MINISTERIO DE ECONOMIA
Aviso
DECRETO Nº 4349 - SANTA FE, 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente N° 00115-0002602-9 del registro del Sistema de información da Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales, el señor ALBERTO ANTONIO VACCHIANO, por derecho propio y en su carácter de personal bancario transferido, -Ley N° 11.387, interpone recurso de revocatoria parcial contra el Decreto Nº 0369/03; y CONSIDERANDO: … ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el recurso de revocatoria parcial interpuesto por el señor ALBERTO ANTONIO VACCHIANO (D.N.I. Nº 7.685.483), por derecho propio y en su carácter de personal bancario transferido -Ley N° 11.387-, con domicilio real y legal en calle Ameghino Nº 3451 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra el Decreto N° 0969/05, por las razones vertidas en lo considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”.
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 12788 Feb. 13
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029352-7 y su agregado por cuerda floja Expte. Nº 16131-0000378-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2084 de fecha 25/04/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. JUAN AVILA y/o AVILAS MUÑOS JUAN, con último domicilio conocido en Buenos Aires de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 786 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve …” ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2084 de fecha 25/04/2012 conforme la legislación vigente, rectificando su importe, siendo el correcto $ 10.113,02 (Pesos Diez Mil Ciento Trece con 02/100). ARTICULO 2°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Juan Avila contra el Acta de infracción Nº 2084/2012 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3°.- Intimar al Sr. AVILAS MUÑOS JUAN, en carácter de conductor, con domicilio en Buenos Aires de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, al transportista PAPELERA NICARAGUA S.A., con domicilio en Presidente Perón N° 10359 de la localidad de Pablo Podestá, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 10.113,02 (Pesos Diez Mil Ciento Trece con 02/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 190E31, Dominio Chasis DII 921, Dominio Acoplado EXJ 080, Sr. AVILAS MUÑOS JUAN, con domicilio en Buenos Aires de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe y el transportista PAPELERA NICARAGUA S.A., con domicilio en Presidente Perón N° 10359 de la localidad de Pablo Podestá, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 10.113,02 (Pesos Diez Mil Ciento Trece con 02/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 12798 Feb. 13 Feb. 18
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 41
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09-02-2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMAR ANALIA ISABEL CUIT Nº 27-22095618-6; “MULTITEL” de CARNEVALE RICARDO DANIEL CUIT Nº 20-14397643-3; NEURO SPINE S.R.L. CUIT Nº 30-71289390-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACRILPAL S.A. CUIT Nº 30-70826927-8; COR-VIAL S.A. CUIT Nº 30-71140699-5; DISTRIBUIDORA MAS S.R.L. CUIT Nº 30-70765128-4; “NOVALUX” de DOLDAN RODOLFO JUAN CUIT Nº 20-23029946-4; ETC INTERNACIONAL S.A. CUIT Nº 30-65677737-7; LEMONDATA S.A. CUIT Nº 30-70943344-6.
ARTICULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INSUMOS MEDICOS DISTRIBUCIONES” de BORGONOVO MATIAS CUIT Nº 23-37331958-9; ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT Nº 30-55480358-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 12795 Feb. 13 Feb. 17
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