REGISTRADA BAJO EL Nº 13248
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO1.-
Mantendrán sus créditos fiscales por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las
Empresas Automotores de Cargas y Pasajeros conforme a las Leyes Nros. 12.373 y
12.876, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan
presentado y abonado hasta el 29 de abril de 2.011 las declaraciones juradas
por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas al 31 de diciembre de
2009.
b) Que al 31 de
diciembre de 2009 la totalidad de los vehículos afectados se encuentren
radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Esta condición no será
aplicable con relación a vehículos afectados a la actividad por medio de
contrato de leasing cuando, de acuerdo a los términos de dicho contrato, los
vehículos objeto del mismo deban estar radicados en otra jurisdicción.
ARTICULO 2.- Se
entenderá cumplimentada la condición del inciso a) del Artículo 1 con el pago
de contado o cuando el contribuyente hubiera formalizado un plan de facilidades
de pagos hasta la fecha indicada en el referido inciso a), considerándose
perfeccionado cuando se abonen todas las cuotas del plan solicitado.
En caso de producirse
la caducidad del plan, la Administración Provincial de Impuestos intimará
administrativamente el pago del saldo incumplido; el cual solo podrá ser
cancelado por pago contado dentro del plazo que al efecto se otorgue. Caso
contrario el contribuyente perderá los créditos fiscales establecidos en las
Leyes Nros. 12.373 y 12.876.
ARTICULO 3.-
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial
de Impuestos, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias
para la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4.- El plazo
establecido para la presentación y pago fijada en el Artículo 1º inciso a)
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un término que no podrá exceder
los 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha indicada.
ARTICULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H.
Paulichenco
Secretario
Legislativo
Cámara de
Senadores
DECRETO Nº 0450
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 DIC 2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.248 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
JUAN ANTONIO BONFATTI
Ángel José Sciara
7652
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