picture_as_pdf 2017-02-13

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 403


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

30 de Diciembre de 2016.

VISTO:

El expediente N° 02102 0008379- 8 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la necesidad de adecuar las presentaciones de estudios ambientales a las nuevas formas de gestión que brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente agilización en la realización de trámites, otorgando de esa manera mayor economía procedimental y eficacia en la resolución en estos estudios; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 4174/15 aprueba el Reglamento para el Trámite de las Actuaciones Administrativas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, orientado al logro de los más altos estándares de transparencia y eficacia en la gestión pública provincial, a la simplificación de los trámites inherentes y a la optimización de los tiempos de respuesta en la resolución de las gestiones administrativas, incorporando para ello tecnologías de la informatización y comunicación;

Que el Decreto citado en el considerando anterior contempla que las presentaciones ante la Administración Pública Provincial, podrán realizarse y sustanciarse a través de herramientas digitales;

Que asimismo es voluntad y decisión del Ministerio de Medio Ambiente disponer una normativa actualizada que, como instrumento de gobierno y de control, asegure la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interés general;

Que la organización y gestión de procesos administrativos de la tramitación ambiental en el marco de la Ley N° 11.717 y Decretos Reglamentarios, encaminada con formatos digitales, es a los efectos de facilitar la resolución de los asuntos contenidos en soporte papel que se tramitan, de manera más ágil, oportuna y eficiente;

Que el sistema de gestión administrativa propuesto tiene por objetivos documentar en forma clara y ordenada todas las gestiones efectuadas por y ante el Ministerio de Medio Ambiente y las decisiones asociadas, con los antecedentes que le dieron origen y garantizar la rápida y segura intervención además del resguardo de la documentación, manteniendo actualizada la información confiable y suficiente sobre el estado de cada trámite y la situación general del proceso;

Que los Anexos I, III y VI del Decreto N° 0101/03 establecen los requisitos que deben exhibir las presentaciones para la categorización, estudios de impacto ambiental e informe ambiental de cumplimiento respectivamente, los cuales es necesario modernizar usando nuevas tecnologías, a los fines de adecuar los contenidos de estas presentaciones, lo que contribuirá en una evaluación más eficaz para la toma de decisión por parte de la autoridad competente;

Que los artículos 21° y 39° del Decreto N° 0101/03 prevén que los contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental y de un Informe Ambiental de Cumplimiento, respectivamente, podrán ser ampliados -o modificados por norma complementaria;

Que el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM), utilizado por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe incluye algunas actividades no contempladas en el Anexo II del Decreto N° 0101/03, a las cuales corresponde asignarles sus correspondientes standards de incidencia ambiental, en consonancia con lo establecido en el Artículo 15° del citado Decreto, para ser utilizados en el proceso de categorización;

Que a los fines de procurar alcanzar los objetivos de la presente reglamentación resulta necesario actualizar los formatos de Formularios aprobados en la Resolución N° 0010/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que ha intervenido personal técnico de los Ministerios Gobierno y Reforma del Estado, de Medio Ambiente y de la Producción, en la elaboración de los contenidos y principios que constituyen la presente Resolución;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717, Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los alcanzados por los términos de la presente resolución son todas las personas físicas o jurídicas que realizan nuevas presentaciones ambientales de Formularios de Presentación, Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) e Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC); siendo aplicables los Anexos B y C que forman parte de la presente resolución para las actividades listadas como Título D - INDUSTRIA MANUFACTURERA del Anexo II del Decreto 0101/03 o Anexo D - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral CUACM - de la presente Resolución, y otras actividades no reguladas por otras normativas específicas.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el formato digital de los Formularios de Presentación A y B que como Anexo A se establece en la presente Resolución, a los efectos de la categorización ambiental contemplada en el artículo 8° del Decreto N° 0101/03, en reemplazo de los Formularios aprobados por artículo 3° la Resolución N° 0010/04, de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Medio Ambiente, para las nuevas presentaciones de categorizaciones.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el formato digital para la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) en el marco del artículo 21° del Decreto N° 0101/03, que como Anexo B se establece en la presente Resolución, para nuevas presentaciones de EsIA.-

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el formato digital para la presentación de los Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) en el marco del artículo 39° del Decreto N° 0101/03, que como Anexo C se establece en la presente Resolución para nuevas presentaciones de IAC.-

ARTÍCULO 5°.- Asignar a las actividades listadas del Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM) en el Anexo D que forma parte de la presente Resolución los standards de incidencia ambiental que se establecen en el mismo Anexo.-

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto las condiciones técnicas, administrativas y operativas permitan la instrumentación de las presentaciones exclusivamente en formato digital e implementada la firma electrónica y/o digital, las presentaciones referidas en los artículos 2°, 3° y 4° se harán en formato digital y una copia de la misma en formato papel.

ARTÍCULO 7º.- Se establece un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Resolución, para que la presentación de los estudios ambientales se realice conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4°.-

ARTICULO 8°.- La categoría ambiental podrá ser modificada por el Ministerio de Medio Ambiente, en caso de considerarlo necesario, notificando fehacientemente al proponente.

ARTICULO 9°.- Si la información presentada en las presentaciones ambientales de los artículos 2°, 3° ó 4°, fuese insuficiente, errónea o inconsistente, el Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir ampliación en los términos que disponga.-

ARTICULO 10°.- La implementación de la presente Resolución contempla la eventual modificación de contenidos de los Anexos que resulten necesarios para la agilidad y eficiencia de la tramitación. Dichas modificaciones serán aprobadas por las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente.

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente

NOTA: Los anexos pueden consultarse en la Dirección General de Industrias - Ministerio de la Producción - Bv. Pellegrini 3100.

S/C 18907 Feb. 13 Feb. 15

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 079


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 de Enero de 2017.

VISTO:

El expediente N° 00301-0068324-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la venta de Dólares Estadounidenses recibidos por la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses dispuesta por Resolución del Ministerio de Economía N° 742/16, bajo las condiciones descriptas en dicho acto administrativo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509 en su artículo 18 fija las competencias del Ministerio de Economía estableciendo que es quien asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias de previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial;

Que el Decreto N° 33/11, modificatorio de la Estructura Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía, determina que las áreas de Presupuesto, Contaduría y Tesorería dependen de la Secretaría de Hacienda, entendiendo ésta última en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia y a la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial;

Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, en su artículo 57-inciso k)- establece como una de las competencias de la Tesorería General de la Provincia “Disponer de Inversiones Temporarias de fondos inmovilizados...”;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 742/16 se dispuso autorizar a la Tesorería General de la Provincia a instruir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de agente financiero de la Provincia, a concretar “Ofertas de Compra/Ofertas de Venta” y toda otra documentación requerida por dicho agente a efectos de comprar/vender Letras del Tesoro Nacional nominadas en Dólares Estadounidenses (U$S) o en Pesos Argentinos ($) y/o Letras/Notas del Banco Central de la República Argentina en Pesos Argentinos ($) o Dólares Estadounidenses (U$S);

Que debido a la intervención de la Secretaría de Hacienda en cuanto a la oportunidad y conveniencia de efectuar la inversión se realizó una operación de compra de LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES BONCER 2020 en fecha 7 de noviembre de 2016, según el siguiente detalle:

Instrumento: Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses Boncer 2020.

Fecha de liquidación y emisión: 7 de Noviembre de 2016.

Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2017.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Cupón: cero cupón (a descuento).

Moneda de denominación y pagos: Dólares Estadounidenses.

Negociación: Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.).

Precio de suscripción en U$S: 0,99314.

Tasa nominal anual que representa: 3%.

Monto: U$S 125.000.000,00.

Que en virtud de haberse producido el vencimiento de las Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses en fecha 30 de Enero de 2017, y a efectos de lograr un eficiente manejo de dichos fondos, la Secretaría de Hacienda entiende que resulta necesario efectuar sucesivas operaciones de cambio a Pesos Argentinos, depositando el producido de dicha operatoria en la Cuenta Comente N° 599-17972/04 “Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Fondos Nacionales Afectados” por la parte correspondiente a Amortización y en la Cuenta Corriente N° 599-9001/04 “Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Rentas Generales” por la parte correspondiente a Rentas;

Que a efectos de garantizar el destino de dichos fondos, los mismos seguirán conservando la identidad presupuestaria bajo la Fuente de Financiamiento N° 838 - Ley 13.543 -

Financiamiento Inversión Pública, por la parte correspondiente a Amortización;

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda merituar la oportunidad y conveniencia de concretar las sucesivas operaciones de cambio hasta el monto obtenido como Resultado de Renta y Amortización por la compra anteriormente citada;

Que resulta necesario autorizar a la Tesorería General de la Provincia para que instruya al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de agente financiero de la Provincia, a concretar las sucesivas operaciones de cambio conforme las órdenes impartidas por la Secretaría de Hacienda de esta jurisdicción;

Que la Subsecretaría Legal de este Ministerio de Economía no formula objeciones a la continuidad del presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a instruir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de agente financiero de la Provincia, a concretar las sucesivas operaciones de cambio de Dólares Estadounidenses (U$S) a Pesos Argentinos ($), obtenidos como resultado de Renta y Amortización por la compra de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES -BONCER 2020- aprobada por Resolución del Ministerio de Economía Nº 742/16.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que, previo a concretar las operaciones de cambio autorizadas por el artículo precedente, deberá intervenir Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a efectos de dar la orden pertinente mediante Nota a la Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 3°: Dispónese que la sumas obtenidas en las sucesivas Operaciones de cambio autorizadas por el artículo 1° de la presente sean depositadas en la Cuenta Corriente Oficial Nº 599 - 17972/04 “Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Fondos Nacionales Afectados por la parte correspondiente a Amortización y en la Cuenta Corriente Oficial N° 599-9001/04 “Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Rentas Generales por la parte correspondiente a Rentas.

ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO M. SAGLIONE

Ministro de Economía

S/C 18906 Feb. 13 Feb. 15

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