picture_as_pdf 2015-03-13

BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Síndico de la QUIEBRA de MASARO S.A. (Expte. N° 31.741/2012), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría N° 6 a cargo de la Dra. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, sito Av. Callao N° 635 Piso 6º, ciudad Autónoma de Buenos Aires; a fin de solicitarle se sirva informar acerca del resultado de la diligencia que le fue encomendada por oficio recepcionado por V/dependencia el 4 de Diciembre de 2014, bajo el número 12943, en el que se le requirió que por su intermedio se sirva disponer lo necesario para la presentación por ante el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, del Oficio y Edicto que a él se adjuntaron, debiendo acreditar la fecha de recepción del aludido oficio y edicto por parte del ente oficiado. Se deja constancia que el presente es librado conforme las facultades que el artículo 275, inc. 2° de la Ley 24.522 confieren al Síndico de la quiebra. Se hace saber que el presente, se libra en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 273 inc. 8° de la Ley 24.522, que establece: “... 8) Todas las transcripciones y anotaciones regístrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deberán ser efectuadas sin necesidad del previo pago de impuestos, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se hace refiere el Art. 240... . Como recaudo se transcribe el artículo 398 del Código Procesal, que en su parte pertinente dispone:”Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser-recibidos obligatoriamente a su presentación...” Se encuentran debidamente autorizados a correr con el diligenciamiento del presente el Dr. Enrique Guido I. O, B. Drot de Gourville y/o el Dr. Enrique Guido Drot de Gourville y/o el Dr. Rubén Eduardo García, y/o la Srta. Joahna Arregui y/o quienes ellos designen.

S/C 255122 Mar. 13 Mar. 19

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