picture_as_pdf 2003-05-13

DECRETO 0974

 

SANTA FE, 05 DE MAYO 2003

 

VISTO:

El Expediente 13301-0098898-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los hechos de público conocimiento relacionados con el desborde producido en la cuenca del río Salado; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la mencionada catástrofe hídrica ocurrida, que ha afectado una vasta región de Santa Fe, se ha dictado el Decreto 963/03 que declara el Estado de Emergencia en distintos distritos y departamentos de la Provincia;

Que es necesario tener especial consideración con la totalidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la zona afectada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Suspender los vencimientos de todos los tributos provinciales, incluyendo Agentes de Retención y/o Percepción ocurridos y/o que ocurran a partir de 21 de abril de 2003 y hasta el 22 de mayo de 2003, ambos inclusive, para los contribuyentes domiciliados en la zona delimitada por el artículo 1° del Decreto Nro. 963/03.

ARTICULO 2. - Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas para prorrogar la fecha tope y fijar las nuevas fechas de vencimiento para las obligaciones incluidas en el párrafo anterior y a reglamentar todos los demás aspectos que resulten necesarios para el fiel cumplimiento del presente.

ARTICULO 3. - Invítase a los Municipios y Comunas incluidos dentro de las jurisdicciones comprendidas en el artículo 1° precedente, a dictar normas análogas al presente.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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