picture_as_pdf 2009-04-13

DECRETO Nº 0489


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 de Abril de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 16101-0101044-7 del Registro del SIE, relacionado con la Política Salarial para el Personal de la Administración Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO:

Que se reunió la Comisión Paritaria Provincial del Escalafón de Vialidad provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto el Acta Acuerdo, Nº 07/2009 y homologada por Resolución Nº 498/2009 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra acorde con las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que, a tal fin es necesario disponer que, a partir del 1º de Marzo de 2009, se incorporará al Salario Básico Clase I del Convenio, un incremento equivalente al 15 % quedando fijado en Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Treinta centavos ($ 485,30);

Que, asimismo, por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo, de Pesos Doscientos Veinte ($220.-);

Que, la Suma Remunerativa No Bonificable, de Pesos Cuarenta y Cinco ($45), aprobada por Decreto N° 1147/08, originalmente Decreto N° 0403/07 que perciben todos los trabajadores, se incrementa en Pesos Sesenta ($60), elevando dicho rubro en un importe total de Pesos Ciento Cinco ($105);

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915 corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento legal se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifícanse el Acta Acuerdo Nº 07/2009 de la Comisión Paritaria Provincial, que fuera homologada por Resolución Nº 498/2009, del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 2°: Incorporase, a partir del 1° de Marzo de 2009, al Salario Básico Clase I del Convenio, un incremento equivalente al 15 %, quedando fijado en Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Treinta centavos ($ 485,30).

ARTICULO 3°: Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente decreto el incremento salarial mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos obligatorios de Ley, no podrá ser inferior a Pesos Doscientos Veinte ($220.-).

ARTICULO 4°: Incrementase, a partir del 1° de Marzo de 2009, la Suma Remunerativa No Bonificable, de Pesos Cuarenta y Cinco ($45), aprobada por Decreto N° 1147/08, originalmente Decreto N° 0403/07 que perciben todos los trabajadores, en Pesos Sesenta ($60), elevando dicho rubro en un importe total de Pesos Ciento Cinco ($105).

ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto vigente.

ARTICULO 7°: La Jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.


ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo G. Storero

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

2945

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