picture_as_pdf 2015-01-13

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber a la empresa SEAL JET ECONOMOS S.A., que en los autos caratulados: “SEAL JET ECONOMOS S.A. Sol/ Asistencia Económica, Financiera e Impositiva.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1099 de fecha 15 de octubre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0048368-1 (2 cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Declarar desierto el recurso de apelación deducido por la empresa SEAL JET ECONOMOS S.A., (C.U.I.T. N° 30-67459629-0), con domicilio en calle Tucumán N° 4140 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 100/04, por incumplimiento de la carga procedimental dispuesta por el artículo 49° del Decreto N° 10204/58.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 12587 En. 13 En. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4377


Santa Fe,“Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 DIC 2014


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0039842-7 y su agregado Nº 15201-0150829-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la regularización de la Unidad Habitacional identificada como: CONS. B - P.B. - DPTO. 01 - (Alberdi 1612) - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0025-2 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera desadjudicada por Resolución Nº 1263/01 (fs. 45/46) a los señores JUAN MANUEL GONZALEZ y VERONICA MARQUEZ;

Que la Secretaría General de Servicio Social toma intervención a fs. 90/92 e informa que para la reasignación y luego de la evaluación social la profesional actuante concluye en la necesidad de la regularización contractual a favor de la familia ocupante LEDESMA dado el tiempo de ocupación que data desde hace catorce (14) años, ingresan a la unidad mediando compra de llaves, se trata de un grupo familiar conformado por titular e hijo mayor de edad, cuentan con ingresos estables. Para la continuidad de las tramitaciones, se da traslado de los actuados a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades para la intervención de su competencia y posterior remisión a las otras Áreas de trabajo, en orden a elevar a la Dirección Provincial para el decisorio final el caso que aquí se trata;

Que a fs. 94 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades manifiesta que en virtud del informe de la Secretaría General de Servicio Social de fs. 90/92, la Coordinación de Servicio Financiero ha elaborado la planilla de fs. 93 con el precio de la unidad y alternativas de financiación de la misma, sugiriendo una financiación de 144 meses de acuerdo a los términos de la Resolución Nº 2307/201, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 93220 (fs. 96) manifiesta que el boleto fue rescindido y desadjudicada la unidad por falta de pago mediante Resolución Nº 1263/01 la que fue recurrida por los nombrados (fs. 45/48);

Que en Junio/2001 se aconsejó otorgarles 10 días para el pago de la deuda, sin que obre en el expediente constancia de las razones por las cuales no se efectivizó en tiempo y forma esa intimación (fs. 52). Sin embargo a fs. 64, obra otra notificación de fecha 07/09/11, sin que se hubiera respondido ni abonado la deuda, produciéndose en consecuencia, la perención de instancia prevista en el Artículo 65 del Decreto Nº 10204/58;

Que ahora, se agrega el Expediente Nº 15201-0150829-0 iniciado en Junio/2011 con la renuncia del cotitular GONZALEZ, tomando intervención en Enero/2014 la Secretaría General de Servicio Social para llevar a cabo un relevamiento en el inmueble (fs. 53/80);

Que del informe y las actas labradas por dicha Secretaría surge que desde hace 14 años, la señora DELMA DEL CARMEN LEDESMA compró el departamento a un tercero, habitando con normalidad con su hijo y percibiendo un haber que le permite afrontar el pago de las cuotas, por lo que la Secretaría General de Servicio Social y la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, propician la adjudicación en compra-venta (fs. 90/94);

Que así las cosas, el Servicio Jurídico entiende que el Recurso impetrado ha devenido en abstracto produciéndose la perención de instancia como se dijo anteriormente por lo que puede declararse la disponibilidad del bien;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que en base a las consideraciones expuestas declare la perención de instancia, la disponibilidad del bien y proceda a la adjudicación a favor de la familia propuesta con el servicio financiero como se indica. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto Nº 10204/58;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Declarar la perención de instancia, la disponibilidad del bien y asignar en Compra-Venta la Unidad Habitacional identificada como: CONS. B - P.B. - DPTO. 01 - (Alberdi 1612) - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0025-2 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a favor del grupo familiar de la señora DELMA DEL CARMEN LEDESMA (D.N.I. Nº 18.242.477), por las razones expresadas en los precedentes considerandos con una financiación de 144 meses de acuerdo a los términos de la Resolución Nº 2307/2012, según valores informados a fs. 93, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas.- ARTICULO 2º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 10.204/58.

ARTÍCULO 3º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 12603 Ene. 13 Ene. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ENERO DE 2015


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/098, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- al equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 12,540

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 11,010

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 12599 Ene. 13 Ene. 15

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