DECRETO Nº 0607
Santa FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 ABR 2016
El Expte. Nº 01801-0039166-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de la “Comisión Promotora para la Relocalización del Puerto de Santa Fe”, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12.108 y modificatorias, se autorizó a la Provincia de Santa Fe “...a suscribir un Convenio de Préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA - a ser otorgado por dicho organismo financiero internacional en el marco acordado por éste, para la realización exclusivamente de la etapa de Preinversión correspondiente al “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, y un Convenio de Contragarantía con el Gobierno Nacional en su carácter de garante de la operación...”;
Que asimismo, por Ley N° 12.855 se declaró genéricamente”... de utilidad pública, interés general y sujeto a expropiación los bienes inmuebles y muebles que la autoridad administrativa determine como necesarios a los fines exclusivos del “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, en el marco de la Ley N° 12.108 y demás normas vinculadas a la materia...”, autorizando al Poder Ejecutivo “... a imponer mediante acto administrativo motivado, restricciones al dominio, servidumbres administrativas u ocupaciones temporarias de los bienes afectados...”; estableciendo en su artículo 2° los límites del área de intervención de los bienes inmuebles afectados al “Proyecto de Reconversión del Puerto Santa Fe”;
Que en el marco de lo prescripto por la Ley N° 12.855 se dictó el Decreto N° 1578/2011, por medio del cual se dispuso la desafectación de “... una fracción de una isla identificada bajo el número de partida impuesto inmobiliario N° 1011081339500000, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, oportunamente destinada por Ley N° 12.086 a ser adjudicada a las Comunidades Aborígenes...” para afectarla al “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”;
Que desde esta gestión de gobierno se ha manifestado la intención de velar y trabajar en aras del crecimiento y desarrollo del Puerto de la ciudad de Santa Fe,
Que la relocalización del puerto Santa Fe se estima conveniente a todas luces, teniendo en cuenta la finalidad de mejorar las condiciones de navegabilidad, y de adecuación y modernización de su infraestructura, para hacer frente a las necesidades del creciente intercambio comercial de cargas y el aumento de su competitividad;
Que asimismo, la reubicación perseguida convierte a dicha estación portuaria en un eslabón imprescindible para la unión de los diferentes sistemas de transporte (terrestre, ferroviario, fluvial y oceánico);
Que en igual sentido, el traslado en cuestión ubicaría al Puerto Santa Fe como un nudo convergente en el transporte de cargas desde y hacia las principales zonas de la Provincia y la región, garantizando una extraordinaria afluencia de bienes susceptibles de ser transportados por vía fluvial, insertándolo como puerto obligado de transferencia de cargas fluviales - oceánicas, y convirtiéndolo en factor preponderante para la salida natural de producción para la exportación, y puerta de entrada para la importación de sus insumos;
Que el proyecto de reubicación es acompañado y sostenido por las organizaciones gremiales y empresarias representativas de la producción y el comercio, como asimismo por los actores representativos de la comunidad, en pos del interés general;
Que en tal entendimiento, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte se propone la creación de la Comisión Promotora para la Relocalización del Puerto de Santa Fe, la que tendrá por objeto la planificación y coordinación en el diseño de las políticas y herramientas necesarias para la puesta en marcha de su traslado, y posterior desarrollo y crecimiento;
Que en miras de garantizar la pluralidad de miradas sobre el tema, y para un óptimo desarrollo de las políticas conducentes a los fines referidos en los párrafos anteriores, dicha Comisión estará constituida por miembros designados por el gobierno provincial y local, como asimismo provenientes del sector privado de la ciudad de Santa Fe;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante Dictamen Nº 013023/16;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase la “Comisión Promotora para la Relocalización del Puerto de Santa Fe”, la que tendrá por objeto la planificación y coordinación de las políticas y herramientas necesarias para la concreción de su traslado.
ARTÍCULO 2°: Serán funciones de la Comisión, entre otras:
a) Participar en el diseño del plan estratégico provincial para la relocalización del Puerto Santa Fe.
b) Realizar aquellos aportes técnicos, operativos y económico - financieros que considere convenientes a los fines de enriquecer el trabajo de confección de los futuros pliegos de licitación.
c) Analizar diferentes alternativas y colaborar en la planificación de las obras de infraestructura de conectividad y accesos en la nueva sede del Puerto Santa Fe.
d) Entender en los estudios pertinentes para la promoción y potenciación del Puerto Santa Fe, y la búsqueda de futuros inversores.
e) Participar en las rondas de consultas a efectuarse con los potenciales operadores, a los efectos de mostrar la potencialidad de cargas, como así también el compromiso de los actores privados con el proyecto, para establecer los requerimientos logísticos que la relocalización deba contemplar.
f) Coordinar y promover el diálogo y el trabajo mancomunado con el Ministerio de Transporte de la Nación, y demás organismos nacionales con competencia en la materia.
ARTÍCULO 3°: La Comisión estará coordinada por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte, y se integrará con representantes pertenecientes al sector público y al ámbito privado, conforme a continuación se detalla:
a) Secretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte,
b) Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía,
c) Presidente del Consejo Directivo del Ente Administrador Puerto Santa Fe,
d) Un (01) representante designado por la Municipalidad de Santa Fe,
e) Un (01) representante designado por la Bolsa de Comercio de Santa Fe,
f) Un (01) representante designado por la Unión Industrial de Santa Fe,
g) Un (01) representante designado por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe,
h) Un (01) representante designado por la Universidad Nacional del Litoral, y
i) Un (01) representante designado por la Universidad Tecnológica Nacional.
Invítase a los organismos e instituciones mencionados en los apartados d) a i) a designar sus representantes ante la Comisión.
ARTÍCULO 4°: Invítase al Senador por el Departamento La Capital, Lic. Emilio Jatón, a integrar la Comisión que se crea por el presente.
ARTÍCULO 5°: La Comisión deberá reunirse periódicamente y llevar registros de su actuación, confeccionando para ello un acta por cada reunión. En caso de considerarlo necesario, el coordinador podrá invitar a participar en las reuniones a otros organismos públicos y/o privados, para el tratamiento de temáticas en particular.
ARTÍCULO 6°: La Comisión, a través de resoluciones internas, dispondrá su modalidad de funcionamiento.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
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