DECRETO N° 0006
SANTA FE, 02 de Enero de 2006
VISTO:
El expediente Nro. 00301-54016-8 (5 - 1781 Finanzas) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nro. 12.511, se sancionó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2006, de acuerdo a las planillas sintéticas de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones Financieras que forman parte de la misma;
Que el artículo 22 del citado texto legal establece que el Poder Ejecutivo debe efectivizar la distribución analítica de los créditos dispuestos en la normativa de la Ley de Presupuesto Nro. 12.511, así como en el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las mencionadas autorizaciones para gastar, en correspondencia con la apertura determinada por el artículo 1 de la Ley Complementaria Nro. 12.512;
Que asimismo procede establecer el detalle analítico de cargos y horas de cátedra de la Planta de Personal aprobada por los artículos 6 y 19 de la Ley de Presupuesto Nro. 12.511 y el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las distintas Jurisdicciones, correspondiendo dar cuenta de ello a las HH. CC. Legislativas;
Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley Nro. 12.512 Complementaria del Presupuesto año 2006, resulta procedente delegar en los Funcionarios pertinentes, la realización - previo informe de la respectiva Dirección General de Administración o Servicio Administrativo- de modificaciones presupuestarias compensadas, para lo cual se considera apropiado ratificar la vigencia del Decreto Nro. 553/01, modificado por Decretos Nros. 23/02, 794/04 y 002/05, con determinadas limitaciones de manera tal que el Esquema de Delegación de Facultades vigentes resulte compatible con las previsiones de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, una vez que esta última entre en vigencia, así como también ratificar las disposiciones del Decreto Nro. 438/02, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nro. 10.101;
Que por el artículo 18 de la Ley Nro. 12.512 - Complementaria de Presupuesto 2006 se autoriza a dar por ejecución los mayores importes que excedan los originariamente previstos en los créditos destinados a atenderlas, en caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en los cuales corresponda asignar participación, dando conocimiento a las HH. CC. Legislativas, por lo que resulta procedente a tales efectos, facultar a la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro aquellas partidas presupuestarias para atender la coparticipación de Impuestos a Municipios y Comunas;
Que por el artículo 22 de la Ley Nro. 12.511 de Presupuesto 2006, a los efectos del control del presupuesto analítico, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar los niveles de las partidas que serán consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la normativa vigente;
Que además corresponde el dictado de la respectiva orden de disposición de fondos anticipada sobre los créditos autorizados en el Presupuesto Analítico del año 2006 cuya ejecución será regulada por la programación financiera que establece el artículo 22° de la Ley Nro. 12.512;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Analítico de la Provincia para el ejercicio 2006 en sus niveles indicativos correspondiente al Cálculo de Recursos y Erogaciones, aprobado por Ley Nro. 12.511 que como Anexo "A" forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2° - Asígnase el carácter de Orden de Disposición de Fondos Anticipada a las autorizaciones acordadas por la Ley Nro. 12.511 de Presupuesto 2006 para cada una de las Jurisdicciones y a las que resultaran de las modificaciones presupuestarias que se dispongan en el marco de la normativa legal vigente, con sujeción a la programación de la ejecución financiera concorde lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley Nro. 12.512.
ARTICULO 3° - Los importes de las referidas autorizaciones se imputarán a los respectivos Presupuestos Analíticos Jurisdiccionales, cuya aprobación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.
ARTICULO 4° - Ratifícase para el ejercicio presupuestario 2006 con los alcances y limitaciones establecidas en las Leyes Nro. 12.511 y 12.512, las disposiciones del Decreto Acuerdo Nro. 553/01, modificado por Decretos Nro. 23/02 y 794/04, sustituyendo el texto de su artículo 1° por el siguiente: "Facúltase a los Ministros del Poder Ejecutivo, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado, Secretarios Ministeriales, Subsecretarios de Logística o equivalente, Titulares de Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado, según corresponda, la realización de modificaciones presupuestarias compensadas dentro del total de créditos asignados en el Presupuesto de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y en las Empresas y Sociedades del Estado, mediante los actos administrativos y con los alcances y limitaciones que en cada caso se especifican en planillas anexas "A" y "B", previo informe de la respectiva Dirección General de Administración o Servicio Administrativo, debiendo observar las condiciones expresamente señaladas por el artículo 14 de la Ley Nro. 12.512; así como también ratificar lo dispuesto por Decreto Nro. 438/02.
Sustituyesen los anexos "A" y "B" del Decreto Nro. 553/01 y modificatorios por las planillas anexas que como Anexos "B" y "C" forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5° - Establécense los niveles limitativos de gastos conforme al detalle obrante en planilla anexa "D" que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 6° - Autorízase a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro a dar por ejecución importes que excedan al crédito habilitado en el Presupuesto 2006 Ley 12.511 en concepto de coparticipación del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario correspondientes a los Municipios y Comunas de la Provincia, en caso de que existan mayores ingresos que los previstos.
ARTICULO 7° - Dispónese para el ejercicio 2006 y en el marco de lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96 la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota de compromiso.
ARTICULO 8° - Dése cuenta a las HH. CC. Legislativas.
ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Ruben Hector Michlig
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Adriana Ema Cantero de Llanes
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Ing. Alberto O. Joaquín
NOTA: Los Anexos correspondientes al presente Decreto se pueden consultar en la pág. Web del Gobierno Provincial.