DECRETO N°
0591
Santa Fe, 4 de Abril de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0026779-4, del
registro del Sistema de Información de Expedientes la Ley 11.373; la Ley
11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto
1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las
disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES
DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la
realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo
primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del
reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que
correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación
de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915
y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto
mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las
obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su
reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor
con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se
hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa
del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96
dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos
públicos necesarios para la cancelación de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696
autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto
1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos
necesarios;
Que el artículo 21º de la Ley 12.014
establece que los bonos previsionales que emitan por
aplicación de las Leyes Nº 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de
la ley citada en último término;
Que por Decreto Nº 1086 de fecha
05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera
Serie de Bonos Previsionales en el marco de las
condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los
demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto
1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales
autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la
norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales
de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.396
promulgada por el Decreto Nº 2794 del 23 de diciembre de 2004, contempla las
partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente
decreto;
Que han tomado la intervención la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas,
la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Encuádrese en las normas
del artículo 2º de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones
administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte
integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los
artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de la Ley Nº 12.014, y a las
condiciones,
características y procedimientos fijados en el Decreto Nº 1086/02.
Artículo 2º - Hágase entrega de la
cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie
necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de
acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que
forma parte integrante del presente.
Artículo 3º - El Ministerio de Hacienda
y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie
que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad
exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
Artículo 4º - Autorízase
a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas
correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese,
notifíquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 08 a entregar a
cada benefeciario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
Nº |
Deuda Reconocida |
Cantídad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 SALIM, ALFREDO |
L.E. |
6.199.816 |
- |
3.840,07 |
4.898 |
2 GALDON PELEGRIN, JOSE |
D.N.I. |
16.550.235 |
- |
8.806,39 |
11.231 |
3 VILLALVA, JUAN ESTEBAN |
L.E. |
6.335.141 |
- |
4.607,75 |
5.877 |
4 MARTÍNEZ, JUAN AUDESIO |
L.E. |
6.280.577 |
- |
4.085,19 |
5.209 |
5 FESSIA, LUIS HUGO |
D.N.I. |
6.256.750 |
- |
2.946,70 |
3.758 |
6 QUIÑONES, ANGEL MARIO |
D.N.I. |
6.209.714 |
- |
2.691,00 |
3.431 |
7 FELDMANN, EDUARDO FRANCISCO |
L.E |
6.218.588 |
- |
3.641,29 |
4.643 |
8 HUJA, JUAN |
L.E. |
6.215.734 |
- |
3.983,17 |
5.080 |
9 CARIGNANO, JOSE ANTONIO |
L.E. |
6.226.729 |
- |
4.594,08 |
5.859 |
10 OLIACCI, RODOLFO |
L.E. |
6.022,957 |
- |
4.179,31 |
5.329 |
11 MARINO, FRANCISCO |
L.E. |
5.987.413 |
- |
4.535,30 |
5.784 |
12 BORRELLI, LUCIANO |
L.E. |
6.020.861 |
- |
2.596,68 |
3.312 |
13 WITTWER, PABLO |
D.N.I. |
6.220.348 |
- |
4.042,58 |
5.156 |
14 CABRIO, RICARDO OCTAVIO |
L.E. |
6.104.251 |
- |
4.197,03 |
5.353 |
15 SANTOS, HECTOR MARIA |
L.E. |
6.351.981 |
- |
5.453,41 |
6.955 |
16 VICH, JOSE JUAN |
L.E. |
6.205.370 |
- |
5.444,98 |
6.944 |
17 PEREZ, ESTEBAN |
L.E. |
6.574.402 |
- |
4.205,15 |
5.363 |
18 BIANCHI, VICTOR MARCELINO |
L.E. |
6.351.072 |
- |
5.450,43 |
6.950 |
19 BONINO, CARLOS IRINEO |
L.E. |
6.205.651 |
- |
3.343,64 |
4.264 |
20 MARELLI, GERARDO ONESIMO |
L.E. |
6.315.508 |
- |
5.636,69 |
7.189 |
21 Instituto Autárquico Provincial de
|
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
3.768,07 |
4.807 |
22 Caja de Jubilaciones y Pensiones |
|
|
|
|
|
de la Pcia. de
Santa Fe. |
- |
- |
30-99900285-0 |
15.610,64 |
19.909 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
107.659,55 |
137.301 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN
DECRETO Nº 1086 DEL 05.06.2002 9,860.14
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