MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 055
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 de Marzo de 2010
Visto el Expediente
Nº 00701-0080203-7 del registro de Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Acta de la
Reunión mantenida con los representantes de los Puertos de Fiscalización el 05
de Marzo de 2010, en cuyo párrafo 7 reza: “Al efecto los Municipios solicitan
que el Ministerio analice la forma por la cual se pueda establecer una figura de
remito, que actúe de documento intermediario entre el momento donde el pescador
entrega la mercadería en la costa (en los municipios donde el lugar de
desembarco no coincida con el de emisión de la guía) y aquél donde el acoplador
recibe la guía de transporte en el Puerto de Fiscalización”;
Que el Municipio de
Coronda realiza una presentación por escrito con el mismo tenor de solicitud,
en razón a que dadas las características del mismo se reconocen tres lugares
para la descarga del pescado, resultando onerosa e ineficiente la instalación de
tres Puertos de Fiscalización;
Que el artículo 4 de
la Ley N° 12703 crea una figura que permite solucionar esta demanda, ya que
establece: ...Artículo 4: “Modifícase el Artículo 40 de la Ley N° 12212, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 40.- La tenencia o el transporte
dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea
con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o
tráfico ínter jurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la
que en todo momento deberá acompañar la
carga transportada. Por los servicios administrativos que presta la Autoridad
de Aplicación y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos
de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos
de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de
Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, cuya prestación pecuniaria
como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que
efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente
ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios...” “...Créase la Guía de
Removido para todas las especies
sujetas a fiscalización, la que será instrumentada por la Autoridad de
Aplicación.”;
Que el ordenamiento
de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del
sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas
regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que por lo tanto, es
necesario generar los instrumentos que conduzcan al ordenamiento de la
explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar
cumplimiento a las normativas vigentes vinculadas a la fijación del Valor
Máximo de Captura, cumplimentar con el cupo de exportación que fija el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación,
salvaguardando los procesos sociales vinculados a la Cadena de Valor del Río y
sus Recursos;
Que la competencia en
la materia del Ministerio de la Producción surge de la Ley Nº 12817;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear
la Guía de Removido de Pescado la que se usará para el movimiento de productos
de la pesca desde el lugar de desembarco hasta el Puerto de Fiscalización, de
acuerdo al modelo que figura como Anexo Unico de la presente resolución. La
misma contará con un original para su presentación en el Puerto de
Fiscalización y una copia quedará en poder del pescador artesanal.-
ARTICULO 2°.- La Guía
de Removido será distribuida entre los Puertos de Fiscalización que la
soliciten mediante comunicación fehaciente.-
ARTICULO 3°.- La Guía
de Removido será administrada por el responsable del Puerto de Fiscalización,
su validez será de dieciséis (16) horas y su distribución se hará entre los
Acopladores que operen en el Puerto de Fiscalización. -
ARTICULO 4°.- La Guía
de Removido será presentada ante el Puerto de Fiscalización y retenida por el
mismo, al momento de la emisión de la Guía de Tránsito de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4 de la Ley N° 12703.-
ARTICULO 5°.- Los
Puertos de Fiscalización instruirán a los pescadores registrados, sobre la
importancia de exigir la copia prevista en el artículo 1° de la presente, como
instrumento para validar su condición de pescador.
ARTICULO 6°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Ministro de la Producción
ANEXO UNICO
GUIA DE REMOVIDO
ORIGINAL
PUERTO DE
FISCALIZACION ...
GUIA Nº ... FECHA
.../.../ HORA:...
ACOPIADOR Nº... NOMBRE: .......
PESCADOR Nº... NOMBRE:........
ESPECIE PIEZAS KILOS
............... ............. ............
La presente guía
solamente tiene validez entre el lugar de desembarco del producto de la pesca y
el Puerto de Fiscalización.
GUIA DE REMOVIDO
DUPLICADO
PUERTO DE
FISCALIZACION .....
GUIA Nº ... FECHA
.../.../ HORA:...
ACOPIADOR Nº... NOMBRE: ...
PESCADOR Nº... NOMBRE:.......
ESPECIE PIEZAS KILOS
................ ............. ............
RECIBI GUIA Nº ..... FIRMA:.....
FECHA Y HORA: ....
S/c 4386 Abr. 13 Abr. 14
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NOTIFICACIONES
“Por el presente se
hace saber al Sr. Fabián Walter MEDINA, que en los autos caratulados:
“Ministerio de la Producción - E/Acta de comprobación de infracción serie “A1”
Nº 002978 infracción Ley 12212 - Sec del Sist Hídrico, Forestal y Minero” se ha
dictado la RESOLUCION Nº 072 del 5 de junio de 2009 la cual en su parte
pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071383-6 del Sistema de
Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL
SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Sancionar al señor Fabián Walter MEDINA, D.N.I. N° 31.385.421, con domicilio en
zona rural de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de
Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la
suma de $ 99,99 (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100), y proceder al comiso
definitivo de dos (2) redes de hilo, por infracción a los artículos 24 y 44 de
la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá
depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00
del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,
dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente
de la presente en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá
la intervención de Fiscalía de Estado,
a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Dejar constancia
en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona,
en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el
artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.-.Ing. Agr.
Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se
hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los
términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los
diez (10) días hábiles de notificada la presente.”
S/c 4387 Abr. 13 Abr. 14
__________________________________________
“Por el presente se
hace saber al Sr. Alejandro SALAS, que en los autos caratulados: “Secret.
Estado Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - E/Acta Nº 002413 fecha
11/11/07 infractor Ley 12212 - Salas Alejandro” se ha dictado la RESOLUCION N°
020 del 10 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el
Expediente Nº 02101-0008945-2 del Sistema de Información de Expedientes,
y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y
MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al
señor Alejandro SALAS, D.N.I. N° 20.320.148, con domicilio en la localidad de
Coronda, Departamento San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, con multa de un
valor correspondiente a 5.500 M.T. (CINCO MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), y
proceder al comiso definitivo de 1 surubí pintado, por infracción al artículo
24 de la Ley N° 12212, 2 de la Ley N° 12722 y 1° de la Resolución N° 168/05.- ARTICULO
2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del
Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe
S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación
fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la
Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho
acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.
ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la
multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de
Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.-
Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción
que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212,
modificado por el articulo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 5°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.- Fdo.:Ing. Agr. Ricardo Biani -
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.”
Además se hace saber
que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez
(10) días hábiles de
notificada la presente.”
S/c 4388 Abr. 13 Abr. 14
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Por el presente se
hace saber al Sr. Fabián Roberto MEDRANO, que en los autos caratulados:
“Secret. Estado Medio Amb. Y Des. Sust. - E/Acta de infracción a la Ley 12212
N° 001936 fecha 03/11/07 - Medrano Fabián Roberto” se ha dictado la RESOLUCION
N° 043 del 17 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece:
Visto el Expediente N° 02101-0008971-7 del Sistema de Información de
Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA
HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Sancionar al señor Fabián Roberto MEDRANO, D.N.I. N° 21.818.465, con domicilio
en calle Dr. Zaballa N° 7211 de la localidad de Santa Fe, Departamento La
Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000
M.T. (CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $
400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de tres (3) redes de
pesca, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1
de la Ley N° 12703.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá
depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00
del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a
partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá
acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100
- Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto
administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el
pago de la multa, dispuesta en el articulo 1°, se requerirá la intervención de
Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-
ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente,
la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la
Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani -
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.”
S/c 4389 Abr. 13 Abr. 14
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 de Abril
de 2010.
VISTO:
Las facultades
encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante Decreto
1698/2008, en virtud del cual este organismo resulta competente en la
aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio provincial,
en especial la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N°
779/98, artículos 23 y 59, vigentes en nuestra jurisdicción provincial mediante
la adhesión formulada por Ley Provincial N° 11.583;
En el caso
particular, resulta relevante, además, lo dispuesto en el art. 21, párrafo
segundo, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en tanto dispone “Cuando la
infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta
deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las
circunstancias actuales...” y,
CONSIDERANDO:
que resulta necesario
preservar la seguridad de los usuarios de la Ruta Provincial N° 10, y a la vez
garantizar la posibilidad de circulación de los habitantes en la zona, toda vez
que es el único medio de comunicación que tienen entre sí las distintas
localidades ubicada en su zona de influencia, la cual se ve seriamente afectada
por dos circunstancias excepcionales, que se describen a continuación;
que el organismo
competente en materia de infraestructura vial - Dirección Provincial de Vialidad
- ha destacado que en virtud de la significativa antigüedad del Puente
Carretero ubicado en el tramo de la Ruta Provincial N° 10, en el tramo
comprendido entre las localidades de Andino y Aldao, sumada a la circunstancia
de que el mismo ha sido expuesto a constantes procesos erosivos que ejercen las
aguas del río Carcaraña, en particular por las características geomorfológicas
del sector donde se encuentra emplazado, las cuales se evidencian en sucesivos
meandros e importantes pendientes, con grandes fluctuaciones del nivel de pelo
de agua. En tal sentido, resultan necesarias periódicas intervenciones que
deben llevarse a cabo, tendientes a conservar la estructura de hormigón,
principalmente en sus losas de acceso y fundaciones. Que en la actualidad se han
llevado a cabo importantes trabajos de mantenimiento en la losa de aproximación
lado norte, restituyendo un gran volumen de terraplenes de relleno, el cual por
razones constructivas ha sido ejecutado mediante el empleo de R.D.C. (Relleno
de Densidad Controlado), así como también la reconstrucción de la losa de
hormigón de protección de talud norte;
que no obstante lo
expresado, aún no se han concretado los trabajos de protección de fundaciones
de pilotes en zona de estribos, altamente erosionados, para lo cual se deberá
disponer de un importante volumen de piedra de primera voladura y cuando las
condiciones hidrométricas lo permitan, el relleno con suelo cemento bajo viga
de cabezal de los pilotes citados;
que en base a estas
consideraciones, este organismo provincial considera imprescindible resguardar
la estructura del puente en su conjunto del pasaje de vehículos pesados,
restringiendo el mismo hasta tanto se completen los trabajos de rehabilitación
y restitución de protecciones antes indicados;
que por lo expuesto
resulta aconsejable restringir la circulación de vehículos pesados, a los fines
de disminuir situaciones de riesgo que puedan perjudicar el estado de la
infraestructura vial, generando situaciones de inseguridad en la conducción y
consecuentes siniestros de tránsito e interrupción de la comunicación; que sin
perjuicio de lo antes expresado, la conclusión de las obras sobre la Ruta
Provincial N° 10, en especial en el tramo comprendido desde la localidad de
Serodino hasta la Comuna de Aldao, habilitó una potencial vía de circulación
del transporte de cargas, en especial en la época denominada de Cosecha Gruesa,
durante la cual podría intensificarse de manera extraordinaria la circulación
de tránsito pesado en desmedro de la seguridad, atento lo expresado
precedentemente, y dificultando sensiblemente la movilidad y transporte de
bienes y personas de las localidades de Serodino, Pueblo Andino y Aldao;
que el transporte de
cargas podría vincularse con la zona portuaria a través de la Ruta Provincial N° 91, trayecto que históricamente
ha sido utilizado a tales fines, apareciendo como una opción válida a los fines
de minimizar los riesgos descriptos en los considerandos que anteceden;
que surge necesario,
además, vincular a este sistema de restricciones de circulación para el
tránsito pesado a la Ruta Provincial N° 18S, que permite acceder, a partir de
su conexión con la Ruta Nacional N° 11, a la Ruta Provincial N° 10 desde su
extremo sur, resultando, por lo demás coherente impedir el ingreso de tránsito
pesado desde la intersección de las Ruta Nacional N° 11 y Provincial N° 18S;
que la Agencia
Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito,
y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que
encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional N° 24.449 vigente en
nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N°
11.583, que establece que: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación
estén comprometidas por situaciones u
obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar
de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y
coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”;
que asimismo en el
último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la
autoridad de aplicación a “disponer la suspensión temporal de la circulación,
cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”;
que en consecuencia,
se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la
circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos
peligrosos, en la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre las
localidades de Serodino y Aldao, precisando las vías de circulación alternativa
sobre las que pesará la misma, en lo que refiere a la circulación sobre
nuestras rutas provinciales;
que resulta necesario
recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de
cumplimiento de la presente que, una vez resuelta la emergencia se proceda al
reestablecimiento de la circulación de manera gradual, paulatina y progresiva;
que en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto
Reglamentario Nº 2311/99, y el Decreto N° 1698/08, es autoridad de aplicación y
comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Dispóngase la restricción del transporte de cargas realizado sobre camiones con
acoplado y semiremolques- con o sin carga- en la Ruta Provincial N° 10, en el
tramo comprendido entre la comuna de Serodino y Aldao; y sobre la Ruta
Provincial N° 18S en el tramo comprendido entre las localidades de Puerto
General San Martín y Aldao.
La restricción
dispuesta no comprende al transporte de personas y bienes destinados a la
provisión de insumos a las localidades de comprendidas o camiones que tengas
por objeto la carga de cereales en la zona de restricción.
El procedimiento
previsto en la presente Resolución será ejecutado desde la notificación de la
presente y hasta tanto la autoridad de aplicación disponga el levantamiento de
la restricción en forma conjunta por la Policía de la Provincia de Santa Fe y
los el personal de fiscalización de las comunas de Serodino, Pueblo Andino,
Aldao y Puerto General San Martín, que al solo efecto de la aplicación de la
presente quedan ampliamente facultados para su aplicación y toma de medidas preventivas
suficientes y necesarias para su cumplimiento, todo ello , según el siguiente
esquema:
1. Puesto de control,
aviso preventivo y desvío al transporte de cargas a ubicarse en la intersección
de la Ruta Nacional Nº 11 y Ruta Provincial Nº 18 S, impidiendo el acceso a esta última arteria;
2. Puesto de control,
aviso preventivo y desvío del
transporte de cargas a ubicarse en el empalme de la Ruta Provincial N° 91 y
Ruta Provincial Nº 10 impidiendo el acceso del transporte de cargas a esta
última arteria, continuando la marcha por Ruta Provincial N° 91.
3. Puesto de control
y aviso preventivo en el tramo de atravesamiento urbano de la Ruta Provincial
N° 10 sobre la localidad de Serodino.
A los fines de
cumplimentar lo antes expuesto la Policía de la Provincia de Santa Fe deberá
destinar el personal y los recursos materiales necesarios para las tareas
operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas.
ARTICULO 2°: El
personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, abocado a las funciones de
prevención y control de tránsito podrá disponer otras medidas de restricción,
limitación y/o eventual interrupción de la circulación del tránsito pesado en
las rutas y caminos nacionales y/o provinciales, aledaños a la zona de
conflicto.
Las medidas a tomar
podrán consistir, entre otras, en: a) regular la circulación del tránsito,
disponiendo cortes o interrupciones totales o parciales del tránsito,
procurando desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.
ARTICULO 3°:
Notifíquese lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por
intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de la
Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto e
instruya lo pertinente a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.
ARTICULO 4:
Notifíquese lo resuelto a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
Santa Fe y a las Cámaras y Empresas de transporte interesadas.
ARTICULO 5:
Notifíquese lo resuelto a las autoridades de las localidades comprendidas en el
tramo sujeto al control: Serodino, Andino, Aldao, Puerto Gral. San Martín.
ARTICULO 6: Dése
amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos,
radiales, gráficos y digitales, de la resolución dispuesta.
ARTICULO 7º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/c 4385 Abr. 13
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