picture_as_pdf 2016-01-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13522


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación, con todo lo edificado, clavado y plantado, los siguientes inmuebles ubicados en la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital:

1. inscripto al Tomo 522 I, Folio 02469 Número 022675 Partida Inmobiliaria N° 101300-742446/0076-9, con una superficie de cuatrocientos cinco mil treinta y nueve, con 05/100 metros cuadrados (405.039,05 m2); FECHA 10/05/1990, Marca A Plano 109912/986

2. inscripto al Tomo 519 I Folio 362 Número 004217 Partida Inmobiliaria N° 101300-742446/1670, con una superficie de ciento noventa y siete mil, cuatrocientos diecinueve, con 25/100 metros cuadrados (197.419,25 m2);

3. inscripto al Tomo 519 I Folio 362 Número 004217 Partida Inmobiliaria N° 101300-742446/1671, con una superficie de veintiocho mil ochocientos dieciséis, con 14/100 metros cuadrados (28.816,14 m2);

4. una fracción de terreno identificado como Lote N° 1, polígono ABCDEFGJKA con una superficie de 59 Ha 06Ca 06As 25 dm2, parte de mayor superficie del inmueble inscripto al Tomo 454 P, Folio 01164, Número 014112, Partida Inmobiliaria N° 101300-742446/0078, con una superficie de ochocientos veinte mil novecientos cincuenta y seis, con 55/100 metros cuadrados (820.956,55 m2), de acuerdo al croquis de plano que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán afectados en la forma y en los términos que determine la reglamentación, al Parque Industrial de Sauce Viejo y al Parque Mayorista Comercial y Logístico creado por Ley N° 13467.

No obstante lo descripto en el párrafo anterior, se deberán contemplar los espacios verdes de acuerdo a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria conforme las disposiciones de la Ley 7.534 y a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de afrontar los gastos originados por la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Firmado: Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente - Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, -6 ENE 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Pablo Gustavo Farias

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar

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