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DECRETO 0587

 

Santa Fe, 4 de Abril de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 00416-0003029-1 y sus agregados directos, Nros. 00401-0062612-8, 00416-0006508-0, 00416-0006509-1, 00416-0006510-5, 00416-0006511-6, 00416-0006512-7, 00416-0006513-8, 00416-0006514-9, 00416-0006515-0, 00416-0006516-1, 00416-0006517-2, 00416-0006506-8, 00416-0006507-9, 00416-0018110-4, 00416-0032004-6, 00416-0032005-7, 00416-0032010-5, 00416-0032009-1, 00416-0032008-0, 00416-0032003-5, 00416-0032007-9, 00416-0032006-8, 00416-0032232-1, 00416-0032266-4, 00416-0032243-5, 00416-0032238-7, 00416-0032239-8, 00416-0032265-3, 00416-0032267-5, 00416-0032269-7, 00416-0032271-2, 00416-0032273-4, 00416-0032233-2, 00416-0032234-3, 00416-0032235-4, 00416-0032236-5, 00416-0032237-6 y 00401-0091631-9 y sus agregados a cuerda floja Nros. 00416-0051202-7, 00416-0051204-9, 00416-0049834-7, 00416-0049609-5, 00416-0049611-0, 00416-0049610-9 y 00416-0049608-4, todos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales se gestiona la modificación del Decreto Nº 4762/82, modificado por su similar Nº 350/97; y

CONSIDERANDO:

Que el decisorio aludido en segundo término, por su Artículo 2º), dejó sin efecto su similar Nº 3385/95 y amplió el Artículo 26º) del Capítulo VI Anexo I del Decreto Nº 4762/82 Régimen de Suplencias para el Personal Docente, incluyendo la siguiente especificación. Se bonificará con 2 (dos) puntos adicionales en el escalafón a todos aquellos agentes que aspiren a un “cargo de Maestro en una Escuela Primaria Nocturna para Adultos y Adolescentes o Centros Educativos para Adultos y acrediten un Certificado de Especialista en “Educación de Adultos de Nivel Primario”, Decreto Nro. 3517/93, Nº 3350/92 y/o el de Profesor de Nivel Primario especializado en Educación de Adultos” Decreto Nº 1760/88 y modificatorio Nº 5761/91.;

Que dicha norma no contempla los títulos de “Docente Especializado en Educación de Adolescentes y Adultos” - Resolución Ministerial Nº 141/88, expedido por la Provincia de Buenos Aires y de “Educador de Adultos” - Decreto Nº 985/91, de la Provincia de Córdoba;

Que la Comisión Provincial Permanente - Decreto Nº 5799/91 (Competencia e Incumbencias de Títulos) - en sus Dictámenes Nros. 84/98 y 028/01 - fojas 240 y 270, respectivamente, señala que corresponde asignar a los

mismos idéntico puntaje que el otorgado a sus homólogos en el citado Decreto Nº 350/97, por lo que resulta procedente la ampliación del prealudido Artículo 26º;

Que además manifiesta la necesidad de dejar establecida la posibilidad de que tal medida abarque a otros títulos o certificados de ésta u otra jurisdicción, siempre que se verifique la similitud del alcance de los mismos para desempeñar la docencia en Escuelas o Centros para Adolescentes y Adultos,

Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde atender asimismo el pedido realizado por un grupo de docentes tendiente a que se deje sin efecto el Decreto Nº 350/97, con fundamento, entre otras razones, en que no existió igualdad de oportunidades para los educadores de toda la Provincia al momento de realizarse la especialización;

Que la Comisión interviniente se expidió al respecto en Dictamen Nº 86/99 (fs. 191) señalando que el hecho de que el número de cursantes fuera reducido, no resta méritos al título obtenido, aconsejando el dictado de un decisorio que amplíe la reglamentación en cuestión, estableciendo que la bonificación de dos (2) puntos que otorga el mencionado Decreto Nº 350/97, se acordará en concurrencia con el título de Profesor de Nivel Primario o Maestro Normal Nacional o equivalente,

Que por lo expuesto se estima pertinente la adopción de una decisión que resulte equitativa a los intereses de los docentes, no provocando lesiones en los mismos;

Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa y Fiscalía de Estado Provincial, expidiéndose mediante Dictámenes Nros. 430 y 449/04, respectivamente, indicando que las propuestas tramitadas deberían ser consideradas compatibles, ...en tanto podría concluirse que cualquiera fuera el “título poseído ... regiría el último párrafo que ahora se propone incorporar en el “sentido de que, para aprovechar la bonificación se exigiría la concurrencia de un Título de Profesor de Nivel Primario o Maestro Normal Nacional o equivalente”...,

Que la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal presta su conformidad al trámite, criterio compartido por la Subsecretaría de Educación, ambos organismos de la Cartera Educativa;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Déjase sin efecto el Artículo 2º del Decreto Nº 350/97.

Artículo 2º - Amplíanse los términos del Artículo 26º del Capítulo VI del  Anexo I del Decreto 4762/82 - Régimen de Suplencias para el Personal Docente, el que quedará redactado de la siguiente manera.

Se bonificará con dos (2) puntos adicionales en el escalafón, a todos aquellos agentes que aspiren a un cargo de Maestro en Escuela Primaria Nocturna para y Adolescentes o Centros Educativos para Adultos y acrediten un “Certificado de Especialista en Educación de Adultos de Nivel Primario’ Nros. 3517/93 y 3350/92 y/o el de Profesor de Nivel Primario Especializado en Educación de Adultos” - Decreto Nº 1760/88 y modificatorio Nº 5761/91, a los aspirantes que acrediten un título o Certificado de Docente en Educación de Jóvenes y Adultos” - Resolución Ministerial Nº 141/88 de la Provincia de Buenos Aires o de Educador de Adultos -Decreto Nº 985/91 de la Provincia de Córdoba o especialización en Educación de Adultos de ésta u otra Jurisdicción en concurrencia con el título de Profesor de Nivel Primario o Maestro Normal Nacional o equivalente, a efectos de obtener la establecida, siempre que se verifique la similitud del alcance de los mismos para el desempeño de la docencia en Escuelas o Centros para Adolescentes y Adultos.

Artículo 3º - Autorízase al Ministerio de Educación a determinar y reglamentar los sistemas que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

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