DECRETO N°
0593
Santa Fe, 4 de Abril de 2005
VISTO:
El Expediente N°
15120-0026463-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley
11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99,
el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos caratulados: BEGUE, Gastón Raimundo c/Provincia de Santa
Fe (Expte N° 107/01);
GENTILINI, Bruno Antonio José, c/Provincia de Santa Fe (Expte.
N° 13/01; CORTES, Miguel Matías, c/Provincia de Santa
Fe (Expte. N° 58/01);
BIANCOTTI, Nelvo José, c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 473/95); FRIGERIO,
Alfredo Roberto, c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 412/01); LARRAMBEBERE, José María Policarpo c/Provincia
de Santa Fe (Expte. N°
545/95); y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley
11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11,373 fijando el monto máximo
de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía
los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y
autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su
artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales
dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados
por el artículo 24’ del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para
cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer
término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus
beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la
autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las
concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el
visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para
satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos
Previsionales de la 3ra. Serie conforme a las
disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014;
Que según formulario F. B-3
confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa
Fe, se procedió de acuerdo a las liquidaciones aprobadas por la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por lo tanto dictar la
norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales
de acuerdo a los beneficiarlos y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.396
promulgada por el Decreto N° 2794 del 23 de diciembre
de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación
reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la
Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la
Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la
Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Encuádrese en las
disposiciones del artículo 2’ de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos:
BEGUE, Gastón Raimundo; GENTILINI, Bruno Antonio José; CORTES, Miguel Matías;
BIANCOTTI, Nelvo, José; FRIGERIO, Alfredo Roberto;
LARRAMBEBEKE, José María Policarpo, ajustándose su cancelación a lo dispuesto
por el artículo 26° de la Ley N° 11.696 y artículo
21° de la Ley N° 12.014.
ARTICULO 2.- Hágase entrega de acuerdo
a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la
cantidad de Bonos Previsionales necesarios para
cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en
los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se
determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda
y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza
por el presente, los datos de nominatividad exigidos
por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4.- Autorizase a la Contaduría
General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.-
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese,
notifíquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 008 a entregar a
cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
1. BEGUE, GASTON RAIMUNDO |
L.E. |
5.970.674 |
|
0,00 |
0 |
2. GENTILINI, BRUNO ANTONIO JOSE |
L.E. |
6,273,637 |
|
10,311.91 |
13,151 |
3. CORTES, MIGUEL MATIAS |
D.N.I. |
6,235,200 |
|
0.00 |
0 |
4. BLANCOTTI, NELVO JOSÉ |
L.E. |
6,271,578 |
|
0.00 |
0 |
5. FRIGERIO, ALFREDO ROBERTO |
L.E. 5,154,642 |
2,860.35 |
|
3,647 |
|
6. LARRAMBEBERE, JOSE MARIA POLICARPO |
L.E. |
6,127,937 |
|
0.00 |
0 |
7. DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DE FEO,
ARMANDO FRANCISCO J. Y DE FEO, GUSTAVO - Sociedad de Hecho |
|
|
30-67838899-4 |
12,032.98 |
15,347 |
8. TABORDA, MAURICIO SALVADOR |
D.N.I. |
13,333,161 |
|
3,350.00 |
4,161 |
9. GOMEZ, ENRIQUE MARIO |
D.N.I. |
11,511,113 |
20-11511113-3 |
565.00 |
832 |
10. COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE |
L.E. |
6,243,522 |
20-06243522-5 |
169.491 |
216 |
11. HERCOWITZ, SUSANA |
D.N.I. |
5,701,664 |
27-05701664-2 |
33.91 |
43 |
12. Obra Social Bancaria Argentina |
|
|
30-69156146-8 |
93.01 |
119 |
13. Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social (IAPOS) |
|
|
30-99917935-1 |
391.03 |
498 |
14. Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Pcia. de Santa Fe |
|
|
30 999009115-0 |
146.82 |
187 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
29,964.50 |
38,201 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN
DECRETO N° 1086 DEL 05.06.2002 - 2,742.89
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