DECRETO N° 0014
SANTA FE, 02 Enero de 2006.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0036071-5 (1° y 2° cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Sr. Julio César Kieffer, titular de la Empresa "KIEFFER TUR", solicita la habilitación de un servicio regular de pasajeros entre Santa Fe - Santo Tomé; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se solicita la habilitación de un servicio regular de pasajeros entre Santa Fe - Santo Tomé, por Autopista "Brigadier General Estanislao López" y Camino Colector, desde el Ateneo Inmaculada en la Ciudad de Santa Fe, hasta el C.R.A.I., Camping de la Asociación Tribunales, Clubes El Pinar y El Paso, Complejo La Tatenguita, Club Sirirí y Campo de Deportes del Ateneo Inmaculada dependiente del Colegio Inmaculada, todos ellos en la Jurisdicción de Santo Tomé;
Que no existe en la actualidad, ninguna Empresa de orden Provincial, que atiende los requerimientos de ese sector de población, por lo cuál, puede considerarse al mismo, como de necesidad pública;
Que lo propuesto permitirá salvar la necesidad de transporte para los Clubes, Complejos Deportivos citados en la presentación y además a pobladores que habitan en establecimientos rurales en la zona de influencia y personas que realizan tareas en los camping, casas de particulares y asimismo, de estudiantes primarios, secundarios y/o universitarios que residen en el sector y podrán asistir a establecimientos educacionales de la Ciudad de Santa Fe;
Que del estudio realizado por Contralor Económico de las Empresas, en la presentación del plan financiero, se llegó a la conclusión que es necesario tomar las precauciones necesarias a los efectos de asegurar un seguimiento continuo y cercano de los resultados que vaya arrojando en forma mensual la explotación del tramo a conceder;
Que en base a lo precedentemente expuesto, resulta conveniente otorgar a la Empresa "KIEFFER TUR" una autorización transitoria, experimental y revocable;
Que existen suficientes antecedentes, con relación a la implantación de servicios experimentales autorizados ante situaciones similares a la presente gestión;
Que la Empresa "KIEFFER TUR" debe emplear vehículos debidamente encuadrados en las normas de antigüedad y verificaciones técnicas vigentes;
Que el Arca de Auditoría de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte considera la opinión vertida por Fiscalía de Estado (Dictamen N° 0537/2002) en el sentido que ante la falta de los actos negociables en la Región del Gran Santa Fe, la Provincia, es competente en lo que al presente corredor refiere, aconsejando resolver con preferente despacho su autorización para viabilizar el acceso al público;
Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 12004 y contando la gestión con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Autorízase en forma experimental, precaria y revocable al Sr. Julio César Kieffer (D.N.I. N° 6.083.655), con domicilio en Centenario N° 2715, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, titular de la Empresa "KIEFFER TUR", a cumplir un servicio de Autotransporte Público de Pasajeros entre Santa Fe (Parada sector Ateneo Inmaculada) y Santo Tomé (Sector Ingreso a Club de Campo El Paso) con paso por el C.R.A.I., Camping de la Asociación Tribunales, Club el Pinar, Complejo "La Tatenguita", Club Sirirí y Campo de Deporte del Ateneo Inmaculada, dependiente del Colegio Inmaculada, con ingreso y egreso a los respectivos puntos por Autopista "Brigadier General Estanislao López", conforme al diagrama de horarios que como Anexo único forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2. - La autorización conferida obliga al solicitante a remitir cada seis (6) meses un resumen de movimiento de pasajeros transportados, venta de boletos y gastos de la explotación del servicio, a fin de evaluar técnicamente el interés del operador de continuar con la tramitación definitiva del permiso.
ARTICULO 3. - La Empresa comunicará la fecha de iniciación de los servicios experimentales autorizados, debiendo remitir a la Subsecretaría de Transporte, diez (10) juegos de horarios y cuadros tarifarios para su aprobación por parte de Contralor Económico de las Empresas y reserva en la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.
ARTICULO 4. - Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, sin derecho a reclamo ó indemnización alguna.
ARTICULO 5. - El recorrido a desarrollar dentro del sector urbano de la Ciudad de Santa Fe, deberá ser gestionado ante la Autoridad Municipal competente.
ARTICULO 6. - La Subsecretaría de Transporte, por intermedio de la Coordinación General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos constatará el fiel cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 7. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Nota: El Anexo integrante del presente Decreto se puede consultar en la pág. Web del Gobierno Provincial.