MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 043
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional
03/FEB/2012
VISTO:
El Expediente Nº 00302-0090687-7 del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, mediante el cual se gestiona la realización de un Procedimiento de Selección para incorporar personal a la planta permanente de la Caja de Asistencia Social - Lotería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 712/11 y sus Anexos, se dispuso oportunamente aprobar los perfiles de puestos y el proceso de selección de personal, descriptos en sus Anexos I y II, y convocar a los interesados a participar del proceso de selección de personal para la Caja de Asistencia Social - Lotería, en las condiciones y plazos establecidos en los Anexos;
Que a fojas 89 de autos obra informe de la Dirección General al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social - Lotería, en el cual emite opinión respecto al proceso de selección tramitado en virtud de la Resolución antes citada, y del cual la Directora opinante forma parte del Jurado. Al respecto, manifiesta que al analizar los antecedentes de los postulantes y la adecuación de los mismos a los perfiles, hubo un alto porcentaje de postulantes que no cumplían con los requisitos mínimos para superar la etapa;
Que continúa expresando la Directora General que advirtió un importante ausentismo al llamado para el examen técnico, y en general fueron muy pocos los que superaron el mínimo exigido, quedando de manifiesto al momento de corregir las evaluaciones que en la mayoría era escaso el conocimiento de la normativa sobre la cual se había realizado;
Que por su parte, el Sr. Vicepresidente Ejecutivo considera que ante lo informado por la Directora General, como así también ante la necesidad de rever los perfiles de los postulantes, entiende de aplicación el Punto 4.1 - 2° Párrafo del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 712/11. Asimismo considera oportuno dejar sin efecto la Resolución a los efectos de poder garantizar el derecho a la igualdad de posibilidades de todos los ciudadanos, la transparencia y la calidad del procedimiento;
Que en virtud de todo lo actuado, esta Autoridad considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 712/11 y todo lo actuado en su consecuencia conforme la facultad prevista en el Punto 4.1 - 2° Párrafo del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 712/11 que dispone “Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos y sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias;
Que la decisión adoptada tiene como finalidad lograr un proceso de selección que garantice la igualdad de oportunidades, la transparencia y la optimización de la selección;
Que dichos objetivos obedecen al espíritu del Decreto 291/09, el cual en sus considerandos expresa “Que el Régimen de Selección para el ingreso en la carrera administrativa debe contemplar la ejecución de un procedimiento donde se disponga de una Evaluación de Antecedentes, una Evaluación Técnica, una Evaluación de Personalidad y una Entrevista Final que aseguren el ingreso de los mejores perfiles acorde con los principios de idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Que disponer de un apropiado perfil del puesto de trabajo, facilita y permite dotar de mayor nivel de transparencia a los temas vinculados con el ingreso al empleo público;”
Que en el mismo sentido, la Fiscalía de Estado al analizar el proyecto del Decreto antes citado, en Dictamen Nº 39/08, entendió que el mismo debe analizarse a la luz del principio de igualdad, consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y el artículo 14 2do. párrafo de la Constitución Provincial, y expresó en su dictamen que “Doctrinariamente se ha considerado que la igualdad se instala en el ordenamiento jurídico supremo como principio. En su condición de principio irradia al resto del ordenamiento los valores que lo fundamentan, constituye una guía de apreciación y, al mismo tiempo, se define como un mandato de optimización. Mandato que es indisponible para los poderes constituido, y que conforma una directriz fuerte en la toma de decisión de políticas públicas y el diseño de los controles. El principio de igualdad constitucional se integra o especifica bajo el concepto de consideración y respeto.”
Que por lo expuesto, se entiende que el fin de la decisión que se propugna obedece al principio superior de igualdad que debe regir el proceso de selección y que se desprende tanto de la normativa constitucional como del decreto de aplicación;
Que ha tomado intervención la Dirección Genera] de Asesoría Letrada de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;
Que por todo ello y en razón .de los intereses superiores que motivan la presente gestión y de la facultad acordada al Ministro de Economía dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 712/11 Anexo II Punto 4.1 - 2° Párrafo;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 712/11 y todo lo actuado en su consecuencia, por la cual se dispuso aprobar los perfiles de puestos y el proceso de selección de personal, descriptos en sus Anexos I y II que forman parte de la misma, y se dispuso también convocar a los interesados a participar del proceso de Selección de Personal en las condiciones y plazos establecidos en los anexos citados.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese a los participantes, publíquese y archívese.
CPN Angel José Sciara
Ministro de Economía
S/C 7715 Feb. 13
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MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0004
VISTO:
El Expediente N° 16201-0692243-v de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual la Unidad de Trabajo Sistema de Control gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por el Area Informática de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición del Sistema Integrado de Gestión Empresaria.
Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Na 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “..., cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido.” del Decreto Nº 1820/2005;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Sistema Integrado de telesupervisión (SCADAs).
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C.- 7724 Feb. 13
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RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 06/FEB/2012
VISTO:
El Expediente N° 00101-0224013-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe es para el uso de una (1) licencia del Sistema propietario de Control de Asistencia de Personal para ser instalada en una (1) computadora personal ya existente en el organismo;
Que esta gestión permitirá la implementación de un sistema de Control de Ingresos y de un sistema de Asistencia de Personal;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción para este software;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Sistema de Control de Asistencia de Personal Time Tech, una (1) licencia.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C.- 7723 Feb. 13
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICION Nº 0003
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01/FEB/2012
VISTO:
El Expediente Nº 02004-0001113-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución formadora, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición Nº 0070/11 se regulan la apertura del registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;
Que la citada Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto N° 1747/11;
Que la presenta se dicta en uso de las facultades conferidas en los arts. 4°, 11° y 13° del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTICULO 1°: Habilítese con el Nº 04 (cero cuatro) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. M. Eleonora Aviles Tulian
DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
S/C.- 7722 Feb. 13
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DISPOSICION Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 Febrero 2012
VISTO:
El expediente Nº 02001-0013414-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadotes de la Provincia de Santa Fe creado por Ley Nº 13.151; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;
Que, la citada Ley determina en su artículo 3° que “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;
Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación dependiente de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras funciones, “Confeccionar la nómina de mediadores y Comediadotes habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y las normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación para cada uno”;
Que, los artículos 24 y 25 de la Ley N° 13.151 y sus análogos del Anexo I del Decreto N° 1747/11, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a la acreditación de tal carácter;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha dispuesto respecto a la implementación progresiva del sistema - en los términos del art. 42° de la Ley N° 13151 y conforme la competencia reglamentaria conferida en el artículo 2° del Decreto N° 1747/11 - emitiendo la Resolución N° 413/11 por la que se formaliza la apertura de inscripciones al Registro para el año 2011 en las Circunscripciones Judiciales N° 1 y 2 (articulo 1°) y aprueba el procedimiento de inscripción para Mediadores y Comediadotes que obra como Anexo I de la citada norma (artículo 3°);
Que, el articulo 2° de la citada Resolución N° 413/11 dispone que “(...) los próximos llamados a inscripción en el registro de Mediadores y Comediadotes de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones judiciales que en cada caso se establezcan, se realizarán anualmente durante el mes de febrero”;
Que, implementada la Mediación en las Circunscripciones Judiciales N° 1 y 2 en virtud de la citada Resolución del Ministerio Be Justicia y Derechos Humanos, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales promueve en la presente gestión la apertura de las inscripciones al Registro de Mediadores y Comediadores para el año 2012, con idéntico alcance territorial;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 0015 de fecha 18 de Enero de 2012;
POR ELLO
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1°: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, para la 1° y 2° Circunscripción Judicial, desde el día 13 de Febrero al 16 de Marzo del corriente año inclusive, en las condiciones que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.
Dra. M. Eleonora Aviles Tulian
DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
ANEXO I
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1° Y 2° CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - AÑO 2012
1- ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCION (Etapas sucesivas conforme la secuencia establecida en el punto 2° del Anexo I de la Resolución Nº 413/11).
1.1- Llamado a inscripción: mediante publicación de la convocatoria en la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.
1.2- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 13 de Febrero a 16 de Marzo de 2012, hasta las 13 hs. de este último inclusive, en www.santafe.gov.ar/mediación.
1.3- Presentación y recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, en horario de 8 a 13 hs, en las siguientes delegaciones:
- Santa Fe: Moreno N° 2752. Teléfonos (0342) 4619960/4619961. e mail agemsantafe@santafe.gov.ar
- Rosario: Av. Pellegrini Nº 2015. Teléfonos (0341) 4728687 / 4728688.
e mail agemrosario@santafe.gov.ar
1.4- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos: conforme la Ley N° 13.151. Anexo I del Decreto N° 1747/11 y Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 413/11.
1.5- Aceptación o rechazo de la Inscripción: mediante Disposición fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales dependiente de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
1.6- Comunicación a los solicitantes de la inscripción aceptada o rechazada: por medio de notificación fehaciente, incluyéndose en la misma las previsiones de la Ley N° 12.071.
1.7- Entrega de credencial, modelo de sello y registro de firma: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, en días y horarios a determinar por la misma.
2- La reglamentación del procedimiento de inscripción se regirá por las disposiciones de los puntos 3°, 4° y 5° - con el alcance previsto en el punto 1° - del Anexo I de la Resolución N° 413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cuando los puntos de la reglamentación referidos en el párrafo precedente remitan al “punto 2” del Anexo de la Resolución 413/11 o a alguno de sus siete incisos en particular, deberán considerarse como equivalentes - para la convocatoria que se efectúa en esta Disposición - los correspondientes al punto 1 (Etapas del Proceso de Inscripción) del presente Anexo, ya que con la misma secuencia de incisos por tema se especifican aspectos correspondientes a la apertura de las inscripciones para el año 2012.
S/C.- 7721 Feb. 13
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FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 004-D-12
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 3 de Febrero de 2012.
VISTO
El expediente N° 01101-0006190-7 de los registros del S.l.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita los acuerdos con el personal ex bancario transferido; y,
CONSIDERANDO
Que por artículo 6° de la Ley 13.120 se autorizó a Fiscalía de Estado para arribar a los nuevos convenios conciliatorios con el sector.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 se convocó a los reclamantes y/o actores judiciales "ex empleados bancarios transferidos (art. 6 Ley 11.387) ", cuyos reclamos hayan sido declarados admisibles según el listado acompañado como Anexo 1, para que en el plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación de dicha resolución adhieran al procedimiento conciliatorio suscribiendo los acuerdos transaccionales definitivos, además de establecer la metodología correspondiente al trámite respectivo.
Que el artículo 10° del decisorio aludido ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de Fiscalía de Estado y un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.
Que la publicación de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 en el Boletín Oficial de la Provincia fue realizada el día 14 de marzo del corriente año y su plazo de vencimiento recayó en fecha 13/05/2011.
Que, asimismo, el plazo inicialmente establecido por la Resolución aludida ut-supra fue prorrogado por sesenta (60) días corridos desde su vencimiento, a través de la Resolución Jurisdiccional 042-D de fecha 11/05/2011 y, posteriormente, por la Resolución 075-D de fecha 12/07/2011, por igual plazo, operando en consecuencia el vencimiento de esta última prórroga el 11/09/2011.
Que no obstante las prórrogas establecidas por esta Fiscalía de Estado a las que se hiciera referencia precedentemente, encontrándose con nuevas presentaciones de adhesiones que resultaron menester contemplar en razón de la trascendencia institucional del trámite y, por otra parte, en atención a los trámites pendientes respecto de los beneficiarios fallecidos por parte de los herederos, que a su vez demandan el control de aspectos legales y normativos necesarios para el debido cumplimiento del trámite respectivo, se hizo necesario prorrogar el plazo establecido por la Resolución 019-D/11 en sesenta (60) días corridos más a partir del día 12/09/2011, lo que motivó el dictado de la Resolución 102-D del 12/09/2011, cuyo vencimiento operara el 11/11/2011.
Que por idénticas razones a las expuestas en el párrafo precedente, fue menester dictar una nueva prórroga a través de la Resolución 131-D del 16/11/2011, en esta oportunidad, de treinta (30) días corridos a partir 14/11/2011, operando su vencimiento el 14/12/2011.
Que por artículo 7° de la Resolución 019-D/11 se hizo saber a los reclamantes cuyos reclamos hayan sido considerados inadmisibles, que Fiscalía de Estado publicaría en su página web el listado de los mismos, otorgándose como medida previa a elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo para resolver y en los términos de los artículos 53 y 62 del Decreto Acuerdo 10.204/58, un plazo de diez (10) días hábiles desde dicha notificación, para que consientan o impugnen el criterio sentado en el dictamen, siendo que en este último caso se procederá a reconsiderar la situación por parte de esta Fiscalía de Estado, a cuyos efectos, sin perjuicio de las notificaciones que se cursarán oportunamente, los expedientes se encontrarán al efecto reservados en la Mesa de Entradas de la jurisdicción, pudiendo el interesado tomar vista, previa notificación personal.
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución 066-D de fecha 23/06/2011 y se hizo público el listado de los reclamos que resultaron inadmisibles y cursadas sus notificaciones.
Que asimismo, Fiscalía de Estado ha receptado nuevos expedientes que no fueron individualizados mediante la Resolución 019-D/11 y que luego de su análisis resultaron admisibles, por lo cual, resultó necesario ampliar la nómina de beneficiarios alcanzados por el artículo 1° de la Resolución aludida, lo que se hizo a través del artículo 4º de la Resolución 066-D/11.
Que atento a la existencia de una nueva lista de reclamos que fueran considerados inadmisibles fue necesario proceder de idéntica manera a lo dispuesto por la Resolución 066-D/11 y ello motivó el dictado de la Resolución 137-D del 25/11/2011 (cfr. artículos 1º, 2º y 3º).
Que asimismo, a través del artículo 4º de la Resolución 137-D/11 fue necesario proceder a una nueva ampliación de los beneficiarios alcanzados por el artículo 1º de la Resolución 019-/11 en razón de haber receptado nuevos expedientes que luego de su análisis resultaron admisibles.
Que por artículo 5º de la Resolución 137-D/11 se otorgó un plazo de treinta (30) días corridos desde su publicación para que aquellos recurrentes cuyos reclamos hayan resultado admisibles y que se encuentran individualizados en el artículo 4°, cumplimenten el procedimiento establecido por la Resolución 019-D/11 para la suscripción de los Convenios Conciliatorios Definitivos.
Que los decisorios fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de Fiscalía de Estado dentro del portal del Gobierno provincial y, un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.
Que sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, se remitieron copias de todos los decisorios al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura provincial a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.
Que Fiscalía de Estado, conforme lo determinó a través de cada decisorio jurisdiccional, dio cuenta de lo actuado al Poder Ejecutivo en cumplimiento a las disposiciones vigentes.
Que el Poder Ejecutivo ratificó los acuerdos conciliatorios definitivos suscriptos por los beneficiarios y Fiscalía de Estado a través de los Decretos 0597/11, 0750/11, 0911/11, 1447/11 y 2869/11 respectivamente.
Que cabe destacar que luego de las sucesivas prórrogas y medidas tendientes a publicitar el procedimiento, el nivel de adhesiones alcanzado asciende al 90% de los casos que cuentan con dictamen de admisibilidad en los términos de la normativa citada, extremo que evidencia la amplia publicidad de la propuesta así como el consenso generado con relación a la misma, pudiéndose afirmar que en gran medida se han logrado los objetivos trazados al propiciarse la gestión.
Que teniendo en cuenta lo expuesto así como el tiempo transcurrido, se entiende pertinente adoptar las medidas tendientes a concluir los aspectos pendientes del procedimiento transaccional.
Que, por lo tanto, habiendo vencido el plazo de prórroga establecido por Resolución Nº 137-D/11 para recibir adhesiones de forma general en fecha 26 de diciembre de 2011, se entiende que corresponde contemplar los siguientes supuestos y adoptar las siguientes medidas para concluir la gestión: (i) tal cual se viene realizando, los reclamos que resulten admisibles respecto al procedimiento transaccional establecido por la Resolución 019-D/11 pero que no hayan adherido al mismo, previo dictamen del área correspondiente, serán elevados al Poder Ejecutivo para el dictado del acto correspondiente. En los supuestos que el reclamo resulte improcedente en cuanto al fondo de la cuestión, se le otorgará al reclamante una última oportunidad para adherir al procedimiento transaccional a cuyo efecto dispondrá del plazo perentorio e improrrogable de 30 días hábiles administrativos. Esta situación se hará saber expresamente en el acto que se dicte; (ii) a aquellos reclamantes que posean reclamos que resulten admisibles respecto al procedimiento transaccional establecido por la Resolución 019-D/11 y que no hubieran sido oportunamente dictaminados y por lo tanto no se hayan incluido en los listados de dicha resolución o sus ampliaciones, se les otorgará un plazo de 30 días hábiles administrativos para adherir a los términos del acuerdo desde la notificación de la existencia de dictamen de admisibilidad. Transcurrido dicho plazo, se procederá conforme lo dispuesto en el apartado anterior.
Que, del mismo modo, corresponderá elevar al Poder Ejecutivo para el dictado del acto pertinente aquellos reclamos que hubiesen sido dictaminados como inadmisibles por esta Fiscalía de Estado y respecto de los cuales los interesados no hubiesen efectuado presentación alguna en los términos del artículo 7º de la Resolución Nro. 019-D/11 (supuesto de inadmisibilidad del reclamo).
Que, por su parte, corresponderá proceder a re-evaluar a la brevedad aquellos supuestos en los cuales los reclamantes hubiesen impugnado el criterio sentado en el dictamen en los términos del artículo 7º de la Resolución Nro. 019-D/11 y, posteriormente: (i) si se dictaminase la admisibilidad del reclamo, proceder a otorgar de forma individual un plazo de 30 días hábiles administrativos para adherir al procedimiento transaccional; (ii) si se sostuviese el criterio de inadmisibilidad, elevar sin más trámite al Poder Ejecutivo para el dictado del acto pertinente.
Que, por su parte y respecto a los supuestos en que se produjesen nuevas adhesiones a partir del dictado de la presente, se deberán distinguir los casos en los cuales la adhesión tardía se haya producido por falta de concurrencia o instancia del trámite del interesado o por demoras propias de la Administración. En el primer caso, y como condición integrante de la oferta transaccional, se dejará constancia en el acuerdo que no se reconocerá ningún tipo de interés por el período transcurrido entre la convocatoria general al procedimiento transaccional y la fecha de la adhesión con más el plazo necesario para el dictado de los actos pertinentes que habiliten el pago. En el segundo supuesto, se efectuarán los cálculos pertinentes previa la suscripción y aprobación del acuerdo y en los términos generales de la transacción.
Que, por último y a los fines de ordenar el trámite y la gestión, se deja establecido que en caso de que se presentaren las excepcionalidades establecidas en la presente y corresponda por lo tanto efectuar ampliaciones del listado de reclamos admisibles contemplado en el artículo 1º de la Resolución Nro. 019/11, las resoluciones pertinentes serán dictadas en lapsos no menores a sesenta (60) días salvo que por su número se entendiese pertinente su antelación. En todo caso, las elevaciones al Poder Ejecutivo de los acuerdos conciliatorios que se celebren para su ratificación, también serán efectuadas en lapsos no menores a los sesenta (60) días.
POR ELLO:
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dése por concluido el procedimiento general de adhesiones para la suscripción de los Acuerdos Transaccionales Definitivos que fuera instaurado a través de la Resolución 019-D/11 y sus sucesivas prórrogas y hágase saber que a la fecha se ha logrado un nivel de adhesiones del 90%.
ARTÍCULO 2º: Procédase por el Área pertinente a dictaminar aquellos reclamos que resulten admisibles respecto al procedimiento transaccional establecido por la Resolución 019-D/11 pero que no hayan adherido al mismo, a los fines de ser elevados al Poder Ejecutivo para el dictado del acto correspondiente. En los supuestos que el reclamo resulte improcedente en cuanto al fondo de la cuestión, procédase a proponer que en el acto a dictarse se le otorgue al reclamante un plazo perentorio e improrrogable de 30 días hábiles administrativos para adherir al procedimiento transaccional.
ARTÍCULO 3º: Hágase saber que desde el dictado de la presente resolución, a los reclamantes que posean reclamos que resulten admisibles respecto al procedimiento transaccional establecido por la Resolución 019-D/11 y que no hubieran sido oportunamente dictaminados —y por lo tanto no se hayan incluido en los listados de dicha resolución o sus ampliaciones—, se les otorgará un plazo de 30 días hábiles administrativos para adherir a los términos del acuerdo desde la notificación de la existencia de dictamen de admisibilidad. Transcurrido dicho plazo, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º: Elévense al Poder Ejecutivo para el dictado del acto pertinente aquellos reclamos que hubiesen sido dictaminados como inadmisibles por esta Fiscalía de Estado y respecto de los cuales los interesados no hubiesen efectuado presentación alguna en los términos del artículo 7º de la Resolución Nro. 019-D/11 (supuesto de inadmisibilidad del reclamo).
ARTÍCULO 5º: Procédase por el Área pertinente a re-evaluar a la brevedad aquellos supuestos en los cuales los reclamantes hubiesen impugnado el criterio sentado en el dictamen en los términos del artículo 7º de la Resolución Nro. 019-D/11 a los fines de emitir el dictamen correspondiente. Hágase saber que, posteriormente: (i) si se dictaminase la admisibilidad del reclamo, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 3º de la presente y, (ii) si se sostuviese el criterio de inadmisibilidad, se procederá a elevar el trámite al Poder Ejecutivo para el dictado del acto pertinente.
ARTÍCULO 6º: Hágase saber lo expuesto en cuanto a los intereses y plazos de actuación e instrúyase a las Áreas pertinentes para que procedan conforme lo indicado en los considerandos.
ARTÍCULO 7º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web que Fiscalía de Estado tiene asignado dentro del portal del Gobierno provincial y, un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.
ARTÍCULO 8º: Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítase copia de la presente resolución a la Honorable Legislatura provincial a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Pablo Alberto Saccone
Fiscal de Estado
S/C 7728 Feb. 13 Feb. 14
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0010
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 ENE 2012
VISTO:
El expediente Nº 00101-0197483-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de Diciembre de 2009, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL suscribió con Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3907, Folio Nº 255, Tomo VII;
Que por Resolución Nº 0011/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se habilitó a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para realizar tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones y por Resolución Nº 0031/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso autorizar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la Seguridad Vial ocurridas en los nuevos tramos allí mencionados;
Que resulta necesario detraer ciertos tramos actualmente sometidos a la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y someterlos a la jurisdicción de la Municipalidad de Arroyo Seco, y asimismo, a los fines de aplicar idénticos criterios en la determinación de la atribución de competencias, es necesario modificar el tramo atribuido a la Municipalidad de Villa Constitución, en relación a la RN21;
Que la solicitud encuadra en las previsiones del Artículo 145 de la Ley Nº 13.169; Artículos 2º de las Resoluciones Nº 0031/11 y Nº 0083/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Habiendo tomado intervención la Coordinación Técnica Jurídica y no encontrando objeciones que formulara, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0031/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de Marzo de 2011 quedando autorizado el Municipio de Villa Gobernador Gálvez a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP 21: Tramo del distrito de Villa Gobernador Gálvez (desde 0,00 hasta 3,96. Tramo de 3,96km)
RP 18: Desde el puente del Arroyo Saladillo hasta el cruce con la RN A012 (desde 0,0 hasta 6,90. Tramo 6,90 km)
RP 24: (camino a Cargill): Tramo desde Autopista Rosario- Buenos Aires hasta RP 21 (acceso a la planta en Punta Alvear). (desde Km 4,78 hasta 0,0. Tramo de 4,78 km.)
RP 25s: tramo desde A. Saladillo hasta acceso a Planta GMC (Desde km 0,0 hasta 5,71. Tramo de 5,71km.)
RP 225s: Tramo desde Puente A. Saladillo hasta RN Autopista Rosario-Buenos Aires. (desde km 0,0 hasta km 3,00. Tramo de 3,00Km.)
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0083/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizando a la Municipalidad de Arroyo Seco, para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP 21: Desde el Km. 3,96 hasta el Km. 30,93. (Tramo de 26,97 Km.)
Corredor Vial Nº 4:
RP 18: desde RN A012 hasta límite provincial: Desde Km. 6,90 hasta el Km. 65,15. Tramo de 58,25 Km.
Acceso a Villa Amelia: 3,6 Km más 3,18 Km de RP255s. Tramo de 6,78Km.
RP26: de Albarellos, Km 16,84 hasta Acebal Km 35,1: Tramo de 18,34 Km.
RP21s: de Pavón Arriba Km 27,43 a RP18 Km 31,7: Tramo de 4,27 Km.
RP10s: de Peyrano 84,47 hasta RP18 88,32: tramo de 3,85 Km.
TOTAL: 91,49 Km
RP 26: Tramo del distrito de Arroyo Seco. (Desde Km 0,00 hasta Km 10,5). Tramo de 10,5 Km)
RP 16: Desde el cruce con RN 9- Autopista Rosario- Buenos Aires hasta el cruce con RP 21. Desde Km 0,00 hasta Km 5,50. Tramo de 5,50 Km.
RN 9 AU ROSARIO- BUENOS AIRES desde el Km. 288,38 hasta Km. 265,4.
ARTICULO 3º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0037/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizando a la Municipalidad de Villa Constitución a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 9: AUTOPISTA ROSARIO- BUENOS AIRES: Desde el Km 237,09 hasta el Km 253,64. (Tramo de 16,55 Km)
RP 21: Desde el Km 30,93 hasta 51,93. (Tramo de 21 Km)
RN 177: Desde el cruce con la RP 21 (incluido) hasta puente de la RN 9 AUTOPISTA ROSARIO-BUENOS AIRES (Desde el Km 0,00 km hasta el Km 8. Tramo de 8 km)
RP 90: Desde el puente sobre RN 9 AUTOPISTA ROSARIO-BUENOS AIRES del distrito de Empalme de Villa Constitución (incluido) hasta el cruce con la RP 18 (incluido). ( Desde el Km 0,0 hasta el Km 43,16. Tramo de 43,16 km.)
RP 25s: Desde el tramo del distrito de Coronel Bogado hasta el cruce con la RP 90
(sin incluir). (Desde el Km 25,57 km el Km 37,44. Tramo de 11,87 Km.)
RP 25s: Tramo desde la RP 90 (sin incluir) hasta la intersección con RP 10s. (Desde
el Km 37,4 hasta el Km 47,4. Tramo de 10,00 Km)
RP 22s: Tramo desde fin zona urbana de Cepeda hasta RP 90 (sin incluir). (Desde Km 30,88 hasta el Km 34,47. Tramo de 3,79 Km.)
RP 22s: Tramo desde la RP 90 (sin incluir) hasta principio zona urbana de Cañada Rica. (Desde Km 34,67 hasta el Km 43,44. Tramo de 8,77 Km.)
ARTICULO 4º: La intervención de las Municipalidades citadas en el juzgamiento y ejecución sobre los tramo expresados en los artículos anteriores será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares el tramo de ruta otorgado en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. CLAUDIO CANALIS
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 7728 Feb. 13 Feb. 14
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RESOLUCIÓN Nº 0012
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 ENE 2012
VISTO:
los Expedientes Nº 00101-0194502-7 y Nº 00101-0207918-7 en donde obran las actuaciones por las cuales la Municipalidad de Reconquista y la Municipalidad de Villa Ocampo gestionan la implementación del servicio de Revisión Técnica Vehicular en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09;
CONSIDERANDO:
Que la Revisión Técnica Vehicular resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;
Que a fojas 6 del Expediente Nº 00101-0194502-7, la Municipalidad de Reconquista aceptó la designación como localidad cabecera de la Sección Administrativa Reconquista a los efectos de proceder a la instalación e implementación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO), planteando al respecto, la posibilidad de que se autorice la instalación de un Centro de Revisión de tipo fijo;
Que este pedido fue fundado en razones de índole económica, considerando el altísimo costo de los equipamientos para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular móvil en comparación a los costos estimados de los Centros fijos en cuestiones inherentes a gastos de personal, adquisición y mantenimiento de los equipos;
Que la autorización que faculta a la Municipalidad de Reconquista a la instalación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo se plasmó en la Resolución Nº 0035/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 16 de Noviembre del año 2010;
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente la ubicación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria dentro de 15 Secciones Administrativas;
Que el último párrafo del punto 1-1 del Anexo II del mencionado Decreto Provincial, prevé la posibilidad de que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorice la conformación de nuevas zonas para la prestación del servicio;
Que la gran distancia existente entre la localidad cabecera Reconquista y los localidades más norteñas del territorio provincial- en muchos casos superiores a los 100 km - indican la necesidad de promover la instalación de otro Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo en el extremo más norte de la Sección Administrativa Nº 08, a los fines atender y garantizar con razonable proximidad la demanda del servicio de revisión técnica;
Que se debe tener en cuenta para la delimitación de nuevas zonas las distintas variables objetivas existentes como incremento sostenido del parque automotor, la movilidad poblacional, la accesibilidad vial y las características socio-económicas de la región, todo ello con el objeto de garantizar una rentabilidad razonable para sostener la calidad del servicio;
Que se promueve entonces la creación de una nueva zona dentro de la Sección Administrativa Nº 08 situada entre las localidades de Arroyo Ceibal y Florencia inclusive, de la Provincia de Santa Fe, en donde deberá instalarse un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo destinado a atender sólo las revisiones técnicas del parque automotor radicado en dichas localidades;
Que el desplazamiento promovido se justifica en tanto se efectivice la instalación del nuevo Centro de Revisión Técnica en localidades que tengan la mayor cantidad de vehículos radicados y concentración poblacional de la zona, equidistancia respecto de todas las localidades comprendidas, y mejor disponibilidad de infraestructura vial y de servicios;
Que deben asimismo considerarse y conciliarse dos razones: el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;
Que mediante Expediente Nº 00101-0207918-7, la Municipalidad de Villa Ocampo solicitó a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la correspondiente autorización para instalar un Centro de Revisión Técnica Vehicular, y en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, la citada Municipalidad de Villa Ocampo resulta el lugar más adecuado y conveniente para la instalación del nuevo Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo;
Que por otro lado, en la búsqueda de un objetivo en común, la Municipalidad de Reconquista ha consentido a través de la suscripción del convenio con la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la conformación de esta zona para la instalación de un nuevo Centro de Revisión Técnica Vehicular;
Que compete a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL “Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 0869/09” (artículo 7 inciso “4” Ley Provincial Nº 13.133);
Que habiendo intervenido el Área Técnica Jurídica de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no ha efectuado objeciones al dictado de la presente resolución, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Disponer en los términos del Decreto Provincial Nº 0869/09, la conformación de una nueva zona territorial para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, delimitada entre las localidades de Arroyo Ceibal y Florencia de la Provincia de Santa Fe inclusive, en donde tendrá asiento un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo.
ARTICULO 2º: La nueva zona creada estará integrada por las siguientes localidades: Arroyo Ceibal; El Sombrerito; Villa Ocampo; Adela; Villa Ana; Tacuarendí; San Antonio de Obligado; Las Toscas; Villa Guillermina; El Rabón; Florencia; Tartagal e Intiyaco.
ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Municipalidad de Villa Ocampo a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) a través de un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, a los vehículos radicados en la nueva zona.
ARTÍCULO 4º: Hasta tanto no se instale y comience a funcionar el Centro de Revisión Técnica Vehicular en el Municipio de Villa Ocampo, el Municipio de Reconquista deberá prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a todo el parque automotor radicado en la Sección Administrativa Nº 08 Reconquista, incluidas las localidades integrantes de la nueva zona.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. CLAUDIO CANALIS
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 7729 Feb. 13 Feb. 14
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RESOLUCIÓN Nº 0016
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 FEB 2012
VISTO:
El Expediente N° 00101-0205548-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial suscriptos con Gendarmería Nacional, Municipios y Comunas de la Provincia y la necesidad de precisar los requerimientos y procedimientos que deben llevar adelante las partes para cumplir con las obligaciones establecidas, establece el Modelo Único de Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación;
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL ha suscripto con Municipios y Comunas de la Provincia, Convenios de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial, autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas a la materia, de conformidad al modelo previsto en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;
Que en el marco de los Convenios mencionados y a los efectos de precisar los requerimientos y procedimientos que deben llevar a cabo los Municipios y Comunas para dar cumplimiento a las obligaciones oportunamente asumidas por las partes, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL ha dictado la Resolución N° 0018/10 del 25 de Agosto de 2010, por la cual aprobó en su Artículo 1 el formulario único denominado “Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación” y el instructivo denominado “Instructivo para el labrado de Actas en controles personales”, incorporados a la norma bajo el Anexo I;
Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada Resolución aprobó los formularios denominados “Planilla de Información General del Operativo” y “Planilla de Relevamiento de Vehículos en operativos” agregado bajo el Anexo II; y en el Artículo 3° aprobó el “Listado de Códigos de Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial” -Anexo III;
Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, entró en vigor la Ley Provincial de Tránsito N° 13.133 y posteriormente el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia, Ley N° 13.169;
Que en consideración a la nueva situación jurídica resultó necesario modificar los instrumentos aprobados por la Resolución N° 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y ello se realizó mediante el dictado de la Resolución N° 0012/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 09 de mayo de 2011;
Que la citada Resolución sustituyó el formulario denominado “Acta de Infracción y Cédula de Notificación”; modificó los puntos 9 y 11 del Anexo II; sustituyó además el Anexo III denominado “Listado de códigos de Infracciones de tránsito y Seguridad Vial Provincial” y reemplazó el texto del Artículo 4, referido a la uniformidad de los procedimientos, todos ellos de la Resolución N° 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que a los fines de garantizar que los procedimientos de constatación se inicien con un formulario de Acta de contenido y diseño uniforme, que sirva de modelo para homogeneizar e integrar los datos esenciales que permitan identificar el vehículo, la conducta infractora, fecha, lugar y hora y, que asimismo brinde mayor seguridad jurídica a los usuarios de las distintas rutas de la Provincia, esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL establece un modelo de ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN siendo su utilización y seguimiento, exclusivo y obligatorio para todos los Municipios y Comunas que realicen estos controles y se hallen autorizados por la Autoridad de Aplicación en el marco de los convenios antes referidos;
Que la implementación de un MODELO UNICO DE ACTA DE INFRACCION Y CEDULA DE NOTIFICACION por parte de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDA VIAL, de uso obligatorio, implica necesariamente que cada organismo autorizado se adecue al cumplimiento de ciertos procedimientos uniformes;
Que ante la necesidad de modificar las normas citadas y en pos de garantizar la seguridad jurídica a los usuarios de las distintas rutas de la Provincia de Santa Fe, resulta necesario modificar las Resoluciones N° 0018/10 y N° 0012/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y los Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y sus modificatorias;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN: Apruébese el formulario único denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos de control autorizados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, previstos en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09, especialmente autorizados a tales efectos.
ARTICULO 2º: LISTADO DE CÓDIGOS DE INFRACCIÓN PROVINCIAL: Apruébese como Anexo II de la presente Resolución el denominado “LISTADO DE CÓDIGO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.
ARTICULO 3º: MODELO DE PLANILLA DE RELEVAMIENTO ESTADISTICO: Aprobar los formularios denominados "PLANILLA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL OPERATIVO" y "PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS", que como Anexo III forman parte de la presente resolución, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos de control autorizados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de los convenios antes referidos, y/o los ejecutados por las fuerzas de seguridad y/o los cuerpos de fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial especialmente autorizados a tales efectos.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. CLAUDIO CANALIS
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
Nota: La presente Resolución se publica sin las planillas anexas, pudiéndose consultar las mismas en la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
S/C 7730 Feb. 13 Feb. 14
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RESOLUCIÓN Nº 0017
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 FEB 2012
VISTO:
Las actuaciones mediante las cuales GENDARMERIA NACIONAL y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicitan autorización para realizar controles de tránsito por exceso de velocidad a través cinemómetros en rutas nacionales de la Provincia de Santa Fe, en el marco de los convenios vigentes.
CONSIDERANDO:
Que la Provincia ha suscripto con GENDARMERIA NACIONAL un convenio marco de cooperación de acciones en materia de control de tránsito y seguridad vial, y ha facultado a este organismo nacional para fiscalizar presuntas conductas infractoras a la Ley Nacional N° 24.449, en los términos de la adhesión dispuesta por la Provincia de Santa Fe mediante Ley Provincial N° 13.133, ocurridas en rutas nacionales del territorio de la Provincia de Santa Fe (Convenio Inscripto en el Registro Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el Nº 3691, al Folio N° 147, Tomo VII de fecha 04 de Agosto de 2009), disponiéndose que las actas de comprobación labradas puedan ser juzgadas por parte de Municipios y Comunas debidamente autorizados;
Que asimismo la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, en uso de facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 2065/09, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia y Gendarmería Nacional diversos convenios, delegando facultades para fiscalizar y juzgar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que en el marco de dichos convenios, Gendarmería Nacional, conjuntamente con la Agencia Nacional de Seguridad Vial como proveedora del equipamiento técnico, han solicitado autorización para realizar controles de tránsito por exceso de velocidad en tramos de rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Santa Fe mediante dispositivos cinemómetros portátiles de operación fija;
Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es en la Provincia de Santa Fe, la autoridad de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial en las rutas que cruzan el territorio provincial conforme la Ley Provincial Nº 13.133 y es por tanto el organismo encargado de autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito (Artículo 7 inc. 12 - Ley Provincial Nº 13.133);
Que los recaudos y procedimientos para la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y en lo que resulte aplicable, por el Decreto Provincial Nº 0082/05 y las Resoluciones Nº 0040/10 y Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que la utilización de este tipo de dispositivos electrónicos debe sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial y nacional en lo que respecta a las disposiciones de aprobación de modelo emitidas por la Dirección Nacional de Comercio Interior y a las Certificaciones primitivas y periódicas emitidas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.);
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, el órgano fiscalizador deberá presentar ante esta autoridad de aplicación, la renovación de los certificados e informes de verificación primitiva o periódica, en su caso de cada equipo autorizado, con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado obrante en las actuaciones pertinentes de autorización;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la autorización, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna por parte de esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que obran en estas actuaciones los Certificados vigentes de Verificación Periódica del equipo Marca INDRA Modelo CIRANO 500, Nº Serie 10-06-00216 con fecha de emision 18 de Noviembre de 2011, y del equipo Marca INDRA Modelo CIRANO 500, Nº de Serie 10-06-00217 con fecha de emisión 18 de noviembre de 2011;
Que los dispositivos presentados por Gendarmería Nacional para utilizar en tramos de rutas nacionales, son de operación manual, pues requieren la intervención personal de un operador del equipo electrónico, y de un funcionario fiscalizador (Gendarmería) que detenga y notifique al infractor la presunta falta cometida;
Que por tal motivo, el control solicitado se encuadra dentro de los denominados controles de tipo “personal”, en el marco de los convenios suscriptos entre Gendarmería Nacional, los Municipios y Comunas y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme al Decreto Provincial Nº 2065/09 -Anexo I y Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que en consecuencia, en los procedimientos a realizar, deberán utilizarse exclusivamente los formularios denominados “ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”, “PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO”, “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHÍCULOS EN OPERATIVOS”, y el “LISTADO DE CÓDIGOS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL, aprobados por Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y sus modificatorias, documentos obligatorios para los procedimientos administrativos de control autorizados por esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única, conforme las Leyes Provinciales Nº 13.133 y Nº 13.169;
Que el formulario de acta única contiene información a completar acerca de la autoridad de juzgamiento administrativa de Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización eleve las actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en la materia;
Que asimismo contiene una codificación de barras a los efectos de posibilitar el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción, permitiendo identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto en los convenios vigentes;
Que la comprobación realizada transcripta en el formulario de acta única deberá completarse con el agregado del registro gráfico y datos obligatorios insertos (equipo utilizado, datos del vehículo, velocidad máxima, registrada medición, etc.) conforme las especificaciones técnicas vigentes, que deberá entregarse conjuntamente al presunto infractor al momento de la notificación, formando parte misma del acta de infracción;
Que la Coordinación Técnica Jurídica de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no ha encontrado objeciones que formular al dictado de la presente y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 inc 12 de la Ley Provincial Nº 13.133,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a Gendarmería Nacional a efectuar controles de tránsito por exceso de velocidad máxima permitida mediante la utilización de dispositivos cinemómetros portátiles de operación fija sobre rutas nacionales dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, en el marco de los convenios vigentes expuestos en los considerandos precedentes, y conforme la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de de los siguientes dispositivos electrónicos:
- Marca INDRA Modelo CIRANO 500 Nº Serie 10-06-00216, Fecha Verificación Periódica: 18 de noviembre de 2011- Vigencia 1 año.
- Marca INDRA Modelo CIRANO 500 Nº Serie 10-06-00217, Fecha Verificación Periódica: 18 de noviembre de 2011- Vigencia 1 año.
ARTÍCULO 3º: Gendarmería Nacional realizará las tareas de fiscalización de conductas, la detención de los presuntos infractores, y la notificación personal en todos los casos en que esta fuera posible y elevará a los Juzgados de Faltas habilitados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en la Provincia, las actas de comprobación para el respectivo juzgamiento, sanción y ejecución.
ARTICULO 4º: La tarea de fiscalización y comprobación de las presuntas conductas de exceso de velocidad máxima permitida, deberá efectuarse mediante el formulario normalizado denominado “ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”, aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y modificatorias, el cual para su validez deberá completarse con el agregado del registro gráfico. Los instrumentos de medición deberán asegurar que el gráfico que se emita para la notificación al infractor contenga:
1. La imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación de: dominio; lugar, día y hora de la infracción cometida; la velocidad máxima permitida en el lugar de control; la velocidad registrada al momento del control y número secuencial de la imagen capturada por dicho equipo. La información indicada precedentemente deberá aparecer fundida en el gráfico emitido para la notificación del contraventor.
2. Indicación del equipo utilizado, con indicación de modelo y número de serie.
3. Autoridad de aplicación a cargo del control.
En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados.
ARTICULO 5º: La precalificación de las conductas se efectuará a tenor del “LISTADO DE CÓDIGOS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL” aprobado en la Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o las que en el futuro la modifiquen, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras descriptas en el Código de Faltas de Tránsito Provincial, aprobado por Ley Nº 13.169.
ARTICULO 6º: Gendarmería Nacional deberá garantizar los dispositivos de seguridad alrededor los operativos de control a los fines de minimizar los riesgos para los usuarios y controladores, todo ello mediante la disposición de los elementos de señalización que correspondan. El contenido, modalidad, y oportunidad de remisión de la información surgida de los operativos, serán establecidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL debiendo aplicarse en lo pertinente las Resoluciones Nº 0026/10 y Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL para controles personales. Los puntos de ubicación para control de los equipos cinemómetros en las distintas rutas nacionales de la Provincia de Santa Fe se coordinará con la Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTICULO 7º: La autorización para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente resolución. La renovación de la certificación de verificación periódica emitida por Instituto Nacional de Tecnología Industrial deberá presentarse formalmente ante la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL antes del día vencimiento del certificado. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la autorización, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento del certificado, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente el certificado requerido, se dispondrá la revocación definitiva de la autorización del control, emitiéndose la Resolución pertinente.
ARTICULO 8º: El personal designado e informado por Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial que fuera afectado al control de tránsito y autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, deberá identificarse a través de una clave de Identificación (ID) provincial.
ARTICULO 9º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133, supervisará la correcta ejecución del control mediante estos dispositivos electsalicru, rónicos, pudiendo disponer auditorias periódicas, acerca de su funcionamiento. Asimismo, se reserva de manera unilateral la potestad de dejar sin efecto la autorización.
ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. CLAUDIO CANALIS
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 7731 Feb. 13 Feb. 14
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