picture_as_pdf 2015-04-13

CORDOBA

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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL

DE 13º NOMINACION


En los autos: EZCURDIA ZINNY S.A. Quiebra Indirecta; (Expte. N° 2441318/36), que se tramitan por ante el Juzgado de 1° Instancia y 13° Nom. C.C. - (Cond. y.Soc. Nº 1), por Sentencia N° 16. Cba. 18/02/2015, se resolvió: I) Declarar la quiebra indirecta de la Sociedad Ezcurdia Zinny S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio, protocolo de contratos y disoluciones al N° 2518-B, del año 2000 su transformación inscripta al N° 7300- A del 27/10/2007, y modificación bajo el N° 7300- A2 del 18/10/2012, CUIT N° 30-70709580-2, con domicilio social en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y sede en calle Avenida Colón N° 119, Primer Piso, Of. N° 5 de la ciudad de Córdoba y constituido a los efectos procesales en calle San Luis N° 695, ciudad de Córdoba, en los términos de los Arts. 288 y 289 L.C.Q. II) Disponer la continuidad de la sindicatura concursal en la persona de los Contadores Jorge Fernando Fushimi D.N.I. 17.626.651 M.P. 10-08483-2) y Juan Carlos Salvador Aleu D.N.I.: 7.630.201 (M.P. 10-02446-1) con domicilio en calle 9 de Julio N° 721, Torre 1, Piso Primero, Departamento A, de esta ciudad de Córdoba. IV) Intimar a la deudora y a los terceros que posean bienes de aquél para que, en el término de veinticuatro horas (24 hs.), los entreguen a la Sindicatura. V) Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que aquellos serán ineficaces de pleno derecho (Art. 88, inc. 5°, L.C.Q.). XV) Hacer saber a los acreedores de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo del deudor y anteriores a este resolutorio que deberán requerir la verificación de sus acreencias por vía incidental (Arts. 202 y 280 de la L.C.Q.). Fdo.: Carlos Tale, Juez. Córdoba, 6 de Marzo de 2015. Andrea Belmaña Llorente, prosecretaria letrada.

S/C 257519 Abr. 13 Abr. 17

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