picture_as_pdf 2016-01-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13517


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia de Santa Fe al Barrio Colastiné Sur, por ser este paraje el asentamiento del Puerto de Santa Fe a lo largo de su historia.

ARTÍCULO 2.- Delimítase el área del barrio, al norte por el Club Santafecino de Caza y Pesca, al sur con el riacho Santa Fe, al este con el río Colastiné y al oeste con el aliviador Nº 3, de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes, convenga los medios conducentes a fin de poner en valor y preservar en las mejores condiciones al barrio y su entorno geográfico.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Firmado: Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente - Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

6 ENE 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Pablo Gustavo Farias

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

16442

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