picture_as_pdf 2016-01-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13521


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Para cubrir las vacantes en la planta de personal del Poder Legislativo que se hayan producido por jubilación, fallecimiento o renuncia del titular del cargo, no será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 11.887.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Firmado: Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente - Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

6 ENE 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Pablo Gustavo Farias

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

16445

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