picture_as_pdf 2010-04-13

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 055

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 de Marzo de 2010

Visto el Expediente Nº 00701-0080203-7 del registro de Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Acta de la Reunión mantenida con los representantes de los Puertos de Fiscalización el 05 de Marzo de 2010, en cuyo párrafo 7 reza: “Al efecto los Municipios solicitan que el Ministerio analice la forma por la cual se pueda establecer una figura de remito, que actúe de documento intermediario entre el momento donde el pescador entrega la mercadería en la costa (en los municipios donde el lugar de desembarco no coincida con el de emisión de la guía) y aquél donde el acoplador recibe la guía de transporte en el Puerto de Fiscalización”;

Que el Municipio de Coronda realiza una presentación por escrito con el mismo tenor de solicitud, en razón a que dadas las características del mismo se reconocen tres lugares para la descarga del pescado, resultando onerosa e ineficiente la instalación de tres Puertos de Fiscalización;

Que el artículo 4 de la Ley N° 12703 crea una figura que permite solucionar esta demanda, ya que establece: ...Artículo 4: “Modifícase el Artículo 40 de la Ley N° 12212, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 40.- La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico ínter jurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá  acompañar la carga transportada. Por los servicios administrativos que presta la Autoridad de Aplicación y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios...” “...Créase la Guía de Removido para todas las  especies sujetas a fiscalización, la que será instrumentada por la Autoridad de Aplicación.”;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que por lo tanto, es necesario generar los instrumentos que conduzcan al ordenamiento de la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento a las normativas vigentes vinculadas a la fijación del Valor Máximo de Captura, cumplimentar con el cupo de exportación que fija el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, salvaguardando los procesos sociales vinculados a la Cadena de Valor del Río y sus Recursos;

Que la competencia en la materia del Ministerio de la Producción surge de la Ley Nº 12817;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear la Guía de Removido de Pescado la que se usará para el movimiento de productos de la pesca desde el lugar de desembarco hasta el Puerto de Fiscalización, de acuerdo al modelo que figura como Anexo Unico de la presente resolución. La misma contará con un original para su presentación en el Puerto de Fiscalización y una copia quedará en poder del pescador artesanal.-

ARTICULO 2°.- La Guía de Removido será distribuida entre los Puertos de Fiscalización que la soliciten mediante comunicación fehaciente.-

ARTICULO 3°.- La Guía de Removido será administrada por el responsable del Puerto de Fiscalización, su validez será de dieciséis (16) horas y su distribución se hará entre los Acopladores que operen en el Puerto de Fiscalización. -

ARTICULO 4°.- La Guía de Removido será presentada ante el Puerto de Fiscalización y retenida por el mismo, al momento de la emisión de la Guía de Tránsito de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 12703.-

ARTICULO 5°.- Los Puertos de Fiscalización instruirán a los pescadores registrados, sobre la importancia de exigir la copia prevista en el artículo 1° de la presente, como instrumento para validar su condición de pescador.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

 

ANEXO UNICO

GUIA DE REMOVIDO

 

ORIGINAL

 

PUERTO DE FISCALIZACION ...

GUIA Nº ... FECHA .../.../ HORA:...

 

ACOPIADOR Nº...  NOMBRE: .......

PESCADOR Nº...   NOMBRE:........

 

ESPECIE     PIEZAS             KILOS

...............    .............         ............

 

La presente guía solamente tiene validez entre el lugar de desembarco del producto de la pesca y el Puerto de Fiscalización.

 

GUIA DE REMOVIDO

 

DUPLICADO

 

PUERTO DE FISCALIZACION .....

GUIA Nº ... FECHA .../.../ HORA:...

 

ACOPIADOR Nº...      NOMBRE: ...

PESCADOR Nº...    NOMBRE:.......

 

ESPECIE     PIEZAS             KILOS

................   .............         ............

 

RECIBI GUIA Nº .....       FIRMA:.....

FECHA Y HORA: ....

S/c              4386     Abr. 13 Abr. 14

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NOTIFICACIONES

 

“Por el presente se hace saber al Sr. Fabián Walter MEDINA, que en los autos caratulados: “Ministerio de la Producción - E/Acta de comprobación de infracción serie “A1” Nº 002978 infracción Ley 12212 - Sec del Sist Hídrico, Forestal y Minero” se ha dictado la RESOLUCION Nº 072 del 5 de junio de 2009 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071383-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Fabián Walter MEDINA, D.N.I. N° 31.385.421, con domicilio en zona rural de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de hilo, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de  Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de  Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°.- Regístrese,  comuníquese y archívese.- Fdo.-.Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el  derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.”

S/c              4387     Abr. 13 Abr. 14

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“Por el presente se hace saber al Sr. Alejandro SALAS, que en los autos caratulados: “Secret. Estado Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - E/Acta Nº 002413 fecha 11/11/07 infractor Ley 12212 - Salas Alejandro” se ha dictado la RESOLUCION N° 020 del 10 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece:  Visto el  Expediente Nº 02101-0008945-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Alejandro SALAS, D.N.I. N° 20.320.148, con domicilio en la localidad de Coronda, Departamento San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.500 M.T. (CINCO MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 1 surubí pintado, por infracción al artículo 24 de la Ley N° 12212, 2 de la Ley N° 12722 y 1° de la Resolución N° 168/05.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.:Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.”

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez

(10) días hábiles de notificada la presente.”

S/c              4388     Abr. 13 Abr. 14

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Por el presente se hace saber al Sr. Fabián Roberto MEDRANO, que en los autos caratulados: “Secret. Estado Medio Amb. Y Des. Sust. - E/Acta de infracción a la Ley 12212 N° 001936 fecha 03/11/07 - Medrano Fabián Roberto” se ha dictado la RESOLUCION N° 043 del 17 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 02101-0008971-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Fabián Roberto MEDRANO, D.N.I. N° 21.818.465, con domicilio en calle Dr. Zaballa N° 7211 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de tres (3) redes de pesca, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley N° 12703.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.”

S/c              4389     Abr. 13 Abr. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION Nº 0004

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 de Abril de 2010.

VISTO:

Las facultades encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante Decreto 1698/2008, en virtud del cual este organismo resulta competente en la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio provincial, en especial la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/98, artículos 23 y 59, vigentes en nuestra jurisdicción provincial mediante la adhesión formulada por Ley Provincial N° 11.583;

En el caso particular, resulta relevante, además, lo dispuesto en el art. 21, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  N° 24.449, en tanto dispone “Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales...” y,

CONSIDERANDO:

que resulta necesario preservar la seguridad de los usuarios de la Ruta Provincial N° 10, y a la vez garantizar la posibilidad de circulación de los habitantes en la zona, toda vez que es el único medio de comunicación que tienen entre sí las distintas localidades ubicada en su zona de influencia, la cual se ve seriamente afectada por dos circunstancias excepcionales, que se describen a continuación;

que el organismo competente en materia de infraestructura vial - Dirección Provincial de Vialidad - ha destacado que en virtud de la significativa antigüedad del Puente Carretero ubicado en el tramo de la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre las localidades de Andino y Aldao, sumada a la circunstancia de que el mismo ha sido expuesto a constantes procesos erosivos que ejercen las aguas del río Carcaraña, en particular por las características geomorfológicas del sector donde se encuentra emplazado, las cuales se evidencian en sucesivos meandros e importantes pendientes, con grandes fluctuaciones del nivel de pelo de agua. En tal sentido, resultan necesarias periódicas intervenciones que deben llevarse a cabo, tendientes a conservar la estructura de hormigón, principalmente en sus losas de acceso y fundaciones. Que en la actualidad se han llevado a cabo importantes trabajos de mantenimiento en la losa de aproximación lado norte, restituyendo un gran volumen de terraplenes de relleno, el cual por razones constructivas ha sido ejecutado mediante el empleo de R.D.C. (Relleno de Densidad Controlado), así como también la reconstrucción de la losa de hormigón de  protección de talud norte;

que no obstante lo expresado, aún no se han concretado los trabajos de protección de fundaciones de pilotes en zona de estribos, altamente erosionados, para lo cual se deberá disponer de un importante volumen de piedra de primera voladura y cuando las condiciones hidrométricas lo permitan, el relleno con suelo cemento bajo viga de cabezal de los pilotes citados;

que en base a estas consideraciones, este organismo provincial considera imprescindible resguardar la estructura del puente en su conjunto del pasaje de vehículos pesados, restringiendo el mismo hasta tanto se completen los trabajos de rehabilitación y restitución de protecciones antes indicados;

que por lo expuesto resulta aconsejable restringir la circulación de vehículos pesados, a los fines de disminuir situaciones de riesgo que puedan perjudicar el estado de la infraestructura vial, generando situaciones de inseguridad en la conducción y consecuentes siniestros de tránsito e interrupción de la comunicación; que sin perjuicio de lo antes expresado, la conclusión de las obras sobre la Ruta Provincial N° 10, en especial en el tramo comprendido desde la localidad de Serodino hasta la Comuna de Aldao, habilitó una potencial vía de circulación del transporte de cargas, en especial en la época denominada de Cosecha Gruesa, durante la cual podría intensificarse de manera extraordinaria la circulación de tránsito pesado en desmedro de la seguridad, atento lo expresado precedentemente, y dificultando sensiblemente la movilidad y transporte de bienes y personas de las localidades de Serodino, Pueblo Andino y Aldao;

que el transporte de cargas podría vincularse con la zona portuaria a  través de la Ruta Provincial N° 91, trayecto que históricamente ha sido utilizado a tales fines, apareciendo como una opción válida a los fines de minimizar los riesgos descriptos en los considerandos que anteceden;

que surge necesario, además, vincular a este sistema de restricciones de circulación para el tránsito pesado a la Ruta Provincial N° 18S, que permite acceder, a partir de su conexión con la Ruta Nacional N° 11, a la Ruta Provincial N° 10 desde su extremo sur, resultando, por lo demás coherente impedir el ingreso de tránsito pesado desde la intersección de las Ruta Nacional N° 11 y Provincial N° 18S;

que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional N° 24.449 vigente en nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583, que establece que: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén  comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”;

que asimismo en el último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la autoridad de aplicación a “disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”;

que en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, en la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre las localidades de Serodino y Aldao, precisando las vías de circulación alternativa sobre las que pesará la misma, en lo que refiere a la circulación sobre nuestras rutas provinciales;

que resulta necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente que, una vez resuelta la emergencia se proceda al reestablecimiento de la circulación de manera gradual, paulatina y progresiva;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, y el Decreto N° 1698/08, es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dispóngase la restricción del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semiremolques- con o sin carga- en la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre la comuna de Serodino y Aldao; y sobre la Ruta Provincial N° 18S en el tramo comprendido entre las localidades de Puerto General San Martín y Aldao.

La restricción dispuesta no comprende al transporte de personas y bienes destinados a la provisión de insumos a las localidades de comprendidas o camiones que tengas por objeto la carga de cereales en la zona de restricción.

El procedimiento previsto en la presente Resolución será ejecutado desde la notificación de la presente y hasta tanto la autoridad de aplicación disponga el levantamiento de la restricción en forma conjunta por la Policía de la Provincia de Santa Fe y los el personal de fiscalización de las comunas de Serodino, Pueblo Andino, Aldao y Puerto General San Martín, que al solo efecto de la aplicación de la presente quedan ampliamente facultados para su aplicación y toma de medidas preventivas suficientes y necesarias para su cumplimiento, todo ello , según el siguiente esquema:

1. Puesto de control, aviso preventivo y desvío al transporte de cargas a ubicarse en la intersección de la Ruta Nacional Nº 11 y Ruta Provincial Nº 18 S,  impidiendo el acceso a esta última arteria;

2. Puesto de control, aviso preventivo y desvío  del transporte de cargas a ubicarse en el empalme de la Ruta Provincial N° 91 y Ruta Provincial Nº 10 impidiendo el acceso del transporte de cargas a esta última arteria, continuando la marcha por Ruta Provincial N° 91.

3. Puesto de control y aviso preventivo en el tramo de atravesamiento urbano de la Ruta Provincial N° 10 sobre la localidad de Serodino.

A los fines de cumplimentar lo antes expuesto la Policía de la Provincia de Santa Fe deberá destinar el personal y los recursos materiales necesarios para las tareas operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas.

ARTICULO 2°: El personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, abocado a las funciones de prevención y control de tránsito podrá disponer otras medidas de restricción, limitación y/o eventual interrupción de la circulación del tránsito pesado en las rutas y caminos nacionales y/o provinciales, aledaños a la zona de conflicto.

Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en: a) regular la circulación del tránsito, disponiendo cortes o interrupciones totales o parciales del tránsito, procurando desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.

ARTICULO 3°: Notifíquese lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de la Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto e instruya lo pertinente a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.

ARTICULO 4: Notifíquese lo resuelto a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe y a las Cámaras y Empresas de transporte interesadas.

ARTICULO 5: Notifíquese lo resuelto a las autoridades de las localidades comprendidas en el tramo sujeto al control: Serodino, Andino, Aldao, Puerto Gral. San Martín.

ARTICULO 6: Dése amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos, radiales, gráficos y digitales, de la resolución dispuesta.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/c              4385                Abr. 13

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