picture_as_pdf 2005-05-13

DECRETO 0744

 

Santa Fe, 29 de Abril de 2005.

VISTO: el conflicto colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe que requirió de la intervención de la Secretaría de Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Secretaría dispuso declarar concluido el trámite de conciliación obligatoria mediante el dictado de la Resolución 0047 de fecha 25-04-05;

Que en reunión celebrada el 25 de Abril- próximo pasado se arribó a una solución consensuada y ante el pedido de las partes en forma conjunta solicitan el dictado de la norma legal;

Que la Resolución 0047 de fecha 25-04-04 emanada de la Secretaría de Estado de Trabajo resuelve en su Art. 1°: Art. 1°: “Tener presente el acuerdo alcanzado entre el Sindicato de Trabajadores Viales y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe, con alcances y previsiones establecidos en el art. 27 de la Ley 10468” y en su Art. 2°: “Declarar la conclusión del trámite obligatorio de conciliación dispuesto por Res. 044 dictada el 14 de abril de 2005 por esta Autoridad Laboral”.

Que la gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el Art. 72, Inciso 1° de la Constitución Provincial y se ajusta a la autorización conferida en el Artículo 8° de la Ley 12.397 Complementaria de Presupuesto Año 2005 y en el Artículo 48° de la Ley 1757/56 de Contabilidad modificada por el Art. 1° de la Ley 10.580;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Apruébase el Acuerdo alcanzado mediante el Acta de fecha 25 de Abril de 2005 celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, que mereció el dictado de la Resolución 0047/05 por parte de la citada Secretaría, que como Anexo se agrega e integra el presente Decreto.

ARTICULO 2°. - El gasto que demande el presente será atendido mediante la reducción de créditos compensatorios, con saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3°. - La Dirección Provincial de Vialidad elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes, por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo no mayor de 20 días.

ARTICULO 4°. - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 5°. - Refréndese por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Ref. Expte Nro. 01601-0060964-3

y agregados

 

En la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los Veinticinco días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 horas, comparecen espontaneamente por ante la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, en representación de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, el Ing. ANTONIO GRBAVAC en su carácter de Administrador Provincial, y el Ing. MARIO BATLLE CASAS, en su carácter de Sub-administrador, por una parte. Por la representación de los trabajadores lo hace el SINDICATO DE` TRABAJADORES VIALES con la presencia del Sr. MANUEL ASENSION en su carácter de Secretario General y el Sr. SERGIO PANIAGUA, en su Secretario Gremial e Interior y el Sr. CESAR PONCE, en su calidad de VOCAL y el Sr. DANIEL VARELA, en su calidad de TESORERO de la entidad sindical.

Presiden la audiencia el Sr. SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Don JOSE LUIS ORTIZ, el Dr. JOSE MARIA GATTO y el Sr. JOSE L. BERMUDEZ en su carácter de CONCILIADOR.

Abierto el acto por los Funcionarios actuantes , se le concede la palabra a la representación de las partes en conflicto que MANIFIESTAN : Que en primer lugar y siguiendo la exhortación de esta Autoridad Laboral, las partes han mantenido un diálogo fluído, lo cual derivó en la celebración de dos reuniones informales en el ámbito de la Dcción. Provincial de Vialidad. Tales convocatorias, generaron propuestas y contrapropuestas que permitieron concluir una posible solución al conflicto.

Así las cosas los funcionarios intervinientes, requieren a las partes si están en condiciones de materializar un Acuerdo Definitivo, para dar solución al conflicto que diera origen al dictado de la Conciliación Obligatoria, a lo cual y luego de un intercambio de propuestas y alternativas las partes de COMUN ACUERDO EXPRESAN : Primero : Que la escala salarial, aplicable a todos los trabajadores del sector vial será la siguiente: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00), Clase Uno, básico del Convenio Colectivo de Trabajo (55/89) a partir del mes de Abril de 2.005; PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00), Clase Uno, básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Mayo de 2.005; PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00 ) Clase Uno, básico del Convenio Colectivo, de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Julio de 2.005; PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) Clase Uno, básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Octubre de 2.005; PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215,00) Clase Uno, básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Diciembre de 2.005.

Segundo : El presente convenio, suscripto por las partes legitimadas para intervenir en el Conflicto Colectivo y en presencia de las Autoridades Provinciales del Trabajo, implica la aceptación total del acuerdo referenciado ut supra y la inmediata y absoluta normalización de las actividades y prestaciones laborales por parte del sector trabajador.

Tercero : La representación sindical expresa que el acuerdo alcanzado no implica la renuncia al requerimiento constante de la aplicación del Mínimo Vital y Móvil vigente como salario básico de Convenio Colectivo o lo que por futura paritaria nacional se resuelva y/o se disponga por aumentos del P.E.N.

Cuarto : Por considerar que han arribado a una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, solicitan se proceda a la homologación del presente y cumplida que fuere la misma, peticionan se dé por concluído el trámite de Conciliación Obligatoria.

En este estado, ambas partes agradecen al Organismo Laboral, la preocupación demostrada en el presente conflicto.

A continuación, el Sr. SUBSECRETARIO DE TRABAJO atento el acuerdo alcanzado, ordena dictar el acto administrativo homologatorio y de clausura del procedimiento de Conciliación Obligatoria.

No siendo para más se procede a la lectura y ratificación de la presente acta, firmando todos los comparecientes, tres ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, por ante nos, para constancia.

Dr. JOSE M. GATTO

Subdirector General

A/c Conflictos Laborales

Dirección Regional Sta. Fe

S.E.T.y.S.S.

JOSE LUIS BERMUDEZ

Funcionario Actuante

S.E.T. y S.S.

JOSE LUIS ORTIZ

Subsecretario de Trabajo S.E.T. y S.S.

 

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION 047

 

Santa Fe, 25 de Abril de 2005.

VISTOS:

El expediente Nro. 01601-0060964-3 y sus agregados del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y;

CONSIDERANDO:.

Que el conflicto de naturaleza colectiva suscitado entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y su personal representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES de la Provincia de Santa Fe fue sometido, por Resolución 044 dictada el 14 de abril de 2.005 por esta Autoridad Provincial, al trámite obligatorio de conciliación;

Que en el marco del procedimiento establecido en la Ley 10.468, las partes lograron avenir sus posiciones arribando a una solución consensuada que puso fin al conflicto;

Que el acuerdo salarial alcanzado se materializó en acta de fecha 25 de abril de 2005 y dispuso entre otras cuestiones : “... Que la escala salarial aplicable a todos los trabajadores del sector vial será la siguiente : PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00) Clase uno básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Abril de 2.005; PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00), Clase uno básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Mayo de 2.005; PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00), Clase uno básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Julio de 2.005; PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), Clase Uno básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de octubre de 2.005 y PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215,00), Clase uno básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) a partir del mes de Diciembre de 2.005 Clase Uno básico del Convenio Colectivo de Trabajo ( 55/89) ...”

Que las Partes consideran que han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, solicitando a esta Secretaría de Trabajo, la homologación del acuerdo referenciado;

Que en este orden de ideas esta Autoridad Administrativa del Trabajo entiende que el convenio celebrado se encuentra alcanzado por las previsiones establecidas en el art. 27 de la Ley Provincial 10.468 que prevee: “...el acuerdo de partes será obligatorio entre éstas y tendrá los mismos efectos que los dispuestos para su convenciones colectivas de trabajo.”

Que en este estado de los acontecimientos y atento a que los actores del conflicto solicitan la conclusión del procedimiento en base a los fundamentos expuestos precedentemente corresponde hacer lugar al mismo y disponer formalmente la conclusión del proceso de conciliación obligatoria, dispuesto oportunamente;

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1°: Tener presente el acuerdo alcanzado entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES de la Provincia de Santa Fe, con los alcances y previsiones establecidos en el art. 27 de la ley 10.468;

ARTICULO 2°: Declarar la conclusión del trámite obligatorio de conciliación dispuesto por Resolución : 044 dictada el 14 de abril de 2.005 por esta Autoridad Laboral

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y archivar.

JOSE LUI ORTIZ

Subsecretario de Trabajo

S.E.T. y S.S.

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