia se produjera una función vacante, y las autoridades consideran la conveniencia de su cubrimiento.
ARTICULO 21º: Los plazos establecidos en el presente, se considerarán como hábiles administrativos.
ARTICULO 22º : Derógase la Resolución Nº 008/00-TCP, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 23º : Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese, dése
la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.-
CPN HORACIO R. ALESANDRIA -PRESIDENTE.
CPN NORA R. VALLEJOS -VOCAL.
DR. MARIO C. ESQUIVEL -VOCAL.
CPN BERNARDO M. SALZMAN -VOCAL SUBR.
CPN ADRIAN N. ESCUDERO-VOCAL SUBR.
CPN SONIA MONTEFERRARIO-SEC.DE SALA II.-
S/C 1294 May. 13May. 14
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