picture_as_pdf 2005-04-13

DECRETO 0593

 

Santa Fe, 4 de Abril de 2005

VISTO:

El Expediente 15120-0026463-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: BEGUE, Gastón Raimundo c/Provincia de Santa Fe (Expte 107/01); GENTILINI, Bruno Antonio José, c/Provincia de Santa Fe (Expte. 13/01; CORTES, Miguel Matías, c/Provincia de Santa Fe (Expte. 58/01); BIANCOTTI, Nelvo José, c/Provincia de Santa Fe (Expte. 473/95); FRIGERIO, Alfredo Roberto, c/Provincia de Santa Fe (Expte. 412/01); LARRAMBEBERE, José María Policarpo c/Provincia de Santa Fe (Expte. 545/95); y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11,373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24’ del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014;

Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a las liquidaciones aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarlos y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.396 promulgada por el Decreto 2794 del 23 de diciembre de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2’ de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: BEGUE, Gastón Raimundo; GENTILINI, Bruno Antonio José; CORTES, Miguel Matías; BIANCOTTI, Nelvo, José; FRIGERIO, Alfredo Roberto; LARRAMBEBEKE, José María Policarpo, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696 y artículo 21° de la Ley 12.014.

ARTICULO 2.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4.- Autorizase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 008 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

1. BEGUE, GASTON RAIMUNDO

L.E.

5.970.674

 

0,00

0

2. GENTILINI, BRUNO ANTONIO JOSE

L.E.

6,273,637

 

10,311.91

13,151

3. CORTES, MIGUEL MATIAS

D.N.I.

 6,235,200

 

0.00

0

4. BLANCOTTI, NELVO JOSÉ

L.E.

6,271,578

 

0.00

0

5. FRIGERIO, ALFREDO ROBERTO

L.E. 5,154,642

2,860.35

 

3,647

 

6. LARRAMBEBERE, JOSE MARIA POLICARPO

L.E.

6,127,937

 

0.00

0

7. DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DE FEO, ARMANDO FRANCISCO J. Y DE FEO, GUSTAVO - Sociedad de Hecho

 

 

30-67838899-4

12,032.98

15,347

8. TABORDA, MAURICIO SALVADOR

D.N.I.

13,333,161

 

3,350.00

4,161

9. GOMEZ, ENRIQUE MARIO

D.N.I.

11,511,113

20-11511113-3

565.00

832

10. COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE

L.E.

6,243,522

20-06243522-5

169.491

216

11. HERCOWITZ, SUSANA

D.N.I.

5,701,664

27-05701664-2

33.91

43

12. Obra Social Bancaria Argentina

 

 

30-69156146-8

93.01

119

13. Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

391.03

498

14. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. de Santa Fe

 

 

30 999009115-0

146.82

187

TOTAL GENERAL

 

 

 

29,964.50

38,201

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002 - 2,742.89

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