DECRETO Nº 2676
SANTA FE, 30 Dic. de 2009
VISTO:
El expediente N° 12101-0000301-3 del registro del Sistema de Información de Expediente, en el cual se gestiona conceder al personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) una Asignación Especial No remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de $ 850 por cargo; y
CONSIDERANDO:
Que la asignación que se otorga está destinada a la reposición de uniformes y equipos en general del personal del Organismo;
Que el I.A.P.I.P., cuenta con crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demanda la gestión según Ley de Presupuesto vigente. Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparcial 06 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - Finalidad 3 - Función 20;
Que resulta necesario, a fin de hacer viable la presente gestión, exceptuarla de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo las previsiones contenidas en el Presupuesto para el año 2009, Ley N° 12.968;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto 0235/96.
ARTICULO 2°.- Dispónese por única vez el otorgamiento a favor del Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos Ochocientos Cincuenta con 00/100 ($ 850,00) por cargo, destinada a la reposición de uniformes y equipos en general.
ARTICULO 3°.- El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto al crédito previsto en el Presupuesto General vigente en el Carácter 2 - Organismo Descentralizado, Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad - Sub Jurisdicción 01 - Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias - Programa 16 - Laborterapia, Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 06 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - Finalidad 3 - Función 20, Ubicación Geográfica 82-63, 84 y 105.
ARTICULO 5°.- Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
C.P.N. Angel Sciara
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