picture_as_pdf 2012-01-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13248

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

 

 

ARTICULO1.- Mantendrán sus créditos fiscales por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las Empresas Automotores de Cargas y Pasajeros conforme a las Leyes Nros. 12.373 y 12.876, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hayan presentado y abonado hasta el 29 de abril de 2.011 las declaraciones juradas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas al 31 de diciembre de 2009.

b) Que al 31 de diciembre de 2009 la totalidad de los vehículos afectados se encuentren radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Esta condición no será aplicable con relación a vehículos afectados a la actividad por medio de contrato de leasing cuando, de acuerdo a los términos de dicho contrato, los vehículos objeto del mismo deban estar radicados en otra jurisdicción.

ARTICULO 2.- Se entenderá cumplimentada la condición del inciso a) del Artículo 1 con el pago de contado o cuando el contribuyente hubiera formalizado un plan de facilidades de pagos hasta la fecha indicada en el referido inciso a), considerándose perfeccionado cuando se abonen todas las cuotas del plan solicitado.

En caso de producirse la caducidad del plan, la Administración Provincial de Impuestos intimará administrativamente el pago del saldo incumplido; el cual solo podrá ser cancelado por pago contado dentro del plazo que al efecto se otorgue. Caso contrario el contribuyente perderá los créditos fiscales establecidos en las Leyes Nros. 12.373 y 12.876.

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4.- El plazo establecido para la presentación y pago fijada en el Artículo 1º inciso a) podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un término que no podrá exceder los 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha indicada.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº  0450

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 DIC 2011

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.248 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

JUAN ANTONIO BONFATTI

Ángel José Sciara

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