picture_as_pdf 2012-01-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13247

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créanse 152 (ciento cincuenta y dos) cargos y 2000 (dos mil) horas de Cátedra en el ámbito Ministerio de Innovación y Cultura, según el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte de esta Ley.

ARTICULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta Ley se incorporarán a la Planta de Personal del mencionado Ministerio prevista en la Ley Nº 13.174.

ARTICULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente Ley será atendido con el crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto Provincial.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº  0473

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 DIC 2011

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.247 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

JUAN ANTONIO BONFATTI

María de los Ángeles González

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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