REGISTRADA BAJO EL Nº 13521
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Para cubrir las vacantes en la planta de personal del Poder Legislativo que se hayan producido por jubilación, fallecimiento o renuncia del titular del cargo, no será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 11.887.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Firmado: Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente - Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
6 ENE 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Pablo Gustavo Farias
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
16445
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