picture_as_pdf 2006-01-13

DECRETO N° 0010

SANTA FE, 02 de Enero de 2006.-

VISTO:

El expediente N° 00103-0030650-6 del registro del Sistema Provincial de Información de Expedientes, por medio del cual la Comuna de Sa Pereyra, Departamento Las Colonias, remite para su aprobación las Ordenanzas N° 246/2005 y N° 262/2005 para determinar la ampliación de la zona urbana de la localidad; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 246/2005 se promueve la ampliación hacia el sector Nor-Este incorporando tres manzanas contiguas a la planta urbana, las que ya cuentan con algunas calles abiertas y prestación de servicios mínimos, en vista a las necesidades de habilitar nuevas tierras para uso urbano,

Que por Ordenanza N° 262/2005 se desafecta como zona suburbana y quedan afectadas como zona rural las siguientes Manzanas Nros. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, parte de la Manzana N° 27 y Manzanas Nros. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 47, 48, 49 y 50, y en vista a la desafectación de las calles del sector dispuesto por Ordenanza N° 212/1982;

Que las precitadas Ordenanzas, sancionadas por las autoridades comunales, detallan claramente identificada la ampliación de la zona urbana y usos asignados, acompañando plano con la demarcación de la misma;

Que se ha expedido la Dirección General de Planeamiento Urbano de las Subsecretarías de Municipios y Comunas, conforme lo normado en el Art. 4° del Decreto Provincial N° 563/1978 y el Artículo 5° de la Ley N° 2439 Orgánica de Comunas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Apruébase la Ordenanza N° 246/2005 que se agrega como anexo y forma parte integrante del presente Decreto, por la cual la Comuna de Sa Pereyra, Departamento Las Colonias, dispone la ampliación de la zona urbana de la localidad, comprendiendo tres manzanas hacia el este de la planta urbana.

ARTICULO 2. - Apruébase la Ordenanza N° 262/2005 que se agrega como anexo y forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se desafecto del uso urbano, parte del sector Oeste de la planta urbana, históricamente de uso rural.

ARTICULO 3. - Conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 246/2005 y N° 262/2005, los límites del área urbana quedarán determinados de la siguiente forma:

Límite Norte: Calle F.A. Candioti, comprendiendo desde Avda. Aarón Castellanos (al Oeste) hacia calle Pacto Federal (al Este).

Límite Este: Calle Pacto Federal desde calle F.A. Candioti (al Norte) hasta prolongación de calle Manuel Belgrano y su intersección con calle Juan F. Seguí (al Este), y la continuación de ésta última hasta su encuentro con la prolongación de calle 9 de Julio (al Sur): retomando calle Pacto Federal hasta su encuentro con la Ruta Nacional N° 19.

Límite Sur: definido por la Ruta Nacional N° 19, entre calle Pacto Federal (al Este) y calle Dr. José Gálvez (al Oeste).

Límite Oeste: Calle Dr. José Gálvez, desde la Ruta Nacional N° 19 (al Sur) hasta la intersección con calle Manuel Belgrano (al Norte) y desde esta ultima se incorpora una fracción de la Manzana N° 27 (de 74,50 metros sobre calle Manuel Belgrano y 60 metros sobre calle Aarón Castellanos), continuando por la Avda. Aarón Castellanos hasta el encuentro con el límite Norte del área urbana, constituido por calle F.A. Candioti.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Ruben Hector Michlig

Nota: Los Anexos integrantes del presente Decreto puede consultarse en la pág. Web del Gobierno Provincial.