REGISTRADA BAJO EL Nº 13517
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia de Santa Fe al Barrio Colastiné Sur, por ser este paraje el asentamiento del Puerto de Santa Fe a lo largo de su historia.
ARTÍCULO 2.- Delimítase el área del barrio, al norte por el Club Santafecino de Caza y Pesca, al sur con el riacho Santa Fe, al este con el río Colastiné y al oeste con el aliviador Nº 3, de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes, convenga los medios conducentes a fin de poner en valor y preservar en las mejores condiciones al barrio y su entorno geográfico.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Firmado: Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente - Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
6 ENE 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Pablo Gustavo Farias
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
16442
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