DECRETO N°
0592
Santa Fe, 4 de Abril de 2005
VISTO:
El Expediente N°
15120-0026932-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965
el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el
Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos caratulados: CANEN, Juan Carlos, c/Pcia.
de Santa Fe (Expte. N° 40/94); FIANT de GETAR, Edie
Bilma, c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. N° 196/86); VELAZQUEZ, Carlos Eugenio, c/Pcia. de Sta.
Fe (Expte. N° 419/88);
CAESAR REY Y ORDOÑEZ, Concepción Sylvia, c/Pcia. de Sta.
Fe (Expte. N° 204/88), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley
11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo
de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía
los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y
autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su
articulo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales
dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados
por el articulo 24° del Decreto N° 1.413/96 y el
Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales
citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer
término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus
beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la
autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las
concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el
visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para
satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;
Que según formularios F. B-3
confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa
Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la
norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales
de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.396
promulgada por el Decreto N° 2794 del 23 de diciembre
de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación
reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la
Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la
Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la
Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las
disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente del caso:
CANEN, Juan Carlos; y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la
deuda emergente de los casos: FIANT de GETAR, Edie
Bilma; VELAZQUEZ, Carlos Eugenio; CAESAR REY ORDOÑEZ, Concepción Sylvia, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el
artículo 26° de la Ley N° 11.696
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo
a lo establecido por el Decreto N° 1928/99 de la
cantidad de Bonos Previsionales necesarios para
cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en
los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se
determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda
y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por
el presente, los datos de nominatividad exigidos por
la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase
a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas
correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
notifíquese, publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 32 a entregar a
cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 CANEN, JUAN CARLOS |
L.E. |
6,036,393 |
- |
12,410.54 |
74,024 |
2 FIANT DE GETAR, EDIE BILMA |
L.C. |
2,033,022 |
|
0,00 |
0 |
3 VELAZQUEZ, CARLOS EUGENIO |
L.E. |
6,967,728 |
- |
677,35 |
4,019 |
4 BARRETO DE VELAZQUEZ, DORA |
L.C. |
6,081,681 |
- |
2,530,48 |
15,017 |
5 CAESAR REY ORDOÑEZ, |
|
|
|
|
|
CONCEPCION SYLVIA |
D.N.I. |
3,980,504 |
- |
9,653.47 |
57,298 |
DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DE |
|
|
|
|
|
FEO ARMANDO |
|
|
|
|
|
FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO |
|
|
|
|
|
SOCIEDAD DE 6 HECHO |
- |
- |
30-67838899-4 |
1,072,00 |
6,363 |
7 FERNANDEZ, ALBERTO FRANCISCO |
D.N.I. |
11,316,357 |
20-11316357-8 |
42,679.75 |
247,520 |
8 MONTYN, ESTEBAN |
D.N.I. |
12,662,354 |
- |
7,362.00 |
49,516 |
9 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
2,668.28 |
15,837 |
10 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
- |
- |
30-99917973-4 |
37.30 |
220 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
79,151.17 |
469,814 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN
DECRETO N° 1413 DEL 23.09.1996 15,551,41
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