DECRETO Nº 0491
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 de Abril de 2009
V I S T O:
El Expediente Nº 00301-0059665-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE ECONOMÍA- y el Decreto Nº 0486 de fecha 30 de marzo de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto mencionado en el Visto, la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, disponiendo la aplicación de las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados en el artículo 1º de dicho decreto nacional;
Que a efecto de permitir la recepción de las sumas antes mencionadas resultaba necesario disponer la apertura de una cuenta especial para las mismas;
Que dicha cuenta especial debe ser abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por actuar el mismo, de acuerdo a contratos vigentes, como caja obligada de la Provincia de Santa Fe;
Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar el artículo 8º del decreto Nº 0486/09 disponiendo la apertura de la cuenta especial en el actual agente financiero de la Provincia;
Que ha intervenido la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía no encontrando objeciones legales al acto administrativo cuyo dictado se propicia;
Que el presente se dicta en el marco del artículo 72 incs. 1) y 19) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 8º del Decreto Nº 0486/09, el que quedará redactado la siguiente forma:
“Conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de recibir las sumas correspondientes del Fondo Federal Solidario, dispónese la apertura de una cuenta especial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
2946
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