picture_as_pdf 2006-01-13

DECRETO N° 0009

SANTA FE, 02 Enero de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00101-0149943-6, registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO COORDINADOR, mediante el cual se propicia autorizar al titular de la citada Jurisdicción a celebrar Convenios de Pasantías Educativas con las Universidades Nacionales y Privadas con sede en el territorio de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe por Ley N° 12.485 adhiere a la Ley Nacional N° 25.165 que crea el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el Artículo 15° inciso c) de la Ley N° 24.521, que rige en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN), destinado a estudiantes de Educación Superior,

Que en tal contexto se define como pasantía - Artículo 2° Ley Nro. 25165- a la extensión orgánica del Sistema Educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen;

Que se deberán comunicar los convenio suscriptos conforme a las disposiciones del presente Decreto al Ministerio de Educación a efectos de dar cumplimiento al trámite de registro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 12.485, sin perjuicio de la inscripción de los mismos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, de la Dirección General de Técnica Legislativa, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en virtud de lo normado por el Decreto N° 1767/84;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al señor Ministro Coordinador, en el marco de las disposiciones emergentes del Artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 10.101, a celebrar Convenios de Pasantías Educativas con las Universidades Nacionales y Privadas con sede en la Provincia, y en el marco de la Ley N° 12.485;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Facúltase al señor Ministro Coordinador, a suscribir Convenios de Pasantías Educativas con las Universidades Nacionales y Privadas con sede en la Provincia, conforme al modelo que como ANEXO "A" forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2. - Los Convenios de Pasantías Educativas que se suscriban como consecuencia de la habilitación dispuesta en el artículo anterior, serán registrados en el Ministerio de Educación conforme lo establece el Artículo 2° de la Ley N° 12.485, sin perjuicio del cumplimiento en cada caso de lo dispuesto por el Decreto N° 1767/84.

ARTICULO 3. - Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Nota: El Anexo correspondiente puede ser consultado por los interesados, en la pág. Web del Gobierno Provincial.