picture_as_pdf 2015-03-13

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


RESOLUCIÓN N° 138


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 27 FEB 2015

Visto El Expediente N° 00701-0096815-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de establecer un estándar que unifique los criterios acerca de la ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas establecidos en el Anexo “B” del Decreto N° 0552/97, reglamentario de la Ley N° 11.273 y de tanques de almacenamiento de fertilizantes líquidos dispuesta por resolución del Ministerio de la Producción Nº 310/08;

Que la Ley de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe tiene como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;

Que el artículo 6º del anexo “A” del Decreto Nº 0552/97 reglamentario de la Ley N° 11.273, dispone que el depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, cualquiera sea el destino, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas por el anexo “B” del mismo;

Que la Resolución Ministerial Nº 310/08 establece las pautas básicas de seguridad, operación de instalación y operabilidad de tanques fijos de almacenamiento de fertilizantes líquidos;

Que el citado anexo “A” en su artículo 49º enumera las obligaciones a cumplimentar por los Regentes Técnicos de las Elaboradoras, Formuladoras, Fraccionadoras, Distribuidoras y Expendedoras de productos fitosanitarios;

Que entre dichas obligaciones, se encuentra la de asesorar a la firma que regentean en todos los aspectos contemplados en las Leyes Nº 11.273 y Nº 11.354, relativos a la tenencia, comercialización o aplicación de productos fitosanitarios;

Que una función fundamental en dicho rol de asesoramiento es la de dirigir y hacer cumplir las exigencias detalladas en el anexo “B” aludido en forma precedente;

Que el inciso f) del mencionado Artículo 49º impone la obligación de suministrar, a requerimiento del Organismo de Aplicación, toda información relacionada con las Leyes N° 11.273 y N° 11.354;

Que la actividad ejercida por los Regentes Técnicos en este aspecto tiene una importancia superlativa atento los peligros a la salud y el medio ambiente que acarrea el almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios;

Que los Ingenieros Agrónomos se encuentran facultados legalmente y especialmente calificados para fijar criterios homogéneos en la tarea de acondicionamiento de depósitos, con la colaboración del Colegio profesional que los nuclea;

Que las estipulaciones sobre ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas establecidas en el anexo “B” del Decreto Nº 0552/97, pueden generar interpretaciones diversas, teniendo en cuenta las características de cada región territorial provincial, sus factores climáticos, sociales y culturales, entre otros;

Que según el último relevamiento realizado por personal de inspección de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal respecto del cumplimiento del Anexo “B” y la Resolución Nº 310/08, se ha constatado que un alto porcentaje de depósitos y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos no cumplirían con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en los mismos;

Que la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11.273, modificatoria y reglamentaria, instituyen como Organismo de Aplicación al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;

Que el artículo 64º del Decreto reglamentario Nº 0552/97 confiere atribuciones al Organismo de Aplicación para resolver los casos no contemplados en el mismo;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE :

ARTICULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los profesionales Ingenieros Agrónomos que se desempeñen como Regentes Técnicos de las personas señaladas en los incisos 1) y 2) del Artículo 7º del Decreto Nº 0552/97 reglamentario de la Ley 11.273, en forma conjunta con los titulares y/o responsables de estas últimas, deberán efectuar obligatoriamente una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Organismo de Aplicación para la habilitación de depósitos de productos fitosanitarios y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos.-

ARTICULO 2º.- Dichos requisitos serán volcados específicamente en un formulario especial confeccionado por el Organismo de Aplicación, el cual forma parte de la presente como Anexo Único y que constará en la página web www.produccion.santafe.gov.ar/sifisa.-

ARTICULO 3º.- La Declaración Jurada deberá ser presentada anualmente en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, junto con la documental requerida para la reinscripción en el registro de Elaboradores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores y Expendedores que lleva la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal. La Declaración Jurada correspondiente al año 2015 deberá presentarse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el caso de primera inscripción en alguna de las actividades mencionadas, la Declaración Jurada podrá presentarse en el momento de formalizarse aquella, independientemente de la época del año de que se trate.-

ARTICULO 4º.- El incumplimiento injustificado a la obligación establecida mediante la presente será sancionada con la aplicación de las multas dispuestas en el artículo 27 de la Ley N° 11.273, sin perjuicio de la eventual clausura del depósito correspondiente y la información de la falta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 12933 Mar. 13 Mar. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0468


Santa Fe, Cuna de la Constitución

Nacional, 27 de Febrero de 2015.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0062045-2 del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: PASAJE 2 N° 1249 - LOTE 25 – (3D) – CUENTA N° 0074-0025-6 – PLAN 0074 – LAS PAREJAS – DEPARTAMENTO BELGRANO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0222/81 a los señores MEDINA EDUARDO (LE N° 1.793.995) y GOMEZ RAMONA SILVANA (LC N° 4.907.952), según Boleto de Compraventa de fs 8/9;

Que a fs 29/30 consta presentación de la titular de fecha 19/03/99 en la cual comunica el fallecimiento del titular (obra certificado de defunción a fs 30) y la ocupación de la unidad junto a su hijo y su grupo familiar;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 06/04/11 (fs 62) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 55) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por quien manifiesta ser nieta de los titulares de origen Sra. MEDINA ANDREÍNA (DNI N° 31.861.944) junto a su esposo Sr. GONZALEZ EMANUEL (DNI N° 32.129.454) y su grupo familiar;

Que según Estado de Cuenta de fs. 72/75 se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 086973/12 (fs 77), y señala que basado en las disposiciones del Código Civil, correspondería solicitar la Declaratoria de Herederos del extinto para proceder al cambio de titularidad, pero dadas las circunstancias del caso sumado al desconocimiento sobre el paradero de Gómez, este requerimiento sólo tendería al incremento de la deuda existente y desadjudicar a una familia privándola de un bien esencial como lo es la vivienda, contrariando, en consecuencia, el fin social consagrado en la Ley N° 21.581, sin dejar de resaltar el largo tiempo que transcurre mientras se realizan todas las diligencias requeridas como así también el dictado de una Resolución a otra;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente, atento a la revisión a la que autoriza el Art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja el dictado del presente acto resolutorio, que desadjudica a los titulares de origen por aplicación de los arts. 29 y 37 del mismo cuerpo normativo, rescinde el Boleto de Compraventa respectivo y adjudica la unidad a los actuales ocupantes basado en el informe social de fs. 62;

Que asimismo, se indica que a los fines de la notificación y para resguardar derechos de terceros, se aconseja realizarlo al domicilio contractual y por edictos como habilita el art. 20 del Decreto 10.204/58;

Que a fs 80 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades manifiesta que en virtud del Informe Social de fs. 62 y del Dictamen 086973 de fs. 77, la Coordinación de Servicios Financieros ha elaborado la planilla de fs 79, con el precio de la unidad y alternativas de financiación de la misma, sugiriendo una financiación de 60 meses con encuadre en los términos de la Resolución Nº 2307/12, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere que estuvieren adeudadas;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PASAJE 2 N° 1249 - LOTE 25 – (3D) – CUENTA N° 0074-0025-6 – PLAN 0074 – LAS PAREJAS – DEPARTAMENTO BELGRANO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores MEDINA EDUARDO (LE N° 1.793.995) y GOMEZ RAMONA SILVANA (LC N° 4.907.952), por aplicación de los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0222/81.-

ARTICULO 2º: Asignar en Compraventa la unidad habitacional identificada anteriormente a favor de los señores MEDINA ANDREÍNA (DNI N° 31.861.944) y GONZALEZ EMANUEL (DNI N° 32.129.454) con una financiación de 60 meses con encuadre en los términos de la Resolución Nº 2307/12, según valores informados a fs 79, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas.-

ARTICULO 3º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 4º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12946 Mar. 13 Mar. 17

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RESOLUCIÓN N° 0522


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional” 2 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0166450-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia tramita la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 10 – DPTO. 7 – PISO 3º – (3D) – Nº de cuenta 0055 1065-2 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores CAMPOS, JORGE RICARDO – CESPEDES, PATRICIA MERCEDES, por Resolución Nº 0459/81, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 29/32;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093329 (fs. 48), manifiesta que el expediente es iniciado por el grupo que ocupa, solicitando la adjudicación, habiendo abonado una suma de dinero al sobrino de la co-titular Céspedes, según Boleto de Compra-Venta que obra en fotocopia a fs. 10. A fs. 44 se agrega renuncia de Campos, con la firma certificada ante los Escribanos del Organismo y sin constituir otro domicilio que el contractual. Tampoco dice nada la señora Céspedes, ni ella se ha presentado en el expediente, infiriendo que -si su sobrino fue quien vendió-, ellos ya no habitaban el departamento. Al intervenir el Servicio Social corrobora la ocupación por parte de Giusti, Gerardo Emanuel – Retamoso, Valeria Alejandra e informa en los aspectos de su competencia (fs. 45/47). Al respecto, cabe mencionar, que rigen las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, considerando que además, se ha configurado el abandono del bien, lo que habilita a obviar la intimación previa;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que desadjudique a Campos – Céspedes por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. A los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, además de la notificación de rigor al domicilio contractual;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10 – DPTO. 7 – PISO 3º – (3D) – Nº de cuenta 0055 1065-2 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores CAMPOS, JORGE RICARDO (D.N.I. Nº 11.790.937) – CESPEDES, PATRICIA MERCEDES (D.N.I. Nº 13.333.810), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12947 Mar. 13 Mar. 17

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RESOLUCIÓN N° 0523


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 2 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0160124-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10365 - O – LOTE 78 – (1D) – Nº de cuenta 5109 0078-0 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 1247/06 a los señores GONZALEZ, EVA ROSA – LEDESMA, ORLANDO RAÚL, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093351 (fs. 34), manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante del inmueble, quien abonó una suma de dinero a un tercero, lo que es corroborado por el Servicio Social en oportunidad del relevamiento agregando fotocopia del instrumento que suscribieron (fs. 1/8 y fs. 29/30). A fs. 15/30 obran las actas labradas por Social con su informe pormenorizado del que surge que habita la señora Castañeda, con su grupo conformado por su concubino, señor Prieto, y dos hijas de su anterior pareja; así también su padre y hermano, aclarando la Asistente Social que accedieron a esa compra por haber perdido su casa en Recreo, a raíz de una deuda contraída;

Que sin perjuicio de dejar sentado que tales antecedentes no condicen con los requisitos que esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo prioriza para la reasignación de las unidades y mucho menos propiciar el hacinamiento, ya que la vivienda consta solo de un (1) dormitorio, corresponde ahora desadjudicar el inmueble para luego determinar su nuevo destino;

Que consecuentemente, considera que se ha configurado el abandono por lo que puede obviarse la intimación previa, aconsejando el dictado de una resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes del boleto desadjudique al grupo González – Ledesma, rescindiendo el mismo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10365 - O – LOTE 78 – (1D) – Nº de cuenta 5109 0078-0 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores GONZALEZ, EVA ROSA (D.N.I. Nº 10.714.183) – LEDESMA, ORLANDO RAÚL (D.N.I. Nº 16.573.152), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando

exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12948 Mar. 13 Mar. 17

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RESOLUCIÓN N° 0525


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 2 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0167496-2 y su agregado Nº 15201-0167325-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados en razón de la falta de ocupación efectiva y la morosidad registrada respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 08 – (3D) – Nº de cuenta 0651 0030-7 - PLAN 0651 – 44 VIVIENDAS – 2º Entrega – 22 Viviendas - SAN CARLOS CENTRO – (Dpto. Las Colonias), adjudicada por Resolución Nº 4257/97 a la señora PATO, CARMEN LILIANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093724 (fs. 37/39), manifiesta que los actuados se inician con la presentación efectuada en fecha 07/03/14 por el Intendente Municipal de la citada localidad en la que denuncia que la vivienda en cuestión se encuentra deshabitada solicitando se tomen las medidas necesarias para cubrir la vacante (fs. 1). A fs. 11 el Área Social ratifica que la casa se encuentra deshabitada en estado de abandono. Por expediente que corre agregado al presente, obra la presentación efectuada por la señora Toci, Norma Liliana, quien manifiesta ser discapacitada y tener necesidad habitacional, informa que convive junto a su hermana y su sobrino menor de edad quienes se encuentran inscriptos en el Registro Único de Inscripción Permanente -R.U.I.P.- (fs. 12). Adjunta copia del mismo, así como de los D.N.I. del grupo familiar y certificado de discapacidad. Finalmente, de fs. 33 a 36 se glosa estado de cuenta que registra morosidad;

Que de las constancias de autos se evidencia la falta de ocupación y pago por parte de la adjudicataria de la vivienda referenciada. A su vez, de las manifestaciones de vecinos y el informe del Área Social se corrobora el abandono de la misma por parte de su adjudicataria. Ante la comprobada falta de pago y ocupación por parte de la adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación,Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones

impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 incs. b) y c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20, inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que dado lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo que disponga desadjudicar a la señora Pato, Carmen Liliana el inmueble de referencia y rescindir el contrato oportunamente suscripto por la causales de falta de pago y ocupación efectiva de acuerdo a lo dispuesto por lo Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102 y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 de Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, por lo que deberá estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE Nº 08 – (3D) – Nº de cuenta 0651 0030-7 - PLAN 0651 – 44 VIVIENDAS – 2º Entrega – 22 Viviendas - SAN CARLOS CENTRO – (Dpto. Las Colonias), a la señora PATO, CARMEN LILIANA (D.N.I. Nº 10.363.622), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de

Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra- Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4257/97.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la

Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse

contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12949

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 043


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE MAYO DE 2015

Emisiones: 3603, 3604, 3605, 3606, 3607.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0122865-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Mayo de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000.-) al precio de Noventa Pesos ($ 90.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00.-), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3603, 3604, 3605, 3606, y 3607 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 2, 9, 16, 23 y 30 de Mayo de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - premios.—

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 MAR 2015


C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social

S/C.- 12935 Mar. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 081


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/03/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUIRRE MANUELA INES GUADALUPE CUIT Nº 27-11676807-6; IMBAL S.A. CUIT Nº 33-66872032-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIAR S.A. CUIT Nº 30-70792118-4; “VIVERO LOS ROBLES” DE ARNOLDT RODOLFO IGNACIO CUIT Nº 20-06302204-8; BUNKER S.A. CUIT Nº 30-56443604-2; “M.C. CONSTRUCCIONES” DE CODROMAZ MARA CAROLINA CUIT Nº 27-21423085-8; DIAGNOSTICO POR IMÁGENES S.A. CUIT Nº 30-65470558-1; ESCOBAR SANTA

FE S.A.C.I.F.I. CUIT Nº 30-81884963-4; SIGAUDO EMILIA EMMA CUIT Nº 27-11903559-2; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71089591-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 12932 Mar. 13 Mar. 16

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