picture_as_pdf 2015-01-13

MUNICIPALIDAD DE

FRAY LUIS BELTRAN


CONCURSO DE INTERESADOS

Nº 01/2014

(segundo llamado)

Decreto Nº 003/2015


Objeto del Concurso: Selección de propuestas de iniciativas para la comercialización y la consecuente instalación de Puestos de Venta al Público de Productos Comestibles con Diversos Grados de Elaboración y/o Proveeduría en el Camping Municipal de Fray Luis Beltrán.

Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: se efectuará el día 16 de Enero del año 2.015 a las 10:00 horas, en la Municipalidad de Fray Luis Beltrán: calle Presidente Perón Nº 001 de la ciudad de Fray Luis Beltrán.

Costo Total del Pliego: $ 500.

Informes: Tel./Fax: 0341 4916305/012 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos Correo Electrónico: obraspublicas&frayluisbeltran.gov.ar y/o gobierno&frayluisbeltran.gov.ar.

$ 135 251590 Ene. 13 Ene. 15

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COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

(2ª CIRCUNSCRIPCION)


RESOLUCION Nº 4823


Visto,

La necesidad de facilitar el acceso de los tenedores de animales de compañía que viajan con sus mascotas al exterior, entre otros, a la condición matricular del profesional que certifica, condición exigible para garantizar la calidad del servicio profesional y en cumplimiento de la ley 3.950 y concordantes que rigen el funcionamiento de la Institución;

LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE

MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2A. CIRCUNSCRIPCIÓN

Resuelve,

Establecer que la validación de la condición matricular del profesional certificante, se podrá gestionar vía correo electrónico para aquéllos colegas que residan en los departamentos del interior de la Circunscripción, a través de la operatoria siguiente:

a) El veterinario privado enviará un correo electrónico al Colegio solicitando la validación de su condición matricular para extender el/los Certificado/s N°/s, autorizando el débito del arancel/es por este servicio a su cuenta personal. El mismo una vez arribado al Colegio, será respondido dentro de las 48 horas. Deberá siempre esperarse la comunicación de correcta recepción del correo por parte del Colegio. Deberá consignar además Nombre y Apellido completos. Nro. de matrícula, domicilio actualizado, teléfono y la dirección postal y electrónica de la oficina local del SENASA en el cual será presentado el mismo.

b) El Colegio enviará un correo electrónico al profesional privado solicitante con copia al veterinario del SENASA de la Oficina Local consignada, para que este proceda a continuar con el trámite. La copia del correo electrónico enviada a la oficina local de SENASA deberá ser archivada por el veterinario local a cargo de la misma para las tareas de auditoría que llevará adelante el Colegio, durante al menos un ano calendario.

c) Periódicamente el Colegio deberá a través de la Auditoría General Veterinaria observar las actividades profesionales correspondientes a la actividad oficial y privada.

Regístrese, comuníquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Rosario, 29 de Diciembre de 2014.

$ 45 251575 Ene. 13

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COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

(2ª CIRCUNSCRIPCION)


RESOLUCION Nº 038


Visto:

Las facultades otorgadas por la ley 3950 al Colegio de Médicos Veterinarios, que comprenden el poder de policía sobre el ejercido profesional.

Considerando:

Que resulta necesario garantizar a la población, calidad y responsabilidad en las prácticas veterinarias a brindarle por parte de los profesionales, velando para que estos cumplan correctamente su actividad tanto científica como éticamente.

Que entre ellas se encuentra la actividad desarrollada en Campaña Masivas de Esterilización Quirúrgica de Caninos y Felinos (machos y hembras) promovidas fundamentalmente por el Estado en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal) y también por entidades de bien publico, cuyo objetivo es et control poblacional de estas dos especies.

Que dicha actividad reúne claramente características quirúrgicas, por lo cual los requisitos edilicios para quirófanos se encuentran establecidos para estos casos expresamente en los Art. 72 y 73 de la resolución 79 del Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.

Que los requisitos mínimos que garanticen el correcto procedimiento quirúrgico y las buenas prácticas profesionales han sido fijados y explicitados en el comunicado de prensa suscripto entre la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Rosario y este Colegio en fecha 27-10-2011, y que forman parte de la presente como anexo III.

POR ELLO, EL CONSEJO ASESOR DEL

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE:

1) Establecer las condiciones en que el trabajo profesional de los Médicos Veterinarios se llevará a cabo en las Campañas Masivas de Esterilizaciones Quirúrgicas:

a) Será obligatorio habilitar el espacio físico (quirófanos fijos o móviles) donde se realicen estas campañas masivas de esterilizaciones quirúrgicas de caninos y felinos, en nuestra jurisdicción.

b) El pedido de Habilitación de Quirófano (fijo o móvil), deberá gestionarse en la sede del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción, como mínimo con quince días de anticipación al inicio del evento, completando el formulario ad-hoc que como Anexo I forma parte de la presente, consignando todo lo requerido.

c) Deberá además y bajo las mismas condiciones solicitadas para la habilitación de quirófano, proceder a la Habilitación Técnico-Profesional de la campaña, completando el Anexo II de la presente consignando la nómina completa de los profesionales Médicos Veterinarios que participen en la campaña, precisando, carácter en el que integran el equipo de trabajo (responsable, cirujano auxiliar, anestesista, ayudante, etc.) y Nro. de matrícula habilitante.

2) El cumplimiento de los siguientes requisitos será Indispensable para la habilitación mencionada en el punto 1-a de la presente:

a) las prácticas quirúrgicas deberán ser realizadas por Médicos Veterinarios debidamente matriculados, y contar con un veterinario responsable de la campaña.

b) El habitat debe cumplir con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la resolución 79 de Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.

c) Se deberán respetar el procedimiento quirúrgico correcto y demás requisitos estableados en el comunicado de prensa suscripto por la Facultad de Ciencias Veterinarias y este Colegio de fecha 27-10-2011 y que obra como anexo III de la presente.

d) En los anuncios que publiciten este tipo de eventos, deberá figurar el nombre y Nº de matricula profesional habilitante vigente del profesional Médico Veterinario responsable del mismo, condición que podrá exigirse por parte del Cuerpo de Auditores del Colegio cuando se audite este tipo de eventos.

3) Los Médicos Veterinarios que desarrollen su actividad profesional en este tipo de campañas masivas, sin dar cumplimiento a los artículos 1 y 2 del presente, serán considerados incursos en violación de los principios éticos, y pasibles de las sanciones pertinentes. Lo expresado precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el Art. 61 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (***).

4) Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y hágase conocer a los matriculados, municipios y comunas de la 2ª Circunscripción y entidades en general.

(***) El que desarrollare actividad de negocio o de otra índole, sin licencias, sin autorización previa de la autoridad cuando ella es requerida, será reprimida con arrestar de hasta quince días o multa de hasta cuatro jus, y clausura del local por el término hasta treinta días, para con los responsables del evento, si correspondiere. Rosario, 5 de Setiembre de 2014;

$ 45 251578 Ene. 13

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