picture_as_pdf 2005-04-13

DECRETO 0592

 

Santa Fe, 4 de Abril de 2005

VISTO:

El Expediente 15120-0026932-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: CANEN, Juan Carlos, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 40/94); FIANT de GETAR, Edie Bilma, c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 196/86); VELAZQUEZ, Carlos Eugenio, c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 419/88); CAESAR REY Y ORDOÑEZ, Concepción Sylvia, c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 204/88), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su articulo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el articulo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.396 promulgada por el Decreto 2794 del 23 de diciembre de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente del caso: CANEN, Juan Carlos; y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda emergente de los casos: FIANT de GETAR, Edie Bilma; VELAZQUEZ, Carlos Eugenio; CAESAR REY ORDOÑEZ, Concepción Sylvia, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1928/99 de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 32 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 CANEN, JUAN CARLOS

L.E.

6,036,393

-

12,410.54

74,024

2 FIANT DE GETAR, EDIE BILMA

L.C.

2,033,022

 

0,00

0

3 VELAZQUEZ, CARLOS EUGENIO

L.E.

6,967,728

-

677,35

4,019

4 BARRETO DE VELAZQUEZ, DORA

L.C.

6,081,681

-

2,530,48

15,017

5 CAESAR REY ORDOÑEZ,

 

 

 

 

 

CONCEPCION SYLVIA

D.N.I.

3,980,504

-

9,653.47

57,298

DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DE

 

 

 

 

 

FEO ARMANDO

 

 

 

 

 

FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO

 

 

 

 

 

SOCIEDAD DE 6 HECHO

-

-

30-67838899-4

1,072,00

6,363

7 FERNANDEZ, ALBERTO FRANCISCO

D.N.I.

11,316,357

20-11316357-8

42,679.75

247,520

8 MONTYN, ESTEBAN

D.N.I.

12,662,354

-

7,362.00

49,516

9 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

 Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

2,668.28

15,837

10 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

37.30

220

TOTAL GENERAL

 

 

 

79,151.17

469,814

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1413 DEL 23.09.1996                                                                 15,551,41

________________________________________________________________________________________