picture_as_pdf 2015-01-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13451


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


PROHIBICION DE CARRERAS DE CANES

ARTÍCULO 1.- Declárese la prohibición de las carreras de canes en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 10.703, Código de Faltas, Libro III, Título V, el Art. 97 Bis; con el siguiente texto. - Carreras de canes. El que promoviere, organizare o participare en carreras de canes, será reprimido con arresto de hasta treinta días y multa hasta diez jus.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.


Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 ENE 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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