REGISTRADA BAJO EL Nº 13451
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROHIBICION DE CARRERAS DE CANES
ARTÍCULO 1.- Declárese la prohibición de las carreras de canes en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 10.703, Código de Faltas, Libro III, Título V, el Art. 97 Bis; con el siguiente texto. - Carreras de canes. El que promoviere, organizare o participare en carreras de canes, será reprimido con arresto de hasta treinta días y multa hasta diez jus.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 ENE 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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