DECRETO Nº 0494
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 de Abril de 2009
V I S T O:
el Expediente Nº 00401-0187596-7, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se solicita modificar el alcance del artículo 27º) del Decreto Nº 391/09 por el cual se otorga al personal activo de la Administración Pública Provincial, un Incentivo No Remunerativo Especial por única vez, de pesos doscientos cincuenta ($250); y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incluir dentro del mismo al personal no docente reemplazante que se desempeña en ámbitos del mencionado Ministerio, estableciéndose que dicho incentivo será liquidado en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes de febrero de 2009;
Que además en cumplimiento de la Ley Nº 6427 y su Decreto Reglamentario Nº 2880/69, se considera oportuno atender la situación del personal escolar no docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, los cuales forman parte integrante del Sistema Educativo Provincial;
Que la condición de “autorizado” implica que los sueldos son afrontados por las entidades propietarias de las cuales dependen;
Que asimismo, existen cargos en condición de “incorporados”, para los cuales el Estado efectúa un aporte estatal inferior al 100% de los haberes correspondientes, siendo responsabilidad del empleador cubrir la diferencia resultante;
Que no obstante ello, la tarea que lleva a cabo el personal escolar no docente es idéntica, sea la gestión pública o privada, se encuentre remunerada por el particular o mediante el aporte estatal concedido para tal fin por el Estado Provincial;.
Que el presente constituye un aporte del Estado Provincial, con carácter excepcional y por única vez, para acompañar la gestión educativa surgida por iniciativa privada como colaboradores en la materia educacional;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 27º) del Decreto Nº 0391/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 27º : Otórgase un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a los agentes activos comprendidos en la presente política salarial.
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal no docente reemplazante que se desempeña en el Ministerio de Educación, con prestación de servicios durante el mes de febrero de 2009 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal no docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por dicho Ministerio a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, conforme las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.).”
ARTICULO 2°: El Incentivo establecido en el artículo precedente para el personal no docente de gestión privada se abonará con un aporte estatal del 100% para todos los casos.
ARTICULO 3°: Las sumas otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente no serán afectadas por los descuentos previstos en el Sistema aprobado por el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 6°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida E. Rasino
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
2947
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