picture_as_pdf 2016-04-13

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Andrés CARLOZZI, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de infracción Nº 00482 Ley N° 12212 Sr. Andrés Carlozzi.-”, se ha dictado la Resolución Nº 139 de fecha 8 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091982-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Andrés CARLOZZI, D.N.I. Nº 29.848.697, con domicilio en Córdoba N° 988 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 50 metros, por infracción al artículo artículo 26° del Decreto Reglamentario N° 2410/04, pesca deportiva con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16932 Ab. 13 Ab. 14

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la Sra. Zunilda Elena ARREDONDO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005610 Ley de Pesca art. 1 y 2 de Ley N° 12722. Sra. Zunilda Arredondo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 163 de fecha 9 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085218-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Zunilda Elena ARREDONDO, D.N.I. N° 5.961.195, con domicilio en calle San José del Rincón S/N° de la localidad de Colastiné Sur, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, por infringir el artículo 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16933 Ab. 13 Ab. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0011/16 TCP


SANTA FE, 07 de abril de 2016

VISTO:

Las Resoluciones Nros 0057/15 y 0005/16 - TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 0057/15-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, por Resolución Nº 0005/16-TCP se sustituye el artículo 2º de la Resolución Nº 0057/15-TCP, a partir del 19-02-2016; con motivo de la finalización del mandato por expiración del plazo constitucional, de la Vocal Titular CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO;

Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 0504 de fecha 28-03-2016, en el marco de lo establecido por el Artículo 54º inciso 5) de la Constitución de la Provincia (Mensaje N° 4444), comunicado a este Órgano de Control Externo el

04-04-2016, se ha designado como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia a la CPN María del Carmen Crescimanno, quien se integra al Órgano Colegiado el 05-04-2016 – Acta Nº 1470;

Que, habiendo quedado este Tribunal de Cuentas de la Provincia conformado por los cinco miembros titulares, resulta necesario reasignar las competencias de las distintas áreas;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 07-04-2016 y registrada en Acta Nº 1471;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

- Ministerio de Obras Públicas

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Secretaría de Estado del Hábitat

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Producción

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y

Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico - Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 :

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO

Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 16941 Ab. 13 Ab. 15

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 11.154 “Candela Villalba y otros s/ solicitud de adopción de medida excepcional” se hace saber al Sr. Villalba Bienvenido, DNI 21.884.099 con domicilio desconocido, que se ha dictado lo siguiente: Rosario 10 de febrero de 2016 - MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA – ART 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12967 – ORDEN N° 24.- Atento al pedido de adopción de medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños AYELEN LUDMILA VILLALBA, de 12 años de edad, DNI desconocido, CANDELA MAILEN VILLALBA de 9 años de edad, titular del DNI 47.287.044, fecha de nacimiento 05/07/2006, hijas del Sr. “Nino Villalba, DNI desconocido, ROCIO MAITE OSUNA, de 7 años de edad, titular del DNI 48.539.014, fecha de nacimiento 26/07/2008, progenitor fallecido y THIAGO LEONARDO NATANAEL MARTINEZ, de 4 años de edad titular del DNI 51.283.611 todos hijos de la Sra. Maira María del Lujan Martínez, DNI 35.449.805 con domicilio en calle Felipe More N° 1953 de la ciudad de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo administrativo N° 11154: Que los niños padecen violencia física y psicológica por parte de su progenitora y de la actual pareja de esta el Sr. Ramón Raúl Gomez, que existe denuncia se ASI en el Ministerio Publico de la Acusación por parte de la actual pareja de la Sra. Maira María del Lujan Martinez hacia la niña Ayelen Ludmila Villalba A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de las mismas en Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral y con familia de la comunidad y de su centro afectivo. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 16940 Ab. 13 Ab. 15

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DESTRUCCION DE DOCUMENTAL


Por disposición de la Dra. Hayde Regonat, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial Nº 15, Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela Barrera, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudiere corresponder, lo siguiente: “Tostado, 31 de marzo de 2016. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15, con asiento en la ciudad de Tostado, de documentales, pliego correspondientes a causas que no registran actividad desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un menor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de justicia, y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliego, interrogatorios y alegatos presentados y reservados en secretaría correspondiente a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresado al Sistema Informático - el cual se implemento en el año 2004 - Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registre interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción de aquellos sobres que correspondan a los años 1980 hasta 2002 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar intereses legitimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de la publicación de los edictos de Ley. Por lo expuesto: SE RESUELVE: 1 - Disponer la destrucción de la documental, pliegos, interrogatorios y alegatos reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes sin movimientos comprendidos entre año 1980 y 2002, que no han sido ingresados al sistema Informático. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada - que pudieran acreditar un interés legítimo - se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de la publicación de los edictos de ley. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Rafaela y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber.” Fdo. Ora. Hayde Regonat - Jueza - Dra. Marcela Barrera - Secretaria.

Tostado, marzo de 2016.

S/C 16936 Abr. 13 Abr. 15

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