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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0028


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 de febrero de 2014


VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0226632-5 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso interno para cubrir el cargo vacante Categoría 08 -

SUBDIRECCION GENERAL ECONOMICA FINANCIERA - Agrupamiento Administrativo - de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

Que por Comisión Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2009, homologada por Decreto N° 1729 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se reemplazó el capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concursos;

Que por Decreto N° 4177/03 y modificatorios, se aprueba la Estructura Orgánica Funcional de diversos organismos dependientes de la entonces Gobernación, con sus respectivas misiones y funciones, entre los que se encuentra la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION;

Que se debe destacar que el cargo Categoría 08 - Subdirección General Económica Financiera, se encuentra vacante y responde a un área crítica, cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento del Ministerio;

Que a los efectos de la cobertura definitiva del mismo, corresponde llevar a cabo el Llamado a Concurso Interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos establecido por el citado Decreto Nº 1729/09;

Que por otra parte se debe mencionar que la entidades gremiales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que asimismo ha tomado intervención la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;

Que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular Jurisdiccional, conforme la facultad que le confiere el Artículo 90° - ANEXO “A” -

Capítulo XIV “ Régimen de Concursos” del Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámese a concurso interno para cubrir el cargo vacante Categoría 08 - SUBDIRECCION GENERAL ECONOMICA FINANCIERA - Agrupamiento Administrativo - de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, en los términos del Decreto N° 1729/09 - ANEXO “A” - Capítulo XIV “Régimen de Concursos”.

ARTICULO 2° - Establécese que la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “ANEXO I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el “ANEXO II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Determínese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBEN GALASSI

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado


ANEXO I


PERFILES DEL PUESTO:

Cargo a cubrir: Categoría 08 - SUBDIRECCION GENERAL ECONOMICA FINANCIERA -

Agrupamiento Administrativo.

Sector: DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

Lugar de Prestación de Servicios: 3 de Febrero N° 2649, Casa de Gobierno, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Horario de Trabajo: Disponibilidad Horaria.

Número de puestos a cubrir: 1 (Uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO: (Decreto Nº 4177/03)

-Gestionar, percibir, liquidar y distribuir los fondos y valores destinados a la Jurisdicción, confeccionando las pertinentes órdenes de pago cuando corresponda.

-Tramitar ante la Tesorería General de la Provincia, los pedidos numéricos de fondos destinados a la atención de sueldos y gastos y efectuar la transferencia a los distintos servicios, según corresponda.

-Preparar el Anteproyecto General de Asignaciones de Gastos destinados a los servicios y determinar la Entrega Inicial al comienzo de cada Ejercicio.

-Intervenir y/o realizar los trámites de compras a solicitud de las Direcciones dependientes de la Jurisdicción, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes al respecto.

-Disponer la retención de haberes de los funcionarios responsables de Rendiciones de Cuentas ante esa Subdirección, y que no cumplieran con dicho requisito en tiempo y forma, o retuviesen fondos que deban ser ingresados en plazos determinados.

-Efectuar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia la rendición del Movimiento General de Fondos de la Jurisdicción mediante la elevación del Balance Mensual.

-Supervisar el libramiento de cheques emitidos por la Tesorería y la Habilitación Centralizada, a los efectos de detectar cualquier anomalía que pudiera presentarse en el libramiento y percepción de los mismos, consultando a tal fin el Libro de Banco y Extractos Bancarios.

-Controlar y aprobar en su caso, los planes de compras, elevados por la Habilitación Centralizada.

CONOCIMIENTOS BASICOS Y ESENCIALES:

De la Organización del Estado:

-Constitución Provincial.

-Ley N° 12.817 - De Ministerios.

Del Personal:

-Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8525.

-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

Específicos Inherentes al Cargo:

-Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus Decretos Reglamentarios (Titulo I y Título II - Capitulo II) Disposiciones Generales y Subsistema de Tesorería y Gestión Financiera.

-Ley de Presupuesto Vigente.

-Regímenes de facturación, retención de impuestos, información y control ante Organismos de Recaudación Nacionales y Provinciales.

-Regímenes de reintegro de gastos de alojamiento y pasajes y reconocimiento de gastos propios de responsabilidad jerárquica de Autoridades Superiores.

-Régimen de pagos de viáticos.

-Sistema Informativo Provincial de Administración Financiera (SIPAF):

conocimiento.

-Fondo de Seguridad Provincial - Ley Nº 12.969 - Secretaría de Protección Civil.

-Ley N° 24.443 - Fondo de Emergencia Social para el Conurbano de la ciudad de Santa Fe y Rosario.

-Normativa vigente al Fondo de Financiamiento Educativo.

-Régimen de Entregas Iniciales, Gastos de Funcionamiento y Sueldos a Habilitados.

-Régimen del Fondo Partidario Permanente a los Partidos Políticos.

-Normativa sobre “Tarjeta Visa Flota” sobre consumo de combustible del Parque Automotor Provincial.

-Regímenes de transferencias a Municipios y Comunas por “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”, “Gastos Corrientes”, “Fondo Federal Solidario” y “Fondo Financiamiento Educativo”.

-Normativa vigente referida a la emisión de cheques.

-Manejo del Sistema de Gestión de Pautas Publicitarias.

-Manejo del Canal de Servicios “Santa Fe Empresas” de la página web del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la realización de transferencias bancarias y control de cuentas bancarias.

-Normativa vigente respecto a retenciones de sueldos y aportes patronales a Organismos de previsión Social.

Conocimientos Técnicos no Específicos:

-Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Planillas de Cálculo, Internet y Correo Electrónico.

-Excelente nivel de expresión oral y escrita.

REQUISITOS DE ESTUDIOS O EXPERIENCIA:

-Contador Público Nacional.

-Se ponderará experiencia en funciones de conducción.

CARACTERISTICAS PERSONALES:

-Discreción y Reserva.

-Integridad y Honestidad.

-Predisposición para la formación y capacitación permanente.

-Capacidad para dirigir armónicamente grupos de trabajo.

-Trato amable y respetuoso.

-Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

-Buena presencia.


ANEXO II


COMPOSICION DEL JURADO:

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, señor RUBEN DARIO GALASSI, o quien se designe en su lugar.


Titulares:

La Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. MARCELA BEATRIZ FONTANA.

El Subsecretario de Modernización de Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, señor DIEGO DE LUJAN GISMONDI.

El Director General de Administración de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. ULISES PEDRO TIBALDO.

La Directora General de Control Técnico Administrativo de la Dirección General de Control Técnico Administrativo dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Tec. ADRIANA ALEJANDRA CARDENAZZI.

UPCN: Sra. MONICA PAYA.

UPCN: Sr. HUGO RODRIGUEZ.

UPCN: Sr. ROBERTO FRANCUCCI.

A.T.E.: Sr. SERGIO TIRELLI.

Suplentes:

El Subsecretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, señor ESTEBAN JOSE LENCI.

El Subsecretario de Coordinación Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, señor DIEGO GABRIEL REAL.

.Subdirector de Normas y Sistemas Pagos y Auditorias de Balance de la Tesorería General de la Provincia del Ministerio de Economía, C.P.N. JOSE CARLOS FARIAS.

El Subdirector General Contable Impositivo de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. MARCELO ANTONIO SIMEZ.

UPCN: Sr. OMAR MONSERRAT.

UPCN: Sr. LEONARDO CARRERAS.

UPCN: Sra. MARIA CRISTINA OLMEDO.

A.T.E.: Sra. PATRICIA RUDEL.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 1° Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Desde el día 07/04/2014 hasta el 29/04/2014 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir de 07/04/2014 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la página web de la Provincia.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un Sobre Cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al Concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 05/05/2014, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 1° Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 12/05/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades información a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 19/05/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 26/05/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Con respecto a cada una de las etapas del proceso se informará a los postulantes admitidos sobre el lugar, fecha y hora de cada instancia.

S/C 11105 Mar. 13

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


RESOLUCION N° 495: SANTA FE, 09 de Septiembre de 2013; VISTO: y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE : ARTICULO 1°: Decláranse desiertos los recursos de apelación interpuesto por el señor HERMAN JUAN BECK (C.U.I.T. N° 20-6175093-3), con domicilio legal en calle Santiago 495 de la localidad de Capitán Bermúdez, contra las Resoluciones Nros. 109/06 -Ind.- y 110/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO: 2° Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA. Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 11104 Mar. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


NOVIEMBRE 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 875.175.667,00

INMOBILIARIO 78.623.773,00

ACTOS JURIDICOS 117.141.752,00

PATENTE VEHICULOS 108.497.670,00

APORTES SOCIALES 126.598,00

OTROS RUBROS 2.924.503,00

TOTAL 1.182.489.963,00


DICIEMBRE 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 876.688.961,00

INMOBILIARIO 94.268.386,00

ACTOS JURIDICOS 116.733.707,00

PATENTE VEHICULOS 77.246.279,00

APORTES SOCIALES 308.092,00

OTROS RUBROS 2.609.736,00

TOTAL 1.167.855.161,00

S/C 11103 Mar. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 009/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de marzo de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0238516-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Leyes Nos. 12324, 13286, y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe, mediante la Ley Nº 12324, adhirió a la Ley Nacional Nº 25856 que declaró a la producción de software como actividad asimilable a la industria, disponiendo que se incluya el diseño, desarrollo y elaboración de software entre las políticas de promoción productiva;

Que a través del Decreto Nº 2311/2004 -que modificara el artículo 5º del Decreto Nº 3856/1979 y modificatorias- y también mediante el Decreto 2469/2013 -que aprobara la reglamentación de la Ley 12324 con carácter interpretativo y aclaratorio del precitado artículo 5º del Decreto 3856/1979 y sus modificatorias- se ha precisado el alcance de los conceptos de diseño, desarrollo y elaboración de software incluidas dentro de la definición de actividad industrial;

Que el artículo 1º del Anexo Único del Decreto 2469/2013 detalla las actividades industriales de diseño, desarrollo o elaboración del Software;

Que la Resolución General Nº 23/2013 establece los requisitos que deben observarse a los fines de la inscripción de dichas actividades;

Que la Ley 13286 promulgada por el Decreto Nº 2583/2012 dispuso modificaciones tanto en el Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 1997 y modificatorias) como asimismo en la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), algunas de ellas vinculadas al tratamiento fiscal concerniente a las actividades industriales así como también a la actividad de la construcción de inmuebles, desarrolladas por empresas radicadas en la jurisdicción provincial;

Que en el marco de las normativas antes expuestas, la Administración Provincial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley 13286 y lo establecido por el artículo 20 del Código Fiscal –Ley 3456 texto según Ley 13260- ha definido, a través de los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 14/2012, el alcance de empresas o contribuyentes radicados en la provincia de Santa Fe, respectivamente, para las actividades industriales como la construcción de inmuebles;

Que mediante el artículo 1º de la Resolución General Nº 22/2012 se ha considerado la radicación en la Provincia de Santa Fe de aquellos contribuyentes o empresas no comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 14/2012;

Que dadas las particularidades especificas de esta actividad comprendida dentro de la actividad industrial, conforme a los términos de la Ley 12324 y sus normas reglamentarias y ante las inquietudes planteadas por los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas en las recientes reuniones de la Mesa de Enlace con los aludidos profesionales, deviene necesario, mediante el dictado de una norma interpretativa, precisar el alcance de la radicación en la Provincia de Santa Fe de las empresas o contribuyentes que desarrollen la actividad industrial de diseño, desarrollo o elaboración de Software comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013;

Que el Administrador Provincial se encuentra facultado por el artículo 37 de la Ley 13286 y por el artículo 20 del Código Fiscal –Ley 3456 texto según ley 13260- para interpretar con carácter general las disposiciones establecidas por dichas normas fiscales;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 058/2014 de fs. 6, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Interpretar con carácter general, que las empresas o contribuyentes que desarrollen la actividad industrial de diseño, desarrollo o elaboración de Software comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013, se considerarán radicadas en la Provincia de Santa Fe cuando tengan como sede en el territorio provincial santafesino el lugar de administración o dirección.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11099 Mar. 13

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RESOLUCION GENERAL N° 010/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de marzo de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0238514-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13286, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley, promulgada por el Decreto Nº 2583/2012, dispuso modificaciones tanto en el Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 1997 y modificatorias) como asimismo en la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), vinculadas al tratamiento fiscal concerniente a actividades industriales así como también a la actividad de la construcción de inmuebles, desarrolladas por empresas radicadas en la jurisdicción provincial;

Que en el marco de la normativa antes expuesta, la Administración Provincial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley 13286 y lo establecido por el artículo 20 del Código Fiscal –Ley 3456 texto según Ley 13260- ha definido, a través de los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 14/2012, el alcance de empresas o contribuyentes radicados en la provincia de Santa Fe, respectivamente, para las actividades industriales como la construcción de inmuebles;

Que mediante el artículo 1º de la Resolución General Nº 22/2012 se ha considerado la radicación en la Provincia de Santa Fe de aquellos contribuyentes o empresas no comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 14/2012;

Que si bien a través del Informe 59/2012 de la Dirección General Técnica y Jurídica se ha sustentado el criterio de la radicación de la actividad de producción primaria, dadas las inquietudes planteadas por los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas en las recientes reuniones de la Mesa de Enlace con los aludidos profesionales, deviene necesario, mediante el dictado de una norma interpretativa, precisar el alcance de la radicación en la Provincia de Santa Fe de las empresas productoras que desarrollen la actividad de producción primaria;

Que el Administrador Provincial se encuentra facultado por el artículo 37 de la Ley 13286 y el artículo 20 del Código Fiscal –Ley 3456 texto según Ley 13260- para interpretar con carácter general las disposiciones establecidas por dichas normas fiscales;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen 060/2014 de fs. 5, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Interpretar con carácter general, que las empresas productoras que desarrollen la actividad de producción primaria, se considerarán radicadas en la Provincia de Santa Fe cuando la unidad de producción o explotación primaria –campo, establecimiento rural o estancia- o de extracción, donde se lleven a cabo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o extractivas, se encuentre situada en el territorio provincial santafesino.

ARTICULO 2º -Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11100 Mar. 13

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RESOLUCION GENERAL N° 011/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de marzo de 2014.-

VISTO :

El Expediente Nº 13301-0238489-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13404, del Decreto Nº 4543/2013 y de la Resolución General Nº 02/2014 – API ; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 61 de la Ley 13404 modifica el 2do. párrafo del artículo 154 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), estableciendo en el nueve por ciento (9%) el crédito que los contribuyentes podrán deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concepto de Derecho de Registro e Inspección;

Que asimismo, por distintas resoluciones de este Organismo se han introducido modificaciones al artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 06/11 - API y modificatorias), quedando redactado el mismo según la Resolución General Nº 02/2014 - API;

Que las modificaciones introducidas por las normas citadas se encuentran directamente relacionadas con el artículo 7º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 06/11 – API y modificatorias);

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 4543/2013 se dispone un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecida en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según decreto Nº 2349 y modificaciones), fijando la misma en el 3,6 % (tres con seis décimos por ciento);

Que la modificación de la alícuota básica alcanza al artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 06/11 – API y modificatorias);

Que atento a todo ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la resolución citada precedentemente, facilitando de tal modo la aplicación del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 063/2014 de fs. 16, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADROR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º -Modifícase el artículo 7º de la Resolución General Nº 15/97

(t.o . s/R.G. 06/11 – API y modificatorias), el que quedará

redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º - Los contribuyentes o responsables incluidos en los incisos d) -punto1-, k) y l) del artículo 1º que puedan hacer uso del crédito fiscal que establece el artículo 154 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), tendrán derecho a una reducción del 9% (nueve por ciento) del monto de retención. Para ello deberán acreditar al agente de retención la condición de contribuyente o responsables ante los respectivos Municipios o Comunas, así como que la operación sobre la que se practica la retención no está comprendida entre las exenciones del Derecho de Registro e Inspección.”

ARTÍCULO 2º -Modifícase el artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97

(t.o. s/R.G. 06/11 – API y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22 - l. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.

En todos los casos en que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo fiscal del inmueble.

En todos los casos se aplicara la alícuota del 3,6% (tres con seis décimos por ciento). Cuando los contribuyentes invoquen encontrarse exentos o alcanzados por una alícuota distinta, deberán presentar al agente de retención y/o percepción el Formulario Nº 1276.

ll. SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y/o físicas establecidas en el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria, y en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 125 del mismo Código, cuando intervengan como transmitentes en la transferencia de dominio sobre inmuebles.

Cuando se trate de contribuyentes inscriptos que hayan intervenido como titulares en la construcción de inmuebles a enajenarse y que por tales operaciones hubieran percibido importes a cuenta y sobre los cuales hayan tributado el impuesto, no corresponderá practicar retención alguna. A estos fines, tales contribuyentes expresarán con carácter de declaración jurada mediante nota simple en original y copia y con especificación del respectivo número de inscripción, que el gravamen correspondiente sobre los importes percibidos a cuenta fue abonado oportunamente, acompañando fotocopia autenticada del depósito respectivo. En tales casos, los escribanos intervinientes actuarán como agentes de información, en los términos del artículo 18 de la presente resolución.

lll. BIENES DE USO: Con respecto a los medios probatorios del carácter de Bien de Uso de un bien inmueble se consideran procedentes:

1º) En caso de Sociedades Comerciales o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley Nº 19550 y sus modificaciones, el Balance General y cuadros anexos debidamente certificados por Contador Público Nacional donde conste la individualización del numero de la partida inmobiliaria. En caso que el inmueble a transferir no se encuentre individualizado, se deberá acompañar Certificación Contable en la que se detallen e individualicen los bienes incluidos globalmente en el respectivo Estado de Situación Patrimonial.

2º) Para los restantes sujetos pasivos, se exigirá declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales y papeles de trabajo donde se detalle e individualice el numero de la partida inmobiliaria afectada como bien de uso o Certificación Contable del Estado de Situación Patrimonial donde se detallen e individualicen la/s partida/s inmobiliaria/s afectada/s como bien de uso o constancia de habilitación o empadronamiento del inmueble emanada de Municipalidad, Comuna u Organismo Provincial o Nacional competente.

Sin perjuicio de los elementos de prueba detallados y de manera complementaria, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir cualquier otro medio de prueba que resulte procedente.

lV. SUJETOS NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Para el caso de los sujetos pasivos no contemplados en el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), y a los efectos de la no tributación del gravamen, se deberá requerir la siguiente documentación:

1º) Para el caso de inmuebles rurales, declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales y papeles de trabajo donde se detalle e individualice el numero de la partida inmobiliaria donde surja la no afectación del bien a una explotación y Certificación Municipal o Comunal de no empadronamiento como Productor Agropecuario.

2º) En todos los otros casos se deberá hacer constar en el texto de la escritura la manifestación del interesado con carácter de declaración jurada, que el bien objeto de la transmisión no se encuentra afectado a ningún tipo de explotación. “

ARTÍCULO 3º -La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2014.

ARTÍCULO 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11101 Mar. 13

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RESOLUCION GENERAL N° 012/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de marzo de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0238729-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita la presentación realizada por las asociaciones bancarias, y

CONSIDERANDO:

Que en la presentación realizada por la Asociación de Bancos de la Argentina – ABA, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina –ABAPRA, la Asociación de la Banca Especializada –ABE y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino – ADEBA, en representación de sus asociados, solicitan se considere la postergación de los vencimientos de los regímenes que deben ingresar en la primera quincena del mes de marzo 2014 en razón que los feriados dispuestos para los días 3 y 4 de marzo 2014 dificultan operativamente la conciliación y el armado de las declaraciones juradas que como Agentes de Retención les han sido asignadas;

Que la Administración Provincial de Impuestos por Resolución General Nº 25/2013 dispuso el Calendario de Vencimientos del año 2014 adoptando el calendario dispuesto por la Comisión Arbitral para los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos del Convenio Multilateral y los distintos sistemas administrados por la Comisión;

Que ante tal situación y a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma por parte de los contribuyentes con sus obligaciones fiscales, resulta necesario adecuar la fecha prevista originariamente para el vencimiento y considerar ingresadas en términos las Retenciones y Percepciones -período 16 al 28 de febrero de 2014-, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que se realicen hasta el 13 de Marzo de 2014;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley 13.260;

Que ha intervenido la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nro. 071/2014 de fs. 15, no encontrado objeciones de índole legal al proyecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Considerar ingresadas en término las Retenciones y Percep-

ciones, correspondientes al período 16 al 28 de febrero de 2014, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios efectuadas hasta el 13 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2 - Establécese que las declaraciones juradas que se presenten

y/o paguen con posterioridad a las fechas insertas en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por la RG. 25/2013 – API.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11102 Mar. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0851


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 MAR 2014

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0148890-7 y su agregado Nº 15201-0162033-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 20 - (Caudana Nº 295) - (2D) - Nº DE CUENTA 0138-0020-0 - PLAN Nº 0138 - 20 VIVIENDAS - MARÍA SUSANA - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores JUAREZ, JESÚS LORENZO y ESPINDOLA, MARÍA CRISTINA DEL VALLE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 9, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090879 (fs. 62) manifiesta que consta que en el año 2008 ya se encontraban divorciados (fs. 7/12), razón por la cual, la cotitular ESPINDOLA suscribe sola el convenio de refinanciación obrante a fs. 19;

Que en el año 2011 ingresa la Nota Nº 822/11 por la que solicita la cancelación total del saldo del inmueble, agregando la sentencia de divorcio (fs. 20/26), manteniéndose el expediente con tramitaciones internas hasta el ingreso de la presentación de la señora MEYER, MARÍA FERNANDA, denunciando que el inmueble está abandonado por lo que solicita su adjudicación agregando fotos (fs. 49/52);

Que al intervenir la Secretaría General de Servicio Social así lo corrobora, manifestando que a través de los vidrios rotos se pudo visualizar la suciedad en el interior y la existencia de mobiliario en desuso, maleza en el patio y de acuerdo a los dichos de vecinos, vendría de vez en cuando uno de los hijos de la pareja que luego de haberse separado, JUAREZ se mudó a Ataliva y ESPINDOLA a El Trébol (fs. 60/61);

Que así las cosas y al no haber ingresado otras presentaciones por parte de los titulares, el servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumado en este caso, la deuda acumulada;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación -Artículos 29 y 37, inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- contra JUAREZ-ESPINDOLA, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará al domicilio contractual; al de calle Provincias Unidas 553 de María Susana y por edictos, y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 20 - (Caudana Nº 295) - (2D) - Nº DE CUENTA 0138-0020-0 - PLAN Nº 0138 - 20 VIVIENDAS - MARÍA SUSANA - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores JUAREZ, JESÚS LORENZO (D.N.I. Nº 11.763.056) y ESPINDOLA, MARÍA CRISTINA DEL VALLE (D.N.I. Nº 14.479.468), por infracción de los Artículos 29 y 37, inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0509/83.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual; al de calle Provincias Unidas 553 de María Susana y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 11119 Mar. 13 Mar. 17

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MARZO 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF -, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL s $ 10,79

Este precio se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 11118 Mar. 13 Mar. 17

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