picture_as_pdf 2015-02-13

DECRETO N° 154


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 ENE 2015

VISTO:

El Expediente N° 00101-0248865-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual la señora Secretaria Electoral de la Provincia a/c, solicita el beneficio de Licencia con Goce de Haberes para los agentes de la Administración Pública Provincial que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y a los que resulten electos para presentarse a los comicios generales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 4501, de fecha 10 de diciembre de 2014 del Poder Ejecutivo Provincial, se convoca al electorado de la Provincia para que, el 19 de abril del presente año, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, procedan a elegir candidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Diputados Titulares y Suplentes, Senadores Titulares y Suplentes, Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Titulares y Suplentes, miembros de las Comisiones Comunales Titulares y Suplentes y de las Comisiones de Contralor de Cuentas Comunal Titulares y Suplentes;

Que el mencionado decreto, en su artículo 1°, fija para el día 14 de junio de 2015 los comicios generales, es por ello que quienes hayan resultado electos en los comicios del 19 de abril de 2015, estarán en condiciones de presentarse, como candidatos en los comicios generales, para la cobertura de cargos provinciales, municipales y comunales;

Que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente o no permanente), que sean candidatos en los comicios antes mencionados, resulta pertinente conceder a los mismos Licencia con Goce de Haberes, por el término de treinta (30) días corridos, anteriores a la fecha de realización de las elecciones, destacando que, en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los comicios primarios, se les otorgará licencia por igual término para los generales;

Que este tipo de beneficio se encuentra previsto en el Artículo 49° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública-, el Artículo 145° del Decreto N° 4447/92 -Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos- y Decreto N° 201/95 en su Artículo 46° -Régimen Laboral de las Normas Estatutarias para el Personal de Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que sin embargo, no todos los regímenes de licencias de los distintos sectores de la Administración contemplan este tipo de beneficio, por lo que corresponde indicar que la medida alcanzará a los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen de licencia en el que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no prevea tal causal;

Que a los fines previstos en los considerandos precedentes, se estima pertinente que, previo al otorgamiento del beneficio, el interesado manifieste en forma expresa su voluntad de ser destinatario del mismo, debiendo acreditar su condición de candidato a ocupar un cargo electivo provincial, municipal o comunal;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc. 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 10 - Concédese Licencia con Goce de Haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación), que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, del 19 de abril de 2015, desde el 20 de marzo y hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, y a los que resultaren electos para presentarse a los comicios generales del 14 de junio de 2015, desde el 15 de mayo y hasta el 13 de junio de 2015 inclusive; cualquiera sea el régimen de licencia en que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no contemple tal causal.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

12803

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