picture_as_pdf 2017-02-13

DECRETO N° 0103


SANTA FE, "Cuna De la Constitución Nacional"

31 ENE 2017

VISTO:

El Expediente N° 02401-0001713-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12503 / 2005 se declaró de Interés Provincial la generación y uso de energías alternativas o blandas a partir de fuentes renovables. En el mismo sentido y mediante Ley N° 12692/06 dictada como complementaria y supletoria de aquella, se dispuso un régimen provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, estableciéndose que la autoridad de aplicación sería establecida por el Poder Ejecutivo.

Que en ese lineamento, por Decreto N° 0158/07 reglamentario de la Ley N° 12.692, establece entre sus considerandos que hasta tanto se cree la Secretaría de Estado de la Energía, el Ministerio de la Producción será autoridad de aplicación.

Que el Art. N° 2 del Decreto 0158/07 aprueba el Reglamento de la ley N° 12.692 cuyo contenido integra el Anexo único del Decreto, dejando establecido que "el Ministerio de la Producción es la Autoridad de Aplicación del régimen promocional provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, quedando autorizado para resolver con carácter definitivo el otorgamiento del beneficio..."; y en el art. 5° se establece que ".... los incentivos promocionales de exenciones impositivas previstos en el art. 6° de la Ley 12.692, serán otorgados por la Autoridad de Aplicación previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas..."

Que por Decreto 2644/12 se modifica los arts. 2° y 11° del Anexo Único del Decreto N° 0158/07 reglamentario de la ley N° 12.692, estableciendo que "La Secretaría de Estado de la Energía creada por ley N° 13.240 es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.692 y de su Régimen Promocional Provincial, salvo en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales, cuya Autoridad de Aplicación seguirá siendo el Ministerio de la Producción según Decreto N° 0158/07"

Que siendo la Secretaría de Estado de la Energía quién cuenta con competencias puntuales en materia de energías alternativas, renovables y no convencionales de la Provincia, resulta lógico y razonable que sea la misma Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, quién certifique que sujetos cumplen con condiciones para ser habilitados al goce de los beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales en proyectos vinculados a generación, producción y/o desarrollo relacionado con energías renovables no convencionales

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Secretaria de

Estado de la Energía mediante Dictamen N° 93/16;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 2644/12 quedando redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Estado de la Energía creada por Ley N° 13.240 es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.692 y de su Régimen Promocional Provincial, incluso en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales”

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

18915

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