DECRETO N°
0974
SANTA FE, 05 DE MAYO 2003
VISTO:
El Expediente N° 13301-0098898-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y los hechos de público conocimiento
relacionados con el desborde producido en la cuenca del río Salado; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la mencionada catástrofe hídrica ocurrida, que ha
afectado una vasta región de Santa Fe, se ha dictado el Decreto N° 963/03 que declara el Estado de Emergencia en distintos
distritos y departamentos de la Provincia;
Que es necesario tener especial consideración con la totalidad de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes de la zona afectada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Suspender los vencimientos de todos los tributos provinciales,
incluyendo Agentes de Retención y/o Percepción ocurridos y/o que ocurran a
partir de 21 de abril de 2003 y hasta el 22 de mayo de 2003, ambos inclusive,
para los contribuyentes domiciliados en la zona delimitada por el artículo 1°
del Decreto Nro. 963/03.
ARTICULO 2. - Facúltase al Ministro de Hacienda y
Finanzas para prorrogar la fecha tope y fijar las nuevas fechas de vencimiento
para las obligaciones incluidas en el párrafo anterior y a reglamentar todos
los demás aspectos que resulten necesarios para el fiel cumplimiento del
presente.
ARTICULO 3. - Invítase a los Municipios y Comunas
incluidos dentro de las jurisdicciones comprendidas en el artículo 1°
precedente, a dictar normas análogas al presente.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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