DECRETO Nº 0353
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
24 FEB 2017
VISTO:
El Expediente N° 02201-0003612-1- S.I.E.- MinCTIP - mediante el cual la Dirección Provincial de Capital Humano para la Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, gestiona la creación del "Programa Ingenieros" de la Provincia de Santa Fe"; y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe posee una gran capacidad científico tecnológica instalada y extendida en todo su territorio, la cual se encuentra constituida por una importante cantidad de Universidades Públicas y Privadas, que asumen la misión de educar y formar jóvenes profesionales que abordarán con conocimiento y compromiso social las claves para una sociedad mejor;
Que la visión de un Estado Provincial en continuo crecimiento y desarrollo, competitivo y con inclusión social, se consolida a partir de enaltecer el rol de nuestra población al servicio de esta construcción, siendo nuestro principal capital para generar más y mejores condiciones de vida potenciando las capacidades instaladas y socializándolas;
Que nuestros jóvenes ingenieros al servicio de su provincia, la creación de un sistema que promueva su interacción con las oportunidades existentes y el enaltecimiento de la educación como eje estratégico para el desarrollo y la competitividad, constituyen el espíritu del programa ingenieros;
Que diseñar políticas que promuevan las carreras de ingeniería de la provincia con el objetivo de generar que mas ingenieros se gradúen en la provincia de Santa Fe y que estos se vinculen con las oportunidades y problemáticas propias del territorio provincial, constituye el eje angular en la visión de progreso de nuestra provincia en los próximos 20 años, donde nuestros ingenieros constituirán uno de los capitales más importantes en nuestro desarrollo industrial y tecnológico traduciendo las innovaciones venideras en más y mejores oportunidades y condiciones de vida para nuestra población;
Que según registros nacionales, en Argentina se gradúa un ingeniero por cada 6.600 habitantes, mientras que a nivel provincial se gradúa un ingeniero cada 4.025 habitantes, superando así la media nacional en un 65%, lo cual muestra a las claras que nuestra provincia posee una capacidad distintiva instalada, la cual representa una base sólida sobre la cual construir un territorio innovador, que apueste al desarrollo tecnológico y al fomento de las inversiones de alto valor agregado;
Que desde el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia de Santa Fe se ha diseñado el Programa Ingenieros, con el objeto de potenciar las capacidades de nuestros jóvenes ingenieros a través del pensamiento creativo y la construcción de oportunidades innovadores, dirigidos a la producción local y estimular la sinergia entre estos y el entramado provincial, con sus problemáticas y capacidades, con sus desafíos y potencialidades, compartiendo con nuestros profesionales la visión de una provincia sustentable y en continuo desarrollo a través del conocimiento y compromiso de su gente;
Que en este marco, se constituye a nivel provincial el Consejo Consultivo de Decanos de las Facultades de Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, espacio integrado por los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y Educación de la Provincia de Santa Fe y los Decanos de las facultades de ingeniería de la provincia de Santa Fe con el objetivo de promover el trabajo cooperativo entre el Gobierno Provincial y las distintas casas de estudios a los fines de fortalecer las propuestas enmarcadas en el Programa Ingenieros;
Que el citado Programa será instrumentado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia en mérito a las competencias específicas estipuladas en el Artículo 29° y concordantes de la Ley N° 13.509, encontrándose, asimismo, lo propiciado en consonancia con los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Provincial;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;
Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el "Programa Ingenieros" de la Provincia de Santa Fe, que será instrumentado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y obra en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Refréndese por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. EDUARDO ANTONIO MATOZO PEÑALBA
NOTA: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
19030
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