DECRETO N°
0587
Santa Fe, 4 de Abril de 2005
VISTOS:
El Expediente Nº 00416-0003029-1 y sus
agregados directos, Nros. 00401-0062612-8,
00416-0006508-0, 00416-0006509-1, 00416-0006510-5, 00416-0006511-6,
00416-0006512-7, 00416-0006513-8, 00416-0006514-9, 00416-0006515-0,
00416-0006516-1, 00416-0006517-2, 00416-0006506-8, 00416-0006507-9,
00416-0018110-4, 00416-0032004-6, 00416-0032005-7, 00416-0032010-5,
00416-0032009-1, 00416-0032008-0, 00416-0032003-5, 00416-0032007-9,
00416-0032006-8, 00416-0032232-1, 00416-0032266-4, 00416-0032243-5,
00416-0032238-7, 00416-0032239-8, 00416-0032265-3, 00416-0032267-5,
00416-0032269-7, 00416-0032271-2, 00416-0032273-4, 00416-0032233-2,
00416-0032234-3, 00416-0032235-4, 00416-0032236-5, 00416-0032237-6 y
00401-0091631-9 y sus agregados a cuerda floja Nros.
00416-0051202-7, 00416-0051204-9, 00416-0049834-7, 00416-0049609-5,
00416-0049611-0, 00416-0049610-9 y 00416-0049608-4, todos del registro del
Ministerio de Educación, mediante los cuales se gestiona la modificación del
Decreto Nº 4762/82, modificado por su similar Nº 350/97; y
CONSIDERANDO:
Que el decisorio aludido en segundo
término, por su Artículo 2º), dejó sin efecto su similar Nº 3385/95 y amplió el
Artículo 26º) del Capítulo VI Anexo I del Decreto Nº 4762/82 Régimen de
Suplencias para el Personal Docente, incluyendo la siguiente especificación. Se
bonificará con 2 (dos) puntos adicionales en el escalafón a todos aquellos
agentes que aspiren a un “cargo de Maestro en una Escuela Primaria Nocturna
para Adultos y Adolescentes o Centros Educativos para Adultos y acrediten un
Certificado de Especialista en “Educación de Adultos de Nivel Primario”,
Decreto Nro. 3517/93, Nº 3350/92 y/o el de Profesor
de Nivel Primario especializado en Educación de Adultos” Decreto Nº 1760/88 y
modificatorio Nº 5761/91.;
Que dicha norma no contempla los
títulos de “Docente Especializado en Educación de Adolescentes y Adultos” -
Resolución Ministerial Nº 141/88, expedido por la Provincia de Buenos Aires y
de “Educador de Adultos” - Decreto Nº 985/91, de la Provincia de Córdoba;
Que la Comisión Provincial Permanente -
Decreto Nº 5799/91 (Competencia e Incumbencias de Títulos) - en sus Dictámenes Nros. 84/98 y 028/01 - fojas 240 y 270, respectivamente,
señala que corresponde asignar a los
mismos idéntico puntaje que el otorgado a sus homólogos en el citado
Decreto Nº 350/97, por lo que resulta procedente la ampliación del prealudido Artículo 26º;
Que además manifiesta la necesidad de
dejar establecida la posibilidad de que tal medida abarque a otros títulos o
certificados de ésta u otra jurisdicción, siempre que se verifique la similitud
del alcance de los mismos para desempeñar la docencia en Escuelas o Centros
para Adolescentes y Adultos,
Que, sin perjuicio de lo expuesto,
corresponde atender asimismo el pedido realizado por un grupo de docentes tendiente
a que se deje sin efecto el Decreto Nº 350/97, con fundamento, entre otras
razones, en que no existió igualdad de oportunidades para los educadores de
toda la Provincia al momento de realizarse la especialización;
Que la Comisión interviniente
se expidió al respecto en Dictamen Nº 86/99 (fs. 191)
señalando que el hecho de que el número de cursantes fuera reducido, no resta
méritos al título obtenido, aconsejando el dictado de un decisorio que amplíe
la reglamentación en cuestión, estableciendo que la bonificación de dos (2)
puntos que otorga el mencionado Decreto Nº 350/97, se acordará en concurrencia
con el título de Profesor de Nivel Primario o Maestro Normal Nacional o
equivalente,
Que por lo expuesto se estima
pertinente la adopción de una decisión que resulte equitativa a los intereses
de los docentes, no provocando lesiones en los mismos;
Que han tomado intervención de
competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa y
Fiscalía de Estado Provincial, expidiéndose mediante Dictámenes Nros. 430 y 449/04, respectivamente, indicando que las
propuestas tramitadas deberían ser consideradas compatibles,
...en tanto podría concluirse que cualquiera fuera el “título poseído
... regiría el último párrafo que ahora se propone incorporar en el “sentido de
que, para aprovechar la bonificación se exigiría la concurrencia de un Título
de Profesor de Nivel Primario o Maestro Normal Nacional o equivalente”...,
Que la Dirección Provincial de
Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal presta su
conformidad al trámite, criterio compartido por la Subsecretaría de Educación,
ambos organismos de la Cartera Educativa;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjase
sin efecto el Artículo 2º del Decreto Nº 350/97.
Artículo 2º - Amplíanse
los términos del Artículo 26º del Capítulo VI del Anexo I del Decreto N°
4762/82 - Régimen de Suplencias para el Personal Docente, el que quedará
redactado de la siguiente manera.
Se bonificará con dos (2) puntos
adicionales en el escalafón, a todos aquellos agentes que aspiren a un cargo de
Maestro en Escuela Primaria Nocturna para y Adolescentes o Centros Educativos
para Adultos y acrediten un “Certificado de Especialista en Educación de
Adultos de Nivel Primario’ Nros. 3517/93 y 3350/92
y/o el de Profesor de Nivel Primario Especializado en Educación de Adultos” -
Decreto Nº 1760/88 y modificatorio Nº 5761/91, a los aspirantes que acrediten
un título o Certificado de Docente en Educación de Jóvenes y Adultos” -
Resolución Ministerial Nº 141/88 de la Provincia de Buenos Aires o de Educador
de Adultos -Decreto Nº 985/91 de la Provincia de Córdoba o especialización en
Educación de Adultos de ésta u otra Jurisdicción en concurrencia con el título
de Profesor de Nivel Primario o Maestro Normal Nacional o equivalente, a
efectos de obtener la establecida, siempre que se verifique la similitud del
alcance de los mismos para el desempeño de la docencia en Escuelas o Centros
para Adolescentes y Adultos.
Artículo 3º - Autorízase
al Ministerio de Educación a determinar y reglamentar los sistemas que
posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
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